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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, jueves 22 de noviembre de 2007


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Vitoria-Gasteiz
6433

EDICTO dimanante de juicio verbal n.º 743/07 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: J. verbal desh. L2 743/07.

Demandante: Alfredo Lopez de Uralde Apellaniz.

Abogado:

Procurador: Lourdes Aranguren Vila.

Demandado: Maria de las Mercedes Martin Martin y Alfonso Carlos Gutierrez Iglesias.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado Auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

AUTO N.º 606/07

Juez que lo dicta: D.ª Ana Hernandez Garcia.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veinte de septiembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 12 de junio de 2007 tuvo entrada en este Juzgado demanda de juicio verbal de desahucio y de reclamación de rentas presentada por la Procuradora Sra. Aranguren, en nombre y representación de D. Alfredo Lopez de Uralde Apellaniz frente a D. Alfonso Carlos Gutierrez y Dña. M.ª de las Mercedes Martin Martin.

Segundo.– Con fecha 12 de julio de 2007, previa su subsanación, se dictó auto admitiendo a trámite dicha demanda, acordando traslado de la misma a los demandados y citando a las partes a la celebración de vista el día 20 de septiembre de 2007, a las 12:00 horas, con las advertencias y bajo los apercibimientos legales oportunos, y señalando como fecha para la práctica de lanzamiento el próximo día 7 de noviembre de 2007, a las 11:00 horas.

Tercero.– Siendo el día y hora señalados al efecto, habiendo comparecido únicamente la parte actora, ambos demandados fueron declarados en rebeldía procesal. Y tras manifestar la parte demandante haber recibido voluntariamente la posesión de la vivienda por parte de aquéllos, solicitó la terminación del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal, al haber quedado conformes las partes en haber quedado resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las mismas, y manifestando su desistimiento a la reclamación de rentas inicialmente demandada frente a ambos demandados; tras lo cuál, quedaron las actuaciones en poder de S.S.ª para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la LEC, cuando por circunstancias sobrevenidas a la demanda dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al tribunal, y si hubiere acuerdo de las partes, se decretará, mediante auto la terminación del proceso.

Aplicado al presente supuesto, atendidas las manifestaciones efectuadas por el actor y visto el escrito aportado a los presentes autos, habida cuenta de resultar acreditado haber quedado resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes, de fecha 01-04-2007, con entrega de las llaves de la vivienda objeto del mismo a su propietario, procede dar por terminado el presente procedimiento en relación a la acción de desahucio inicialmente ejercitada por el actor, procediendo acordar dejar sin efecto la fecha de lanzamiento prevista para el próximo día 7 de noviembre de 2007, a las 11:30 horas.

Segundo.– Según dispone el artículo 20.2 de la LEC, el demandante podrá desistir unilateralmente del juicio, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.

Declarada la rebeldía de ambos demandados, dada su inasistencia al acto de la vista, y habiendo sido éstos debidamente citados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la LEC y el precepto anteriormente citado, habiendo declarado el actor desistir en relación a ambos demandados de la reclamación de rentas inicialmente demandada frente a los mismos por ser conocida su situación de insolvencia, procede tenerle por desistido en relación a dicho objeto, y sin perjuicio de poder promover nuevo juicio sobre el mismo.

Tercero.– En relación a las costas causadas en el presente procedimiento, con fundamento en lo solicitado y acordado en el mismo, conforme a la fundamentación anteriormente referida, no procede efectuar expresa condena a ninguno de los litigantes.

En atención a lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda poner fin al presente procedimiento, iniciado a instancias de la Procuradora Sra. Aranguren frente a D. Alfonso Carlos Gutierrez Iglesias y a M.ª de las Mercedes Martin Martin, sobreseyendo el mismo en relación a la acción de desahucio inicialmente demandada y dejando sin efecto la fecha de lanzamiento prevista para el próximo día 7 de noviembre de 2007, a las 11:30 horas; y teniendo por desistido al actor en relación a la acción de reclamación de rentas acumulada a la misma, sin perjuicio de poder promover nuevo juicio sobre esta última; todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes; con archivo de las presentes actuaciones, una vez firme la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así lo acuerda, manda y firma D.ª Ana Hernandez Garcia, Juez de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz y su partido. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria de las Mercedes Martin Martin y Alfonso Carlos Gutierrez Iglesias y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2007.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental