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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, jueves 22 de noviembre de 2007


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Bilbao
6431

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 496/07 seguido sobre desahucio por falta de pago.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: J. verbal desh. L2 496/07.

Demandante: Francisco Javier Ayesta Etxebarria y Maria del Carmen Elortegui Loshuertos.

Abogado: Sousa Pereda, Carolina y Sousa Pereda, Carolina.

Procurador: Maria Landa Moreno y Maria Landa Moreno.

Demandado: David Lopez Gonzalez y Mercedes Macias Valle.

Sobre: desah. falta pago.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Landa en nombre y representación de Francisco Ayesta Etxebarria y M.ª del Carmen Elortegui Loshuertos y contra D. David Lopez Gonzalez en rebeldía.

Se declara haber lugar a la desahucio por falta de pago de la finca sita en el n.º 43, 2 dcha. de la calle Julián Gaiarre de Bilbao.

Se condena al demandado al pago de la cantidad de 3.611,37 euros, con apercibimiento al demandado de que tendrá lugar su lanzamiento si no procede a su desalojo. Los intereses moratorios se devengaran en la forma expuesta en el fundamento de derecho segundo in fine y los procesales conforme a ley.

Se condena en costas al demandado David Lopez Gonzalez.

Se desestima la demanda presentada por el Procurador Sr. Landa en nombre y representación de Francisco Ayesta Etxebarria y M.ª del Carmen Elortegui Loshuertos y contra D.ª M.ª Mercedes Macias Valle representada por la Procurador Sra. Palacio. Se absuelve a la demandada de todas las peticiones en su contra. Se condena en costa a la parte actora.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. David Lopez Gonzalez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de octubre de 2007.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental