
N.º 225, jueves 22 de noviembre de 2007
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Barakaldo
6430
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 384/07 seguido sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento J. verbal desh. L2 384/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Martin Ballesteros Esteban y Ana Maria Ortego Salgueiro contra Veronica Granados Carbajo sobre desahucio falta de pago y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barakaldo (Bizkaia).
Juicio Verbal de Desahucio: 384/07.
SENTENCIA N.º 160/07
En Barakaldo, a veinticuatro de julio de dos mil siete.
Vistos por doña Marina Ruiz Gomez, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de los de Barakaldo y su partido, los autos seguidos bajo el número 384/07 instados por la Procuradora Sra. Ulibarrena Bellido en nombre de don Martin Ballesteros Esteban y doña Ana Maria Ortego Salgueiro asistidos por el Letrado Sr. González Anero frente a doña Veronica Granados Carbajo, en rebeldía, sobre juicio verbal de desahucio.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ulibarrena Bellido en nombre de don Martin Ballesteros Esteban y doña Ana Maria Ortego Salgueiro frente a doña Veronica Granados Carbajo con los siguientes pronunciamientos:
1.– Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio sito en la calle Zaballa n.º 5 de Barakaldo conocido como "la taberna del ron", condenando a la demandada a dejarlo libre y expedito con apercibimiento de lanzamiento.
2.– Se condena a doña Veronica Granados Carbajo a abonar a los demandantes la cantidad de 4.832,35 euros en concepto de rentas y cantidades análogas vencidas y no pagadas, además de las que resulten hasta la ejecución de la sentencia con sus intereses legales.
Todo ello con imposición de las costas a la demandada.
Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación que se presentará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días. Recurso que no se admitirá al demandado si al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así por ser esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Veronica Granados Carbajo, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a quince de octubre de dos mil siete.
EL/LA SECRETARIO.
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