
N.º 225, jueves 22 de noviembre de 2007
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Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
6424
ORDEN de 23 de octubre de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas destinadas a los Centros de Enseñanza para la realización de Actividades Artísticas en el Parque Infantil de Navidad.
Como todos los años, en la Navidad de 2007-2008 tendrá lugar la edición del Parque Infantil de Navidad (PIN), en Bilbao, organizado con la participación de diversos Departamentos, entre los que figura, como viene siendo habitual, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Este Departamento asumió desde sus inicios incentivar la participación activa en el mismo, subvencionando a los Centros educativos privados y públicos, que realizaran alguna actuación en el transcurrir del PIN.
Por ello, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2006 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007, así como en la legislación vigente en materia de subvenciones, contenida en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y de conformidad, igualmente, con lo dispuesto en los artículos 54.2 y 57 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, se procede a realizar la convocatoria del presente ejercicio.
Por ello, y a propuesta de la Directora del Gabinete del Consejero,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones o dotaciones económicas para la realización de actividades artísticas (teatro, coros, marionetas, bertsolarismo, danza, etc.) que lleven a cabo los niños y niñas de Educación Infantil y/o Educación Primaria durante la celebración del Parque Infantil de Navidad en las instalaciones del Bilbao Exhibition Centre, durante el periodo comprendido entre el día 14 de diciembre de 2007 y el día 5 de enero de 2008, ambos inclusive, en horario de 10:30 a 19:30 horas (los días 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 31 de diciembre y 5 de enero el horario será de 10:30 a 17:00 horas).
Dichas actividades artísticas tienen que ser exponente de las actividades extraescolares promovidas por los centros docentes.
2.– A la presente convocatoria, que se resolverá por el sistema de concurso, se destina un máximo de 17.750 euros.
3.– El citado importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora del Gabinete del Consejero.
Artículo 2.– Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones o dotaciones económicas con cargo a la presente Orden todos los centros públicos y privados de la Comunidad Autónoma Vasca que impartan Educación Infantil y/o Educación Primaria.
No podrán concurrir a la presente convocatoria de ayudas quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 3.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes, se presentaran de acuerdo al modelo del anexo. Y en ella se indicará de forma clara el tipo de actividad a realizar, la duración de la misma, el número de alumnos/alumnas que toman parte en ella y el día de actuación que se solicita. Así como los Datos identificativos del Centro Escolar solicitante.
2.– La Administración se reserva el derecho de comprobar la adecuación a la realidad de los datos de toda índole aportados por los solicitantes. Asimismo la Dirección del Gabinete del Consejero podrá requerir a los solicitantes la aclaración de los datos u documentación exigida.
3.– El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de noviembre de 2007.
4.– Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, Dirección del Gabinete del Consejero, c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz, o se remitirán por correo certificado o por cualquier otro procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección del Gabinete del Consejero la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 5.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la Dirección del Gabinete del Consejero de Educación, Universidades e Investigación advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.– Comisión de Valoración.
Las solicitudes presentadas serán examinadas por una Comisión formada por:
– La Directora del Gabinete del Consejero, y
– Dos técnicos pertenecientes al citado Gabinete.
Artículo 7.– Criterios de Adjudicación de las subvenciones y cuantía de las mismas.
La cuantía de la subvención será de 250 euros.
Serán considerados criterios para la selección a valorar en conjunto, por la Comisión de Valoración, encargada de discernir entre los proyectos presentados, los siguientes:
a) Calidad e interés del proyecto o actividad a desarrollar. Se valorará hasta un 30% de la puntuación total a conceder.
b) La originalidad de la actividad propuesta. Se valorará hasta un 10%.
c) La duración de la actividad propuesta (no podrá ser inferior a 10 minutos ni muy superior a 30 minutos). Se valorará hasta un 5%.
d) El número de beneficiarios de Becas no universitarias con los que cuente el Centro Escolar solicitante. Se valorará hasta un 25%.
e) La distancia del Centro escolar solicitante al lugar donde se realizará la actividad (Bilbao Exhibition Centre). Se valorará hasta un 20%.
f) La flexibilidad en día y la hora de actuación (o la falta de concurrencia en los mismos). Se valorará hasta un 10%.
Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán compatibles con aquellas otras, que teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que no se produzca sobrefinanciación.
Artículo 9.– Resolución.
1.– La Comisión mencionada en el artículo 6, a la vista de la solicitud y de la documentación presentada, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7, elevará sus propuestas al Consejero de Educación, Universidades e Investigación, quien, mediante Orden, resolverá la convocatoria. Dicha Orden será notificada a los interesados a través de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo de un mes a contar desde el día el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.– Contra la citada Orden podrán los interesados interponer, ante dicho Consejero y con carácter potestativo, un recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el referido Boletín o un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente a la mencionada publicación.
3.– Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes si, transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1, no se ha publicado la Orden de resolución de la presente convocatoria, sin perjuicio de la obligación de resolver que corresponde a la Administración.
Artículo 10.– Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.
Los centros privados beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán en todo caso cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención, los centros docentes beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 11.– Pago de las subvenciones o dotaciones económicas.
El importe de la subvención o dotación económica que corresponda a cada beneficiario, se hará efectivo en único pago, tras la resolución de esta convocatoria y una vez realizada la actividad objeto de la misma, lo cual habrá sido comprobado por el Departamento.
Artículo 12.– Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre anteriormente citado, y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante este mismo Consejero en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2007.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
ANEXO
PARQUE INFANTIL DE NAVIDAD
(Sólo para grupos escolares de Educación Infantil y Primaria)
Centro:	Código del Centro:	
Dirección:	
Localidad:	Territorio:	
Teléfono:	Correo electrónico:	
1.– Actuaciones
N.º alumnos/as:	n 	Nivel:	 n 	Idioma:	 n
Tipo de actividad (teatro, coro,	
Duración:	 N.º de canciones:	
Responsable:	
Fecha(s) de actuación:	
Una vez recibidas todas las solicitudes, nos pondremos en contacto con los Centros cuyas actuaciones hayan sido admitidas, para concretar algunos puntos (título, necesidades de material, etc.). Cada centro podrá presentar SÓLO UNA solicitud de actuación.
2.– Entradas gratuitas
N.º alumnos/as:	n 	
(No incluir a los/as que actúan)
El Departamento no garantiza que pueda facilitar todas las entradas solicitadas, ya que el número de las mismas es limitado.
CADA CENTRO DEBE ENVIAR UNA ÚNICA SOLICITUD ANTES DEL DÍA
15 DE NOVIEMBRE DE 2007
En ......................................................., a
El/la director/a del Centro
Para más información:
Tel. 945 01 84 00	fax: 945 01 81 98	
Correo electrónico: huisppd2@ej-gv.es
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