
N.º 225, jueves 22 de noviembre de 2007
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Vivienda y Asuntos Sociales
6421
ORDEN de 5 de octubre de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, la localización de los estándares mínimos de protección oficial en los términos establecidos en el documento de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz.
Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Zarautz, para que el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales autorice la localización de los estándares mínimos de protección oficial, fijados por la Ley 2/2006, en los términos establecidos en el Documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz, dado que se acredita su cumplimiento global.
Resultando que se registra entrada de la solicitud del Ayuntamiento de Zarautz, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para cumplir de forma diferente los estándares fijados en el artículo 80 del citado texto legal, de acuerdo a la opción elegida en el Plan General de Ordenación Urbana.
Resultando que, de conformidad con el procedimiento establecido, este expediente, ha sido informado en la Sesión 5/2007 de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, celebrada el día 20 de septiembre al informarse el expediente del Plan General del municipio de Zarautz.
Considerando que este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
Considerando que la solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública en suelo urbano principalmente, en el área 13-2 Iñurritza, en la que se plantea un incremento de edificabilidad residencial de 9.600 m2(t), de los cuales el 20% se destina a viviendas de protección oficial de régimen general y especial, produciéndose un déficit del 20% (1.920 m2t) de viviendas de protección oficial de régimen tasado, y en menor medida en el área 10-2. Salberdin en la que se plantea un incremento de edificabilidad residencial de 95.000 m2t, produciéndose un pequeño déficit de 100 m2(t) de VPO y de 100 m2(t) de VPOT.
Considerando que en la documentación presentada se acredita el cumplimiento global del estándar mínimo de suelo para construcción de viviendas de protección oficial previsto en la Ley 2/2006, debido a que el estándar no cumplido en dichas áreas se suple con la previsión que se efectúa en el conjunto del suelo urbano del municipio, ya que la edificabilidad destinada a viviendas de protección oficial de régimen general y especial es de 55.470 m2(t), superior al 20% exigido equivalente a 52.820 m2(t) y la edificabilidad destinada a viviendas de protección oficial de régimen tasado es de 56.150 m2(t), superior al 20% exigido equivalente a 52.820 m2(t), localizándose principalmente las compensaciones en el área: 12-3. Kortazar y en menor medida en el área 16. Hegoalde.
Considerando que el Plan General clasifica únicamente como Suelo Urbanizable (No Sectorizado) de uso residencial al Área 25 Astierreka, y que establece en la ficha urbanística del mismo el necesario cumplimiento de los estándares vigentes; entendiéndose que la concreción definitiva de los mismos corresponderá al planeamiento de desarrollo.
Vista la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, así como el informe emitido por la Comisión de Ordenación del País Vasco,
DISPONGO:
Primero.– Autorizar, de conformidad con lo establecido la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, la localización establecida en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz de los estándares de suelo destinado a la construcción de viviendas de protección pública previstos en el artículo 80 del citado texto legal.
Segundo.– Dicha autorización se concede bajo las condiciones establecidas en el Documento del Texto Refundido de la Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zarautz, quedando invalidada en el caso de que la aprobación definitiva se concediera bajo otras condiciones que implicarán modificación de alguno de los ámbitos implicados (receptores o emisores) en el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección oficial.
Tercero.– Comunicar la presente Orden al Ayuntamiento de Zarautz.
La presente Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación o, en su caso, notificación.
Con carácter previo y potestativo podrá interponerse también recurso de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2007.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
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