
N.º 225, jueves 22 de noviembre de 2007
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6417
RESOLUCIÓN 21/2007, de 2 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.
Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,
RESUELVO:
Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:
– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el estudio de necesidades y el anteproyecto de diseño de una Estación Intermodal en el emplazamiento previsto por la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, que figura como anexo I.
– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Getaria para la encomienda de la prestación del servicio portuario de aparcamiento de vehículos en la zona de servicio del puerto durante la temporada estival, que figura como anexo II.
– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para la construcción de un ascensor entre el muelle donostiarra y la terraza del Aquarium, que figura como anexo III.
– Convenio con el Patronato Cultural del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para el desarrollo de diversos programas orientados a mejorar los servicios de formación y orientación profesional relacionados con la lectura infantil y juvenil, que figura como anexo IV.
– Convenio de colaboración con el Decanato Autonómico del País Vasco del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles para garantizar la seguridad jurídica en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, que figura como anexo V.
– Tercera modificación del convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Busturia para la ejecución del Centro de Información e Interpretación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad en los terrenos donde se ubica la "Torre Madariaga" de Busturia, que figura como anexo VI.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2007.
El Director de la Secretaría del Gobierno
y de Relaciones con el Parlamento,
JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 21/2007, DE 2 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE A SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ PARA EL ESTUDIO DE NECESIDADES Y EL ANTEPROYECTO DE DISEÑO DE UNA ESTACIÓN INTERMODAL EN EL EMPLAZAMIENTO PREVISTO POR LA REMODELACIÓN DE LA RED ARTERIAL FERROVIARIA DE LA CIUDAD DE VITORIA-GASTEIZ
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2007.
REUNIDOS:
La Excma. Sra. doña Nuria López de Guereñu Ansola, Consejera de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Excmo. Sr. don Alfonso Alonso Aranegui, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio de Colaboración en nombre de sus respectivas Administraciones, por lo que acordada la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente Convenio de Colaboración, los firmantes,
MANIFIESTAN:
Primero.– Que la Comunidad Autónoma del País Vasco es titular de competencias en ordenación del territorio y urbanismo, en obras públicas y transporte terrestre, y ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y de forma general, de aquellas competencias que tienen como objeto el fomento del desarrollo económico de la Comunidad y su contribución a objetivos de Ordenación del Territorio (artículos 10.31, 10.32, 10.33 y 12.9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco).
Segundo.– Que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ejerce, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, competencias en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, y de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y transporte público de viajeros, conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.– Que la Administración General del Estado ostenta competencias exclusivas en materia de obras públicas de interés general y en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.21.º y 149.1.24.º de la Constitución, siendo responsables de la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco ("Y" vasca)
Cuarto.– Que se está planeando la remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Vitoria-Gasteiz para su incorporación a la red de alta velocidad, previéndose mejorar los servicios de viajeros, mediante el traslado de la actual estación de ferrocarril al nuevo área de centralidad surgido al Norte de la ciudad y su transformación en una estación intermodal de pasajeros, capaz de atender en condiciones adecuadas el previsible crecimiento de los servicios ferroviarios y permitir en condiciones de rapidez y comodidad el intercambio con los restantes modos de transporte, urbanos e interurbanos.
Quinto.– Que las firmantes, comparten este objetivo y coinciden en la necesidad de una actuación conjunta y coordinada dentro del respeto a las competencias de cada una de las Administraciones, por lo que ambas establecen su interés en materializar las actuaciones programadas en desarrollo del presente Convenio de Colaboración y en tal sentido las partes firmantes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera.– Las actuaciones contempladas en el presente Convenio de Colaboración responderán al objetivo de analizar las necesidades y realizar un anteproyecto de diseño de una estación intermodal de pasajeros, ubicada en la zona de la Plaza de América Latina y Parque de Arriaga de la ciudad, capaz de atender el previsible crecimiento de los servicios ferroviarios y permitir el intercambio con los restantes modos de transporte.
Segunda.– La Administración de la Comunidad Autónoma de País Vasco y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz pondrán a disposición del proyecto los datos y la información técnica pertinente de que dispongan sus servicios técnicos y las sociedades y entes públicos de su titularidad, y sean necesarios para el análisis del dimensionamiento, estudio de alternativas y el anteproyecto de diseño de una futura estación intermodal de pasajeros de Vitoria-Gasteiz.
En el marco de la Comisión mixta de seguimiento del presente Convenio se acordarán, en su caso, cuales de los diferentes estudios y anteproyectos podrán ser ejecutados por el organismo competente en la materia, o por aquellos entes o sociedades de las administraciones firmantes a las que se les encomiende; siendo igualmente posible, cuando así se considere conveniente, la contratación externa de alguno de ellos.
Tercera.– Contratación de trabajos externos.
La contratación de los trabajos externos necesarios para alcanzar el objeto de este Convenio queda sujeta al régimen orgánico y procedimental de contratación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz encargará en primer lugar los estudios de demanda precisos para el mejor dimensionamiento de una futura estación intermodal y, después, el anteproyecto de diseño de la mejor solución para la misma.
El coste de la realización de los estudios y del anteproyecto de diseño de una estación intermodal se estima en seiscientos mil (600.000) euros, IVA incluido, que se financiarán con cargo a los recursos presupuestarios Municipales y de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos que se establecen en el presente Convenio.
Cuarta.– Compromisos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas se compromete a aportar, a efectos de financiar parcialmente el coste estimado para la contratación de los estudios y del anteproyecto de diseño de una estación intermodal de pasajeros, el 50% del coste de los mismos, IVA incluido, aportación que se fija en un máximo de trescientos mil (300.000) euros, que se financiarán con cargo a sus recursos presupuestarios, y cuya existencia y disponibilidad será certificada en los momentos oportunos.
Quinta.– Financiación y Pago.
A los efectos de lo previsto en el artículo 69.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con anterioridad a la aprobación de los expedientes de contratación, el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco enviará al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz los certificados de la existencia del crédito adecuado y suficiente para la cobertura de los compromisos financieros que asume en la cláusula cuarta, en los diez días siguientes a que le sean solicitados por el Ayuntamiento.
Hasta el límite de los compromisos financieros asumidos, el pago de los estudios y del anteproyecto se realizará por cada una de las partes en las cuotas de participación establecidas. A tales efectos, por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se remitirá al Departamento de Transportes y Obras Públicas el detalle de los pagos previstos con indicación del importe a aportar, y con la antelación suficiente que permita efectuar los pagos sin retraso, evitando la incursión en mora de la Administración contratante.
Sexta.– Las administraciones representadas por los firmantes constituirán una Comisión Mixta paritaria, con el fin de facilitar la coordinación de las actuaciones correspondientes al análisis de necesidades y a la planificación de una futura estación intermodal.
La presidencia de la Comisión recaerá en la Consejera de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco y la vicepresidencia única en el Alcalde de Vitoria-Gasteiz, o en las personas que ellos designen.
El Secretario será designado por el Presidente.
Serán funciones de la Comisión:
a) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, posibilitando la obtención de información relevante para la correcta ejecución de las actuaciones previstas tanto de las Administraciones intervinientes como de la Administración del Estado, en virtud de las competencias que ostentan en materia de transportes y ferrocarriles, así como el adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos, tratando de agilizar el cumplimiento de los trámites que correspondan a cada una de las partes.
b) Las relacionadas con la determinación de los trabajos, estudios y anteproyectos a realizar, en los términos que se fijan en la cláusula segunda del Convenio.
c) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio,
d) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el Convenio.
Séptima.– Efectos y duración del Convenio.
1.– El Convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contratan en virtud del presente convenio que se limita exclusivamente a la colaboración para el estudio de necesidades y el Anteproyecto de diseño de una estación intermodal en el emplazamiento previsto por la remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
2.– El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su firma, y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de los fines previstos en el mismo.
Octava.– Extinción del Convenio.
1.– El Convenio se extinguirá por el cumplimiento total de los compromisos asumidos, por mutuo disenso o por resolución en caso de incumplimiento.
2.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra, o para exigir su estricto cumplimiento, o para solicitar la resolución del Convenio. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización y pago de las actuaciones que se hallen en ejecución.
Para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman, por duplicado ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha indicados "ut supra".
La Consejera de Transportes y Obras Públicas,
NURIA LÓPEZ DE GUEREÑU ANSOLA.
El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz,
ALFONSO ALONSO ARANEGUI.
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 21/2007, DE 2 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE A SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COLABORACIÓN
CON EL AYUNTAMIENTO DE
GETARIA PARA LA ENCOMIENDA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DURANTE LA TEMPORADA ESTIVAL
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2007.
REUNIDOS:
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Nuria López de Guereñu Ansola, Consejera del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco.
De otra, el Sr. D. Andoni Aristi Ibarra, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Getaria.
INTERVIENEN:
La Excma. Sra. Consejera de Transportes y Obras Públicas, en nombre y representación del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, y de acuerdo con las atribuciones que le confieren el artículo 26 de la Ley 7/1981 de 30 de junio de Gobierno, el artículo 16.1.e) del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y el artículo 4 del Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, habiendo sido autorizada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de julio de 2007.
El Sr. Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Ayuntamiento de Getaria, y en ejercicio de la capacidad de representación del citado Ayuntamiento conferida por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y facultado en virtud de acuerdo plenario de 11 de julio de 2007.
Ambos intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración, y, a tal efecto.
EXPONEN:
Primero.– El artículo 10.32 EAPV atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de puertos, siempre que no estén clasificados como de interés general, siendo el Departamento de Transportes y Obras Públicas el órgano competente del Gobierno Vasco para el ejercicio de la citada competencia, en virtud de lo establecido en el párrafo 1.e) del artículo 16 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Por consiguiente, el Departamento de Transportes y Obras Públicas es la Administración Portuaria competente en relación con los puertos autonómicos, atribuyéndose, en su seno, a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, el ejercicio de las funciones correspondientes a dicha área competencial.
Así, el artículo 11 del Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional departamental, enumera las funciones que corresponden al citado órgano directivo, disponiendo en su párrafo 1, apartados a), j) y ll) que es competente para ordenar el dominio público portuario y los usos de las zonas de servicio de los puertos, así como para la prestación de los servicios portuarios a través de las formas de gestión previstas en el ordenamiento. Por su parte, el apartado i) del mismo artículo 11.1 dispone que es competente para proponer y ejecutar los convenios con otras Administraciones que sean precisos para el cumplimiento de la legislación de aplicación a las materias propias de la Dirección.
Segundo.– La regulación del servicio portuario de aparcamiento de vehículos en las zonas de servicio de los puertos autonómicos se contiene en la Orden de 6 de septiembre de 2006, de la Consejera de Transportes y Obras Públicas.
Dicha Orden, dictada en desarrollo y aplicación del Decreto 236/1986, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Portuarias (RAP), persigue optimizar la gestión y explotación portuaria así como conseguir la distribución racional de las superficies portuarias, y ello mediante la regulación de la prestación del servicio portuario de aparcamiento y el establecimiento del régimen de utilización del dominio público portuario afecto a dicha prestación.
En concreto, la norma reguladora del servicio de aparcamiento recoge los principios que, en esta materia, introdujo el RAP, que dispuso, con carácter general, que el aparcamiento de vehículos en zonas portuarias estaría circunscrito a los espacios señalizados al efecto y a los vehículos relacionados con las actividades portuarias, debiendo limitarse al tiempo mínimo necesario.
Igualmente, el reglamento del servicio incluye la excepción ya prevista en el RAP según la cual podrá permitirse el aparcamiento de vehículos que no tengan relación con las actividades portuarias cuando existan razones justificadas y ello no suponga deterioro en el normal desarrollo de dichas actividades.
Pues bien, el artículo 2.1 de la citada Orden establece que, por Resolución del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, se ordenará la regulación del servicio de aparcamiento para cada uno de los puertos en los que las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, enumerando en su párrafo 4 el contenido que deberá incorporar la citada Resolución.
En cuanto al ámbito temporal en que tendrá lugar la ordenación y regulación del servicio portuario de aparcamiento, el reglamento del servicio dispone en su artículo 2.2 que se lleve a cabo durante el período estival, por ser en esta época cuando se detecta un progresivo y constante incremento de vehículos en las zonas de servicio de nuestros puertos con la consiguiente invasión de los viales portuarios, circunstancia que interfiere y, en ocasiones, perturba la propia actividad portuaria.
Asimismo, y con carácter excepcional, está prevista la citada regulación en otras épocas del año cuando se trate de hacer frente a determinadas situaciones que lo hagan preciso en razón de la limitación de espacio de las zonas de servicio de los puertos autonómicos unida a las singularidades de los municipios costeros.
Por lo que respecta a las características del servicio de aparcamiento y las modalidades previstas para su prestación, el artículo 3 distingue entre gestión directa por los propios servicios de la Administración Portuaria y gestión indirecta por razones de eficacia y ante la ausencia de medios técnicos y personales idóneos para su desempeño en el propio Departamento.
En el supuesto de gestión indirecta la prestación se instrumentará bien a través de contrato administrativo bien a través de encomienda de gestión con órgano administrativo perteneciente a la Administración de la CAE o con Administración pública distinta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formalizándose en este caso mediante la firma del correspondiente convenio que incluirá las condiciones técnicas para la prestación del servicio.
Señalar, finalmente, que el recurso a la figura convencional con Administraciones locales para ordenar y controlar el tráfico rodado en el interior de las zonas portuarias está igualmente previsto en el artículo 35 RAP.
Tercero.– El Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa ha puesto en conocimiento de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos la necesidad de regular el aparcamiento de vehículos en la zona de servicio del puerto de Getaria durante la temporada estival a fin de compatibilizar la gran afluencia de visitantes con la propia actividad portuaria.
En este sentido, ha manifestado su interés en que la prestación de mencionado servicio portuario se realice de manera indirecta ante la carencia de personal suficiente en el propio Servicio y por la imposibilidad por parte del mismo de atender el horario que precisa el servicio.
Cuarto.– El Ayuntamiento de Getaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es competente en materia de ordenación y control del tráfico de vehículos en las vías urbanas, competencia que se extiende, asimismo, a los viales de la zona portuaria, que forman parte del municipio.
Por otra parte, el artículo 57 de la citada Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración de las Comunidades Autónomas en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos por las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que suscriban.
En este contexto, la prestación del servicio portuario de aparcamiento es de enorme interés para la Administración municipal pues de esta manera garantiza el orden y distribución racional de los viales públicos municipales ante la masiva afluencia de visitantes durante la temporada estival.
En consecuencia, el citado Ayuntamiento ha manifestado su interés en prestar el citado servicio de aparcamiento a través de encomienda de gestión ya que dispone de los medios materiales, personales y técnicos necesarios, percibiendo por la actividad encomendada una compensación económica de la Administración Portuaria para hacer frente a los gastos que su desempeño le origine.
Quinto.– Por Resolución de 18 de mayo de 2007, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, se ha ordenado regular el servicio de aparcamiento en la zona de servicio del puerto de Getaria durante la temporada estival.
La citada Resolución contiene:
1.– La autorización al Ayuntamiento de Getaria para la ocupación de dominio público portuario autonómico.
2.– La autorización a dicho Ayuntamiento para el uso del dominio público para la implantación en el viario portuario de las instalaciones necesarias que permitan el estacionamiento de vehículos.
3.– La previsión de que el servicio se preste en la zona de servicio del puerto debidamente delimitada por el Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa, a cuyos efectos se dispondrá de un plano.
4.– La puesta a disposición del encargado de la prestación de las plazas de aparcamiento, incluyendo la autorización para el aparcamiento de vehículos que no tengan relación con las actividades portuarias. En este sentido, se prima el interés portuario y se protegen las actividades portuarias estableciendo con carácter general que el aparcamiento estará destinado a vehículos relacionados con actividades portuarias. Una vez garantizados los intereses portuarios, y siempre que resulte compatible con éstos, el aparcamiento de vehículos podrá incluir plazas no destinadas específicamente a los fines citados.
5.– La opción por la modalidad de gestión indirecta mediante encomienda de gestión al Ayuntamiento de Getaria instrumentada a través del correspondiente convenio.
6.– La previsión de que el servicio se preste de 22 de junio a 24 de septiembre de 2007, de forma ininterrumpida de 10:00 a 20:00 horas, así como la adopción de medidas de estacionamiento limitado que garanticen la rotación de los aparcamientos, que deberán limitarse al tiempo mínimo necesario.
7.– La previsión relativa a la zona de influencia portuaria en la que se ubicarán las plazas de aparcamiento estrictamente portuarias destinadas a usuarios que desempeñan sus actividades en dicha zona y a los que será de aplicación la reducción de la tasa por aparcamiento.
Por todo lo expuesto, la Administración de la CAE, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, como Administración Portuaria, y el Ayuntamiento de Getaria, titulares de competencias concurrentes en la zona de servicio del puerto, proceden a la formalización del presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera.– Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones por las que el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la CAE, como Administración Portuaria, encomienda al Ayuntamiento de Getaria la prestación del servicio portuario de aparcamiento de vehículos en la zona de servicio del puerto de la citada localidad durante la temporada estival del año 2007 (de 22 de junio a 24 de septiembre de 2007).
Segunda.– Condiciones de la encomienda de gestión.
El objeto de la encomienda es la realización de actividades de gestión y ejecución necesarias para la prestación del servicio portuario de aparcamiento de vehículos en la zona de servicio del puerto.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de mayo de 2007, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, la Administración encomendante pone a disposición del Ayuntamiento de Getaria las plazas de aparcamiento, así como el uso del dominio público para la implantación en el viario portuario de las instalaciones necesarias que permitan el estacionamiento de vehículos para la prestación del servicio que, en todo caso, se efectuará de conformidad con las condiciones técnicas establecidas en el anexo del presente Convenio.
Esta encomienda de gestión no conlleva cesión de dominio público portuario ni de las facultades dominicales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ni exime al Ayuntamiento de Getaria de la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones que sean legalmente exigibles.
La encomienda de gestión no faculta al Ayuntamiento de Getaria a realizar actos o resoluciones de carácter jurídico en relación con la concreta actividad material objeto de encomienda.
Tercera.– Compensación económica.
El Ayuntamiento de Getaria, como Administración encomendada, recibirá del Departamento de Transportes y Obras Públicas una compensación económica por los gastos que le origine el desempeño de la prestación del servicio encomendado.
El pago de la compensación económica se efectuará a la finalización del plazo de duración de la prestación del servicio encomendado, y previa justificación documental de los gastos en que ha incurrido el Ayuntamiento, hasta un máximo de 90.000,00 euros, financiados con cargo a la aplicación 07.0.1.12.13.0102.2. 238.99.51510.004/M de los Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio 2007, aprobados por Ley 9/2006, de 28 de diciembre.
Cuarta.– Potestades de la administración encomendante.
El Departamento de Transportes y Obras Públicas –como Administración encomendante– y, dentro de él, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, tendrá en todo momento facultades de inspección y dirección del servicio, ostentando a estos efectos las siguientes potestades:
1.– Fiscalizar la gestión del servicio, a cuyo efecto podrá inspeccionar las obras, instalaciones, locales y la documentación relacionada con el objeto de la encomienda, así como dictar las órdenes oportunas para restablecer o mantener la prestación encomendada.
2.– Imponer a la Administración encomendada las correcciones necesarias para la adecuada prestación del servicio encomendado.
Quinta.– Comisión de seguimiento.
1.– Se constituirá una Comisión de Seguimiento u órgano de vigilancia y control para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente Convenio de colaboración.
2.– Este órgano estará constituido por cuatro representantes, dos del Departamento de Transportes y Obras Públicas y otros dos del Ayuntamiento de Getaria, que serán designados por las partes firmantes del presente Convenio para el desempeño de las siguientes funciones:
a) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso para el normal desenvolvimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes.
b) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio.
c) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el Convenio.
3.– Durante la vigencia del Convenio, y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones, siendo la presidencia rotativa por períodos de vigencia del Convenio entre la Alcaldía de Getaria y la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, actuando de Secretario el de la Corporación Municipal.
4.– En lo no previsto expresamente en este Convenio para la Comisión de Seguimiento será de aplicación el régimen de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.– Régimen e interpretación del convenio.
1.– El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre Administraciones Públicas.
2.– La resolución de los problemas de interpretación o de ejecución que puedan plantear el presente Convenio corresponderá a la Comisión de Seguimiento, según lo establecido en su Cláusula Quinta. Si ello no fuera posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima.– Efectos y vigencia del convenio.
1.– El Convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.
2.– El Convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su firma y mantendrá su vigencia hasta la finalización del plazo de la encomienda previsto en la cláusula primera, renovándose tácitamente por otras dos temporadas estivales más, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes deberá ser expresa y comunicada por escrito con una antelación de tres meses al inicio de la temporada estival correspondiente.
Y, en prueba de conformidad, firman los comparecientes, por cuadruplicado ejemplar, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
La Consejera de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
NURIA LÓPEZ DE GUEREÑU ANSOLA.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Getaria,
ANDONI ARISTI IBARRA.
ANEXO
Condiciones técnicas de la prestación del servicio.
La prestación del servicio portuario de aparcamiento de vehículos en la zona de servicio del puerto de Getaria durante la temporada estival se efectuará de conformidad con las condiciones técnicas que se establecen a continuación.
Primera.– Objeto.
1.– La prestación del servicio comprende:
a) Suministro, instalación, control, funcionamiento, conservación mantenimiento y reposición de aparatos expendedores de tickets, así como el suministro de dichos tickets.
b) Suministro, implantación y conservación de todos los elementos y materiales necesarios para una correcta señalización horizontal y vertical en las zonas objeto de regulación.
c) Puesta en marcha, incluyendo la realización de obras complementarias e incluso instalaciones informáticas y eléctricas, si fuera necesario, para el correcto funcionamiento de la barrera existente en la entrada del muelle de acceso a la Lonja (área del Muelle Norte).
d) Control del tiempo de estacionamiento de los vehículos estacionados mediante personal municipal autorizado debidamente uniformado.
e) Realización de las operaciones de recaudación. Con periodicidad quincenal se deberá ingresar en la cuenta autorizada del Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa el importe de la recaudación efectuada. Asimismo, con dicha periodicidad deberán presentarse ante el citado Servicio los recibos de los aparatos expendedores, junto con el resumen de ingresos y los extractos bancarios de los ingresos efectuados.
2.– La prestación del servicio se llevará a cabo en la zona de servicio del puerto debidamente delimitada por el Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa (se adjunta plano).
Segunda.– Puesta a disposición de plazas, zonas a regular y destino de los aparcamientos.
1.– Para la prestación del servicio encomendado se ponen a disposición del Ayuntamiento de Getaria 573 plazas de aparcamiento, así como el uso del dominio público para la implantación en el viario portuario de las instalaciones necesarias para el estacionamiento de vehículos.
2.– Las plazas de aparcamiento se agrupan en las siguientes áreas según la actividad portuaria:
a) Áreas del Muelle Sur (134 plazas), Cofradía Vieja (55 plazas), Edificio Txoritompe (38 plazas), Rampa Artzape (42 plazas), Playa Gaztetape (81 plazas) y Playa Malkorbe (208 plazas). En total 558 plazas disponibles toda la época estival, días laborables y festivos, salvo excepciones que se comunicarán por el Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa.
b) Área del Muelle Norte (Zona Lonja): 15 plazas. El acceso a estas plazas está restringido durante los días laborables y las horas de actividad en la Lonja, por lo que existe una valla móvil que deberá ser controlada. Los días festivos y/o sin actividad en la Lonja estas plazas funcionarán como el resto de las plazas de aparcamiento.
3.– El destino de las plazas de aparcamiento será el siguiente:
a) Plazas destinadas a aparcamiento estrictamente relacionado con las actividades portuarias: un máximo de 75 plazas.
Estas plazas estarán destinadas a usuarios que desempeñen su actividad en la zona de influencia portuaria establecida por la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. A estos efectos, dichas plazas estarán disponibles en las áreas del Edificio Txoritompe y de la Cofradía Vieja.
b) Plazas con acceso restringido durante los días laborables y las horas de actividad en la Lonja: 15 plazas (área del Muelle Norte/zona lonja).
c) Plazas destinadas a uso general, entre las que se incluirán las reservas que legalmente correspondan a personas minusválidas: el resto.
Tercera.– Vehículos.
La clase de vehículos que podrán aparcar en la zona de servicio del puerto de Getaria serán los siguientes:
1.– Coches.
2.– Camiones relacionados con la actividad portuaria.
3.– Autobuses de turistas.
4.– Autocaravanas.
Cuarta.– Duración de la prestación.
De conformidad con lo establecido en la cláusula primera del Convenio, el plazo de prestación del servicio será del 22 de junio al 24 de septiembre de 2007, ambos inclusive. Para el resto de épocas estivales se considerará que el inicio de temporada corresponde al tercer viernes del mes de junio y la finalización el cuarto domingo de septiembre.
Ello no obstante, el suministro e instalación de los aparatos expendedores de tickets, elementos y materiales necesarios para una correcta señalización horizontal y vertical en las zonas objeto de regulación, así como su retirada, se realizará antes y después de las fechas señaladas.
Quinta.– Horario.
El servicio se prestará conforme al siguiente horario: de 10:00 a 20:00 horas ininterrumpidamente, todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos, con rondas de cada 15 o 20 minutos.
Sexta.– Duración del estacionamiento.
La Administración encomendada adoptará medidas de estacionamiento limitado que garanticen la rotación de los aparcamientos. A estos efectos, el tiempo de estacionamiento deberá limitarse al mínimo necesario.
Séptima.– Restitución.
Al término del plazo de prestación del servicio encomendado, y salvo acuerdo en contra de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, todos los aparatos e instalaciones necesarios para la prestación del servicio serán retirados de la vía pública por cuenta de la Administración encomendada quien, a su vez, deberá realizar los trabajos necesarios para restituir las aceras a su estado original en un período no superior a dos semanas, una vez finalizada la prestación del servicio.
Octava.– Aportaciones de la administración encomendada.
El Ayuntamiento de Getaria aportará a su cargo íntegramente la organización del servicio y su financiación, así como los siguientes elementos:
8.1.– Expendedores de tickets.
La Administración encomendada aportará cuantos expendedores de tickets considere necesarios para la buena prestación del servicio, con un mínimo de uno por cada 40 plazas.
El mantenimiento y conservación de los aparatos expendedores serán por cuenta de la Administración encomendada, la cual deberá reponerlos, sin cargo alguno para la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, cuando por circunstancias de uso, vandalismo o cualquier otra situación hayan quedado fuera de servicio.
Los aparatos expendedores deberán estar técnicamente preparados y construidos de forma que se ajusten lo máximo posible a las condiciones y características que se detallan a continuación, a fin de que respondan eficazmente a las necesidades del servicio.
8.1.1.– Condiciones de operatividad.
a) Medios de pago:
– Monedas: una sola entrada de moneda, que deberá admitir la introducción de todas las piezas de curso legal, excepto las de uno y dos céntimos.
– Tarjetas magnéticas bancarias: de forma que sea sencillo adaptarlos a una modalidad de abono más cómoda para el usuario, como pudiera ser el empleo de tarjetas magnéticas, con una entrada que sea capaz de realizar el cobro exacto.
b) Flexibilidad total en la programación de tarifas y horarios.
c) Posibilidad de anulación en caso de equivocación.
d) Señalización de la hora de fin de estacionamiento autorizado para información del usuario.
e) Limitación automática de la tarifa máxima con rechazo de monedas de exceso.
f) Rapidez en el suministro de información.
8.1.2.– Condiciones de seguridad.
a) El expendedor se presentará como una caja fuerte en la vía pública.
b) La puerta estará equipada con cerradura de seguridad y tres puntos de anclaje.
c) Todos los elementos de funcionamiento estarán localizados dentro de la caja; el disyuntor estará ubicado en un sitio adecuado atendiendo a razones de seguridad.
d) El dinero quedará dentro de una caja fuerte y transferirá a otro recipiente su contenido por gravedad mediante la apertura de una trampa de acero accionada por una cabeza especial. La alcancía no será un elemento móvil.
e) El sistema de introducción de monedas deberá ir provisto de un dispositivo que impida la introducción por la ranura de cualquier objeto no metálico que pueda impedir el normal funcionamiento del equipo. Por tanto, el selector identificará la moneda y la aceptará o la devolverá. Deberá preverse, por si se desea, que la entrada de monedas pueda quedar bloqueada automáticamente durante la noche.
8.1.3.– Condiciones de estética.
Los expendedores de tickets, por su tamaño, diseño y color, deberán armonizar con el entorno urbano en el cual van a ser instalados.
La señal de ubicación del expendedor irá incorporada a éste formando un solo cuerpo.
8.1.4.– Condiciones de mantenimiento.
Con el fin de asegurar una conservación y mantenimiento ágil y sencillo, los aparatos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) La concepción completamente modular del expendedor de tickets deberá permitir un mantenimiento fácil y rápido por sustitución del elemento que presente problemas de funcionamiento.
b) La única tarea de mantenimiento corriente será el reemplazo periódico del rollo de tickets. Cada rollo constará de un mínimo de 3.000 tickets, y una lámpara testigo indicará cuando llega a la reserva, que podrá programarse en el propio expendedor.
c) Cuando se acaben los tickets, el aparato se pondrá automáticamente fuera de servicio y se cerrará la entrada de monedas.
8.1.5.– Autonomía.
Los expendedores deberán estar preparados para ser autónomos, de tal manera que no precisen su conexión al alumbrado público.
La autonomía mínima será de 6 meses, a un consumo medio de 100 tickets por día.
Por razones de seguridad, no se admitirán expendedores que precisen conexión esporádica o permanente a una red de energía eléctrica.
8.1.6.– Protección.
a) Tanto el reloj digital como todas las zonas de información del frontal del expendedor (tablas de tarifas, instrucciones de funcionamiento) deberán ir protegidos por una superficie de policarbonato que los aísle de las inclemencias atmosféricas y que proteja el frontal de la maquina y, especialmente, el display, de actos de vandalismo.
b) La caja del expendedor debe disponer de un tratamiento que la haga susceptible de una alta resistencia a la intemperie, así como de unos sistemas de sujeción al pie y de apertura del frontal que impidan su violentación.
8.1.7.– Avisador acústico.
Dada la baja humorosidad de los mecanismos de la impresión, el equipo debería ir dotado de un avisador acústico que advierta de su operatividad durante la emisión del ticket para evitar el posible desconcierto del usuario.
8.1.8.– Tasas.
Se aplicarán las tasas de aparcamiento establecidas en el artículo 171 párrafo 9.2 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la CAPV, modificada por Ley 3/2006, de 29 de septiembre.
De conformidad con la citada normativa, las cuantías a cobrar por el servicio portuario de aparcamiento en la zona de servicio del puerto de Getaria serán las siguientes:
– Tasa para usuarios que desempeñen sus actividades en zona de influencia portuaria establecida por la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos: 18,36 euros por temporada estival.
– Tasa para coches: 0,76 euros/hora.
– Tasa para camiones: 1,02 euros/hora.
– Tasa por día o fracción: 3,06 euros.
Estas cuantías se actualizarán de acuerdo con lo que al efecto determine la normativa de aplicación.
Los aparatos expendedores deberán estar preparados para que se puedan realizar fácilmente modificaciones en los mismos mediante un accionamiento sencillo en la memoria del ordenador.
8.1.9.– Ticket.
El expendedor deberá de proporcionar al usuario un ticket donde figure, como mínimo, la fecha de emisión así como la hora fin de estacionamiento autorizado y el importe pagado.
La impresión del ticket será térmica.
8.1.10.– Autoprotección y aviso de avería.
El expendedor deberá disponer de una serie de mecanismos de autoprotección y de aviso de avería que permitan una rápida localización de las mismas. Estos mecanismos incluirán:
a) Cierre automático de la ranura de admisión de monedas ante la presencia de objetos extraños.
b) Testigo digital de apreciación de averías mediante códigos numéricos que aparecen en el visor.
c) Aviso óptico de reserva de papel.
8.1.11.– Adaptabilidad a otras funciones y cometidos.
Los expendedores vendrán equipados, para su instalación, de lectores de tarjetas magnéticas, de forma que sea sencillo adaptarlos a una modalidad de abono más cómoda para el usuario, como pudiera ser el empleo de tarjetas magnéticas bancarias y/o recargables.
8.1.12.– Recaudación.
En condiciones normales la recaudación se hará una vez por semana. La capacidad de la alcancía será, al menos, de 6 litros.
8.1.13.– Ticket de gestión.
Al terminar la recaudación y retirar la llave de seguridad, el expendedor emitirá un ticket de gestión estadística donde aparecerán, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Número de expendedor.
b) Número de recaudación efectuada a origen (implantación).
c) Fecha y hora de recaudación.
d) Recaudación efectuada en metálico (diferenciando por tipo de monedas) y mediante tarjeta magnética.
e) Tickets emitidos.
8.2.– Señalización.
La Administración encomendada se responsabilizará de toda la señalización, tanto horizontal como vertical, que se requiera para indicar a los usuarios que se está en una plaza de estacionamiento regulado, así como del correcto mantenimiento y conservación en buen estado del conjunto de elementos que constituyen ambas.
8.3.– Personal.
La Administración encomendada deberá aportar el personal necesario para el correcto desenvolvimiento del servicio, integrado en su plantilla, que deberá cumplir los objetivos siguientes:
a) Efectuar el control de los operarios, mediante un encargado o Jefe de equipo, con permanencia durante toda la jornada de trabajo.
b) Efectuar el control de todos los vehículos que aparcan en la zona que tiene asignada, asegurando que cumplen las normas de estar en posesión del ticket correspondiente, sin rebasar las zonas indicadas de fin de estacionamiento, ni el día al que corresponde el ticket.
c) Los operarios controladores deberán tener asignada una zona determinada independientemente para cada uno, no pudiendo controlar todos todas las zonas. Se describen las siguientes zonas: playa Gaztetape, playa Malkorbe, Cofradía Vieja, Muelle Sur, Edificio Txoritompe y Zona Lonja (control de la barrera en horario laboral de los pescadores y zona interna cuando se permita el estacionamiento en dicha Zona). Por consiguiente, será necesario un mínimo de 6 personas por turno, incluyendo el encargado.
d) Controlar, los días laborables o de actividad en la Zona de la Lonja, el acceso restringido a la misma mediante un operario controlando el vallado existente.
e) Efectuar el control del buen estado y funcionamiento de los expendedores de tickets situados en su zona.
f) Efectuar el control de forma constante, en un tiempo máximo de 10 a 20 minutos por ronda.
g) Atender correctamente las solicitudes de información de los usuarios.
El personal deberá ir debidamente uniformado e identificado.
8.4.– Autorizados.
De conformidad con lo establecido en la Condición Segunda 3.a), en la en las áreas del Edificio Txoritompe y de la Cofradía Vieja existirá un máximo de 75 plazas destinadas a aparcamiento estrictamente relacionado con las actividades portuarias para usuarios que desempeñen su actividad en la zona de influencia portuaria establecida por la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos y quienes satisfarán la tasa de 18,36 euros por temporada, conforme lo previsto en la Condición 8.1.8.
Los citados usuarios dispondrán de tarjetas identificativas cuya gestión y edición corresponderá a la Administración encomendada. A estos efectos, resultará de aplicación la tasa prevista en el artículo 171.9.2 de Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la CAPV, modificada por Ley 3/2006, de 29 de septiembre, que establece las siguientes cuantías por emisión de tarjeta de acceso o su posterior sustitución en caso de pérdida o deterioro:
33 euros/tarjeta magnética.
6 euros/tarjeta no magnética.
Novena.– Obligaciones de la Administración encomendada.
Son obligaciones del Ayuntamiento de Getaria:
1.– Disponer de los medios materiales, personales y técnicos para la prestación del servicio.
2.– El suministro de los aparatos expendedores de tickets destinados al control del tiempo de estacionamiento de vehículos, su instalación en la vía pública y su puesta en servicio.
3.– La conservación y reposición de todas las instalaciones, sus materiales y accesorios.
4.– La primera implantación y mantenimiento posterior de la señalización, tanto horizontal como vertical, necesaria para el correcto funcionamiento del servicio, y que se detalla en la Condición Octava, durante las dos semanas anteriores al inicio del período de aparcamiento regulado.
5.– Cuidar del adecuado funcionamiento de las instalaciones del control de aparcamiento de vehículos en el área vial correspondiente.
6.– Realizar las operaciones de recaudación en los términos señalados en la Condición Primera.
7.– El control del tiempo de estacionamiento y la vigilancia de los vehículos.
8.– Realizar a su costa, y bajo supervisión de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, una campaña de divulgación previa a la puesta en marcha del sistema.
9.– El sometimiento a las inspecciones de los técnicos del Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa.
10.– Realizar por sí la prestación, sin que pueda contratarla con un tercero.
11.– Indemnizar a terceros por los daños o perjuicios que les ocasionare el funcionamiento del servicio encomendado.
12.– Cumplir en sus relaciones con los usuarios las previsiones establecidas en la Condición 8.3.
13.– Informar las reclamaciones o recursos que se planteen por los usuarios en relación con el servicio prestado, correspondiendo en todo caso su resolución a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 21/2007, DE 2 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE A SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COLABORACIÓN
CON EL AYUNTAMIENTO
DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ASCENSOR ENTR EL MUELLE DONOSTIARRA Y LA TERRAZA DEL AQUARIUM
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de agosto de 2007.
REUNIDOS:
De una parte, la Excma. Sra. D. Nuria López de Guereñu Ansola, Consejera de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Y de la otra, el Excmo. Sr. D. Odón Elorza González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
INTERVIENEN:
La primera, en su calidad de Consejera de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en representación de la misma, habiendo sido autorizada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de julio de 2007.
El segundo, en ejercicio de la capacidad legal de representación del Ayuntamiento que le confiere el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio de Colaboración en el concepto en el que intervienen, y a tal efecto
EXPONEN:
Primero.– El artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de transportes por cable y en materia de puertos.
En concreto, ambas áreas competenciales se encuentran atribuidas al Departamento de Transportes y Obras Públicas en virtud de lo establecido en el artículo 16.1.c) y e) del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Por su parte, el Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, atribuye en su artículo 8.1.c) y e) a la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas las citadas competencias, correspondiendo, en su seno, a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos el ejercicio de funciones relacionadas con los puertos de competencia autonómica.
Asimismo, el artículo 11.1.i) del Decreto de estructura departamental establece que corresponde al citado órgano directivo la competencia para proponer y ejecutar convenios e instrumentos de cooperación con otras Administraciones en materias propias de la Dirección, estando facultada en dichos supuestos para proponer la articulación de subvenciones, tal como dispone el párrafo 1.s) del mismo artículo.
Segundo.– El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competente en materia de transporte público de viajeros, disponiendo el artículo 57 de este mismo texto legal que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración de las Comunidades Autónomas en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos por las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que suscriban.
En este sentido, el citado Ayuntamiento ha detectado la necesidad de impulsar actuaciones de mejora en las condiciones de accesibilidad en la zona del Paseo Nuevo y el entorno del Aquarium mediante la instalación de sistemas de transporte vertical adecuados, todo ello en el contexto de un desarrollo urbanístico sostenible.
Tercero.– En el año 2004 comenzó la colaboración institucional en la financiación del proyecto de inversiones en las obras de reestructuración y ampliación del edificio del Palacio del Mar-Aquarium _propiedad de la Fundación Oceanográfica_, así como en el proyecto de programa, escenario y bosquejo museográfico del citado edificio.
Es preciso destacar a estos efectos la importancia del Aquarium de Donostia-San Sebastián como elemento de atracción económica y turística para la ciudad, y al mismo tiempo como elemento dinamizador del Puerto de Donostia-San Sebastián, de competencia autonómica.
En este contexto, el objetivo manifestado por la Fundación Oceanográfica de Gipuzkoa desde el inicio de la colaboración institucional citada fue el de mantener y ampliar las instalaciones del Aquarium.
Pues bien, una de las actuaciones proyectadas fue la instalación de un ascensor de uso público destinado a facilitar el acceso peatonal desde el Paseo Nuevo al muelle donostiarra, salvando de este modo el desnivel existente.
Cuarto.– La instalación proyectada ha sido definida en un proyecto constructivo, redactado por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. El presupuesto de ejecución por contrata del proyecto, denominado "Construcción de un ascensor de uso público entre el muelle donostiarra y la terraza del Aquarium", asciende a la cantidad de ochocientos veinticinco mil veintiún euros con sesenta céntimos (825.021,60 euros), IVA incluido, cantidad a la que ha de añadirse el importe de la adquisición de la parcela en la que se ubicará la instalación, que asciende a cien mil euros (100.000 euros), IVA incluido. Así, el montante total previsto de la instalación supone novecientos veinticinco mil veintiún euros con sesenta céntimos (925.021,60 euros), IVA incluido.
Quinto.– Es indudable que las mejoras del entorno del Aquarium redundarán en una mayor afluencia de visitantes al puerto donostiarra, circunstancia que obliga a disponer de de accesos cómodos y seguros.
Así las cosas, la instalación de un ascensor de uso público como medio de transporte que salve el desnivel existente entre el Paseo Nuevo y la zona portuaria facilitará la accesibilidad y los desplazamientos peatonales.
Por consiguiente, la obra en cuya construcción pretende colaborar financieramente la Administración portuaria autonómica está íntimamente ligada al Puerto y su actividad, pues favorecerá el acceso peatonal de usuarios a sus instalaciones. Junto a ello, la instalación proyectada garantiza la integración del ascensor en el entorno portuario.
Es preciso destacar en este punto la importante dimensión turística del puerto donostiarra y su enorme protagonismo en el impulso de actividades económicas, no sólo las relacionadas directamente con las actividades portuarias sino también las referidas al ocio.
En efecto, el Puerto de Donostia se encuentra ubicado en el centro de la ciudad y es referente de su oferta turística y de esparcimiento ciudadano, tanto por razones inherentes a su propia actividad como por su situación privilegiada, pues ofrece inmejorables vistas de la bahía y está situado a escasos metros de la parte vieja, zona en la que se concentra una parte importante de los lugares de diversión y ocio de donostiarras y visitantes.
En este contexto, la instalación prevista, al facilitar el acceso peatonal desde el Paseo Nuevo a la zona portuaria, contribuirá a la mejora tanto de las actividades estrictamente portuarias como de aquellas otras relacionadas indirectamente con las mismas y que encuentran en el propio Puerto su eje tractor.
A la vista de los antecedentes expuestos, el Departamento de Transportes y Obras Públicas y el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián están interesados en impulsar actuaciones encaminadas a potenciar la implantación de medios de transporte orientados a lograr la movilidad sostenible como condición indispensable para garantizar el acceso a la zona portuaria en condiciones de seguridad, mejorando a un tiempo el entorno portuario que, de este modo, resultará más atractivo para donostiarras y visitantes, todo lo cual justifica la conveniencia de que ambas Administraciones se comprometan, a través del presente Convenio de colaboración, a participar en la instalación proyectada.
Por ello, estando de acuerdo en sus respectivos intereses y con el ánimo de mantener el espíritu de colaboración y de respeto mutuo en sus relaciones, así como de conjuntar esfuerzos para obtener el máximo rendimiento de los recursos públicos disponibles, deciden formalizar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera.– Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en las que el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, y el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se comprometen a colaborar para realizar la conexión, mediante la construcción de un ascensor de uso público, entre el muelle donostiarra y la terraza del Aquarium.
Segunda.– Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, se compromete a aportar, a efectos de financiar parcialmente su coste, el 50% de la cantidad presupuestada, que asciende a la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos diez euros con ochenta céntimos (462.510,80 euros), IVA incluido, que se financiarán con cargo a la partida 07.0.1.12.13.0100.2.722.
01.51510.002/T de los Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio 2007, aprobados por Ley 9/2006, de 28 de diciembre.
Tercera.– Compromisos del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se compromete a:
a) Informar y aprobar el proyecto de obras denominado "Construcción de un ascensor de uso público entre el muelle donostiarra y la terraza del Aquarium".
b) Remitir el citado proyecto constructivo, junto con su aprobación, a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Transportes y Obras Públicas.
c) Garantizar la disponibilidad de los terrenos y demás bienes y derechos que sea preciso ocupar para la ejecución de las obras y para la puesta en servicio del ascensor.
d) Contratar las obras.
e) Dirigir e inspeccionar técnicamente las obras a ejecutar, así como el montaje de los equipos electromecánicos.
f) Aprobar las certificaciones de obra.
g) Aportar, a efectos de financiar parcialmente su coste, el 50% de la cantidad presupuestada, que asciende a la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos diez euros con ochenta céntimos (462.510,80 euros), IVA incluido, que se financiarán con cargo a sus presupuestos.
h) Recepcionar el ascensor para su puesta en servicio.
i) Realizar las tareas de vigilancia, conservación y mantenimiento de la instalación, para lo que podrá suscribir un convenio de colaboración con la Fundación Oceanográfica de Gipuzkoa.
Cuarta.– Contratación de las obras.
1.– La contratación de las obras se realizará conforme al régimen orgánico y procedimental de contratación del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
2.– Con anterioridad a la adjudicación del contrato, el Departamento de Transportes y Obras Públicas remitirá al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián el certificado de disponibilidad del crédito adecuado y suficiente para la cobertura de los compromisos financieros asumidos.
Quinta.– Financiación y pago de las obras.
1.– Hasta el límite de los compromisos financieros asumidos, el pago de las aportaciones se realizará, por cada una de las partes, en proporción a las cuotas de participación, establecidas en el 50% para cada una de ellas.
2.– El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, como Administración contratante, abonará las certificaciones de obras al contratista, así como el precio acordado para la adquisición de la parcela. El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián remitirá al Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la documentación acreditativa del precio de compra de la parcela, así como las certificaciones de obra aprobadas, con indicación del importe a aportar, en cada caso, por éste.
3.– El Departamento de Transportes y Obras Públicas queda obligado a efectuar los pagos que le correspondan, en la cuenta que al efecto se establezca y en los plazos adecuados para evitar la incursión en mora de la Administración contratante, siendo responsable, en caso de no hacerlo, de los perjuicios y conceptos indemnizatorios que puedan derivarse de la demora.
4.– Las incidencias contractuales que, en su caso, se produzcan con repercusión económica sobre el precio de adjudicación (tales como exceso en las liquidaciones, revisiones de precios, modificaciones de tipos impositivos, etc.), así como los modificados de obra o las obras complementarias o accesorias cuyo importe acumulado no exceda del presupuesto de ejecución por contrata del proyecto, deberán ser aprobados por el órgano de contratación, previo informe favorable de la Comisión de seguimiento del Convenio, y financiados en iguales mitades partes, previa acreditación recíproca, en su caso, de la certificación en la que conste la existencia y disponibilidad del crédito adecuado y suficiente para su cobertura.
Sexta.– Recepción y titularidad de las obras.
1.– La recepción de las obras se llevará a efecto en los plazos legales, previo reconocimiento de las mismas por los miembros integrantes de la Comisión de seguimiento, quienes podrán presentar objeciones únicamente sobre los trabajos y ámbitos de obra definidos en el proyecto y en las correcciones acordadas por la propia Comisión.
2.– La titularidad de las obras e instalaciones realizadas corresponderá al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
Séptima.– Comisión de seguimiento y coordinación de las actuaciones.
1.– Se constituirá una Comisión de seguimiento del presente Convenio integrada por un representante del Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un representante del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y el director facultativo de la obra. Sus funciones serán las siguientes:
a) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos, y tratando de agilizar el cumplimiento de los trámites que corresponden a cada una de las partes.
b) En general, coordinar e informar cualquier aspecto referido al contenido e interpretación del Convenio, cuando a juicio de sus componentes o a propuesta de alguna de las partes se considere preciso.
2.– Durante la vigencia del Convenio, y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones. La Presidencia de la Comisión de seguimiento corresponderá al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
3.– En lo no previsto expresamente en el Convenio para la Comisión de seguimiento le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.– Régimen e interpretación del convenio.
El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre Administraciones Públicas.
Novena.– Efectos y duración del convenio.
1.– El Convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.
2.– El Convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su firma, y durará hasta el total cumplimiento de los compromisos respectivos.
Décima.– Extinción del convenio.
1.– El presente Convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia referido en la cláusula anterior o por resolución.
2.– El incumplimiento por una de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra a exigir su estricto cumplimiento o a solicitar la resolución del Convenio. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización y el pago de los trabajos pendientes.
Y, de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por duplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
La Consejera de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
NURIA LÓPEZ DE GUEREÑU ANSOLA.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Donostia-San Sebastián,
ODÓN ELORZA GONZÁLEZ.
ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 21/2007, DE 2 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE A SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO CON EL PATRONATO CULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS ORIENTADOS A MEJORAR LOS SERVICIOS DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL RELACIONADOS CON LA LECTURA INFANTIL Y JUVENIL
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2007.
REUNIDOS:
De una parte la Excma. D.ª Miren Azkarate Villar, Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, en nombre y representación del Gobierno Vasco, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de 15 de mayo de 2007.
De otra, el Excmo. D. Odón Elorza González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, en nombre y representación del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de Donostia-San Sebastián, de 1 de octubre de 1990.
EXPONEN:
I.– Que el Estatuto de Autonomía reconoce competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal. Que en virtud de tal competencia, entre otras, el Parlamento Vasco dictó la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, la cual crea por el artículo 86, el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi, que se integra por todas las Bibliotecas Públicas que no sean de titularidad foral o estatal y las Privadas que hayan suscrito un convenio con el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
II.– Que dicha Ley por mandato contenido en el artículo 87, atribuye a dicho Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi la coordinación de las actividades y programas de las bibliotecas integradas en el Sistema y el diseño de una política bibliotecaria y del patrimonio bibliográfico del País, ubicando así mismo dicho SNBE en el Departamento de Cultura, lo cual queda también reflejado en el Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
III.– Que mediante Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, de 1 de octubre de 1990, se creó y aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo "Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián", para, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, asumir la gestión directa de las actividades e instalaciones culturales de competencia de la Corporación local, competiéndole, entre otras funciones, la difusión de la Cultura así como el Apoyo a la Formación cultural de los donostiarras.
IV.– Que el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, a través de su Servicio de Bibliotecas considera como una de sus funciones prioritarias el fomento de la lectura entre la población infantil y juvenil, por lo que viene manteniendo en tal sentido, un programa de actuaciones dirigido fundamentalmente a apoyar la lectura infantil y juvenil entre los usuarios de bibliotecas públicas, a través de la convocatoria de ayudas establecidas por Orden de la Consejera de Cultura, dirigida a tal objeto.
V.– Que en tal sentido se ha comprobado la necesidad de promover la formación de los profesionales de las Bibliotecas Públicas integradas en el SNBE en la materia de lectura infantil y juvenil.
VI.– Que coincidiendo con tales objetivos y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la materia, el Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián ha desarrollado en los últimos años, en ocasiones con apoyo del propio Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, programas de lectura infantil y juvenil alcanzando amplios conocimientos en los métodos y fórmulas de difusión de los mismos.
VII.– Que, con el objeto de racionalizar los medios humanos y materiales de las Administraciones Públicas involucradas en el SNBE y extender los conocimientos adquiridos en tal materia, ambas entidades están de acuerdo en la necesidad de abordar un programa conjunto destinado a desarrollar los mecanismos que sean necesarios para mejorar la gestión de las bibliotecas infantiles y juveniles, rentabilizando como se ha dicho, los recursos disponibles y elevando la calidad de los servicios prestados mediante un programa de asesoramiento y formación del personal bibliotecario, por lo que convienen en firmar el presente Convenio que tiene su fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y en el artículo 3.º punto 1, apartado c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se regirá con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS:
I.– Es objeto del presente Convenio articular la relación entre el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Cultura, y el Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, a los efectos de concretar los términos de una encomienda de gestión, para la celebración de tres cursos de formación sobre gestión de bibliotecas infantiles y juveniles destinadas al personal de las bibliotecas públicas municipales del SNBE y el mantenimiento de un servicio de información y orientación profesional, a través del Centro de Documentación del Libro Infantil del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
II.– El Gobierno Vasco, a través de su Departamento de Cultura, contribuirá a financiar dichas actuaciones con cargo a la partida presupuestaria 07.0.1.10.11. 0100.2.238.99.45144.019/R por un importe de veinticuatro mil (24.000,00) euros, que se entregarán al Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, de la siguiente forma: el 75 por 100 de dicha cantidad, a la firma del Convenio (a título de pago anticipado) y el resto, una vez quede justificada de manera conforme y adecuada la totalidad de la cantidad con la que contribuye el Gobierno Vasco. En tal sentido, el Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián presentará memoria detallada de las actividades realizadas, balance definitivo de gastos e ingresos destinados a los objetivos marcados en el presente convenio, así como documentos justificativos del gasto realizado con cargo a los 24.000,00 euros aportados por el Gobierno Vasco.
III.– El Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián desarrollará en el marco del presente convenio las actividades de carácter material, técnico o de servicios inherentes a las labores de:
a) Facilitar el acceso a los fondos del Centro de Documentación del Libro Infantil del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián al personal de las bibliotecas públicas municipales del SNBE. A tal objeto,
• Las consultas serán atendidas en el horario estipulado por el Centro de Documentación, vía teléfono, fax, correo o personalmente.
• El Centro remitirá el material solicitado mediante Préstamo Interbibliotecario o mediante el suministro gratuito de fotocopias de los artículos requeridos, siempre que la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación, tal como se recoge en el artículo 37 del RDL 1/1996, de 12 de abril, del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
• El Centro de Documentación se ocupará de la elaboración de un boletín de sumarios de las publicaciones periódicas de las que dispone para su distribución entre las bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi, editándose a lo largo del 2007 tres números.
b) Dotar al personal de las Bibliotecas del SNBE, de la formación necesaria para mejorar la gestión de la biblioteca o sección infantil. A tal efecto se encargará de la organización y coordinación de tres cursos, aquellos que se mencionan en la cláusula I, vinculados a la gestión bibliotecaria de 20 horas y un máximo de 30 participantes cada uno de ellos. Estos cursos se dirigirán al personal que desarrolle sus funciones en bibliotecas públicas integradas en el SNBE y se desarrollarán en cada uno de los tres territorios históricos.
La selección de los asistentes a los programas y cursos se efectuará garantizando los principios de objetividad y extensión al mayor número de destinatarios posible, así como de consolidación de los servicios de biblioteca o sección infantil y/o juvenil.
IV.– El Departamento de Cultura, a través del Servicio de Bibliotecas del Gobierno Vasco recibirá puntual información de todas las actividades que desarrolle el Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, en aras al cumplimiento de los contenidos del presente convenio y particularmente el cumplimiento de los criterios generales señalados para los cursos. En este sentido, se remitirá propuesta de selección de asistentes al Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, para que éste tenga previo conocimiento de los mismos, debiendo comunicar en un plazo de diez días cualquier objeción que considere oportuna. Cuando no emita objeción en el plazo señalado se entenderá que existe conformidad respecto a la propuesta remitida.
V.– El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2007.
VI.– La extinción del Convenio se producirá por el vencimiento del plazo, el incumplimiento de sus contenidos o denuncia unilateral por incumplimiento de cualquiera de las partes de sus compromisos convencionales, previa comunicación a la parte denunciada.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y en el 3.1.c del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar y en cada hoja, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco,
MIREN AZKARATE VILLAR.
Por el Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián,
ODON ELORZA GONZALEZ.
ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 21/2007, DE 2 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE A SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL DECANATO AUTONÓMICO DEL PAÍS VASCO DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO
REUNIDOS:
De una parte, la Excma. Sra. Esther Larrañaga Galdos, en nombre y representación del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, en su calidad de Consejera.
De otra parte, el Ilmo. Sr. Germán Barbier de Gaminde, en nombre y representación del Decanato Autonómico del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en su calidad de Decano.
Las dos partes se reconocen la competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración y en consecuencia,
EXPONEN:
I.– La Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo tiene por objeto la protección del suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previniendo la alteración de sus características químicas derivada de las acciones de origen antrópico.
Asimismo, constituye objeto de dicha ley el establecimiento del régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados y alterados existentes en dicho ámbito territorial, en aras a preservar el medio ambiente y la salud de las personas.
II.– Los artículos 9 y 22 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, remiten a la Ley 10/1998, de 21 abril, de Residuos, en lo que se refiere a la publicidad en el Registro de la Propiedad en materia de suelos contaminados. En concreto, el artículo 27. 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, dispone que la declaración de un suelo como contaminado "podrá ser objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Esta nota marginal se cancelará cuando la Comunidad Autónoma declare que el suelo ha dejado de tener tal consideración."
Por su parte, el artículo 27.4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, señala que los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo estarán obligados, con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.
III.– El artículo 8 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, desarrolla lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, en lo relativo al modo en el que se producirá la constancia en el Registro de la Propiedad de las resoluciones administrativas sobre declaración de suelos contaminados, y de las declaraciones realizadas por aquellos titulares de fincas que desarrollen sobre ellas actividades potencialmente contaminantes, dando efectividad a la previsión legal al precisar el título formal en cuya virtud la nota marginal se haya de extender, su contenido, efectos, duración y requisitos de cancelación.
IV.– Es voluntad del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (en adelante el Departamento) y del Decanato Autonómico del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, a través de los Registradores de la Propiedad del País Vasco (en adelante el Decanato), establecer un protocolo de actuación y colaboración adecuada para dar cumplimiento al mandato de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, de la Ley 10/1998, de 21 de abril y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, a fin de garantizar la seguridad jurídica en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera.– Objeto del Convenio de Colaboración.
Es objeto del presente Convenio establecer un protocolo de actuación y colaboración adecuada entre las partes, con el fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, de la Ley 10/1998, de 21 de abril y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, en lo referente a la publicidad en el Registro de la Propiedad en materia de suelos contaminados, a fin de garantizar la seguridad jurídica en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segunda.– Compromisos del Decanato.
El Decanato se compromete a:
a) Expedir en el tiempo más breve posible y siempre dentro de los cuatro días hábiles a su recepción, a petición del Departamento, la certificación de dominio y cargas de las fincas incluidas en un expediente de declaración de la calidad del suelo. La expedición de la certificación y el inicio del procedimiento se harán constar por nota al margen de la última inscripción de dominio y en la nota al pie del título presentado. Los honorarios por la expedición del certificado de dominio y cargas y su modo de pago se especifican en el anexo a este Convenio.
b) Comunicar al Departamento la existencia de asientos posteriores en relación con las fincas certificadas en el plazo máximo de diez días desde la inscripción.
c) Informar al Departamento cuando se realice la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura pública de transmisión de fincas en las cuales se haya declarado el desarrollo de una actividad potencialmente contaminante del suelo.
Tercera.– Compromisos del Departamento.
El Departamento se compromete a:
a) Remitir al Registro de la Propiedad competente según el ámbito territorial, certificación por duplicado en la que conste literalmente la resolución adoptada declarando el suelo como contaminado o alterado y el nombre de las personas interesadas en el expediente que han sido notificadas.
El registrador competente devolverá el duplicado de la certificación, haciendo constar mediante nota de despacho que se ha procedido a realizar la nota marginal de declaración de suelo contaminado o alterado. Se acompañará la nota simple en la que conste el asiento practicado.
b) Remitir al Registro de la Propiedad competente según el ámbito territorial, certificación por duplicado en la que conste literalmente la resolución adoptada declarando que el suelo ha dejado de tener la consideración de contaminado o alterado.
El registrador competente cancelará la nota marginal a que se refiere el apartado a) de esta cláusula, haciendo constar esta circunstancia en el duplicado que devolverá al Departamento.
c) Remitir al Registro de la Propiedad competente según el ámbito territorial, certificación por duplicado en la que conste literalmente la resolución adoptada declarando el suelo como no alterado.
El registrador competente cancelará la nota marginal a que se refiere el apartado a) de esta cláusula, haciendo constar esta circunstancia en el duplicado que devolverá al Departamento.
Cuarta.– Compromisos comunes de las partes.
Las partes suscribientes se comprometen a:
a) Colaborar en la formación de las personas pertenecientes a ambas instituciones en el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio.
b) Colaborar en la elaboración de guías de procedimiento para la aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
c) Participar en el seguimiento y colaboración de las actuaciones objeto del presente convenio y en los aspectos de información ambiental, de acuerdo con la Directiva 2003/4/CE, de 28 de enero y 2003/35/CE, de acceso a la información ambiental, la legislación recientemente traspuesta en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y el Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, sobre acceso a la información, la participación del público y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Quinta.– Duración del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cinco años. Será tácitamente prorrogado por años naturales si no hay renuncia unilateral de cualquiera de las partes mediante preaviso por escrito con un mes de antelación.
Sexta.– Comisión de Seguimiento.
Con la finalidad de velar por el cumplimiento de los compromisos establecidos en este Convenio se acuerda constituir una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes suscribientes.
La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario, una vez cada semestre y, de forma extraordinaria, siempre que sea necesario y a propuesta de alguna de las partes suscribientes.
Séptima.– Resolución del Convenio.
El presente Convenio se resolverá de forma anticipada, antes de agotar su plazo de vigencia, en los supuestos siguientes:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
c) Por cualesquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.
Y para que así conste y de común acuerdo, firman este Convenio por duplicado y aun sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
En Bilbao, a 14 de febrero de 2007.
La Consejera de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio,
ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.
Decanato Autonómico del Colegio de Registradores
de la Propiedad y Mercantiles,
GERMAN BARBIER DE GAMINDE.
ANEXO
ARANCELES Y SISTEMAS DE PAGO
Los honorarios por la expedición del certificado de dominio y cargas serán de 24, 04 euros por finca, sin incluir los impuestos que puedan ser aplicables.
El Decanato Autonómico del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles comunicará mensualmente al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la cantidad total que se deberá ingresar correspondiente a la suma de todas las facturas emitidas por los registradores durante aquel mes, de manera que el mencionado Departamento haga un único pago al Decanato por las solicitudes de información del periodo anterior.
El Departamento iniciará la tramitación del pago de los servicios facturados por el Decanato Autonómico del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, durante los 30 días siguientes a la recepción de las correspondientes facturas. El importe se ingresará en una cuenta única que designará a estos efectos el citado Decanato.
Este anexo ha sido redactado según los aranceles vigentes a la firma del presente Convenio, por lo que puede estar sujeto a modificaciones posteriores según la legislación estatal, y teniendo en cuenta lo señalado en Disposición transitoria segunda de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos sobre "gratuidad de las notas marginales", que señala lo siguiente:
"Las notas marginales señaladas en los apartados 3 y 4 del artículo 27, practicadas como consecuencia de actividades que hubieran comenzado antes de la entrada en vigor de esta Ley, no devengarán derechos arancelarios."
ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 21/2007, DE 2 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE A SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
TERCERA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Y EL AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA PARA LA EJECUCIÓN DEL CENTRO DE INFORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI Y DE LA BIODIVERSIDAD EN LOS TERRENOS DONDE SE UBICA LA "TORRE MADARIAGA" DE BUSTURIA
En Vitoria, a 29 de noviembre de 2006.
REUNIDOS:
La Excma. Sra. Dña. Esther Larrañaga Galdos, Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, el Ilmo. Sr. D. Julio Artetxe Diputado del Departamento de Empleo y Formación y el Sr. D. Javier Gondra Cirarda Alcalde de Busturia.
INTERVIENEN:
La primera de ellos en su calidad de Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, y en nombre y representación de la misma habiendo sido autorizada a tal efecto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2006.
El segundo como Diputado Foral de Empleo y Formación, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia habiendo sido autorizado a tal efecto por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de 7 de noviembre de 2006.
El tercero como Alcalde de Busturia, y en representación del ayuntamiento habiendo sido autorizado a tal efecto en sesión de 26 de octubre de 2006.
Todos los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto
EXPONEN:
Que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Busturia suscribieron con fecha 15 de abril de 2006 un convenio por el que se comprometen a colaborar en la ejecución del Centro de Información e Interpretación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad, en Busturia, en la "Torre Madariaga" y pertenecidos.
Que reunida la Comisión de Seguimiento del Convenio, el día 2 de febrero de 2006, se hace un balance de la situación de las obras contratadas, valorándose positivamente el desarrollo de las mismas.
Complementariamente a las citadas obras en ejecución, se estima conveniente iniciar la redacción de proyectos para la adecuación de la parcela de acogida del edificio, consistentes en obras de accesos, parking, cierre perimetral del recinto, garaje, riego, paseos interiores etc.
Que analizada la situación presupuestaria actual del convenio, se ve la necesidad de suscribir nuevos compromisos presupuestarios para atender a los nuevos proyectos de ejecución analizados por la Comisión.
La valoración de las distintas actuaciones que se proponen producen un déficit sobre el crédito disponible de 2.631.632 euros, manteniéndose el reparto presupuestario de dicho déficit en el 50% entre el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia.
Los representantes institucionales muestran su conformidad con los objetivos previstos y con el plan de cuentas inicialmente estimado, sin perjuicio de que debe procederse a la modificación del convenio de 15 de abril de 2003.
Con fecha 20 de julio de 2006, la Comisión de seguimiento del Convenio acuerda aprobar el borrador de modificación del convenio de fecha 15 de abril de 2003, al objeto de su adecuación a los nuevos compromisos presupuestarios presentados y a la realidad temporal de desarrollo de las acciones convenidas.
Atendiendo a las circunstancias concurrentes, las partes intervinientes, de común acuerdo, formalizan la modificación del citado convenio de colaboración por lo que se refiere a las cláusulas siguientes quedando redactadas como sigue:
CLÁUSULA:
Segunda.– Acciones a desarrollar.
1.– Las acciones a desarrollar, en los términos establecidos en la cláusula siguiente, son las correspondientes a los proyectos siguientes:
– Elaboración de los proyectos de rehabilitación de la Torre Madariaga y de su entorno.
– Elaboración del proyecto de excavaciones arqueológicas en el entorno de la Torre Madariaga.
– Obras de rehabilitación de la Torre Madariaga.
– Adecuación del terreno e instalaciones circundantes.
– Inversiones necesarias para la realización de proyectos y materiales para la demostración y la educación ambiental, mobiliario e instalaciones.
Cuarta.– Obligaciones de la Diputación Foral de Bizkaia.
La Diputación Foral de Bizkaia se obliga a financiar y abonar, a través de su Departamento de Empleo y Formación, el 50% del coste efectivo de la contratación de referencia, en los términos previstos en el presente convenio. El importe máximo que compromete la Diputación Foral de Bizkaia es de 5.355.169,59 euros con cargo a la partida 72130 720105 12 03 del Programa de Infraestructuras, con el siguiente desglose:
Año 2003: 646.000,00 euros.
Año 2004: 1.046.000,00 euros.
Año 2005: 1.044.516,10 euros.
Año 2006: 1.352.837,49 euros.
Año 2007: 750.000,00 euros.
Año 2008: 515.816,00 euros.
No obstante, dichas anualidades podrán ser modificadas en función del desarrollo de los trabajos objeto de convenio, previo informe de la Comisión de Seguimiento y sin necesidad de la firma de un nuevo acuerdo, siempre y cuando se respete el importe máximo referido anteriormente.
Quinta.– Obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se compromete a financiar y abonar el 50% del coste efectivo de la contratación de referencia, en los términos previstos en el presente convenio. El importe máximo que compromete la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente es de 5.355.169,59 euros, con el siguiente desglose:
Año 2003: 186.376,38 euros.
Año 2004: 246.002,00 euros.
Año 2005: 1.646.001,00 euros.
Año 2006: 2.526.790,21 euros.
Año 2007: 750.000,00 euros.
No obstante, dichas anualidades podrán ser modificadas en función del desarrollo de los trabajos objeto de convenio, previo informe de la Comisión de Seguimiento y sin necesidad de la firma de un nuevo acuerdo, siempre y cuando se respete el importe máximo referido anteriormente.
El importe correspondiente a la anualidad 2003 ha sido abonado con cargo a la partida 03.0.1.11.12.0200.
3.622.81.44212.001.G. Los importes correspondientes a las anualidades año 2004 por 246.002,00 euros, año 2005 por 1.646.001,00 euros, año 2006 por 1.210.974, 21 euros y año 2007 por 750.000,00 euros son abonados con cargo al "Plan especial de inversiones económicas y sociales", de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de 7 de abril de 2004. La cantidad de 1.315.816 euros correspondientes a 2006, se abona con cargo a la partida presupuestaria 06.0.1.11.13.0200.3.622.81.44212.001-J.
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco será la responsable de la contratación, dirección técnica e inspección de las obras y proyectos referidos en la cláusula segunda y podrá gestionar tales atribuciones a través de cualquiera de las formas autorizadas por el ordenamiento jurídico.
El Departamento de Empleo y Formación de la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Busturia podrán solicitar la documentación e información y efectuar las inspecciones, controles y fiscalizaciones de cualquier naturaleza que estimen oportunos para la determinación del adecuado destino de sus respectivas aportaciones y del cumplimiento de las condiciones en que se otorga.
Desde el inicio de las actuaciones, en los carteles identificativos, anuncios y cualquier clase de señalización referente a las mismas se hará constar la participación del Departamento de Empleo y Formación de la Diputación Foral de Bizkaia en la financiación. A estos efectos se tendrá en cuenta el contenido del manual de identidad Corporativa de la Diputación Foral de Bizkaia aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de 14 de enero de 1992.
Tras la recepción de las obras, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se obliga a ponerlas en explotación para la prestación del servicio a que se destinan, y a conservarlas debidamente comprometiéndose a realizar las previsiones presupuestarias y a adoptar las demás medidas precisas para tal fin.
Y en virtud y de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes por cuadriplicado, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El Alcalde de Busturia,
JAVIER GONDRA CIRARDA.
El Diputado del Departamento de Empleo
y Formación de la Diputación Foral de Bizkaia,
JULIO ARTETXE BARKIN.
La Consejera de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio,
ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.
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