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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 216, viernes 9 de noviembre de 2007


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Otras Disposiciones

Interior
6122

ORDEN de 25 de octubre de 2007, del Consejero de Interior, por la que se regulan y convocan subvenciones a Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo de actividades y/o programas de educación para la movilidad segura.

Los vehículos y su uso generalizado constituyen una de las características de las sociedades contemporáneas. Su empleo ha contribuido a aumentar la movilidad de personas y mercancías y constituir así un elemento clave de desarrollo económico. Sin embargo, su uso extendido ha creado también innumerables daños sociales, económicos y de salud comunitaria a través de los accidentes de tráfico, tanto por su magnitud como por su gravedad.

Estas consecuencias exigen que las distintas instituciones con responsabilidad en el ámbito de la seguridad vial tomen medidas oportunas para prevenir los accidentes y para que, una vez producidos, se minimicen sus consecuencias. Entre estas medidas destaca la educación por ser una herramienta valiosa de prevención de comportamientos de riesgo en los usuarios y las usuarias de las vías y, además, por constituir un elemento de cambio y transformación social que puede contribuir a que la movilidad sea más segura y más respetuosa con las personas y con el medio ambiente.

Por ello, resulta imprescindible incentivar acciones y programas educativos de prevención dirigidos a la población cuyos objetivos giren en torno al factor humano, factor que está presente como causa directa en la mayoría de los accidentes de tráfico.

En virtud de la competencia que me otorga el Decreto 364/2005, de 8 de noviembre (BOPV n.º 224, de 24 de noviembre), sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que durante el año 2008 realicen actividades y/o programas de educación para la movilidad segura.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– La dotación económica destinada a este Programa de subvenciones es de trescientos treinta y cuatro mil (334.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente. El importe global consignado podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Interior, y con carácter previo a la resolución de las mismas, dándose publicidad de este extremo mediante la correspondiente Resolución del Viceconsejero de Seguridad.

2.– La concesión de las subvenciones no se producirá hasta que no se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que durante el año 2008 realicen actividades y/o programas de educación para la movilidad segura.

2.– No podrá concurrir a esta convocatoria la entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

Las subvenciones a que se refiere el artículo 1 se podrán solicitar por los siguientes conceptos:

– Actividades y/o programas educativos directamente relacionados con las áreas de actuación y líneas de acción prioritarias establecidas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial 2007-2010.

– Realización de campañas y jornadas que promuevan la sensibilización y participación social en el ámbito de la educación para la movilidad segura.

– Publicación de materiales divulgativos que fomenten los valores de educación para la movilidad segura.

– Formación de las personas encargadas de desarrollar las actividades y/o programas de educación para la movilidad segura.

– Otras actividades y/o programas encaminados al fomento de la educación para la movilidad segura.

Artículo 5.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra Administración o ente público o privado, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta, el importe de la subvención concedida se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 6.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La dotación económica prevista en el artículo 2 será distribuida entre los solicitantes por el procedimiento de concurso, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 12. A tal efecto, la concesión se realizará utilizando el criterio de proporcionalidad, de suerte que la dotación económica se distribuirá entre todas las solicitudes en proporción a la puntuación obtenida en la fase de valoración, sin rebasar la cuantía solicitada.

2.– En el caso de que el coste definitivo real de los gastos contemplados fuera inferior al del presupuesto presentado, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

3.– Si por el contrario, el coste definitivo real de los gastos contemplados fuera superior al presupuesto presentado, ello no supondrá incremento de la subvención concedida.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas, conforme al modelo normalizado que figura como anexo de la presente Orden, en el registro general del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en c/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 45 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 8.– Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

1.– Acuerdo del órgano competente del ayuntamiento o entidad local, por el que se aprueban las actividades y/o programas para cuya ejecución se solicita la ayuda.

2.– Memoria descriptiva, en la que se hará constar de forma suficientemente detallada:

a) Diagnóstico de necesidades en materia de educación para la movilidad segura en el municipio o localidad.

b) Relación de actividades y/o programas donde se detalle la adecuación de las mismas con el diagnóstico de necesidades. Incluirá:

– Objetivos.

– Cuantificación del n.º destinatarios/horas dedicación.

– Temporalización.

– Metodología.

– Recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. En el caso de los recursos humanos, se detallará el número y horas de dedicación, especificando si se trata de personal propio del ayuntamiento o entidad local, o contratado al efecto.

– Herramientas de evaluación que permitan conocer el impacto de las actividades y/o programas desarrollados.

3.– Acreditación documental de experiencia en el desarrollo de actividades y/o programas de educación vial realizados en los últimos 10 años. Estarán exentos de esta exigencia aquellos ayuntamientos que hayan recibido ayudas para este fin por parte del Departamento de Interior.

4.– Plan de financiación de las actividades y/o programas propuestos, detallándose el presupuesto total desglosado por partidas.

5.– Acreditación expedida por la Secretaría y/o Área de Intervención del ayuntamiento, o entidad local, de su capacidad financiera para cubrir el gasto no subvencionado.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Tráfico advirtiera que la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en los artículos anteriores, así como los contenidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 10.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Tráfico, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Tribunal de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal de Valoración compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: el Director de Tráfico.

Vocales: dos técnicos de la Dirección de Tráfico.

Secretario: un técnico de la Dirección de Servicios del Departamento de Interior.

2.– El Tribunal de Valoración tomará las decisiones por mayoría simple, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 12 de la presente Orden, y elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Seguridad.

Artículo 12.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, el Tribunal de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios y porcentajes:

a) Adecuación de las actividades y/o programas educativos propuestos con las áreas de actuación y líneas de acción prioritarias establecidas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial 2007-2010: hasta un máximo del 20%.

b) Medidas previstas para favorecer la participación de los distintos agentes sociales del municipio o entidad local en el desarrollo de las actividades y/o programas propuestos: hasta un máximo del 5%.

c) Número de personas y horas a las que se dirige cada actividad y/o programa, para lo cual se realizará una valoración ponderada atendiendo al número de habitantes de cada municipio o entidad local: hasta un máximo del 25%.

d) Número de personas y horas de dedicación del personal propio del ayuntamiento o entidad local destinado a la ejecución de las actividades y/o programas: hasta un máximo del 25%.

e) Calidad de la memoria descriptiva presentada: hasta un máximo del 20%.

f) Experiencia en el desarrollo de actividades y/o programas de educación vial realizadas en los últimos 10 años: hasta un máximo del 5%.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada a los adjudicatarios, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal de Valoración, por el Viceconsejero de Seguridad en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será publicada posteriormente en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.

2.– Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada al interesado resolución alguna, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 14.– Pago de la subvención.

Los ayuntamientos o entidades locales que resulten beneficiarias de las subvenciones vendrán obligados a realizar las adquisiciones, contrataciones y realizaciones que fueron el motivo de su adjudicación y a suministrar a la Dirección de Tráfico las facturas originales o fotocopias de las mismas compulsadas por el órgano competente antes del día 1 de diciembre de 2008. El importe de la subvención se abonará de la siguiente manera:

a) El 80% se hará efectivo, si no hubiere renuncia expresa, una vez publicada en el BOPV la Resolución del Viceconsejero de Seguridad por la que se conceden las subvenciones previstas en esta Orden.

b) El 20% restante se hará efectivo tras la presentación, con anterioridad al 1 de diciembre de 2008, ante la Dirección de Tráfico, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz de una Memoria de Ejecución que incluya:

– Relación detallada de actividades y/o programas realizados.

– N.º destinatarios y horas de dedicación de cada actividad y/o programa.

– Evaluación cuantitativa y cualitativa de cada actividad y/o programa que permita valorar el impacto de las mismas en el colectivo al que ha sido destinado.

– En el caso de las actividades y/o programas que incluyan publicaciones, se adjuntarán 10 ejemplares de los mismos.

– Resolución emitida por el órgano competente del ayuntamiento o entidad local, en el que conste el cumplimiento del objeto de la subvención concedida, así como la relación de ingresos y gastos afectos a la misma, las facturas o justificantes de la realización del gasto subvencionado, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones para el mismo fin.

Artículo 15.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida en las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento. En este sentido, si en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Destinar la subvención al objeto para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 16, relativo a la alteración de las condiciones.

c) Comunicar a la Dirección de Tráfico la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente tanto público como privado, en el plazo de diez días contados desde el conocimiento de dicha circunstancia.

d) Comunicar a la Dirección de Tráfico, en el plazo establecido en el apartado anterior, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la entidad concedente y facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Colaborar en la recogida de datos y/o técnicas de registro que se le encomienden destinadas a la evaluación de programas y/o campañas de movilidad segura.

g) En la totalidad de los materiales generados debe especificarse claramente la financiación por parte del Departamento de Interior, así como incluir el logotipo de ambas administraciones.

h) Los carteles, textos y documentos que se elaboren se redactarán en euskera o bien en euskera y castellano.

i) Los estudios, programas, jornadas, publicaciones etc., incorporarán las perspectivas de igualdad y de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por la Dirección de Tráfico se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida.

Artículo 17.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento, de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería general del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2007.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.

ANEXO
SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES DE LA CAPV QUE DURANTE EL AÑO 2008 REALICEN ACTIVIDADES Y/O PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA LA MOVILIDAD SEGURA
IMPRESO DE SOLICITUD

DATOS DEL MUNICIPIO O ENTIDAD LOCAL

Municipio o entidad local:

Dirección postal:

CP:	Municipio:

Tfno.:	Correo electrónico:

DATOS DE EL/LA REPRESENTANTE LEGAL

Apellidos y nombre:

DNI:

Cargo que ocupa:

PERSONA DE CONTACTO

Apellidos y nombre:

DNI:

Cargo que ocupa:

Tfno.:	Correo electrónico:

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD

n 	Acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento o entidad local.

n 	Memoria descriptiva conforme al artículo 8.2.

n 	Acreditación documental de experiencia en el desarrollo de actividades y/o programas de educación vial en los últimos 10 años (excepto los ayuntamientos que hayan recibido ayudas para este fin por parte del Departamento de Interior).

n 	Plan de financiación de las actividades y/o programas propuestos, detallándose el presupuesto global por partidas.

n 	Acreditación expedida por la Secretaría y/o Área de Intervención del ayuntamiento o entidad local, de su capacidad financiera para cubrir el gasto no subvencionado.

Declaro que son ciertos todos los datos presentados en esta solicitud y que la misma reúne todas las condiciones exigidas en la Orden de ....... de ...........de 2007, del Consejero de Interior.

En ......................, a ....... de ................ de 2007

Firma de el/la representante legal y sello del municipio o entidad local solicitante

Sr. Consejero de Interior


Análisis documental