
N.º 211, viernes 2 de noviembre de 2007
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Administración de Justicia
Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Bilbao
5985
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 843/05 seguido sobre responsabilidad administrativa.
Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Bilbao (Bizkaia).
Juicio: Proc. ordinario 843/05.
Demandante: Denbolan ETT, S.A.
Abogado: Ais Conde, Carlos Jose.
Procurador: Rafael Eguidazu Buerba.
Demandado: Ana Maria Arambarri Arrasate y Repnavisa, S.L.
Sobre: M09 responsabilidad administrativa.
En el referido juicio se ha dictado con fecha 24 de septiembre de 2007 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
1.– Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Eguidazu Buerba, en nombre y representación de Denbolan Empresa de Trabajo Temporal, S.A. frente a D.ª Ana Maria Arambarri Arrasate y Repnavisa, S.L.
2.– Condenar a D.ª Ana Maria Arambarri Arrasate y a Repnavisa, S.L., a que le abonen solidariamente al actor la cantidad de 11.967,55 euros.
3.– Condenar a D.ª Ana Maria Arambarri Arrasate y Repnavisa, S.L., a que solidariamente satisfagan interés legal elevado en dos puntos de 11.967,55 euros, desde el tres de mayo de dos mil cinco hasta hoy, devengando el global que resulte el citado interés legal elevado en dos puntos desde esta fecha hasta la completa satisfacción del actor.
4.– Condenar a D.ª Ana Maria Arambarri Arrasate y a Repnavisa, S.L. al pago solidario de las costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Ana Maria Arambarri Arrasate y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.
El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 24 de septiembre de 2007.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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