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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, martes 16 de octubre de 2007


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Justicia, Empleo y Seguridad Social
5622

EDICTO de 5 de septiembre de 2007, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa "Mustapha Dak" la resolución recaída en el recurso n.º 07.0233.48.02.01.02.

Adolfo González Berruete, Director de Trabajo y Seguridad Social

Hago saber que concluido el procedimiento relativo al recurso interpuesto por la empresa "Construcciones y Servicios Bilartxan, S.L." se ha dictado resolución acordándose desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Eduardo Parra Sánchez, en nombre y representación de la misma y, por lo tanto, confirmar la Resolución de 21 de febrero de 2007, de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, recaída en el expediente sancionador SH-579/07, por la que, manteniendo la calificación de la infracción como grave, se impone a la empresa "Mustapha Dak" la sanción total de dieciocho mil treinta (18.030) euros y se hace responsable solidaria de la misma a la empresa "Construcciones y Servicios Bilartxan, S.L." por infracción a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE del 10), de Prevención de Riesgos Laborales, anexo IV, Parte C., Punto 3.a) y b) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (BOE del 25), sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE de 25 de octubre).

No habiéndose podido notificar dicha Resolución a la empresa interesada citada, a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en c/ Langileria, n.º 104-1d D de Leioa (Bizkaia), se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Con independencia de la presentación o no de recurso contencioso-administrativo, la empresa "Mustapha Dak" o la empresa "Construcciones y Servicios Bilartxan, S.L." deberán ingresar el importe de la sanción en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la presente Resolución en la cuenta autorizada de ingresos de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (c/c núm. 2095-0631-54-2203005921 de la Bilbao Bizkaia Kutxa), haciendo constar el número del expediente y el nombre de la empresa.

Si no lo hicieran así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda del País Vasco.

Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2007.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental