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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, martes 16 de octubre de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Donostia-San Sebastián
5613

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 528/07 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: Juicio verbal L2 528/07.

Parte demandante: Caja Laboral Popular S. Coop. de Crédito Ltda.

Parte demandada: Javier Landin Rica.

Sobre: reclamación cantidad.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Donostia-San Sebastián.

Asunto en que se acuerda: el arriba referenciado.

Persona a la que se cita: Javier Landin Rica en concepto de parte demandada.

Domicilio: calle Aldamar n.° 28 1.° izda.– 20003-Donostia-San Sebastián.

Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la vista del juicio. Y también, si la parte contraria lo solicita y el Juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla pueda formular. (Se acompañan copias de la demanda y de los documentos presentados).

Lugar en que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en Teresa de Calcuta-Atotxa-Just. Jauregia 3, l.ª planta- CP 20012. Sala de Vistas n.° 1 - planta baja.

Día y hora en la que debe comparecer: el 22 de noviembre, a las 13:00 horas.

PREVENCIONES LEGALES

l) Si no comparece a la vista, no por ello se suspenderá y se le declarará en situación de rebeldía procesal y sin volver a citarle, continuará el juicio (artículo 440.1 y 442 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).

2) Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandante solicitara y se admitiera la declaración de Vd., podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LECn).

3) Debe asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 LECn).

4) En el plazo de los tres días siguientes a la citación, debe indicar a este Juzgado las personas que por no poder presentar él mismo, han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar Vd.

Debe facilitar los datos y circunstancias de las personas que hay que citar, para poder llevar a efecto la citación (artículo 440.1 párrafo tercero LECn).

Con independencia de lo expuesto en la advertencia anterior y con la finalidad de facilitar su obligación de concurrir a la vista con las pruebas de que intente valerse, si pretende proponer una prueba documental o la testifical del artículo 381 de la LECn, que no le sea posible aportar directamente, puede solicitar, también, el auxilio del Juzgado, siempre que lo haga con la antelación suficiente para que el documento pueda estar disponible el día de la vista y supeditada su unión al proceso a lo que se resuelva sobre la pertinencia de la prueba.

6) Se le hace saber que la asistencia a la vista tiene que verificarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículo 23 y 31 de la LEcn).

7) Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 20 de septiembre de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de citación a juicio.

En Donostia-San Sebastián, a 20 de septiembre de 207.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental