
N.º 199, martes 16 de octubre de 2007
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Vivienda y Asuntos Sociales
5609
RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2007, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por Dña. Irene Pérez Cuellar en el expediente SD1-05782/02.
ANTECEDENTES:
1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda formulada por Dña. Irene Pérez Cuellar, con fecha 18 de diciembre de 2002.
2.– Por Resolución del Delegado Territorial en Álava publicada en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial en diciembre de 2006 se le requiere para que, antes del 20 del citado mes, presente certificado actual, original, de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de antigüedad.
Transcurrido el plazo concedido, no aporta documentación alguna.
3.– Con fecha 1 de junio de 2007, el Delegado Territorial en Álava dicta resolución por la que se da de baja la solicitud de inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial, por no acreditar empadronamiento.
4.– Con fecha 25 de mayo de 2007, Dña. Irene Pérez Cuellar interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que su cónyuge e hijo están empadronados en la CAPV. Solicita la revisión de la resolución recurrida.
Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes
FUNDAMENTOS:
1.– El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
2.– La recurrente acredita la condición de interesada a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido interpuesto el recurso en tiempo y forma establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada norma, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.– La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, establece en su artículo 71.1 que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Por su parte, la normativa específica a que hace referencia el artículo 71.1, es la Orden de 14 de junio de 2002, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, modificado por la Orden de 16 de diciembre de 2003, que establece que serán bajas en el Registro los expedientes que no cumplan los siguientes requisitos:
a) Alguno de los futuros titulares de vivienda de protección oficial habrá de residir en cualquiera de los municipios del País Vasco.
b) Todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo a la fecha de la solicitud de inscripción.
c) Por parte de la unidad convivencial deberán acreditarse ingresos entre el mínimo y el máximo que la normativa general de viviendas de protección oficial disponga para poder ser beneficiario de la adjudicación de una vivienda de protección oficial.
En el supuesto que nos ocupa, se le requirió por medio del tablón de anuncios de la Delegación Territorial en Álava que acreditase su empadronamiento en un municipio de la CAPV, y transcurrido el plazo concedido al efecto no aportó ninguna documentación, motivo por el que deniega el alta de la solicitud en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial.
Vía recurso adjunta copia de acta de matrimonio civil y volante de empadronamiento de su cónyuge. Esta documentación no se puede tener en cuenta, ya que según los datos obrantes en el expediente, a la fecha de la resolución denegando la inscripción en el Registro, la ahora recurrente figura como única titular.
A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,
RESUELVO:
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Irene Pérez Cuellar contra Resolución del Delegado Territorial de Álava recaída en el expediente SD1-05782/02 en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.
La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Vitoria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2007.
El Director de Servicios,
MIKEL ARANA ECHEZARRETA.
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