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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, martes 16 de octubre de 2007


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
5608

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2007, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por Dña. Itziar Fernandez Neira, en el expediente EB3-1440/06-BB-012.

ANTECEDENTES

1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en solicitud de ayudas económicas formulada por Administraciones Txingudi, en representación de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el municipio de Pasaia-San Pedro, c/ Euskadi Etorbidea n.º 19, con fecha 29 de septiembre de 2006, solicitud a la que se adjunta documentación relativa tanto a las obras a realizar como a los solicitantes de las ayudas económicas.

2.– Tramitado el correspondiente expediente, previo requerimiento de documentación complementaria, con fecha 18 de mayo de 2007, recae resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa por la que, a Dña. Itziar Fernandez Neira se deniega la declaración de rehabilitación protegida por ser la superficie de la vivienda inferior a la indicada en la normativa aplicable.

3.– Con fecha 1 de junio de 2007, Dña. Itziar Fernandez Neira interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que le parece injusta la aplicación del Decreto ya que la vivienda está en posesión de la cedula de habitabilidad desde hace más de 50 años. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.– El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

2.– La recurrente acredita la condición de interesada a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma señalados en los artículos 114 y 115 de la misma norma.

3.– En la tramitación de este expediente han sido observadas las normas procedimentales contenidas en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, Orden de igual fecha sobre desarrollo del mismo, y normas complementarias y concordantes.

4.– El artículo 7.1.c) del Decreto 317/2002 establece que las actuaciones de rehabilitación que tengan por objeto la adecuación estructural y constructiva de los edificios, si las viviendas no reúnen las condiciones de habitabilidad a que se refiere el anexo IV del Decreto 317/2002, sólo tendrán la consideración de actuaciones protegidas si el edificio posee una organización espacial y unas características constructivas que garanticen la posibilidad de alcanzar dicha adecuación de habitabilidad, estando condicionada la finalización a que en el plazo de dos años se acometan las obras necesarias para alcanzar las citadas condiciones.

El anexo IV del Decreto 317/2002 establece las condiciones mínimas de habitabilidad que deben de reunir las viviendas, señalando en el apartado "6.– Que la vivienda tenga una superficie no inferior a 36 metros cuadrados".

En el supuesto que nos ocupa, la vivienda objeto del expediente tiene una superficie útil de 28,46 m2 según medición de una aparejador colegiado aportada al expediente, y de 26 m2 según consta en el Catastro Urbano de bienes inmuebles de Gipuzkoa y por tanto no cumple la condición de habitabilidad señalada en el anexo IV, siendo así que no es subsanable, siendo este el motivo por el que se denegó la declaración de rehabilitación protegida y la concesión de ayudas, por lo que la resolución es ajustada a Derecho y debe confirmarse.

A la vista de los fundamentos expuestos, las disposiciones anteriormente citadas y demás concordantes y complementarias aplicables,

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Itziar Fernandez Neira contra resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de fecha 18 de mayo de 2007 recaída en el expediente EB3-1440/06-BB-012, que se mantiene en sus términos.

Contra la presente Resolución cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2007.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


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