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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, martes 16 de octubre de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
5604

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2007, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Editorial Iparraguirre, S.A. para 2006-2007 (Código de convenio n.º 8601212).

ANTECEDENTES

Primero.– El día 27 de abril de 2007 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de las y los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.– El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 2007.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

CONVENIO COLECTIVO DE EDITORIAL

IPARRAGUIRRE, S.A.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones de trabajo del personal de Editorial Iparraguirre, S.A. (EISA).

Artículo 2.– Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio Colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo de EISA, constituidos o que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

Se entenderá por centro de trabajo todas aquellas unidades de producción y servicios que, de acuerdo con las finalidades de la Empresa, realicen actividades encuadradas en el sector de Prensa y radiquen en la misma población, habiendo sido dadas de alta como tal ante la Autoridad Laboral.

Artículo 3.– Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en la Empresa, cualesquiera que fuesen sus cometidos, a excepción de:

1.– Quienes desempeñen funciones de alto consejo, alta dirección y alto gobierno.

2.– Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

3.– Los corresponsales y colaboradores.

4.– Los colaboradores a la pieza y los que no mantengan una relación continuada con la Empresa.

5.– Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para EISA, con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

6.– Los columnistas o colaboradores continuos que reciban un pago por prestación de servicios, aunque su colaboración fuese periódica y habitual.

7.– El personal autónomo o perteneciente a empresas concesionarias de servicios como el de distribución, con contrato de prestación de servicios con EISA.

8.– Asesores.

Artículo 4.– Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día en que las partes negociadoras lo firmen, siendo su vigencia por dos años, 2006 y 2007.

Los efectos económicos resultantes de la negociación de la tabla salarial, independiente de la fecha de acuerdo, se retrotraerán al 1 de enero de su año.

Artículo 5.– Prórroga.

Ambas partes dan por denunciado el convenio el 30-10-2007, siendo prorrogado eventualmente hasta la firma del nuevo convenio.

Artículo 6.– Incremento salarial.

El incremento salarial, a aplicar a todos los conceptos retributivos (artículo 40) contemplados en este convenio, será para el año 2006 el 3,70%, con carácter retroactivo al uno de enero de dicho año y para el año 2007 el incremento será del 3,60%, con carácter retroactivo al uno de enero de dicho año.

Artículo 7.– Vinculación a la totalidad.

Los representantes convienen que siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, consideran el convenio nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que por las autoridades administrativas competentes no fuera aprobado algún pacto fundamental a juicio de cualesquiera de las partes, con lo que quedará desvirtuado el contenido del convenio.

Artículo 8.– Legislación aplicable.

Las normas del presente convenio regularán las relaciones entre el personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general, durante la vigencia del presente convenio a partir de que se constituya la Comisión Negociadora.

Artículo 9.– Compensación, absorción y garantía personal.

Las mejoras resultantes de este convenio, en cuanto que más favorable en su conjunto para el personal, sustituyen a las condiciones vigentes a la fecha de su aprobación y son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o concedidas por la Empresa, imperativo legal de cualquier naturaleza, convenio superior o pactado de cualquier clase.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones superan el nivel total de este convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

A todo trabajador que en el momento de firmarse este convenio gozase de una situación personal que en términos económicos y comparación de cómputo anual entre ambas situaciones fuese superior a la que resultase de la aplicación de este convenio, se le respetará tal mejor situación a título estrictamente personal.

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 10.– Principio general.

La organización práctica del trabajo, dentro de las normas de orientación de este convenio y de las disposiciones legales, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa. Es, asimismo, facultad de la Dirección controlar la vigilancia, limpieza y atención a las máquinas y utillaje empleados o encuadrados en la sección.

Dentro de la sección de Redacción, esta facultad de organización es privativa del Director de la publicación, de acuerdo con la Ley de Prensa y el Estatuto de la Profesión Periodística. No obstante, los sistemas de racionalización, mecanización o división del trabajo que se adopten no podrán perjudicar la formación profesional a la que el personal tiene derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria y tampoco olvidar que la eficacia y el rendimiento del personal y, en definitiva, la prosperidad de la Empresa, no sólo dependen de la satisfacción que nace de la retribución justa, sino que las relaciones todas del trabajo están asentadas en la justicia y el bien común. Sin merma de la autoridad conferida a la representación legal de la Empresa, el Comité de Empresa tendrá atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionadas con la organización y la racionalización del trabajo, pudiendo presentar informe a la Empresa con carácter previo a la ejecución de las decisiones que ésta adopte, en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que son de aplicación.

Artículo 11.– Condiciones de trabajo.

Las especificaciones, normas de procedimiento y hojas de control, en las tareas que las tengan asignadas, se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo, sin que supongan perjuicios físicos o psíquicos al trabajador; se relacionarán con los estudios para el cómputo de las jornadas y se emplearán con el objeto prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo y la plena ocupación de todos los productores, de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad.

El empresario podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de las obligaciones y deberes, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a la dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos en su caso.

En todos los supuestos habrán de respetarse las normas e instrucciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, y muy especialmente aquellas que afecten a la integridad personal de los trabajadores, mediante el manipulado de objetos y el manipulado de la maquinaria e instalaciones, debiendo emplear siempre las protecciones y elementos de seguridad previstos legalmente.

Artículo 12.– Grupos profesionales.

El personal de EISA se clasificará en los siguientes grupos profesionales:

1.– Redacción

2.– Administración y servicios generales

3.– Producción

La composición de cada grupo se detalla a continuación:

1.– Personal de redacción: este grupo comprende:

– Redactor Jefe

– Jefe de Sección

– Redactores

– Ayudantes Preferentes

– Ayudantes

– Documentalistas

– Jefe de Sección de Diagramación

– Diagramadores

– Oficiales de Teclados - Edición

– Oficiales de reproducción-filmación y pasado

2.– Administración Y Servicios Generales: este grupo comprende:

– Jefe de Sección

– Jefe de Negociado

– Oficiales

– Auxiliar

– Agente Comercial

– Agente de Publicidad

– Almacenero

– Telefonista

– Jefe de Equipo Informático

– Técnico titulado

– Técnico no titulado

– Oficiales de Teclados - Edición

3.– Producción: este grupo comprende:

– Jefes de Sección Impresión

– Jefes de equipo de Impresión - Mantenimiento y Cierre

– Oficiales de Filmación - Pasado, Impresión, Mantenimiento, Cierre

– Guardas

El criterio salarial en Redacción, con relación a los periodistas titulados, es de la siguiente forma:

– 1.º año: Redactor de 1.º año.

– Al cumplir el 1.º año: Redactor C.

– Al cumplir el 2.º año: Redactor B.

– Al cumplir el 3.º año: Redactor.

En lo referente a las tareas se estará a lo establecido en la normativa vigente.

Mientras no se produzca una modificación legal al respecto, tendrán categoría de redactor:

– Titulados en Periodismo (Escuelas Oficiales y de la Iglesia).

– Licenciados en Ciencias de la Información (rama periodismo).

– Titulados superiores con dos años de práctica profesional continuada, siendo la del periodismo su fuente principal de ingresos.

– Aquellos que, sin ninguna titulación, hayan realizado una práctica profesional continuada durante cinco años, tanto de redactor gráfico, como literario, siendo la del Periodismo su fuente principal de ingresos.

Los incluidos en los dos primeros apartados recibirán el Plus de Titulación.

Artículo 13.– Definiciones.

1.– Personal de redacción.

Es el que crea, selecciona, prepara, redacta o confecciona la información literaria o gráfica de los distintos medios informativos.

– Redactor-Jefe: es el periodista que coordina la redacción literaria, informativa y gráfica, con responsabilidad ante la Dirección. Por delegación del Director, estará facultado para asignar los trabajos al personal de Redacción.

– Jefe de Sección: es el periodista que asume la responsabilidad de una Sección, en la que supervisa y coordina el trabajo de una o mas personas de plantilla de Redacción.

– Redactor: es el periodista que realiza un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo literario o gráfico, que se lleva a cabo normalmente a tarea, dentro de los límites de tiempo que señala su jornada, tales como los de mesa y calle. Será de Libre Disposición el Redactor que, previo pacto con la Empresa, además del cometido específico que tiene asignado, está a disposición de la Dirección en todo momento, para cubrir necesidades informativas de carácter eventual.

– Diagramadores: es quien con capacidad suficiente y los conocimientos necesarios de dibujo, estética y tipografía, es capaz de diseñar cualquier tipo de maquetas, tanto en blanco y negro como en color, que sirvan de base para la confección de las páginas del periódico. Así mismo deberá tener los conocimientos suficientes de infografía para crear todo tipo de gráficos y dibujos.

– Teclista: son los oficiales que con los conocimientos necesarios del sistema y de los programas a utilizar, realizan las funciones de confección de publicidad, tabulaciones, texto, etc. propias de su cometido, incluso incorporando color a la información si fuera necesario.

– Reproductor: es el oficial que, con los conocimientos suficientes de fotografía, del sistema y de los programas a emplear, es capaz de reproducir, tratar y descomponer en colores básicos o en blanco y negro, fotografías, logotipos o marcas comerciales, dejándolo en el servidor correspondiente para una utilización posterior. Asimismo, será capaz de crear documentos, introducir la información necesaria, tanto gráfica como literaria, ajustarla adecuadamente y enviarla a filmar.

– Ayudantes de Redacción: comprende esta categoría al personal sin título de Periodista adscrito a la Redacción que realiza distintas funciones dentro de la misma sin asumir las obligaciones del Redactor.

2.– Administración y servicios generales.

Quedan comprendidos en el concepto general de personal administrativo de oficinas cuantos, poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, técnicos y contables, realicen habitual y principalmente aquellas funciones generalmente reconocidas por la costumbre como de personal de oficinas o despacho. Asimismo, se integran en este grupo las personas que poseyendo un título del grado correspondiente, han sido contratados en virtud del mismo, realizando en la Empresa las funciones a las que su titularidad les faculta de manera normal y regular.

– Jefes de Sección: comprende esta categoría el personal que asume bajo la dependencia directa de la Dirección, el mando y responsabilidad de un sector de actividades de tipo burocrático teniendo a sus órdenes y bajo su dirección al personal de este grupo profesional.

– Jefes de Negociado: se incluye en esta categoría al personal que asume el mando y responsabilidad de uno de los servicios en que se subdividen las actividades de la Sección, teniendo personal a sus órdenes.

– Oficial de primera: son aquellos empleados con un servicio determinado a su cargo que con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, ejecutan bajo la dependencia de un Jefe funciones administrativas.

– Oficial de segunda: son los empleados que con cierta iniciativa y con subordinación a Jefes de Negociado u Oficiales de primera, si los hubiere, efectúan operaciones de estadística, contabilidad o coadyuvantes de los mismos, correspondencia sencilla y demás trabajos similares.

– Oficial de tercera: son quienes realizan sus trabajos con subordinación a sus superiores.

– Auxiliares: se consideran como tales aquellos administrativos que realicen las funciones asignadas al Oficial de tercera teniendo en las mismas una antigüedad inferior a tres años.

– Telefonista: es el personal que tiene por única y exclusiva misión estar al cuidado de una centralita telefónica.

– Almacenero: es el que realiza las funciones mecánicas del almacén como carga y descarga de mercancías, distribución de materiales a las distintas dependencias de la Empresa.

– Jefe de Equipo Informático: son los técnicos que tienen a su cargo la Dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación del sistema informático, así como responsabilidad de equipos de análisis de aplicaciones y programación. Asimismo, les compete la resolución de problemas de análisis y programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por los mismos.

– Técnicos Titulados: son aquellos que poseyendo un título superior universitario o de Escuela Técnica Superior, se encuentran unidos a la Empresa en virtud de relación laboral concertada en razón de título poseído, siempre que ejerzan su cometido de una manera normal y regular.

– Técnicos no Titulados: son aquellos que sin poseer título facultativo desempeñan funciones de carácter técnico.

– Teclista: son los oficiales que con los conocimientos necesarios del sistema y de los programas a utilizar, realizan las funciones de confección de publicidad, tabulaciones, texto, etc. propias de su cometido, incluso incorporando color a la información si fuera necesario.

– Reproductor: es el oficial que, con los conocimientos suficientes de fotografía, del sistema y de los programas a emplear, es capaz de reproducir, tratar y descomponer en colores básicos o en blanco y negro, fotografías, logotipos o marcas comerciales, dejándolo en el servidor correspondiente para una utilización posterior. Asimismo, será capaz de crear documentos, introducir la información necesaria, tanto gráfica como literaria, ajustarla adecuadamente y enviarla a filmar.

3.– Producción.

En este grupo se incluye al personal ocupado en tareas propias de mantenimiento preimpresión, impresión, cierre y distribución del periódico o productos similares.

– Jefe de Sección: son los que, bajo las órdenes de la Dirección de la Empresa, trabajan en su sección vigilando la asistencia y disciplina del personal a sus órdenes, cuidando al propio tiempo los detalles y buena ejecución del trabajo y aplicando las órdenes recibidas en lo que se refiere a la realización de su cometido.

– Jefe de Equipo: son los oficiales que, además de ejecutar su trabajo, están al cuidado de un grupo específico de personal y son responsables de la debida cumplimentación de las hojas de trabajo de todo el personal a sus órdenes.

– Filmador: es el oficial que con los conocimientos suficientes del sistema, es capaz de introducir información gráfica y publicitaria en documentos previamente creados, enviándolos a filmar una vez ajustados convenientemente. Se encargará de procesar las películas obteniendo las páginas en condiciones de sensibilizar las planchas de impresión.

– Pasador: es el oficial que con los conocimientos necesarios de lo técnico del montaje en color y/o en blanco y negro, y de la maquinaria a su disposición, realiza la superposición de los distintos colores hasta obtener las planchas suficientes para realizar impresiones en policromía o en blanco y negro, según los casos.

– Impresor: es el oficial que con capacidad suficiente y los conocimientos necesarios de una rotativa offset, realiza las funciones propias de su oficio en uno o varios colores, ajustándolos adecuadamente.

– Mantenimiento: integran este oficio, aquellos operarios que con conocimientos generales de maquinaria y en especial de todas las que se utilizan en la industria de Prensa, realizan toda clase de reparaciones y montajes, atendiendo al entretenimiento y a la vigilancia de las mismas durante el funcionamiento.

– Cierre: comprende las operaciones necesarias para la preparación y distribución de paquetes de publicaciones.

– Guarda: es el que de acuerdo con las disposiciones de sus superiores, cuida los accesos a los centros o locales de la Empresa, realizando las misiones de custodia, vigilancia y control y demás funciones propias del puesto de trabajo.

Dependiendo de su experiencia, calidad y capacidad de trabajo los oficiales podrán ser de 1.º, 2.º o 3.º.

CAPÍTULO III
JORNADA Y HORARIO

Artículo 14.– Jornada.

La jornada ordinaria de trabajo para todo el personal afectado por este convenio será de 36 horas semanales, siendo la jornada anual de 1.638 horas.

No obstante lo anterior y conforme queda pactado entre ambas partes, se podrá distribuir en algunos departamentos las horas anuales de trabajo, excepto Administración, que tendrá su propio pacto, además del festivo o festivos, a los que se podrá aplicar el mismo pacto siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

– Que las necesidades del servicio permitan el ejercicio de tal facultad.

– Que la utilización de tal facultad no obligue en ningún caso al resto de la plantilla a la realización de horas extraordinarias.

– Que la utilización de tal modalidad no suponga aumento de plantilla.

En cada departamento se determinará el sistema más conforme con los deseos del personal y las necesidades del servicio, procurándose que los días de libranza sean los sábados.

El módulo para determinar el carácter del día trabajado consistirá en incluir la jornada de trabajo entre las 8 de la mañana de un día natural hasta las 8 de la mañana del siguiente día, de forma que la consideración de festivo o laborable, a todos los efectos, venga dada por aplicación de dicho criterio.

Las delegaciones de EISA podrán establecer sus propios turnos y horarios en coordinación con las necesidades exigidas por la organización de la Empresa. En los años bisiestos se estará a lo que determine el Tribunal Central de Trabajo, la Delegación Territorial de Trabajo u otros organismos competentes.

Artículo 15.– Horario.

Los diferentes horarios y turnos de cada sección serán los vigentes al 01-10-2007 (anexo I). No obstante lo anterior, si existieran causas excepcionales o de carácter extraordinario que obliguen a ello, la Empresa queda facultada para adelantar o retrasar el comienzo de los horarios en vigor por una sola vez durante la vigencia de este convenio. A estos efectos, la excepcionalidad será apreciada por la Comisión Paritaria, oído el departamento afectado. En caso de discrepancia, se someterá la misma a la decisión de la autoridad laboral competente. Cualquier otra variación que sea aconsejada para la mejor marcha de producción, la Empresa deberá cumplir los trámites reglamentarios. El cambio de horarios de trabajo podrá hacerse efectivo en Dirección durante los turnos de vacaciones.

Quedan excluidos de las anteriores normas los cambios de horario o de turno que se concedan a petición expresa de algún trabajador.

En las distintas secciones se mantendrá diariamente un turno de guardia para cubrir las necesidades informativas de última hora. Este turno se cubrirá por rotación.

Artículo 16.– Asistencia.

Las horas de entrada y salida del trabajo se entenderán en punto, con la tolerancia de cinco minutos.

Para realizar el control se establecerá el sistema más adecuado a cada departamento.

Artículo 17.– Horas extraordinarias.

La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponde a la Empresa y la libre aceptación o no al trabajador. No obstante, dadas las características del trabajo periodístico, que obligan a su terminación en el día, todos los trabajadores realizarán las horas extraordinarias necesarias para la confección, tirada, manipulado y venta del periódico diario.

Se considerarán extraordinarias a efectos económicos todas aquellas horas que los trabajadores realicen por encima de las 36 horas semanales para poner en la calle la publicación diaria.

No se tendrán en cuenta, a efectos de duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo de número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, ni las necesarias para la adaptación del personal a cambios técnicos y tecnológicos, sin perjuicio de su abono como si se tratasen de horas extraordinarias.

La Empresa se compromete a su vez a revisar y resolver con el Comité de Empresa mensualmente posibles deficiencias o abusos, si los hubiere, que pudieran obligar a los trabajadores a cumplir horas extraordinarias no pactadas.

Las horas que se deriven de este apartado, así como las originadas por ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural, debidas a la naturaleza del diario, serán consideradas como estructurales, procediéndose en este caso tal y como indica la Orden de 1 de marzo de 1983.

De acuerdo con la legislación vigente, ningún trabajador, bajo ningún concepto, podrá realizar horas extraordinarias cuando esté disfrutando de su periodo vacacional.

Artículo 18.– Régimen de trabajo en Redacción.

Por las características especiales del trabajo en Redacción, la labor de los redactores se valorará por tarea, entendiéndose por tal el trabajo o trabajos que pueda realizar normalmente un redactor en la jornada que le señala la Reglamentación, pudiendo simultanearse todos los trabajos propios de su competencia profesional. Una vez cumplida la tarea, está cumplida la jornada. En los casos excepcionales que esta tarea exija prolongar la jornada que señala la Reglamentación, no incluye el cómputo de horas extraordinarias. La plantilla de Redacción deberá estar integrada por el número de personas suficientes, de forma que la jornada laboral habitual no tenga que exceder de las seis horas diarias. Los redactores podrán negarse a la realización de publirreportajes. Se entenderá por tal el reportaje que con finalidad publicitaria se realice por indicación de una firma comercial y pagado por ella. En caso de duda, se someterá al arbitraje del Director y a la legislación que regule estos aspectos de la actividad profesional.

Artículo 19.– Trabajo en régimen de Libre Disposición.

A iniciativa de la Dirección de la Empresa y a propuesta del Director de la correspondiente área, podrá convenirse entre aquélla y determinados empleados de la plantilla de alguna de las secciones el trabajo en régimen de Libre Disposición.

El personal que acepte este régimen de trabajo se acomodará al turno y al horario diario que se le fije por el jefe de la sección correspondiente, pudiendo efectuar jornadas de distinta duración a lo largo de la semana, de acuerdo con las necesidades de trabajo, sin que en ningún caso puedan exceder de las horas fijadas en la jornada máxima legal.

La duración del pacto de Libre Disposición será de un año, como mínimo, y durante su vigencia el personal tendrá derecho al plus denominado de Libre Disposición, perdiendo el derecho al cobro de horas extraordinarias. El pacto puede rescindirse de mutuo acuerdo entre ambas partes y se renovará por la tácita, si en el plazo de 30 días antes de su expiración ninguna de las partes opta por la rescisión.

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 20.– Ingreso.

Corresponde a EISA con carácter exclusivo la admisión e ingreso del personal a través de contratación externa, sin perjuicio de que se cumplan las disposiciones legales sobre empleo.

Cuando haya necesidad de cubrir algún puesto en alguna de las secciones, se comunicará a los trabajadores esta necesidad, por si alguno de ellos estuviese interesado en cubrirlo, en las condiciones que se indicarán al efecto. En el supuesto de que no resultasen cubiertas aquellas por el procedimiento aludido o existieran razones de aumento de plantilla, se llevará a cabo el reclutamiento externo. La Empresa informará al Comité de Empresa la decisión adoptada.

La solicitud de ingreso habrá de cursarse en el impreso que, a este efecto, proporcionará la Empresa. Los datos consignados en el mismo tendrán carácter de declaración y compromiso por parte del solicitante, por lo que toda falsedad o alteración maliciosa producirá la nulidad del contrato de trabajo, sin perjuicio de las acciones jurídicas que pudieran corresponder.

Artículo 21.– Selección.

De acuerdo con la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Empresa todo lo concerniente a la fijación de condiciones y pruebas que hayan de exigirse al personal de nuevo ingreso en lo relativo a la aptitud, capacidad técnica, profesional, física y cualesquiera otras que se estimen necesarias en función al puesto para el que se contrata al aspirante y no por lo que pudiera estar habilitado para realizar, como consecuencia de un título o capacidad adquirida.

Artículo 22.– Contratación.

En todo aquello concerniente con la forma de contratación se estará a lo que dicte la legislación vigente para cada uno de los tipos de contrato que permita el ordenamiento legal.

El Contrato eventual por circunstancias de la producción, previsto en el artículo 15.1.B), del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse por una duración máxima de 12 meses, en un periodo de 15 meses.

Contrato a tiempo parcial: la realización de horas complementarias, como adición a las horas pactadas en el contrato a tiempo parcial, previsto en el artículo 15.5, del Estatuto de los Trabajadores, podrán totalizar el 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.

Contrato de relevo: todos los trabajadores que tengan o cumplan 60 años podrán jubilarse acogiéndose para ello a una jubilación que se estará a lo regulado en el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre.

La Dirección entregará a representación legal de los trabajadores toda la información y documentación relativa al trabajador relevista con carácter previo a producirse la jubilación.

Es voluntad de EISA la no-utilización de los servicios de las ETTs.

En los casos de urgencia para la sustitución, imprevista, de un puesto de trabajo por IT, libranza u otra causa puntual se podrá hacer uso de los contratos de puesta a disposición con las ETTs.

La Empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores las causas de dichas contrataciones, especificando el puesto a cubrir y la duración del contrato.

Artículo 23.– Prácticas.

El personal de prácticas en Redacción desarrollará una labor acorde con su condición, procurando su formación profesional. Se le asignará una persona cualificada para que les instruya en el desarrollo de la labor periodística, y su asignación económica será idéntica en todos los casos. Una vez concluido el período de prácticas se tomará la decisión de que pueda continuar como contratado, como colaborador o que cause baja. En cualquiera de los casos, la decisión de la Dirección será definitiva e inapelable, oído Comité de Empresa.

Artículo 24.– Periodo de prueba.

Los ingresos se consideran hechos a título de prueba que, habiendo de constar necesariamente por escrito en el contrato de trabajo que suscriba, serán los siguientes:

– Técnicos Titulados:	6 meses.

– Redactores:	3 meses.

– Cualificados:	1 mes

– No cualificados:	15 días.

Quedará en todo caso en suspenso el periodo correspondiente como consecuencia de la situación de IT en cualquiera de sus contingencias.

Durante el periodo de prueba el trabajador aceptará cuantas pruebas prácticas, destinos y cursos se organicen con el objeto de buscar su máxima integración, de acuerdo con sus aptitudes, en la actividad laboral de la Empresa, pudiendo rescindirse unilateralmente el contrato a lo largo de este tiempo, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho, por ello, a indemnización. De dichas peculiaridades se dará conocimiento al candidato en el momento de la admisión y antes de la firma del contrato.

Artículo 25.– Rescisión de contrato.

Todo trabajador que resuelva rescindir el contrato, salvo los casos de enfermedad debidamente acreditados, deberá notificar al departamento de Personal por escrito con el plazo de preaviso que a continuación se especifica:

a) 15 días de preaviso para las categorías que tienen asignados los periodos de prueba entre 15 días y un mes.

b) 30 días de preaviso para las categorías que tengan más de un mes de periodo de prueba.

El jefe inmediato podrá dispensar o no los plazos de preaviso anteriormente señalados.

El incumplimiento del plazo de preaviso señalado significará para el trabajador la pérdida de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y vacaciones que pudieran corresponderle en la relación que consista en descontar las proporciones atribuidas a un día natural por cada uno de preaviso que falte de la tabla acordada.

Artículo 26.– Plantillas.

La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de EISA corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las necesidades y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulen la materia. Las modificaciones de la plantilla se efectuarán con intervención del Comité de Empresa.

Artículo 27.– Promoción.

Con objeto de facilitar la promoción y salvaguardar el principio de igualdad de oportunidades, las vacantes que deban cubrirse serán cubiertas bajo el criterio de no-discriminación por edad o sexo, dejando a salvo las limitaciones legales en este ámbito.

El proceso de actuación será el siguiente:

a) Publicación de la plaza, en donde consten las condiciones exigidas.

b) Concesión de un plazo de inscripción no menor de 7 días laborables, excepto en los casos en que debe cubrirse el puesto dentro de este plazo.

c) Selección a través de entrevista con el director del departamento.

d) Período de prueba.

Con respecto al período de prueba, el candidato elegido no será sometido al mismo por un tiempo superior al de 3 meses, durante el cual deberá decidirse por el departamento afectado su suficiencia o insuficiencia. La decisión en este último caso, deberá estar motivada y el interesado volverá a ocupar la plaza que tenía asignada antes de la promoción. Durante el período de prueba se abonará al trabajador elegido la remuneración correspondiente a la categoría del puesto sometido a promoción, sin que ello suponga la consolidación de derechos a tal remuneración y categoría hasta tanto no obtenga la conformidad escrita superior a través del servicio de personal.

Para los nombramientos y ascensos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 28.– Trabajador disminuido.

Se entiende por trabajador disminuido aquel que deja de estar en condiciones físicas o psíquicas para realizar eficazmente la tarea que venía desempeñando en función de su categoría, sea ello debido a accidente, enfermedad o cualquier otra causa, aunque no sea necesario obtener la baja de la Seguridad Social.

En estos casos se le asignará, si es posible, a este trabajador una tarea conforme a su capacidad disminuida, pero manteniendo la retribución que le corresponda. En cualquier caso se contará con el asesoramiento de especialistas médicos.

Artículo 29.– Reconversión profesional.

En el caso de que un cambio de puesto de trabajo viniera impuesto por el progreso técnico o necesidades de rentabilidad o racionalización de la organización y exigiera al mismo tiempo una variación de su puesto de trabajo o un aumento de sus conocimientos profesionales, se procederá a su reconversión profesional. Las operaciones de reconversión se realizarán con asistencia de los técnicos en la materia que designe la Empresa, oído el Comité de Empresa. Los trabajadores afectados, no perderán la categoría o retribución alcanzadas.

En el supuesto de negativa a realizar los cursos y operaciones de reconversión, si el trabajador fuera invitado a ello por la Empresa y el destino fuese a puesto de inferior categoría, se le respetará el salario que tenía asignado.

La Empresa se compromete a establecer planes de formación para su personal. El Comité designará, de entre sus miembros, un responsable de formación que propondrá a la Empresa temas y planes de formación.

La Empresa canalizará sus cursos de formación a través de Hobetuz. En caso de no conseguir las ayudas necesarias en Hobetuz se estudiarán nuevas fórmulas de financiación.

Artículo 30.– Trabajos de inferior categoría.

Cuando un trabajador solicitara desempeñar una tarea de inferior categoría a la que ostenta, se le podrá asignar el salario correspondiente a la categoría asignada, pero no se podrá exigir que preste servicios superiores a los propios de la categoría conforme a la que se le remunere.

CAPÍTULO V
FALTAS Y SANCIONES

Artículo 31.– Faltas y sus clases.

Todo acto u omisión de un trabajador contra la disciplina o régimen de trabajo se clasificará, en atención a su trascendencia, importancia o malicia, en: leve, grave y muy grave.

La determinación de faltas de cada uno de los indicados grupos que se efectúa en los artículos siguientes es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía que guarden con aquellas. Dicha clasificación será completada, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 32.– Faltas leves.

Son faltas leves las siguientes:

1.– La falta de puntualidad no justificada en la asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos.

2.– No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3.– El abandono sin causa justificada del servicio, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa, o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como "muy grave", según los casos.

4.– No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

5.– No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

6.– Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

7.– Entregarse a juegos o distracciones cualesquiera que sean, estando de servicio.

Artículo 33.– Faltas graves.

Se calificarán como faltas graves las siguientes:

1.– Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días. Cuando se tuviese que relevar a un compañero bastará con una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como grave.

2.– Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa justificada.

3.– La simulación de enfermedad o accidente.

4.– La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si implicase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada "muy grave".

5.– Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por aquel.

6.– La negligencia o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

7.– La reincidencia en tres faltas leves, aunque las correspondientes infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de un mes, a partir de la primera falta de la citada graduación.

8.– Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de seis meses, y veinte, durante un año.

9.– La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

Artículo 34.– Faltas muy graves.

Se consideran como tales las siguientes:

1.– Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada: emplear para usos propios herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo; trabajar para otra empresa, en las instalaciones de EISA salvo autorización expresa.

2.– El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o, a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3.– Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

4.– La condena por delito por robo, hurto o malversación cometidos fuera de la Empresa, que pueda implicar para ésta desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, las de duración superior a seis años dictadas por los Tribunales de Justicia.

5.– La embriaguez durante el servicio.

6.– Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa.

7.– Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.

8.– Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, a los jefes, compañeros o subordinados.

9.– Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.

10.– Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

11.– La reincidencia en tres faltas graves, aunque las correspondientes infracciones, sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de seis meses a partir de la primera falta de la citada graduación.

Artículo 35.– Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación por escrito.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 1 a 5 días.

c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días o despido.

Artículo 36.– Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves, a los 20 días, y las muy graves, a los 60 días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Artículo 37.– Tramitación.

Corresponde a la Dirección de la Empresa o a la persona en que delegue la facultad de imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de la Empresa serán siempre revisables ante la Magistratura de Trabajo. La sanción de faltas graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y al Comité y la de faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado y el Comité de Empresa, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Artículo 38.– Abuso de autoridad.

Cuando un superior realizase un hecho arbitrario, con evidente perjuicio de un inferior y con patente trasgresión de un precepto legal, tal acto se estimará como abuso de autoridad, siendo considerado como falta muy grave, instruyéndose el oportuno expediente, en el cual intervendrá el Comité de Empresa.

El trabajador interesado pondrá en tales casos el hecho en conocimiento de la Dirección de la Empresa, para lo cual advertirá por escrito a su Jefe inmediato o al superior de éste, si fuera él mismo el que hubiera realizado la infracción, debiendo elevar la queja por el oportuno conducto jerárquico hasta llegar a la Dirección de la Empresa. Si cualquiera de los Jefes integrados del referido escalonamiento no cumpliera con lo obligado o, a pesar de hacerlo, se insistiera en la ilegalidad cometida, el perjudicado dará cuenta por escrito, en el plazo no superior a quince días, y por conducto de la Delegación Provincial de Trabajo.

CAPÍTULO VI
CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 39.– Sistema retributivo.

El sistema retributivo que se establece sustituye totalmente al que de hecho o derecho venía disfrutando el personal de la Empresa en el momento de la entrada en vigor.

Se entenderá que todos los salarios pactados entre las representaciones que integran la Comisión Negociadora del Convenio son brutos, teniendo por tanto los trabajadores a su cargo las cuotas integras de la Seguridad Social que por ley les correspondan y el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 40.– Conceptos retributivos.

Los conceptos retributivos aplicables son los siguientes:

1.– Salario.

2.– Complementos personales:

a) Libre disposición.

b) Antigüedad.

c) Plus de Titulación.

3.– Complemento por puesto de trabajo:

a) Plus de nocturnidad.

b) Prolongación de jornada.

4.– Complementos por calidad y cantidad:

a) Horas extraordinarias.

5.– Complementos de vencimiento periódico superior al mes:

a) Gratificaciones extraordinarias.

b) Vacaciones.

6.– Devengos extrasalariales:

a) Compensación de gastos y kilometraje.

b) Compensación a las prestaciones por IT.

c) Complemento ayuda familiar de la Seguridad Social.

Artículo 41.– Salario.

Es el referido a las diferentes categorías saláriales y que se refleja en el anexo II.

Artículo 42.– Libre Disposición.

El personal de redacción acogido a este régimen percibirá como compensación económica las cantidades siguientes:

	Año 2006	Año 2007

– Redactor Jefe	86,69 euros	89,81 euros

– Jefe de Sección	76,91 euros	79,68 euros

– Redactores	64,35 euros	66,67 euros

– Diagramadores	56,87 euros	58,91 euros

Esta retribución se percibirá durante las vacaciones reglamentarias y en cualquiera de las contingencias por IT.

Artículo 43.– Antigüedad.

Se establecen dos trienios y quinquenios sucesivos, cuyo valor, por cada periodo y categoría, es el que figura en la tabla salarial (anexo II).

Su cuantía no será absorbible de ninguno de los restantes conceptos retributivos en EISA.

Artículo 44.– Plus de Titulación.

El plus de titulación, en la cuantía de 65,41 euros para 2006 y de 67,76 euros para 2007, se corresponde con el denominado "Plus del artículo 48" del Estatuto de la Profesión Periodística.

Este complemento, se abonará exclusivamente a los periodistas titulados que les faculta para el ejercicio activo de su profesión y la Empresa les reconozca tal categoría.

Artículo 45.– Plus de nocturnidad.

Corresponde a los trabajadores que de modo continuo o periódico presten sus servicios en período comprendido entre las 22 y las 6 horas. Se aplicará en las siguientes condiciones, 25% sobre Salario más Antigüedad.

En aquellos casos en que solamente se trabaje tres o menos de tres horas durante el período citado, el 25% de Plus de Nocturnidad se abonará exclusivamente sobre dichas horas. Si las horas trabajadas en dicho periodo fuesen más de tres, el Plus de Nocturnidad se aplicará sobre todas las horas de jornada normal.

Esta retribución se percibirá durante las vacaciones reglamentarias y en cualquiera de las contingencias por incapacidad transitoria, proporcionalmente al tiempo que se lleve cobrando la nocturnidad con referencia al período de 2 meses anteriores.

Artículo 46.– Prolongación de jornada.

Este plus será de aplicación a los trabajadores que de modo continuo cubran un horario superior a las 36 horas semanales, por cómputo anual. Su cuantía será de 182,82 euros para 2006 y de 189,40 euros para 2007.

Se aplicará a guardas y ordenanzas, y el resto de trabajadores tendrán los conceptos retributivos de horas extraordinarias o Plus de Libre Disposición, según los casos anteriormente especificados.

Artículo 47.– Horas extraordinarias.

Las peculiares características del trabajo en Prensa y la necesidad de cubrir las suplencias de los empleados que están de baja, ya sea por enfermedad o accidente, permiso o vacaciones, exigen que se trabajen horas extraordinarias en determinados días o épocas, con el objeto de que el periódico salga todos los días a la calle.

Cada hora extraordinaria que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo será abonada a los siguientes precios:

	Año 2006	Año 2007

– Oficial primera	27,837 euros	28,839 euros

– Oficial segunda	26,260 euros	27,206 euros

– Oficial tercera	22,395 euros	23,201 euros

Artículo 48.– Pagas extraordinarias.

Las Pagas extraordinarias de abril, julio, octubre y diciembre tendrán el importe de una mensualidad y serán abonadas el día 15 de cada mes.

Estas pagas se referirán a los trimestres primero, segundo, tercero y cuarto, respectivamente, aplicándose en sus partes proporcionales si el tiempo trabajado es inferior al trimestre.

En los contratos eventuales, de interinidad y de obra se podrá liquidar este concepto de forma diaria o mensual según la temporalidad del contrato.

Artículo 49.– Compensación por gastos de kilometraje.

Por lo correspondiente, al personal que se traslade a efectuar trabajos fuera de su lugar de trabajo habitual le serán abonados por la Empresa los gastos originados y justificados.

En concepto de kilometraje, en los casos en los que los desplazamientos se efectuasen en vehículo de su propiedad por motivos de trabajo, se abonará a 0,227 euros por kilómetro.

Artículo 50.– Compensación por IT.

El trabajador que se encuentre en la situación de IT, mientras permanezca en esta situación acreditada mediante el volante medico que justifique la baja, será compensado por la Empresa con una cantidad que, sumada a la cantidad que tenga derecho a percibir de la Seguridad Social, alcance el 100% de su sueldo neto mensual en jornada ordinaria, independientemente de ello percibirá las cantidades íntegras que, con cargo a la Empresa, le correspondan por su situación familiar.

La negativa del trabajador a permitir la visita médica ordenada por la Empresa o la ausencia del enfermo de su domicilio no notificada ni justificada, producirá la pérdida automática de este derecho.

Artículo 51.– Ayuda familiar.

La Empresa concederá un fondo para ayuda familiar a distribuir entre los hijos de los trabajadores, a razón de 1,803 euros por mes e hijo. Este concepto se excluye del incremento salarial fijado en el artículo 6.

Artículo 52.– Trabajo dominical.

Todo trabajador tendrá que cumplir el descanso semanal obligatorio con arreglo a la legislación vigente.

Contratos anteriores al 15-09-1982

Bajo pacto voluntario, todo trabajador podrá convenir de mutuo acuerdo con la Dirección de la Empresa la modificación del día de descanso dominical, percibiendo como compensación económica la cantidad de 172,807 euros para 2006 y de 179,029 euros para 2007.

Contratos posteriores al 15-09-1982

Su día de descanso no será necesariamente el domingo, pasando en este caso a otro día de la semana. Estos contratos percibirán como compensación económica por domingo trabajado la cantidad de 172,807 euros para 2006 y de 179,029 euros para 2007.

Contratos a tiempo parcial:

Por las especiales características de este contrato se estará a lo que en los mismos se determine.

Las cantidades que se reciban por este concepto no repercutirán en ningún caso, en los complementos de vencimiento periódico superior al mes.

CAPÍTULO VII
VACACIONES, ENFERMEDAD, PERMISOS,

SUPLENCIAS Y FESTIVOS

Artículo 53.– Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a disfrutar 30 días naturales de vacaciones anuales y las sustituciones a que de lugar su disfrute se organizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo de suplencias.

En los contratos eventuales, de interinidad y de obra las vacaciones se podrán liquidar de forma diaria o mensual según la temporalidad del contrato.

En todo caso, estas vacaciones anuales, referidas a días naturales, tendrán su traducción en 26 días laborables y 4 domingos. En el caso de que dentro de las vacaciones haya algún día de fiesta, se disfrutará en período aparte. Las vacaciones se disfrutarán a lo largo del año, en uno o varios períodos, y de acuerdo con las necesidades de servicio. Como norma general, las vacaciones darán comienzo el día primero del mes respectivo y su duración se calculará en función del tiempo que se vaya a trabajar y haya trabajado durante el año natural que se considere.

Al establecerse el tiempo de vacaciones en función al tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, se computarán dos días y medio naturales por mes natural, contabilizándose las fracciones como días completos. Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que ya hubiera disfrutado las vacaciones, se le descontará de la liquidación el importe de los días que hubiera disfrutado de más, siguiendo la misma proporcionalidad descrita al principio del párrafo.

Los turnos de vacaciones se establecerán de común acuerdo entre la Empresa y el Comité, respetándose los siguientes principios:

1.– Interés de la Producción.

2.– Sistema de elección rotativo, intransferible, en el que se de preferencia a los trabajadores con obligaciones familiares y antigüedad de forma que coincida con los periodos de vacaciones escolares.

3.– Disfrute en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

El establecimiento de turnos convenidos se publicará en cada departamento con al menos 30 días naturales de antelación al comienzo del primer turno.

Todos los directores de cada departamento, incluido el director de la publicación, facilitarán copia de cada plan respectivo al director de personal y al Comité de Empresa.

A las vacaciones podrán sumarse los días que corresponden por festivos trabajados. El personal que excepcionalmente y por necesidades de servicio no pueda tomar al menos 20 días naturales de vacaciones en los meses señalados en el punto 3 de este artículo, percibirá independientemente de su sueldo la cantidad de 111,16 euros para 2007.

Una vez elaboradas las listas de turnos de vacaciones, permanecerán inamovibles. Si por excepcionales razones la Empresa pidiera cambiar el período vacacional a un trabajador dentro de un período de 30 días antes del inicio, o se le hiciera interrumpir el disfrute de las mismas por causas justificadas, se le abonarán los gastos económicos ocasionados mediante presentación de justificantes y además la cantidad de 111,16 euros para 2007.

Artículo 54.– Enfermedad.

En caso de enfermedad, maternidad, accidente, etc., se aplicarán las normas previstas en el artículo 51 en cuanto a remuneraciones y cálculo de las mismas. La justificación de la enfermedad se hará siempre mediante volante médico, firmado por el médico de la Seguridad Social, y a partir del tercer día, el certificado de baja oficial.

El personal que trabaje en EISA está obligado a recibir en su domicilio y a someterse, en su caso, al reconocimiento del servicio médico que designe la Empresa cuando sea requerido para ello. Asimismo, deberá pasar el reconocimiento médico anual obligatorio en el centro médico que se designe.

Artículo 55.– Permisos.

El trabajador, avisando si es posible con antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

1.– Por contraer matrimonio se gozará de 18 días naturales ininterrumpidos, que se podrán disfrutar con una antelación de 2 días a la celebración del enlace matrimonial. Si el trabajador, por necesidades empresariales, tuviese que disfrutar sus vacaciones en dos períodos, los días correspondientes a uno de ellos se podrán acumular, a petición del interesado, a los de licencia por matrimonio, para su disfrute conjunto.

2.– Durante dos días, que podrán ampliarse a otros tres más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa, enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijo/a, padre, madre, nieto/a, tío/a, abuelo/a o hermano/a, incluso de parentesco político.

3.– Un día por enlace matrimonial, profesión religiosa, primera comunión de padres, hijos/as, hermanos/as y nietos/as, incluso de parentesco político.

4.– Dos días por traslado de domicilio habitual.

5.– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a la duración de la ausencia o compensación económica.

6.– Por el tiempo indispensable y con el máximo de un día por justificante de cada examen en centros docentes en los que el trabajador curse estudios superiores, de grado medio, elemental o de formación profesional, cuando el examen sea dentro del ámbito territorial del presente convenio. Si los exámenes se dan fuera de este ámbito, el trabajador tendrá derecho hasta un día adicional por desplazamiento.

7.– El tiempo necesario para que sea asistido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social, cuando la consulta no pueda ser fuera de la jornada de trabajo.

8.– Por el tiempo indispensable para la renovación del DNI, Permiso de Conducir, Pasaporte, etc.

9.– Lactancia: el trabajador o la trabajadora podrá acumular 0,5 horas diarias del periodo de lactancia que corresponda hasta que el recién nacido cumpla 9 meses. Este permiso se podrá acumular a la baja por maternidad. Este permiso deberá ser solicitado por el trabajador o la trabajadora con un preaviso de 15 días previos al permiso.

Tendrán el carácter de permisos particulares no abonables, que la Empresa procurará conceder, otras causas no comprendidas en la lista de permisos reglamentarios.

En cuanto a los señalados en los puntos n.º 1 y 2 del presente artículo, en casos extraordinarios, debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso, según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no-percepción de haberes. La Empresa podrá exigir los justificantes oportunos de los hechos que den lugar a la concesión de estos permisos.

Artículo 56.– Suplencias.

En aquellos equipos de trabajo en donde sea preciso efectuar suplencias, con objeto de cumplir las ausencias por libranza pactada, de acuerdo con el artículo 14 y por las especiales características del trabajo que efectúan, dichas suplencias se realizarán si que ello represente recargo alguno en las retribuciones, ni aumento en el horario de trabajo en cómputo anual. Todo el personal se compromete a suplir las bajas que se produzcan por vacaciones, enfermedad, accidente o permisos de sus compañeros de trabajo, dentro de las respectivas secciones y especialidades conexas, siempre que lo permitan las exigencias de capacidad y formación profesional, sin necesidad de recurrir a la contratación de suplentes o interinos.

Se entenderá que la cobertura de dichas necesidades alcanza el límite que tenga la jornada ordinaria establecida o pactada, por lo que, caso de prolongar la suplencia fuera de este tope, se abonará el tiempo previsto empleado con los precios previstos para las horas extraordinarias.

La vacante producida se cubrirá provisionalmente por el trabajador de la misma categoría, y en caso de que no lo haya, por el más antiguo del escalafón de la categoría inferior, percibiendo la retribución correspondiente a la categoría superior desempeñada, hasta que se reintegre el trabajador volviendo en este caso el sustituto a su puesto anterior.

En los supuestos de bajas temporales previsibles como las de embarazo y servicio militar, siempre que fuese necesario, los puestos se cubrirán eventual o interinamente con carácter inmediato en las condiciones previstas por el Convenio con trabajadores de la misma categoría, si ello fuera posible.

Para la jubilación anticipada se estudiará cada caso, siempre que los trabajadores lo soliciten.

Artículo 57.– Festivos.

El sistema de compensación por festivos será el reflejado en la tabla del anexo III, salvo que la autoridad laboral dicte disposición más favorable.

En los departamentos que no librasen habitualmente los sábados durante el año incrementarán en cuatro el número de días de disfrute.

Estos permisos no tendrán similitud con las vacaciones a los efectos de disfrute en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, no operando, por tanto, la compensación.

A pesar de que el periódico que sale a la venta los días 26 de diciembre y 2 de enero debe realizarse los días inmediatamente anteriores, los procesos de producción hasta montaje de páginas se realizarán por secciones en su conjunto y sin discriminación los días 24 y 31, respectivamente.

Esta situación se mantendrá mientras toda nuestra competencia siga con idéntico criterio.

En torno a estas fechas pueden presentarse los siguientes casos:

a) Trabajan el 24-12/31-12	Libran 25-12/01-01

b) Trabajan el 24 y 25-12/31-12 y 01-01	Libran 26 y 27-12/2 y 03-01

c) Trabajan el 25-12/01-01	Libran 24 y 26-12/31-12 y 02-01

CAPÍTULO VIII
MEJORAS SOCIALES

Artículo 58.– Ayuda a estudios.

Esta mejora social intenta cubrir en parte o en su totalidad el incremento de costo que representa la enseñanza del Euskera para aquellos trabajadores que tengan sus hijos en ikastolas o parvularios de ikastolas, pudiendo asimilarse estas situaciones a aquellos que, estudiando Euskera en algún colegio u otro medio, su estudio representase un coste adicional al niño, la ayuda que la Empresa concederá es el importe del coste adicional hasta un tope de 67,76 euros anuales debidamente justificadas.

Artículo 59.– Seguro de Vida y Accidentes.

A partir del día siguiente a la firma del presente convenio, la empresa contratará un seguro de vida y accidentes a favor del personal de la empresa sujeto al convenio con las siguientes garantías y capitales:

Seguro de Vida:

Muerte natural	6.776,48 euros

Invalidez Permanente Absoluta	6.776,48 euros

Muerte por Accidente	13.552,96 euros

Muerte por Accidente de 	20.329,44 euros

Circulación

Los capitales y garantías establecidos no serán acumulables entre sí. Cada uno de los trabajadores, libremente, y a su cargo podrá quintuplicar estas cantidades pagando la prima adicional.

Seguro de Accidentes:

Muerte por Accidente de trabajo	40.658,88 euros

Invalidez Permanente Absoluta

derivada de accidente de trabajo	40.658,88 euros

Los capitales y garantías de este seguro de accidentes serán acumulables con los que correspondan del seguro de vida, sin menoscabo de lo fijado para aquel, en lo referente a acumulación.

Tendrá la consideración de accidente de trabajo los que así sean considerados mediante resolución de los órganos competentes de la Seguridad Social, o en su caso por sentencia judicial.

Artículo 60.– Cooperativa.

La Empresa contratará los servicios de una cooperativa de consumo. La cantidad de abono inicial será a cargo del trabajador y el resto por cuenta de la Empresa.

Artículo 61.– Préstamos.

La Empresa podrá conceder mediante solicitud razonada y por urgente necesidad préstamos a los trabajadores.

El importe máximo de la cantidad prestada será el equivalente al importe neto de 4 mensualidades, por un tope máximo de 1.702,54 euros, siendo el interés el 4% y el plazo máximo de amortización de un año.

La cantidad máxima que la Empresa destine a estos préstamos no podrá exceder de la quinta parte del importe neto destinado al pago de la nómina mensual. No obstante, la concesión de préstamos siempre estará condicionada a las posibilidades de liquidez de la Empresa en cada momento, pudiendo ser denegada únicamente por esta razón.

Artículo 62.– Fondo social.

Este fondo está formado por la aportación de la Empresa de 2.040,80 euros. Con este fondo se atenderán las cantidades que se asignen por nupcialidad, natalidad y otras que por su carácter deban de tener un tratamiento de necesidad y urgencia, siendo distribuidas por el Comité de Empresa en las cantidades que éste designe.

CAPÍTULO IX
GARANTÍA SINDICAL

Artículo 63.– El Comité de Empresa.

El Comité de EISA, es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores.

Artículo 64.– Reuniones.

El Comité se reunirá periódicamente, siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un 10 por 100 de los trabajadores representados. Con la Empresa, el Comité se reunirá al menos una vez por trimestre; no obstante, podrán existir reuniones de carácter extraordinario, a propuesta de la Empresa o del Comité, cuando el caso lo requiera.

La Empresa habilitará un local, con las condiciones adecuadas al efecto, para uso del Comité de Empresa.

Artículo 65.– Información al Comité.

El Comité deberá ser informado por la Dirección de la Empresa:

a) Semestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico de la prensa diaria; sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción e inversiones y la evolución probable del empleo en la Empresa; sobre la situación contratable de EISA y, en general, sobre todos los proyectos o acción empresarial que puedan afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

b) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa sobre la reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, así como las reducciones de jornada sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales; sobre los planes de formación profesional de la Empresa; sobre procesos de fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa y sobre las modificaciones en la actividad empresarial.

En el curso de estas reuniones informativas, el Comité de Empresa podrá estar asesorado por expertos en las condiciones y en los casos que se acuerden con EISA. Las autorizaciones se concederán en casos excepcionales y a criterio de la Empresa.

En base al contenido de estas informaciones, el Comité de Empresa podrá formular proposiciones a la Dirección de la misma que ésta deberá considerar y debatir conjuntamente con los miembros del Comité. El Comité de Empresa tendrá las siguientes funciones:

a) Controlar y asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto a los pactos, condiciones o usos vigentes en la Empresa, formulando en su caso las acciones oportunas ante los organismos y tribunales competentes.

b) Vigilancia de las condiciones de Seguridad e Higiene en la Empresa. El Comité podrá instar de la jefatura de personal, o en su defecto de los responsables localizables de la Empresa, la suspensión de la prestación del trabajo de los trabajadores afectados por el riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional, comunicando, en su caso, su resolución a la Empresa y a la autoridad laboral.

c) En todas las sanciones impuestas por faltas muy graves, el Comité de Empresa deberá ser informado.

d) El Comité de Empresa deberá supervisar y aprobar los modelos de contratos que se utilicen en EISA.

El Comité de Empresa será informado de todo a lo que le da derecho la legislación vigente.

Corresponde, asimismo, al Comité de Empresa el ejercicio de todas las funciones que la legislación vigente encomienda a los representantes de los trabajadores de la Empresa, pudiendo interponer ante los organismos y tribunales competentes las reclamaciones y acciones que estimen conducentes para la defensa de los intereses y derechos de sus representados.

Artículo 66.– Asambleas.

Los trabajadores de EISA tienen derecho a reunirse en asamblea.

La asamblea podrá ser convocada por el Comité de Empresa o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla en cada centro de trabajo. La asamblea será presidida en todo caso por el Comité de Empresa, que será el responsable del desarrollo normal de la misma.

El Comité comunicará a la Empresa la convocatoria con 48 horas de antelación y acordará con ella las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la Empresa.

El lugar de reunión de la asamblea será el centro de trabajo y se celebrará fuera de la jornada de trabajo, si es posible, procurándose no interferir en el normal desarrollo de la producción de los trabajadores afectados. En caso de autorización, el tiempo empleado no será descontado.

La Empresa sólo podrá oponerse a su celebración si en anteriores ocasiones se han producido alteraciones que hubieran representado daños de los que aún no hubiese sido resarcida o no se hubiese afianzado el resarcimiento.

En caso de que la asamblea se celebre dentro de la jornada laboral, el Comité de Empresa negociará en concreto la hora de la asamblea, a fin de ocasionar los menores trastornos posibles a la producción.

Artículo 67.– Propaganda en los tablones.

Se autoriza al personal y a las centrales sindicales, estén o no representadas en el Comité de Empresa, a colocar propaganda en los tablones de "Libre Expresión" que existen en la Empresa.

Los tablones de "Libre Expresión" se colocarán a razón de, al menos, uno por piso.

No se colocará propaganda de ningún tipo en ningún otro lugar de los expresados anteriormente, salvo autorización expresa de la Empresa y por circunstancias excepcionales.

No se admitirán en ningún caso la propaganda autoadhesiva, la propaganda anónima y la constitutiva de infracciones al orden jurídico vigente.

Los textos de propaganda estarán expuestos un máximo de siete días, salvo autorización contraria, y será, responsable de su retirada la entidad o persona firmante.

La Empresa podrá retirar la propaganda que no se ajuste a las normas anteriores.

Artículo 68.– Permisos sindicales.

Los miembros del Comité de Empresa podrán justificar el número de horas retribuidas al mes que establezca la legislación vigente para atender a sus funciones representativas. Dispondrá de igual número de horas retribuidas el Delegado de la Sección Sindical. Asimismo, podrán obtener hasta un total de 5 días de permiso al año no retribuidos y con igual finalidad. El disfrute de las horas y días indicados serán notificados y justificados previamente ante la Empresa. Las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa o delegados de personal, y sin perjuicio de su remuneración, podrán acumularse en una o varias personas sin rebasar el máximo total.

Artículo 69.– Secciones sindicales.

La Empresa reconoce las secciones sindicales de aquellos sindicatos con entidad jurídica que están representadas en el Comité de Empresa para su actuación dentro de EISA, y, asimismo, a las centrales sindicales legalmente reconocidas que, en conjunto, supere en afiliados el 10% de la plantilla. La Empresa pondrá a su disposición algún local para celebrar sus reuniones.

Artículo 70.– Actuaciones de la Sección Sindical.

La actuación de las secciones sindicales excluirá expresamente la realización de asamblea, dentro de los locales de EISA, para fines propios de las centrales sindicales que representen.

La realización de otras actuaciones propias, tales como recaudación de cuotas, afiliaciones, conferencias, etc., se llevarán a cabo dentro del local y fuera de las horas de trabajo de las personas implicadas en tales actuaciones.

Las centrales sindicales legalmente reconocidas que superen en afiliados el 10% de la plantilla y no tengan representación en el Comité de Empresa, deberán demostrar ante la jefatura de personal dicho requisito, al objeto de que se les permita su actuación en el local.

Las invitaciones a personas extrañas a la plantilla de EISA, al objeto de que participen en algunas de las actividades de las secciones sindicales, deberán ser autorizadas por la Dirección de la Empresa y sometidas a su consideración con una antelación de, por lo menos, 48 horas. Las autorizaciones se concederán en casos excepcionales, a criterio de la Empresa.

Artículo 71.– Fondo Comité.

El fondo del Comité estará compuesto por las aportaciones de los trabajadores, en la cuantía del 1% de la paga extraordinaria de abril. Este fondo se destinará a pagar los gastos de desplazamiento de los representantes de los trabajadores de Bizkaia, Gipuzkoa, y Álava para asistir a las reuniones del Comité en Bilbao. Asimismo, de este fondo se pagarán todas aquellas asistencias jurídicas que precisen los trabajadores, con el visto bueno del Comité de Empresa.

En caso de que fuera necesario dotar con una mayor cantidad dicho fondo, se recurrirá a la aportación del 1% de la paga extraordinaria de octubre (tal y como se venia realizando en ejercicios anteriores).

CAPÍTULO X
CLÁUSULAS FINALES

Artículo 72.– Excedencia voluntaria.

La Empresa concederá al personal de plantilla que como mínimo cuente con una antigüedad de dos años a su servicio, el pase a la situación de excedencia voluntaria por causa razonable y por un período máximo de 5 años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período de al menos 4 años de servicio efectivo en la Empresa.

La mujer trabajadora tendrá derecho a un período de excedencia voluntaria no superior a tres años por cada hijo nacido y vivo, a contar desde la fecha del parto. Los sucesivos alumbramientos darán derecho a un nuevo período de excedencia que en su caso pondrá fin al que viniera disfrutando.

El trabajador/a en situación de excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa.

La solicitud escrita de la excedencia deberá ser dirigida a la Dirección de la Empresa, la cual contestará en el plazo máximo de un mes, dando conocimiento de ella a los representantes de los trabajadores.

Transcurrido el plazo de excedencia sin reingresar, el excedente perderá todos sus derechos.

En ningún caso la Empresa concederá pasar a la situación de excedencia voluntaria al personal de plantilla cuando la causa alegada para acogerse a dicha excedencia sea la prestación de servicios a cualquier medio de difusión o la dedicación a actividades que de cualquier modo puedan suponer competencia con la actividad de la Empresa EISA.

El tiempo de excedencia voluntaria no será computado a ningún efecto.

Artículo 73.– Excedencia forzosa.

Los trabajadores elegidos para el desempeño de un cargo público electivo o para un cargo en los sindicatos legalmente constituidos a partir del nivel provincial, podrán optar entre solicitar la excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo por el tiempo del mandato o mantenerse en activo pudiendo ausentarse del trabajo durante el tiempo estrictamente necesario para el desempeño de su función, con al límite de 15 horas al mes, que serán retribuidas. Dichas horas no serán acumulables a las que pudieran corresponderle como miembro del Comité de Empresa.

El personal pasará a esta situación cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.– Nombramiento para cargo político, cuando tal designación haya de hacerse por decreto u orden ministerial.

2.– Designación para altos cargos de confianza de la Empresa: Director, Gerente, así como todos los contemplados en el artículo 2 del presente Convenio Colectivo.

En los casos 1 y 2 la excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que le determine; terminado este plazo, dará derecho a ocupar la misma plaza que el interesado desempeñaba al pasar a excedencia, debiendo solicitar el reingreso antes del mes siguiente.

3.– Enfermedad: en este caso el enfermo pasará a la situación de excedencia forzosa al término de la situación de IT; el tiempo de excedencia por esta causa no dará lugar a ascensos, ni se computará en activo a efectos de aumentos periódicos por años de servicio.

4.– Otros motivos razonables a juicio de la Empresa.

La Empresa podrá vigilar la realidad de la enfermedad y determinar si el trabajador se encuentra en condiciones de reintegrarse al servicio, elevando recurso ante la jurisdicción de trabajo en caso de disconformidad.

Artículo 74.– Excedencias HABE, AEK y Formativas.

Todos los trabajadores podrán optar a los cursos de HABE o AEK a través de una excedencia de seis meses. No podrán coincidir más de dos trabajadores, que deberán ser de distintas secciones. Las excedencias se otorgarán por orden de petición; no obstante, la concesión de excedencia podrá ser facultativa de la Empresa, pudiendo denegarla por necesidades organizativas.

La excedencia voluntaria, será con reserva de puesto si la misma es por un período no superior a dos años y únicamente cuando se deba a motivos formativos para la realización de cursos en centros oficialmente reconocidos y directamente relacionados con su actividad profesional para EISA.

El número de personas en excedencia con reserva de puesto de trabajo no excederá al 5% de la plantilla de la Empresa.

La Empresa, en caso de sustitución, vendrá obligada a hacerlo mediante contrato temporal y por el tiempo que dure dicha excedencia.

Artículo 75.– Trabajos de categoría superior.

El personal de prensa podrá realizar trabajos de categoría inmediatamente superior a aquella en que está clasificado, no como ocupación habitual, sino en casos excepcionales de necesidad perentoria y corta duración, que no exceda de noventa días al año, excepto en los casos de enfermedad o accidente, en cuyo caso el plazo sería de 18 meses.

Los trabajos de categoría superior serán realizados provisionalmente por el más antiguo de la categoría inmediatamente inferior; si éste renunciase, lo hará el inmediato en antigüedad y así sucesivamente. Durante el tiempo que dure esta prestación los interesados cobrarán la remuneración asignada a la categoría desempañada circunstancialmente, debiendo la Empresa, si se prolongara por un periodo superior, cubrir la plaza de acuerdo con las normas reglamentarias sobre ascensos y ocupándola el que venía desempeñando, si su provisión corresponde a la libre designación de la Empresa.

Artículo 76.– Videoterminales.

a) No podrá ser obligado a trabajar en videoterminal el personal cuyos defectos visuales recomienden su exclusión a juicio del Comité de Prevención de Riesgos Laborales, el cual llegará a un acuerdo en base a los informes médicos que se le presenten o solicite. En caso de disconformidad, se someterá a la decisión del arbitraje de un facultativo.

b) A fin de evitar cualquier hipotético problema que pudiera derivarse del trabajo en videoterminales, las embarazadas tendrán derecho a dejar de prestar sus servicios en las misma, en cuyo caso podrán ser permutadas con otro trabajador de otro departamento, facultándose a la Empresa a que pueda realizar el cambio. Al finalizar el periodo de IT por maternidad volverán a su trabajo habitual.

c) El Comité de Prevención de Riesgos Laborales hará revisar como mínimo cada seis meses las condiciones de instalación, funcionamiento y ambientales de los terminales de vídeo, informará a la Dirección de la Empresa de los defectos que se adviertan y propondrá las medidas correctoras necesarias. La primera revisión se llevará a efecto inmediatamente después de que los técnicos de instalación den ésta por terminada.

d) El uso de videoterminales implica escribir, corregir e introducir las posibles modificaciones a través del mismo.

e) Todas las personas que trabajen en videoterminales pasarán obligatoriamente una revisión oftalmológica anual, además del chequeo previsto en el Convenio. Asimismo, siempre que lo soliciten los interesados, se realizarán las revisiones oportunas. De los resultados de unas y otras se informará al trabajador y, estadísticamente, al Comité de Seguridad y Salud.

f) Las condiciones de trabajo en videoterminales se regirán según las normas internacionales establecidas.

Artículo 77.– Comisión Paritaria y PRECO.

Se crea una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, reconciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo.

La comisión paritaria estará compuesta por 4 vocales, 2 designados por la Empresa y otros 2 por los representantes del personal.

Las funciones de la comisión son las siguientes:

– Interpretación del Convenio.

– Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto.

– Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Las decisiones se tomarán en el plazo de 10 días, contados a partir de la fecha que les sea sometido un asunto y los acuerdos de que consten serán tomados por mayoría simple. Si el acuerdo no se produjera, serán resueltas en 1.ª instancia, por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, por medio de arbitraje de equidad a dilucidar por el PRECO.

– Atender cualquier protesta que fundamentada en la Ordenanza Laboral de Prensa derogada pudiera servir para una mejor aplicación del presente Convenio Colectivo.

Artículo 78.– Prevención de Riesgos Laborales.

El Comité de Prevención y Salud observará las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos en el trabajo y, asimismo, estudiarán y propondrán a la Dirección de la Empresa las medidas que estimen oportunas en orden a la previsión de los riesgos profesionales y cuantas otras les sean encomendadas por la legislación vigente para la debida protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.

ANEXO I

CUADRO HORARIO 2006-2007

Departamento	Horario

Administración y Servicios Generales	Pacto

Redacción	09:30-15:30

“	15:30-21:30

“	20:00-02:00

Impresión	08:00-14:00

“	23:00-05:00

Guarda	21:00-09:00

	03:00-09:00

ANEXO II

TABLAS SALARIALES 2006

GRUPOS PROFESIONALES	SALARIO 	ANTIGÜEDAD		GRUPOS PROFESIONALES	SALARIO 	ANTIGÜEDAD

	BASE				BASE	

ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 				PRODUCCIÓN		

GENERALES

Jefe de Sección	2.184,46	9,19		Oficial 1.ª de reproduc.–filmación-pasado	1.404,09	6,55

Jefe de Negociado	1.996,62	8,11		Oficial 2.ª de reproduc.–filmación-pasado	1.325,62	5,84

Oficial Admón.1.ª A	1.697,97	7,11		Oficial 3.ª de reproduc.–filmación-pasado	1.179,05	5,32

Oficial Admón.1.ª B	1.591,22	7,11		Jefe de Sección de Impresión	1.994,24	8,34

Oficial Admón.2.ª	1.474,36	6,15		Jefe de Equipo de Impresión-mantenimiento	1.896,01	8,34

Oficial Admón.3.ª	1.372,35	6,15		Oficial 1.ª de Impresión-mantenimiento	1.666,76	6,55

Auxiliar Admón.	1.275,34	5,30		Oficial 2.ª A de Impresión-mantenimiento	1.558,15	5,84

Agente Comercial	1.278,74	5,30		Oficial 2.ª B de Impresión-mantenimiento	1.402,03	5,84

Agente Publicidad	1.109,99	5,32		Oficial 3.ª de Impresión-mantenimiento	1.350,62	5,32

Almacenero	1.600,17	5,13		Jefe de Equipo de cierre	1.555, 38	7,19

Telefonista	1.365,28	5,30		Oficial 1.ª de cierre	1.494,38	 6,24

Jefe de Sección de Preimpresión	1.867,28	8,34		Oficial 2.ª de cierre	1.402,03	5,84

Oficial 1.ª de teclados-edición	1.512,33	6,55		Oficial 3.ª de cierre	1.239,51	5,19

Oficial 2.ª de teclados-edición	1.418,89	5,84		Guarda	1.322, 30	4,88

Oficial 3.ª de teclados-edición	1.252,80	5,84				

Jefe de Equipo Informático	2.184,46	9,19				

Técnico titulado	1.831,85	8,11				

Técnico no titulado	1.540,97	7,19				

GRUPOS PROFESIONALES	SALARIO 	ANTIGÜEDAD

	BASE	

REDACCIÓN

						

Redactor Jefe	2.785,65	12,37				

Jefe de Sección	2.164,93	10,98				

Redactor	1.787,95	9,19				

Redactor B.	1.296,74					

Redactor C	1.164,63					

Redactor 1.º año	789,15					

Ayudante Preferente A	1.558,48	7,11				

Ayudante Preferente B	1.372,36	7,11				

Ayudante A	1.045,19	6,15				

Ayudante B	854,39	6,15				

Documentalista	873,46	5,99				

Jefe de Sección de Preimpresión	1.867,28	8,34				

Oficial 1.ª de teclados-edición	1.512,33	6,55				

Oficial 2.ª de teclados-edición	1.418,89	5,84				

Oficial 3.ª de teclados-edición	1.252,80	5,84				

Oficial 1.ª de reproduc.–filmación-pasado	1.404,09	6,55				

Oficial 2.ª de reproduc.–filmación-pasado	1.325,62	5,84				

Oficial 3.ª de reproduc.–filmación-pasado	1.179,05	5,32				

Jefe de Sección de diagramación	2.096,14	8,11				

Diagramador A	1.817,19	8,11				

Diagramador B	1.558,48	8,11				

Con Libre Disposición:						

Redactor Jefe		16,72				

Jefe de Sección		14,84				

Redactor		12,41				

Diagramador		10,97				

TABLAS SALARIALES 2007

GRUPOS PROFESIONALES	SALARIO 	ANTIGÜEDAD		GRUPOS PROFESIONALES	SALARIO 	ANTIGÜEDAD

	BASE				BASE	

ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 				PRODUCCIÓN		

GENERALES

Jefe de Sección	2.263,10	9,52		Oficial 1.ª de reproduc.–filmación-pasado	1.454,64	6,79

Jefe de Negociado	2.068,50	8,40		Oficial 2.ª de reproduc.–filmación-pasado	1.373,34	6,05

Oficial Admón.1.ª A	1.759,10	7,36		Oficial 3.ª de reproduc.–filmación-pasado	1.221,50	5,51

Oficial Admón.1.ª B	1.648,50	7,36		Jefe de Sección de Impresión	2.066,03	8,64

Oficial Admón.2.ª	1.527,44	6,37		Jefe de Equipo de Impresión-mantenimiento	1.964,27	8,64

Oficial Admón.3.ª	1.421,76	6,37		Oficial 1.ª de Impresión-mantenimiento	1.726,76	6,79

Auxiliar Admón.	1.321,25	5,49		Oficial 2.ª A de Impresión-mantenimiento	1.614,25	6,05

Agente Comercial	1.324,77	5,49		Oficial 2.ª B de Impresión-mantenimiento	1.452,51	6,05

Agente Publicidad	1.149,95	5,51		Oficial 3.ª de Impresión-mantenimiento	1.399,24	5,51

Almacenero	1.657,78	5,31		Jefe de Equipo de cierre	1.611, 37	7,45

Telefonista	1.414,43	5,49		Oficial 1.ª de cierre	1.548,17	 6,46

Jefe de Sección de Preimpresión	1.934,51	8,64		Oficial 2.ª de cierre	1.452,51	6,05

Oficial 1.ª de teclados-edición	1.566,78	6,79		Oficial 3.ª de cierre	1.284,13	5,38

Oficial 2.ª de teclados-edición	1.469,97	6,05		Guarda	1.369, 90	5,05

Oficial 3.ª de teclados-edición	1.297,90	6,05				

Jefe de Equipo Informático	2.263,10	9,52				

Técnico titulado	1.897,79	8,40				

Técnico no titulado	1.596,44	7,45				

GRUPOS PROFESIONALES	SALARIO 	ANTIGÜEDAD

	BASE	

REDACCIÓN						

Redactor Jefe	2.885,93	12,82				

Jefe de Sección	2.242,87	11,38				

Redactor	1.852,32	9,52				

Redactor B.	1.343,42					

Redactor C	1.206,56					

Redactor 1.º año	817,56					

Ayudante Preferente A	1.614,59	7,36				

Ayudante Preferente B	1.421,77	7,36				

Ayudante A	1.082,82	6,37				

Ayudante B	885,15	6,37				

Documentalista	904,91	6,20				

Jefe de Sección de Preimpresión	1.934,51	8,64				

Oficial 1.ª de teclados-edición	1.566,78	6,79				

Oficial 2.ª de teclados-edición	1.469,97	6,05				

Oficial 3.ª de teclados-edición	1.297,90	6,05				

Oficial 1.ª de reproduc.–filmación-pasado	1.454,64	6,79				

Oficial 2.ª de reproduc.–filmación-pasado	1.373,34	6,05				

Oficial 3.ª de reproduc.–filmación-pasado	1.221,50	5,51				

Jefe de Sección de diagramación	2.171,60	8,40				

Diagramador A	1.882,61	8,40				

Diagramador B	1.614,59	8,40				

Con Libre Disposición:						

Redactor Jefe		17,32				

Jefe de Sección		15,38				

Redactor		12,85				

Diagramador		11,37				

ANEXO III

TABLA DE LIBRANZA POR FESTIVOS TRABAJADOS

	AÑO 2006	AÑO 2007

	Festivos trabajados	Días de libranza	Festivos trabajados	Días de libranza

	1	2	1	2

	2	4	2	4

	3	5	3	6

	4	7	4	8

	5	9	5	10

	6	11	6	12

	7	13	7	14

	8	14	8	16

	9	16	9	18

	10	18	10	20

	11	20	11	22

	12	22	12	24

	13	25	13	26

	14	26	14	28


Análisis documental