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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, martes 31 de julio de 2007


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Interior
4356

ANUNCIO por el que se publica la Resolución del Director de Juego y Espectáculos, por la que se procede a la inhabilitación del sellado de autorizaciones de instalación de máquinas de tipo "B" a Dña. Silvia Diaz Cascallana, titular del establecimiento denominado "Café Sildavia" de Bilbao (Bizkaia).

Intentada sin efecto la notificación de dicha Resolución, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se procede a la publicación de la resolución a que se refiere el encabezamiento, con los efectos prevenidos legalmente.

Resolución del Director de juego y Espectáculos por la que se procede a la inhabilitación de sellado de autorizaciones de instalación de máquinas de tipo "B" a Dña. Silvia Diaz Cascallana, titular del establecimiento de hostelería Café Sildavia de Bilbao (Bizkaia)

Instruido el expediente, por sus trámites son de considerar los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de abril de 2007, se presenta en la Oficina Territorial de Bizkaia escrito de Dña. Silvia Diaz Cascallana, con DNI: 30634644R, exponiendo que "no desea continuar con la explotación de la máquina modelo Cirsa Safari, n.º registro MB141, n.º serie 03-0023, Permiso de Explotación B16617, con Autorización de Instalación diligenciada en fecha 23 de abril de 2007, por un período de seis años, entre el solicitante y la empresa operadora Automáticos Txomin, S.A. OB418, instalada en el local Café Sildavia, sito en c/ Lamana, 1 de Bilbao (Bizkaia)", que, "conoce la normativa sobre inhabilitaciones y en concreto el artículo 45 del Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto 308/1996 de 24 de diciembre, que literalmente dice: Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la negativa por cualquiera de las partes a explotar una máquina de juego con una autorización de instalación vigente determinará, para el titular del establecimiento, si fuera responsable, la inhabilitación para el sellado de nuevas autorizaciones de instalación hasta que se cumpla el plazo que el anterior tuviere señalado, y para la empresa operadora, si ésta fuera responsable, la imposibilidad de disponer del permiso de explotación hasta que transcurra dicho plazo. Dicha medida será adoptada por resolución del Director de Juego y Espectáculos" y que, "conoce que esta negativa lleva aparejada la inhabilitación para el sellado de nuevas autorizaciones de instalación de máquinas de tipo B hasta el 23 de abril de 2013".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– El Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 308/1996, de 24 de diciembre y modificado parcialmente por Decreto 252/1997, de 11 de noviembre, regula en los artículos 43 al 45, lo relativo a la autorización de instalación de las máquinas de juego de tipo "B".

2.– El artículo 44.2 del citado Reglamento, modificado mediante Decreto 25/2000, de 8 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone que el período de vigencia de la autorización de la instalación será el que libremente acuerden el titular del establecimiento y la empresa operadora, sin que pueda ser inferior a tres años ni superior a seis, debiendo la Dirección de Juego y Espectáculos diligenciar la autorización de instalación con el período acordado, a los efectos de su validez.

3.– El artículo 45.2 del Reglamento de Máquinas de Juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 308/1996, de 24 de diciembre, modificado mediante Decreto 252/1997, de 11 de noviembre dispone que "el cambio de titular del establecimiento o de la empresa operadora no supondrá la extinción de la autorización vigente, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior".

4.– El artículo 45.1 del antedicho cuerpo legal, recoge las causas de extinción de la autorización de instalación.

5.– El artículo 45.3 del ya referido Decreto 308/1996, de 24 de diciembre, recoge que, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo 45, la negativa por cualquiera de las partes a explotar una máquina de juego con una autorización de instalación vigente determinará para el titular del establecimiento, si fuera el responsable, la inhabilitación para el sellado de nuevas autorizaciones de instalación hasta que se cumpla el plazo que el anterior tuviere señalado. Dicha medida será adoptada por Resolución del Director de Juego y Espectáculos.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente aplicación,

RESUELVO:

1.– Inhabilitar a Dña. Silvia Diaz Cascallana, titular del establecimiento Café Sildavia, sito en c/ Lamana, 1 de Bilbao (Bizkaia), para el sellado de nuevas autorizaciones de instalación de máquinas de tipo "B", hasta el 23 de abril de 2013.

2.– Dicha inhabilitación podrá quedar sin efecto si los afectados por la autorización de instalación, de común acuerdo, así lo manifestaren por escrito a la Dirección de Juego y Espectáculos. En dicho supuesto las partes podrán optar entre agotar el plazo de vigencia que quedare por cumplir o suscribir una nueva autorización de instalación.

3.– Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición de recurso de alzada, ante la Viceconsejería de Interior, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente, conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

4.– Comuníquese la presente Resolución a las partes interesadas, Oficinas Territoriales de Juego y Espectáculos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y a la Unidad de Juego y Espectáculos.

Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2007.

El Director de Juego y Espectáculos,

AITOR URIARTE UNZALU.


Análisis documental