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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, martes 31 de julio de 2007


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
4330

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial, en relación a la solicitud presentada por Fundación Leia para modificar su autorización para actuar en la Comunidad Autónoma de Euskadi como Organismo de Control.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 22 de julio de 1999 mediante Resolución del Director de Administración de Industria y Minas se autorizó la inscripción de Fundación Leia, Centro de Desarrollo Tecnológico en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, existente en la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, en los campos reglamentarios siguientes:

_ Construcción de Máquinas con riesgo.

_ Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención.

_ Calidad Ambiental.

Según lo acreditado en Certificado de acreditación de ENAC 28/EI/038/99.

Y mediante resolución de 16 de septiembre de 2003, se renueva la autorización otorgada.

Dos.– Con fecha 14 de enero de 2004 mediante Resolución del Director de Administración de Industria y Minas se autorizó la modificación de los campos de actuación de Fundación Leia, Centro de Desarrollo Tecnológico en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ampliándose la misma a los anteriores campos el de:

_ Instalaciones eléctricas: Alta Tensión y Baja Tensión.

Según lo acreditado en Certificado de acreditación de ENAC 28/EI/038/99 y 28/EI102/01.

Tres.– Con fecha 22 de mayo de 2007 de registro de entrada se presenta en esta Dirección escrito de Fundación Leia, Centro de Desarrollo Tecnológico en el que se comunica el cambio de las acreditaciones ENAC manteniendo las acreditaciones 28/EI038 y 28/EI102 e incluyendo la acreditación OC-I/055 de la que se excluye el campo de alta tensión de acuerdo con el anexo Técnico Rev. 3 de fecha 13-04-2007.

En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La Dirección de Consumo y Seguridad Industrial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos.– La sección 1.ª del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.º 32, de 06-02-1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE n.º 100, de 26-04-1997), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el artículo 42 a su Acreditación y en el artículo 43 a su Autorización.

Tres.– La Entidad Fundación Leia, Centro de Desarrollo Tecnológico, ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, existente en la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, el Director de Consumo y Seguridad Industrial

RESUELVE:

1.– Autorizar a la entidad Fundación Leia, Centro de Desarrollo Tecnológico la modificación de sus campos de actuación en el Registro de Organismos de Control Autorizados existente en la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, con el número GV-014-A, para actuar como Organismo de Control en los campos reglamentarios siguientes:

• Instalaciones Eléctricas – Baja Tensión.

– D 2413/1973 de 20 de septiembre (BOE 09-10-1973) por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias MI-BT-001 a MI-BT-044. Modificado por RD 2295/1985 de 9 de octubre.

– RD 842/2002 de 2 de agosto (BOE 18-09-2002) por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT-01 a BT-51.

_ Aparatos Elevadores : Ascensores.

– RD 2291/1985 de 8 de noviembre (BOE 11-12-1985), por el que se aprueba el reglamento de aparatos de elevación y manutención.

– RD 57/2005 de 21 de enero (BOE 04-02-2005) por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

– Orden de 31 de marzo de 1981 (BOE 20-04-1981) por la que se fijan las condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores según reglamento de 1966 y se dan normas para efectuar las revisiones generales periódicas de los mismos.

– Orden de 23 de septiembre de 1987 (BOE 06-10-1987), por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-1 del reglamento de aparatos de elevación y manutención, sobre ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente, modificada por Orden de 12 de septiembre de 1991 (BOE 17-09-1991).

– RD 1314/1997 de 1 de agosto (BOE 30-09-1997), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores.

• Medioambiental.

– D 833/1975 de 6 de febrero por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de diciembre de protección del medio ambiente atmosférico (BOE n.º 96, 22-04-1975).

– Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera (BOE n.º 290, 03-12-1976).

– RD 547/1979 de 20 de febrero, que modifica el RD 833/1975 (BOE n.º 71, 23-03-1979).

– RD 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades (BOE n.º 33, 07-02-2003).

• Máquinas como equipos de protección en uso.

– RD 1215/1997 de 18 de julio (BOE 07-08-1997) por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

2.– Fundación Leia, Centro de Desarrollo Tecnológico queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios citados, especificados en los documentos de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación n.º 28/EI038 y su Anexo Técnico Rev. 8 de fecha 04-11-2005, n.º 28/EI102 y su Anexo Técnico Rev. 5 de fecha 04-11-2005, y n.º OC-I/055 y su Anexo Técnico Rev. 3 de fecha 13-04-2007 debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y demás requisitos complementarios.

Adicionalmente y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Consumo y Seguridad Industrial.

3.– La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene validez en tanto mantenga su validez la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación.

4.– Para lo no previsto expresamente en esta Resolución será de aplicación la normativa general y específica.

5.– En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente modificación en el Registro de Establecimientos Industriales.

6.– La citada entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.

7.– Ordenar la notificación y publicación en forma legal de la presente Resolución en el BOPV y en el BOE.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 2007.

El Director de Consumo y Seguridad Industrial,

RUBEN MENDIOLA ERKOREKA.


Análisis documental