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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, viernes 27 de julio de 2007


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Industria, Comercio y Turismo
4280

ANUNCIO por el que se notifica a Euskal Garagardoa, S.L. Resolución de 19 de octubre de 2006, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, por la que se resuelve expediente de incumplimiento en relación con la subvención concedida en el marco del Programa Gauzatu-Industria.

Habiéndose intentado sin efecto la notificación ordinaria de la referida Resolución a Euskal Garagardoa, S.L., cuyo último domicilio conocido es Pagoaldea, 7–Ergoien Auzoa en Oiartzun, se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido:

Resolución de 19 de octubre de 2006, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, pro la que se resuelve expediente de incumplimiento a Euskal Garagardoa, S.L. en relación con la subvención concedida en el marco del programa Gauzatu-Industria.

Primero: visto el expediente GAU-126.00 de concesión de subvención a Euskal Garagardoa, S.L. con NIF: B20632493 en el marco de la Orden de 28 de julio de 2000, derogada y sustituida por Orden de 30 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadora.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 29 de diciembre de 2000, se dictó resolución concediendo a Euskal Garagardoa, S.L., en aplicación del Programa Gauzatu-Industria, un anticipo reintegrable de 158.667,20 euros, correspondiente a un 30% de la inversión susceptible de apoyo a realizar en año 2000, y por la creación de 6 puestos de trabajo en el período 2000-2002.

Segundo.– Mediante Resolución de 24 de marzo de 2006, el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, incoó expediente de incumplimiento contra Euskal Garagardoa, S.L. por la no devolución de los reintegros correspondientes, en orden a declarar la obligación de reintegro del importe ya recibido y no reintegrado.

Tercero.– Con fecha 27 de abril de 2006, la empresa presenta alegaciones a la resolución citada anteriormente, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. Analizadas las mismas, sin que se hayan desvirtuado los hechos que dieron lugar a la apertura del expediente de incumplimiento, estos han quedado objetivamente acreditados.

La propuesta de resolución del expediente de incumplimiento encuentra apoyatura en los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial es el órgano competente para incoar el presente expediente de incumplimiento por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Orden de 30 de abril de 2003, modificada por Orden de 27 de abril de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadora, en el artículo 4.2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 53.4 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Segundo.– El artículo 20 de la Orden de 30 de abril de 2003, modificada por Orden de 27 de abril de 2005, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadora, dispone que, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de ayudas, dará lugar, previo expediente de incumplimiento, a la declaración de la pérdida del derecho a la ayudas y, en su caso, a la obligación de reintegrar las ayudas ya percibidas y los intereses legales correspondiente.

Tercero.– El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión establece en su artículo 4.1 que "en los supuestos en que el beneficiario de una subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención o ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 31-4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, o en la norma reguladora correspondiente, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación."

Cuarto.– Por otra parte, el artículo 53.1 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, dispone que no será exigible al abono de la ayuda o subvención y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda o subvención en el caso de obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

Quinto.– Entre las causas de incumplimiento estarán, entre otros, y según el artículo 20 de la Orden reguladora del Programa Gauzatu-Industria, la no realización de las autoliquidaciones y los reintegros en los períodos que se indica en esta Orden, siempre que no exista aplazamiento otorgado por el Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial, previa solicitud de la empresa beneficiaria y consecuentemente evaluación de la situación financiera de la misma, así como de su capacidad de devolución de los reintegros en función del cash-flow., etc…, cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de ayudas.

Sexto.– La norma reguladora del Programa Gauzatu-Industria dispone que, en lo referido a la devolución del los anticipos reintegrables, estipula que el ejercicio inmediatamente posterior a la finalización del proyecto será el que genere el cálculo de la primera devolución y así, sucesivamente, durante cuatro ejercicios más. Además, cuando se detecten diferencias a favor o en contra de la Administración, las mismas se compensarán en la siguiente autoliquidación. En el caso de que las diferencias sean en contra de la Administración se compensará dicha diferencia en la autoliquidación del siguiente ejercicio aplicándose, en todo caso, los intereses legales que correspondan desde la fecha en que se realizó la autoliquidación incorrecta por parte de la empresa beneficiaria.

Séptimo.– Dado que ha quedado debidamente acreditado, puesto que la propia empresa beneficiaria lo ha reconocido expresamente, el incumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención establecidas en la Orden reguladora del Programa Gauzatu-Industria, y en la propia resolución de 29 de diciembre de 2000, del Viceconsejero de Política Industrial, al no ejecutar los reintegros debidos dentro de los plazos legalmente establecidos, procede, por este motivo, la declaración del mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Declarar expediente de incumplimiento, contra Euskal Garagardoa, S.L. por la no devolución de los reintegros correspondientes a los ejercicios 2003, 2004 y 2005, así como por la no compensación de la cantidad pendiente del ejercicio 2002, según el artículo 20 de la Orden reguladora del Programa Gauzatu-Industria, y todo ello en orden a declarar la obligación de reintegrar el importe ya percibido y no reintegrado, esto es, 148.089,39 euros, más los intereses legales que procedan.

2.– Notificar la presente resolución, poniendo en su conocimiento que, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta, según lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo: habiéndose finalizado la tramitación del expediente de incumplimiento, se les notifica que deberán proceder al pago al que hace referencia la Resolución de 19 de octubre de 2006, que se adjunta a la presente notificación, por importe de 172.467,34 euros, relativo a una devolución de la subvención abonada de 148.089,39 euros más los intereses legales aplicables, 24.377,95 euros. Dicho pago deberá hacerse efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º 0182/5685/07/0000226271 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Las notificaciones recibidas durante la primera quincena del mes tienen un plazo para su pago en el periodo voluntario hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, y las recibidas durante la segunda quincena, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Se les apercibe de que de no abonarlo dentro del periodo anteriormente indicado, se iniciará el procedimiento de cobro en vía de apremio, incurriendo el importe de la deuda en el recargo de un 20%, según establece el Reglamento General de Recaudación de Contribuciones e Impuestos.

Lo que notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2007.

El Director de Desarrollo Industrial,

ALEJANDRO LÓPEZ CÁRCAMO.


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