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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, viernes 27 de julio de 2007


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
4258

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial, en relación a la solicitud presentada por Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (Ingein) para actuar en la Comunidad Autónoma de Euskadi como Organismo de Control.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 18 de abril de 2007 de registro de entrada en este Departamento, D. Angel Cabello de Los Cobos García, en representación de la empresa Ingeniería de Gestión Industrial (Ingein, S.L.), con CIF B-13102009 y domicilio social en Parque Tecnológico, Edificio Central, 109-113 de Boecillo (Valladolid) presentó solicitud para su inscripción en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, existente en la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, en los campos reglamentarios siguientes:

– Reglamento de instalaciones eléctricas de Alta Tensión.

– Reglamento de instalaciones eléctricas de Baja Tensión.

– Instalaciones Petrolíferas.

– Aparatos a presión.

– Aparatos Elevadores.

– Vehículos y contenedores.

desde su delegación para Euskadi situada en Parque tecnológico de Álava, Edif. Oficinas Centrales. Planta 1 Oficina 5 de Miñano Mayor (Álava).

Dos.– Junto con la referida solicitud se presenta la documentación requerida en la Resolución de 1 de julio de 1997 de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas por la que se aprueban Instrucciones Provisionales en relación con la notificación de actuación de los Organismos de Control autorizados por otras Comunidades Autónomas.

En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La Dirección de Consumo y Seguridad Industrial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos.– La sección 1.ª del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.º 32, de 06-02-1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE n.º 100, de 26-04-1997), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el artículo 42 a su Acreditación y en el artículo 43 a su Autorización.

Tres.– Resolución de 1 de julio de 1997 de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas por la que se aprueban Instrucciones Provisionales en relación con la notificación de actuación de los Organismos de Control autorizados por otras Comunidades Autónomas.

Cuatro.– La Entidad Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (Ingein), ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución de 1 de julio de 1997 mencionada anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, existente en la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, el Director de Consumo y Seguridad Industrial

RESUELVE:

1.– Inscribir a la entidad Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (Ingein), con CIF B-13102009 y domicilio social en Parque Tecnológico, Edificio Central, 109-113 de Boecillo (Valladolid), y domicilio en Euskadi en Parque tecnológico de Álava, Edif. Oficinas Centrales. Planta 1 Oficina 5 de Miñano Mayor (Álava) en el Registro de Organismos de Control Autorizados existente en la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, con el número GV-028-N, para actuar como Organismo de Control en los campos reglamentarios siguientes:

• Instalaciones Eléctricas – Alta Tensión:

– RD 3275/1982, de 12 de noviembre (BOE 01-12-1982) sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT 001 a MIE-RAT 20.

• Instalaciones Eléctricas – Baja Tensión:

– D 2413/1973 de 20 de septiembre (BOE 09-10-1973) por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias MI-BT-001 a MI-BT-044. Modificado por RD 2295/1985 de 9 de octubre.

– RD 842/2002 de 2 de agosto (BOE 18-09-2002) por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT-01 a BT-51.

• Vehículos y contenedores:

– RD 551/2006 de 5 de mayo (BOE 12-06-2006) por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

– RD 412/2001 de 20 de abril (BOE 08-05-2001), por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

– Acuerdo europeo sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de 30-09-1957 en Ginebra según texto refundido vigente.

– Reglamento internacional de 8 de agosto de 1986, sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) según texto refundido vigente.

– Orden de 20 septiembre de 1985 (BOE 27-09-1985), sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

– RD 237/2000 de 18 de febrero (BOE 16-03-2000), por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones. Modificado por RD 380/2001 de 6 de abril (BOE 21-04-2001).

– Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) (BOE 22-11-1976 + enmiendas posteriores).

• Aparatos Elevadores - Ascensores:

– RD 2291/1985 de 8 de noviembre (BOE 11-12-1985), por el que se aprueba el reglamento de aparatos de elevación y manutención.

– RD 57/2005 de 21 de enero (BOE 04-02-2005) por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

– Orden de 31 de marzo de 1981 (BOE 20-04-1981) por la que se fijan las condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores según reglamento de 1966 y se dan normas para efectuar las revisiones generales periódicas de los mismos.

– Orden de 23 de septiembre de 1987 (BOE 06-10-1987), por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-1 del reglamento de aparatos de elevación y manutención, sobre ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente, modificada por Orden de 12 de septiembre de 1991 (BOE 17-09-1991).

– RD 1314/1997 de 1 de agosto (BOE 30-09-1997), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores.

• Aparatos elevadores - Grúas:

– RD 836/2003 de 27 de junio (BOE 17-07-2003), por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

– RD 837/2003 de 27 de junio (BOE 17-07-2003), por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

– Manual de Inspección de grúas móviles autopropulsadas (ITC- MIE- AEM-4) (Manual IPO Gruato Revisión 7 final 31-01-2007).

– Manual de Inspección de grúas torre (ITC MIE AEM-2) (C/RAEM.AEM2/IM-IPOGT8FIN 14-10-2002).

• Aparatos a presión:

– RD 1244/1979 de 4 de abril (BOE 29-05-1979), por el que se aprueba el reglamento de aparatos a presión. Instrucciones técnicas complementarias MIE-AP-1 con las limitaciones establecidas por el RD 769/1999 de 7 de mayo.

– D 2443/1969 de 16 de agosto (BOE 28-10-1969), por el que se aprueba el reglamento de recipientes a presión.

• Instalaciones petrolíferas:

– RD 1562/1998 de 17 de julio (BOE 08-08-1998), por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas MI-IP02 "Parque de almacenamiento de líquidos petrolíferos".

– RD 2085/1994 de 20 de octubre (BOE 27-01-1995) por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

– RD 1523/1999 de 1 de octubre (BOE 22-10-1999), por el que se modifica el reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por RD 2085/1994 de 20 de octubre y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03 "Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación" y MI-IP04 "Instalaciones para el suministro a vehículos".

– Instrucción técnica Complementaria MI-IP03 aprobada por el RD 1427/1997 e Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04 aprobada por RD 2201/1995.

2.– Ingeniería de Gestión Industrial S.L. (Ingein) queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios citados, especificados en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación n.º OC-I/079 y su anexo Técnico Rev. 1 de fecha 16-02-2007, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y demás requisitos complementarios.

Adicionalmente y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Consumo y Seguridad Industrial.

3.– La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene validez en tanto mantenga su validez la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación.

4.– Para lo no previsto expresamente en esta Resolución será de aplicación la normativa general y específica.

5.– En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente modificación en el Registro de Establecimientos Industriales.

6.– La citada entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.

7.– Ordenar la notificación y publicación en forma legal de la presente Resolución (BOPV).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2007.

El Director de Consumo y Seguridad Industrial,

RUBÉN MENDIOLA ERKOREKA.


Análisis documental