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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, viernes 27 de julio de 2007


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
4257

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2006, del Director de Energía y Minas, por la que se reconoce al Centro Municipal "Ignacio Ellacuria", como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en instalaciones interiores de agua y baja tensión.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 29 de junio de 2006, D. Alfonso Alonso Aranegui, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, presenta ante el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, solicitud para el reconocimiento al Centro Municipal "Ignacio Ellacuria" como entidad de formación de profesionales autorizados en la especialidad de instalaciones interiores de agua y baja tensión.

Dos.– Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial y, en particular:

– Datos de identificación de la entidad, cuya sede se encuentra ubicada en la c/ Castro Urdiales n.º 12, de Vitoria-Gasteiz.

– Descripción de las instalaciones, con las que cuenta el centro para la realización del proceso formativo.

– Descripción de los recursos humanos y técnicos de la entidad para la impartición de las acciones formativas correspondientes.

– Certificado del Director del Departamento de Promoción Económica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz acreditando que el Centro Municipal "Ignacio Ellacuria" dispone de los recursos e instalaciones previstos en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, para poder llevar a cabo la impartición de cursos de formación profesional en las áreas de electricidad y fontanería.

– Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos.

Tres.– Con fecha 22 de septiembre de 2006, el Jefe de la Oficina Territorial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en Álava, emitió informe favorable a la autorización como entidad reconocida en relación con la solicitud del Centro Municipal "Ignacio Ellacuria" de Vitoria-Gasteiz.

En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La Dirección de Energía y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos.– La tramitación del expediente se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.

Tres.– Así mismo, queda acreditado que el Centro Municipal "Ignacio Ellacuria" cuenta con las instalaciones que, con el carácter de mínimos, se exigen en el artículo 22 del citado Decreto, situándose dichas instalaciones en el Territorio Histórico de Álava.

Cuatro.– En cumplimiento de lo establecido en el 25 del citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo, se ha presentado, por parte de la entidad solicitante, la documentación suficiente acreditativa.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Reconocer a la entidad Centro Municipal "Ignacio Ellacuria" de Vitoria-Gasteiz como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en la especialidad de:

– Baja tensión.

– Instalaciones interiores de agua.

2.– Disponer la Inscripción de la referida entidad en el Registro Especial de Entidades Autorizadas para la Formación de Profesionales Autorizados, con el Número de Registro: R.E.F.P.A. n.º A-0061.

3.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Esta entidad está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas, radicadas en el Territorio Histórico de Álava. Para impartir cursos en instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Oficina Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el artículo 22, del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

5.– Toda entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular las obligaciones previstas en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

6.– El incumplimiento por las entidades reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de entidad reconocida.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Innovación y Energía en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2006.

El Director de Energía y Minas,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental