
N.º 144, viernes 27 de julio de 2007
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Justicia, Empleo y Seguridad Social
4256
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2007, del Director General de Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, por la que se regula la concesión de subvenciones para la obtención o renovación del certificado OHSAS 18001 para la implantación de sistemas empresariales de gestión de riesgos laborales.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 5.1 que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
Por su parte, el párrafo 3 de este mismo artículo 5 dispone que las Administraciones Públicas fomentarán actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Para ello podrán adoptar programas específicos que podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco estas funciones corresponden a Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, (en adelante, Osalan), organismo que, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación, y en el Decreto 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de estructura y funcionamiento, tiene como finalidad la gestión de las políticas que, en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales, establezcan los poderes públicos de esta Comunidad, tendentes a la eliminación en su origen y, cuando no sea posible, reducción en su origen, de las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
Por todo lo anterior, dentro de los objetivos prioritarios fijados en el Plan Estratégico de Osalan está el de conseguir una progresiva interiorización de la cultura preventiva universal e integrada en la gestión empresarial entre todos los componentes presentes y futuros del mercado laboral, así como el de promover y gestionar la creación y acumulación de conocimiento que resulte útil a los diferentes agentes en la aplicación de sistemas, técnicas y herramientas de prevención, a cuyos efectos procede al estímulo y fomento de la cultura preventiva en la gestión empresarial mediante la concesión de subvenciones para la obtención o renovación del certificado OHSAS 18001 por la implantación de sistemas empresariales de gestión de riesgos laborales, plasmada en la presente disposición.
En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Resolución es la regulación de las subvenciones a conceder por Osalan, durante el ejercicio 2007, a empresas privadas o grupos de empresas radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de acciones destinadas a la obtención, y renovación de la certificación según especificaciones OHSAS 18001.
Artículo 2.– Recursos económicos.
A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Resolución se destinará un total de 900.000 euros, cuya imputación presupuestaria vendrá dada a través de la partida 45200 del programa 31130 del presupuesto de Osalan para el año 2007, cuantía que podrá verse, en su caso, actualizada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, que se realizarán con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Director General de Osalan.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Resolución las empresas privadas o grupos de empresas radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco cuyos centros de trabajo estén ubicados en dicho ámbito territorial.
Artículo 4.– Actividades subvencionables.
1.– Las ayudas previstas en la presente Resolución tendrán la consideración de ayudas no reintegrables y estarán dirigidas a apoyar el gasto corriente efectuado para la implantación- obtención, o renovación de una certificación según especificaciones OHSAS 18001 mediante los modelos y sistemas siguientes:
a) Empresas que hayan sido subvencionadas anteriormente en la implantación de sistemas empresariales de riesgos laborales, y obtengan por primera vez la certificación OHSAS 18001, durante el 2007 y como fecha límite el 16 de noviembre de 2007.
b) Empresas que no habiendo sido subvencionadas anteriormente en la implantación de sistemas empresariales de riesgos laborales, obtengan por primera vez la certificación OHSAS 18001, durante el 2007 y como fecha límite el 16 de noviembre de 2007.
c) Empresas que habiendo obtenido con anterioridad al 2007 la certificación OHSAS 18001, renueven, durante el 2007 y como fecha límite el 16 de noviembre de 2007, dicha certificación.
2.– Las acciones subvencionables estarán justificadas mediante un certificado expedido por empresa de reconocido prestigio en el área de la certificación (entidades acreditadas por ENAC en Certificación de Sistemas de Calidad y en Certificación de Sistemas de Gestión Medioambiental) que certifique que se ha implantado el sistema de gestión de riesgos laborales bajo las especificaciones OHSAS 18001, o bien, un certificado de entidad Auditora con autorización para el territorio nacional o en su caso autorizada por la Comunidad Autónoma de Euskadi como entidad Auditora, en la que se indique que la empresa auditora certifica que el sistema de gestión de riesgos laborales realizado por la empresa solicitante de la subvención, está implantado y es acorde a OHSAS 18001.
No serán aceptadas, certificaciones emitidas por entidades Auditoras, si éstas, no cuentan con la autorización definitiva.
3.– No se subvencionarán aquellas acciones que no concluyan con la certificación prevista en el párrafo anterior y en la que claramente se establezca que el sistema está implantado y es acorde con OHSAS 18001.
4.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Resolución, aquellos gastos corrientes de funcionamiento que figurando recogidos en el presupuesto desglosado a que se refiere el párrafo 2 del artículo 8, estén vinculados de manera indubitada a la obtención o renovación de la certificación OHSAS 18001.
En ningún caso serán subvencionables los gastos que se correspondan con la auditoría reglamentaria que la empresa deba realizar en relación con su modalidad organizativa.
En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, se procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto subvencionable de gastos que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
Artículo 5.– Cuantías de las ayudas.
1.– El importe total del crédito destinado a la financiación de esta convocatoria se repartirá en función de los modelos y sistemas que se indican en el párrafo 1 apartados a, b y c, del artículo anterior de acuerdo con lo siguiente:
a) Para el supuesto a) del punto 1 artículo 4: las subvenciones concedidas a las empresas no podrán superar el 75% del presupuesto subvencionable con un límite de 6.000 euros.
b) Para el supuesto b) del punto 1 artículo 4: las subvenciones concedidas a las empresas no podrán superar el 75% del presupuesto subvencionable con un límite de 12.000 euros.
c) Para el supuesto c) del punto 1 artículo 4: las subvenciones concedidas a las empresas no podrán superar el 75% del presupuesto subvencionable con un límite de 4.000 euros.
2.– Una misma empresa no podrá recibir una subvención superior a 12.000 euros.
3.– En el supuesto de que con las dotaciones indicadas en los párrafos anteriores no alcanzasen para atender la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada en el párrafo 1 de este artículo, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos tuvieran con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
Artículo 6.– Concurrencia con otras ayudas.
1.– Las subvenciones reguladas en la presente Resolución son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones o entes, tanto públicos como privados, estando obligadas las Entidades beneficiarias a comunicar a Osalan la obtención de dichas subvenciones.
2.– En ningún caso el importe de las ayudas y subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía tal que, en concurrencia con otras subvenciones para la misma actividad, sobrepase el 100% del coste total de la actuación realizada. Si dicho coste total se superara, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por Osalan.
Artículo 7.– Solicitudes: lugar y plazo.
1.– Las solicitudes de subvención deberán formularse en instancia normalizada, que se acompaña como anexo I de la presente Resolución. Dichas solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, se presentarán en Osalan, c/ Camino de la Dinamita, s/n, 48903 Cruces-Barakaldo (Bizkaia), o en los Centros Territoriales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de noviembre de 2007.
Artículo 8.– Documentación preceptiva.
Las solicitudes se dirigirán al Director General de Osalan, acompañadas de la siguiente documentación:
1.– Documentación administrativa:
a) Impreso de instancia normalizada (anexo I).
b) Certificado actualizado de la Hacienda Foral y de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente en el caso de Sociedades Cooperativas, que acredite que la Entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud podrá sustituirse por el escrito, debidamente sellado, en el que conste haberse solicitado la certificación. Se entenderá en situación regular de pagos la Entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.
c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.
d) Declaración jurada de la Entidad solicitante, (anexo II), en la que se haga constar que la misma no ha sido condenada mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud laborales o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria, así como el cumplimiento de las siguientes exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales:
– Haber realizado la Evaluación de Riesgos Laborales y el Plan de Prevención adoptando una modalidad de organización de la prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y tener elaborada la planificación preventiva con carácter anual.
– Haber llevado a cabo la Auditoría del Sistema de Prevención establecido para aquellas modalidades organizativas que lo requieran, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
– Se deberá presentar certificado del/ de los servicio/s de prevención ajeno/s autorizado/s, con el/los que ha concertado la empresa solicitante, en el/los que conste la vigencia actual del/de los concierto/s y la/s especialidad/es concertada/s.
– Se deberá presentar certificado de la Entidad Auditora autorizada, en el que conste que la empresa ha realizado la Auditoría Reglamentaria del sistema de prevención y que ésta se encuentra actualizada.
e) Declaración jurada de la entidad solicitante de que ésta no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
f) Certificación OHSAS 18001, acreditativa de la efectiva implantación del sistema empresarial de gestión de riesgos laborales, junto con las facturas acreditativas del gasto experimentado. De no ser posible su aportación conjunta con la solicitud, compromiso de la empresa solicitante de aportarlo durante el plazo de presentación de solicitudes recogido en el artículo 7.2.
2.– Documentación técnica: descripción pormenorizada de las actuaciones realizadas en el ejercicio 2007 y que sean subvencionables de acuerdo con la presente regulación, separando acciones, empresas o centros en que se actúa y desglosando el presupuesto de cada una de ellas, según los modelos y sistemas establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución.
Artículo 9.– Subsanación de defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva señalada en el artículo anterior, Osalan requerirá a la Entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado Osalan a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.– Gestión, resolución, recursos y
procedimiento de publicidad.
1.– Corresponderá a Osalan la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Resolución.
2.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Evaluación en Osalan, compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: Subdirector de Administración, Organización y Recursos Humanos.
b) Vocales:
– Responsable de Análisis Económico y Costes.
– Tres Técnicos/as adscritos/as a Osalan designados por el Subdirector de Administración, Organización y Recursos Humanos.
c) Secretario/a: actuará como tal uno de los Técnicos/as designados/as.
3.– La Comisión de Evaluación elevará la correspondiente propuesta de resolución al Director General de Osalan, que adjudicará o denegará la subvención solicitada mediante Resolución expresa, que será notificada a las Entidades solicitantes.
4.– Dicha Resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Osalan, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses, plazos contados en ambos casos a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Resolución será de seis meses a contar desde que la presente Resolución surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada prevista en el párrafo 3 de este artículo, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución del Director General de Osalan por la que se conceden y deniegan las subvenciones solicitadas, con expresión de las cuantías asignadas a las Entidades beneficiarias. Asimismo, se publicará la relación de las Entidades respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
Artículo 11.– Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El pago de las subvenciones que se concedan al amparo del régimen previsto en esta Resolución se hará efectivo mediante un único libramiento, una vez trascurrido el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución del procedimiento al interesado sin mediar renuncia expresa.
2.– La documentación básica a presentar para el cobro de la subvención será la siguiente:
a) Cuadro de facturas.
b) Fotocopias compulsadas de los gastos, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro anterior.
c) Certificación correspondiente (OHSAS 18001).
3.– La Dirección de Osalan, comprobará que las actuaciones objeto de ayuda han sido realizadas mediante el análisis de los gastos justificados y material soporte aportado. Asimismo, podrán requerir cuanta documentación e información complementaria consideren necesaria.
4.– Una vez verificado todos los aspectos mencionados, la Dirección de Osalan emitirá un informe proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto efectuado.
En este sentido, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o gasto efectivamente realizado y justificado por el beneficiario, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.
Artículo 12.– Modificación de la resolución de concesión.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por ésta u otra Administración Pública o ente, tanto público como privado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Resolución para ser Entidad beneficiaria. A estos efectos, el Director General de Osalan dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las Entidades beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso.
2.– En el supuesto de que el gasto realizado y justificado hubiera sido inferior al presupuestado, la subvención se ajustará proporcionalmente a la cantidad realmente ejecutada, salvo que la cuantía de la subvención concedida no supere el 75% del gasto realizado y justificado.
Artículo 13.– Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social, en materia de seguridad y salud laboral y de subvenciones públicas.
1.– La concesión y el pago de las ayudas previstas en la presente Resolución quedan condicionados a la acreditación, por parte de las Entidades solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Administración Pública, y frente a la Seguridad Social.
2.– Quedarán automáticamente excluidas de la convocatoria de ayudas las Entidades solicitantes que no acrediten suficientemente los aspectos relativos a las condenas o sanciones de que hubieran sido objeto por delitos o infracciones administrativas muy graves contra la seguridad y salud laboral en los cinco últimos años, así como los referentes al cumplimiento de la normativa en dicha materia que les sea de aplicación.
3.– Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de estas ayudas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones públicas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
4.– No podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las que se hallen incursas en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
Artículo 14.– Obligaciones de las Entidades beneficiarias.
1.– Con carácter general, y sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que, en su caso, resulten aplicables, las Entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a garantizar su destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
2.– Los servicios técnicos de Osalan podrán realizar las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, así como para la comprobación de las acciones realizadas. En este sentido, las Entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar aquella información que les sea requerida desde Osalan, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Artículo 15.– Incumplimientos y responsabilidades.
En el supuesto que la Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Director General de Osalan, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 16.– Procedimiento de reintegro.
El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en caso de incumplimiento de las normas aplicables, será el siguiente:
a) El Director General de Osalan comunicará a la Entidad beneficiaria de la ayuda la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, el Director General de Osalan pondrá fin al procedimiento de reintegro procediendo, en caso de estimarse incumplimiento de la normativa aplicable, a dictar resolución por la que se declarará, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.
c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Regla de minimis.– Las ayudas establecidas en la presente Resolución respetarán las reglas de mínimis establecidas en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOUE 28-12-2006), u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea, y, por tanto, Osalan articulará el mecanismo necesario para garantizar que ninguna de las personas beneficiarias del régimen de ayudas previsto en esta Resolución perciba una cantidad superior a 200.000 euros en concepto de ayudas "de minimis" durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Recursos.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Osalan en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segunda.– Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Barakaldo, a 4 de julio de 2007.
El Director General de OSALAN,
IGNACIO MURGUIA MAÑAS.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
D./Dña.____________________________ con DNI n.º___________, representante legal de la empresa o grupo de empresas_______________________________________Razón social_________________________________NIF:___________ C.C.C.:__________________________________
Con domicilio social en calle __________________________CP:________________Municipio:________________________
Territorio:______________________________Plantilla total:_____________________Http:\\_______________________
Teléfono:__________Fax:_________ Correo-e:____________Sector de actividad ______________CNAE-93:__________Centros de trabajo: ____________Calle y n.º:________________CP:_______Municipio: __________Territorio:_________ N.º trabajadores en cada centro:________Persona de contacto:___________________
PRESENTA:
Un proyecto de subvención para la realización de acciones destinadas a la obtención, y renovación de la certificación según especificaciones OHSAS 18001,
Marcar con una cruz al tipo de ayuda a la que se acoge.
n a) Empresas que hayan sido subvencionadas anteriormente en la implantación de sistemas empresariales de riesgos laborales, y obtengan por primera vez la certificación OHSAS 18001, durante el 2007 y como fecha límite el 16 de noviembre de 2007.
n b) Empresas que no habiendo sido subvencionadas anteriormente en la implantación de sistemas empresariales de riesgos laborales, obtengan por primera vez la certificación OHSAS 18001, durante el 2007 y como fecha límite el 16 de noviembre de 2007.
n c) Empresas que habiendo obtenido con anterioridad al 2007 la certificación OHSAS 18001, renueven, durante el 2007 y como fecha límite el 16 de noviembre de 2007, dicha certificación.
por un importe total de ______________________________ euros. Que se materializará en el/los centro/s de trabajo sito/s en ______________________________________
SOLICITA:
La concesión de las ayudas contempladas en la Resolución de 4 de julio de 2007, del Director General de Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, por la que se regula la concesión de subvenciones para la obtención o renovación del certificado OHSAS 18001 por la implantación de sistemas empresariales de gestión de riesgos laborales.
En ___________________, a _____ de _______________ de 2007.
Firma y sello
ILMO. DIRECTOR GENERAL DE Osalan, INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES/LANEKO SEGURTASUN ETA OSASUNERAKO EUSKAL ERAKUNDEA
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA
D./Dña. ______________________________________ con DNI n.º _____________ en representación de la empresa _____________________ NIF: _____________
Declara (marque con una X)
n Que su plantilla al 31 de diciembre de 2006 era de ______ trabajadores.
n Que su cifra de facturación a 31 de diciembre de 2006 era de _____________euros.
n Que la empresa no ha sido condenada mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el período de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.
n Que se ha realizado el Plan de Prevención y la evaluación de riesgos laborales, y se tiene elaborada la actividad preventiva con carácter anual.
n Que la modalidad de organización de la prevención elegida, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención es _________________________.
n Que se ha llevado a cabo la auditoría del sistema de prevención establecido para aquellas modalidades organizativas que lo requieren, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del mencionado Real Decreto 39/1997.
n Que la empresa no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
n Que, además de la presente solicitud de ayuda, ha presentado y/o ha obtenido ayuda para este proyecto de inversión de la/s siguiente/s institución/es pública/s o privada/s hasta el día de la fecha:
	Fecha solicitud	Institución	Programa	Importe solicitado	Ayuda concedida
					
	
						
					
n Que, además de la presente solicitud de ayuda, en los últimos tres años ha obtenido las siguientes ayudas y/o subvenciones sujetas a la regla de minimis, de la/s siguiente/s institución/es pública/s o privada/s hasta el día de la fecha:
	Fecha solicitud	Institución	Programa	Importe solicitado	Ayuda concedida
					
					
						
n Asimismo se compromete a comunicar cuantas solicitudes de ayuda realice para este proyecto en instituciones públicas o privadas.
* En función de la modalidad de organización de la prevención elegida, se deberá presentar certificado del/de los servicio/s de prevención ajeno/s autorizado/s, con el/los que ha concertado la empresa solicitante, en el/los que conste la vigencia actual del/de los concierto/s y la/s especialidad/es concertada/s.
** En función de la modalidad de organización de la prevención elegida, Se deberá presentar certificado de la Entidad Auditora autorizada, en el que conste que la empresa ha realizado la Auditoría Reglamentaria del sistema de prevención y que ésta se encuentra actualizada.
En ___________________, a _____ de _______________ de 2007.
Firma y sello
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