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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, viernes 27 de julio de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
4255

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2007, del Director General de Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción de la formación y divulgación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea es consciente de la necesidad de formación y cualificación en materia de prevención de riesgos laborales entre los empresarios, mandos intermedios y trabajadores, así como de la todavía escasa concienciación social sobre la importancia de la Seguridad y Salud Laborales.

En el ámbito empresarial, la progresiva, aunque aún no suficiente, formación de la mayor parte de los gestores, impide que las empresas integren en su actividad la prevención de riesgos laborales, situación propiciada además por la escasa concienciación de los trabajadores, derivada también de la insuficiente formación e información.

Por todo lo anterior, dentro de los objetivos prioritarios fijados en el Plan Estratégico de Osalan está el de conseguir una progresiva interiorización de la cultura preventiva universal e integrada en la gestión empresarial entre todos los componentes presentes y futuros del mercado laboral, así como el de promover y gestionar la creación y acumulación de conocimiento, que resulte útil a los diferentes agentes en la aplicación de sistemas, técnicas y herramientas de prevención.

Osalan tiene atribuidas una serie de funciones necesarias para el cumplimiento de sus fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud laborales, a cuyo efecto procede al estímulo y fomento de la cultura preventiva en la gestión empresarial mediante la técnica subvencional plasmada en la presente convocatoria.

En línea con estos principios, y en base a la habilitación del crédito de gasto, acorde con lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Convocatoria es la regulación de las subvenciones a conceder por Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, a entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por sus actuaciones encaminadas a la promoción de la formación y divulgación en materia de Prevención de Riesgos Laborales durante el ejercicio de 2007, en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto. A este fin se destinará un total de 350.000,00 euros, cuya imputación presupuestaria vendrá dada a través de la partida 454.99 del programa 31130 del presupuesto de Osalan para el año 2007.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Resolución se materializarán a través de subvenciones no reintegrables y se concederán mediante el procedimiento de concurso.

2.– Como resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas, se procederá a estimar aquéllas a las que se haya otorgado mayor valoración, hasta que se produzca el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto o del que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución las entidades sin ánimo de lucro que radiquen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.– Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social, en materia de seguridad y salud laboral y de subvenciones públicas.

1.– La concesión y pago de las ayudas previstas en la presente Resolución queda condicionada a la acreditación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Administración Pública y del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

2.– Quedarán automáticamente excluidas de la presente convocatoria las entidades que no acrediten suficientemente los aspectos relativos a las condenas o sanciones de que hubieran sido objeto por delitos o infracciones administrativas muy graves contra la seguridad y salud laboral en los cinco últimos años, así como al cumplimiento de la normativa en la materia que les sea de aplicación, en los términos reseñados en el artículo 7.1 de la presente Resolución.

3.– Asimismo, la concesión y pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones públicas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– No podrán concurrir a la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las que se hallen incursas en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

Artículo 5.– Actividades subvencionables.

Las actividades a subvencionar se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 y deberán ir dirigidas a la realización de alguna de las siguientes acciones:

a) Acciones dirigidas al fomento de la formación en Prevención de Riesgos Laborales, mediante la organización y gestión de eventos formativos y/o científico-técnicos en materia de Seguridad y Salud Laborales. Toda gestión realizada bajo este epígrafe deberá concretarse en acciones presenciales. Asimismo, para poder acogerse a la subvención se exigirá un mínimo de 30 personas.

Serán excluidas las acciones formativas que sean exigidas por la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, las acciones que lleven aparejada la expedición de un título-certificado legalmente exigido para el ejercicio de una actividad profesional o formen parte de otras titulaciones (oficiales, no oficiales), así como, títulos de grado, postgrado, master u otros de análoga naturaleza.

Las acciones acogidas a este apartado a) se subvencionarán hasta el 75% del presupuesto subvencionable, con un máximo de 1.000,00 euros por acción. Además se tendrá en cuenta como límite máximo subvencionable, el de 100,00 euros por hora de curso presencial impartido, incluidos todos los gastos.

b) Acciones encaminadas a la divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, tales como: campañas de sensibilización, informativas, divulgativas y de promoción de la cultura de la prevención. Serán subvencionables las campañas en los medios de comunicación (prensa, radio, televisión), cuñas informativas, folletos, trípticos, carteles y otros objetos de análoga naturaleza.

En el caso de jornada/s de divulgación se le/s aplicará las condiciones del apartado a).

No serán subvencionables las jornadas que vayan dirigidas al personal de la propia entidad organizadora, al de las entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del art,. 42 del Código de Comercio o, al de empresas con las que exista relación contractual, de subcontratación o de otra índole.

Al objeto de justificar las acciones, se admitirán en este apartado b) los gastos derivados de: diseño, maquetación, impresión, distribución, publicidad, coordinación y otros de similar naturaleza. Serán subvencionables los gastos hasta un 75% del presupuesto subvencionable. Los gastos de coordinación no podrán exceder del 10% de dicho presupuesto con un límite máximo de 1.000,00 euros.

No serán subvencionables las adaptaciones o adecuaciones de herramientas informáticas existentes, ni las reediciones de publicaciones realizadas con anterioridad hayan recibido o no subvención por Osalan en otros ejercicios.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde que la presente Resolución surta efectos.

2.– Las solicitudes se presentarán en la sede de Osalan, c/ Camino de la Dinamita, s/n, 48903 Barakaldo (Bizkaia), o en los Centros Territoriales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Documentación.

Las solicitudes se dirigirán al Director General de Osalan, acompañadas de la siguiente documentación:

1.– Documentación Administrativa.

– Impreso de instancia normalizada (anexo I) sobre datos relativos a la entidad solicitante.

– Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o registro público correspondiente.

– Copia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.

– Copia de los Estatutos o Reglamento oficiales de la entidad organizadora.

– Certificado actualizado de la Hacienda Foral y de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente, que acredite que la Entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, y de la Seguridad Social. Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud podrá sustituirse por el escrito, debidamente sellado, en el que conste haberse solicitado la certificación. Se entenderá en situación regular de pagos la Entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

– Declaración jurada del/de la representante legal de la entidad, debidamente acreditado, (anexo II), en la que haga constar que la misma no ha sido condenada mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud laborales o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el período de cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria, así como el cumplimiento de las siguientes exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales:

a) Haber realizado la Evaluación de Riesgos Laborales y el Plan de Prevención adoptando una modalidad de organización de la prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y tener elaborada la planificación preventiva con carácter anual.

b) Haber llevado a cabo la Auditoría del Sistema de Prevención establecido para aquellas modalidades organizativas que lo requieran, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del citado Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

– Declaración jurada (anexo II) de la entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre, (solicitada, concedida o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos.

– Declaración jurada (anexo II) de la entidad solicitante relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

– Declaración jurada (anexo II) de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

– Se deberá presentar certificado del/de los servicio/s de prevención ajeno/s autorizado/s, con el/los que ha concertado la empresa solicitante, en el/los que conste la vigencia actual del/de los concierto/s y la/s especialidad/es concertada/s.

– Se deberá presentar certificado de la Entidad Auditora autorizada, en el que conste que la empresa ha realizado la Auditoria Reglamentaria del sistema de prevención y que ésta se encuentra actualizada.

2.– Documentación Técnica.

Descripción pormenorizada de las actuaciones realizadas o que se pretendan realizar en el ejercicio 2007 y que sean objeto de la presente convocatoria de subvenciones, separando acciones y desglosando el presupuesto de cada una de ellas, incidiendo en los aspectos a valorar establecidos en el artículo 10 de la presente Resolución (deberá cumplimentarse el anexo III).

El desglose presupuestario deberá contemplar tanto los gastos como, en su caso, los ingresos derivados de la venta de documentación o material informático, y cualesquiera otros asociados a la actuación.

Artículo 8.– Subsanación de defectos de la solicitud presentada.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación administrativa señalada en el artículo 7.1 de esta Resolución, Osalan requerirá la subsanación del defecto observado, o la presentación de la documentación omitida concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento, con indicación de que si así no lo hiciese se tendrá por desistida la petición, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Gestión de las ayudas y Comisión de Valoración.

1.– Corresponderá a Osalan la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Resolución.

2.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración en Osalan compuesta por los siguientes miembros:

Presidente/a: Subdirector de Administración, Organización y Recursos Humanos.

Vocales:

– Responsable de Análisis Económicos y Costes.

– Responsable de la Unidad de Salud Laboral.

– Responsable de Formación, Documentación y Publicaciones.

– Dos Técnicos/as adscritos/as a Osalan.

– Secretario/a: uno de los Técnicos/as adscritos/as a Osalan.

Artículo 10.– Criterios de adjudicación y de cuantificación de las subvenciones.

La Comisión de Valoración tendrá en cuenta para la concesión y cuantificación de las ayudas los siguientes criterios, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos:

a) Grado estimado de calidad de la actuación. Valoración máxima 30 puntos.

b) Elementos innovadores que aporta. Valoración máxima 30 puntos.

c) Grado de difusión: Destinatarios de la acción, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo. Valoración máxima 10 puntos.

d) Naturaleza de la actuación, valorando la coincidencia de sus objetivos con las siguientes áreas: valoración máxima 10 puntos.

Trabajadores inmigrantes.

Siniestralidad en la construcción.

Riesgos emergentes.

Acciones encaminadas a la reducción de enfermedades profesionales declaradas.

e) Posibilidad de adaptación o transferencia de la actuación o herramienta a otros sectores o colectivos. Valoración máxima 10 puntos.

f) Descripción detallada de la acción indicando además del presupuesto, el calendario y cronograma previsto para el desarrollo de la acción, así como, los posibles procedimientos que garanticen el seguimiento y evaluación de la acción. Valoración máxima 5 puntos.

g) Relación del objeto social establecido en los estatutos de la entidad, con la prevención de riesgos laborales Valoración máxima 5 puntos.

Artículo 11.– Concesión de las ayudas.

1.– Las solicitudes serán estudiadas por la Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente Resolución.

2.– La Comisión de Valoración elevará la correspondiente propuesta, debidamente motivada, al Director General de Osalan, que adjudicará o denegará la subvención solicitada mediante Resolución. Esta Resolución y sus modificaciones serán notificadas a las partes interesadas y publicada posteriormente en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– La Resolución a que se refiere al apartado anterior pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Osalan en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, conforme a lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Resolución será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5.– Si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la persona o entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

Artículo 12.– Plazo de ejecución.

Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse a lo largo del actual año en curso y, en cualquier caso, deberán encontrarse finalizadas antes del 31 de diciembre del presente año de 2007.

Artículo 13.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención otorgada, que requiere la realización previa de la acción subvencionable en las condiciones y forma establecidas en la Resolución de concesión, se realizará mediante la presentación antes del 29 de febrero de 2008 de la siguiente documentación:

– Memoria justificativa de las actuaciones llevadas a cabo, que deberá contener cuanta información demuestre y garantice los pormenores de la ejecución del plan previsto.

En el caso de eventos formativos y/o científico-técnicos en materia de Seguridad y Salud Laborales, así como, en el caso de jornada/s de divulgación, se deberán presentar los cuestionarios de evaluación de la actividad, que deberán ser cumplimentados por cada una de las personas asistentes. Dicho cuestionario deberá ser confeccionado por la entidad peticionaria respondiendo a los objetivos específicos enumerados en la solicitud. Así mismo deberá presentarse un informe de las conclusiones que se obtengan tras el análisis del cuestionario de evaluación.

– Justificantes veraces, facturas originales o compulsadas o cualquier otro documento válido en Derecho, de los correspondientes gastos que figuren en el presupuesto aprobado, así como de los ingresos previstos en el proyecto derivados de matrícula, venta de documentación y demás fuentes de financiación.

En tales facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Las fechas del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrán exceder del 31 de diciembre de 2007.

– Documentos justificativos de que se ha hecho constar, en cuanta publicidad se efectúe de las acciones subvencionadas, la colaboración de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

En caso de que el pago de la subvención se materializara en el ejercicio siguiente a la convocatoria, hubieran transcurrido tres meses desde la fecha de concesión de la ayuda y el importe subvencionable fuera superior a 3.000,00 euros, se deberá adjuntar nueva certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 14.– Concurrencia.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Resolución son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones o entes, tanto públicos como privados, estando obligadas las Entidades beneficiarias a comunicar a Osalan la obtención de dichas subvenciones.

2.– En ningún caso el importe de las ayudas y subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía tal que, en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación o con los ingresos obtenidos en la propia acción financiada, sobrepase el 100% del coste total de la actuación realizada.

Artículo 15.– Modificación de la resolución de concesión.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por ésta u otra Administración Pública o ente, tanto público como privado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Resolución para ser Entidad beneficiaria. A estos efectos, el Director General de Osalan dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las Entidades beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso.

2.– En caso de que el balance económico de la actuación financiada, considerando todos los gastos e ingresos asociados a la misma, hubiera sido inferior al presupuestado, la subvención se ajustará proporcionalmente al gasto real generado.

Artículo 16.– Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

1.– Con carácter general, y sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que, en su caso, resulten aplicables, las Entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a garantizar su destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.– Los servicios técnicos de Osalan podrán realizar las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, así como para la comprobación de las acciones realizadas. En este sentido, las Entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar aquella información que les sea requerida desde Osalan, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

3.– La entidad beneficiaria queda obligada a hacer constar expresamente la colaboración de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

Artículo 17.– Incumplimientos y responsabilidades.

En el supuesto que la Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Director General de Osalan, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en caso de incumplimiento de las normas aplicables, será el siguiente:

a) El Director General de Osalan comunicará a la Entidad beneficiaria de la ayuda la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, el Director General de Osalan pondrá fin al procedimiento de reintegro procediendo, en caso de estimarse incumplimiento de la normativa aplicable, a dictar resolución por la que se declarará, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo aquello no previsto expresamente por la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.– La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Barakaldo, a 20 de junio de 2007.

El Director General de OSALAN,

IGNACIO MURGUÍA MAÑAS.

ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD

D./Dña. ______________________________________ con DNI n.º __________________, representante legal de la entidad solicitante _________________________________________________

Razón social________________________________________________________________________________________

NIF/CIF: ____________________________C.C.C.:_______________________________________________________

Con domicilio social en calle ____________________________________________________________________________

CP:_________________Municipio:________________________________Territorio:_____________________________

Plantilla total: _______________________ Http:\\________________________________________________________

Teléfono:_____________________Fax: _______________Correo-e: ___________________________________________

Persona de contacto:_________________________________________________________

SOLICITA:

La concesión de las ayudas contempladas en la Resolución de ____________________de 2007, del Director General de Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción de la formación y divulgación en materia Prevención de Riesgos Laborales.

En ___________________, a _____ de _______________ de 2007.

Firma y sello

ILMO. DIRECTOR GENERAL DE Osalan, INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES-LANEKO SEGURTASUN ETA OSASUNERAKO EUSKAL ERAKUNDEA

ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA

D./ Dña. _____________________________________________________ con DNI n.º _________________________ en

representación de la entidad _______________________________________ NIF/CIF: ______________________________

Declara (marque con una X):

n Que la entidad no ha sido condenada mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el período de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

n Que se ha realizado el Plan de Prevención y la evaluación de riesgos laborales, y se tiene elaborada la actividad preventiva con carácter anual.

n Que la modalidad de organización de la prevención elegida, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención es _________________________.

n Que se ha llevado a cabo la auditoría del sistema de prevención establecido para aquellas modalidades organizativas que lo requieren, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del mencionado Real Decreto 39/1997.

n Que, además de la presente solicitud de ayuda, ha presentado y/o ha obtenido ayuda para este proyecto de inversión de la/s siguiente/s institución/es pública/s o privada/s hasta el día de la fecha:

	Fecha solicitud	Institución	Programa	Importe solicitado	Ayuda concedida

					

				

					

					

					

					

n Asimismo se compromete a comunicar cuantas solicitudes de ayuda realice para este proyecto en instituciones públicas o privadas.

n Que la entidad no se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgada por la Administración General de la Comunidad autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos.

n Que la entidad se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgada por la Administración General de la Comunidad autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos.

n Que la entidad no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

* En función de la modalidad de organización de la prevención elegida, se deberá presentar certificado del/de los servicio/s de prevención ajeno/s autorizado/s, con el/los que ha concertado la empresa solicitante, en el/los que conste la vigencia actual del/de los concierto/s y la/s especialidad/es concertada/s.

** En función de la modalidad de organización de la prevención elegida, Se deberá presentar certificado de la Entidad Auditora autorizada, en el que conste que la empresa ha realizado la Auditoría Reglamentaria del sistema de prevención y que ésta se encuentra actualizada.

En ___________________, a _____ de _______________ de 2007.

Firma y sello

ANEXO III

Marcar con una cruz en la acción sobre la que se pretende realizar el proyecto de subvención e indicar la denominación del proyecto, así como, una breve descripción del mismo.

(Se rellenará una página por cada acción que se quiere realizar)

n a) Fomento de la formación en Prevención de Riesgos Laborales.

n b) Divulgación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Denominación del proyecto:

	

Breve descripción del proyecto:

	

	

	

Colectivo a quien va dirigido:

	

Número estimado de personas que componen ese colectivo:

	

Justificación de la necesidad de la acción:

	

	

	

Objetivos que se pretenden con la acción:

	

	

Actuaciones y costes previstos de las mismas:

Actuación 	

	

	 Coste ..............euros

Actuación 	

	

	 Coste ..............euros

Actuación 	

	

	 Coste ..............euros

Actuación 	

	

	 Coste ..............euros

Coste Total.........euros

Cronograma y calendario


Análisis documental