
N.º 143, jueves 26 de julio de 2007
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Barakaldo
4235
EDICTO dimanante de ejecución de título no judicial n.º 1038/06 sobre reclamación de cantidad.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
REQUERIMIENTO
Tribunal que acuerda el requerimiento: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo (Bizkaia).
Asunto en que se acuerda: el arriba referenciado.
Persona a la que se requiere: Victor Ernesto Alutiz Gomez.
Domicilio: calle La Inmaculada n.º 25. 48903-Barakaldo (Bizkaia).
Orden que debe cumplir: a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión en su caso de cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con el apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele.
Plazo o tiempo de cumplimiento: sin dilación.
PREVENCIONES LEGALES
Si desea contestar, puede hacerlo en este Juzgado.
Y para que sirva de requerimiento, extiendo el presente para su entrega al/a la requerido/a, a efectos de su conocimiento y cumplimiento de lo ordenado. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Victor Ernesto Alutiz Gómez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Barakaldo (Bizkaia), a 18 de abril de 2007.
EL/LA SECRETARIO.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Diligencia.– En Barakaldo (Bizkaia), a veinte de noviembre de dos mil seis.
La extiendo yo el Secretario Judicial para hacer constar que por la Procuradora Sra. Teresa Lapresa Villandiego en nombre y representación de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución de título judicial frente Victor Ernesto Alutiz Gomez.
Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
Juez que lo dicta: D. Antonio Jesus Cubero Gomez.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: veinte de noviembre de dos mil seis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.– Por la Procuradora Sra. Teresa Lapresa en nombre y representación de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante se ha presentado demanda, solicitando se despache ejecución frente a Victor Ernesto Alutiz Gomez, en base al siguiente título ejecutivo:
Clase de título, fecha y n.º en su caso: póliza de prórroga de crédito.
Ejecutante: Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante.
Ejecutado: Victor Ernesto Alutiz Gomez.
Cantidad reclamada: ocho mil ochocientos cuarenta euros con tres céntimos de euros (8.840,03) de principal, más la cantidad de dos mil seiscientos cincuenta y dos (2.652,00) euros en que se tasan prudencialmente los intereses y las costas que se causen en el presente litigio, sin perjuicio de ulterior liquidación y tasación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31, 538 y 539 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).
Segundo.– Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 684.
Tercero.– El título que se presenta lleva aparejada ejecución a tenor de lo establecido en el n.º 517 del artículo 517 de la LECn, siendo la cantidad que se reclama, determinada y excede de 300 euros (50.000 pesetas), como exigen los artículos 520 y 572 de la LECn.
Cuarto.– La demanda reúne los requisitos del artículo 549 de la LECn, se acompañan los documentos exigidos en el artículo 550, y como establece el artículo 551 de la LECn, concurren los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido de aquél, por lo que procede despachar la ejecución en los términos solicitados, con requerimiento de pago por no ser de los títulos exceptuados del mismo según el artículo 581.2 de la LECn.
En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1.
– El ejecutante puede solicitar en su demanda las medidas de investigación que interese al amparo de lo establecido en el artículo 590 de dicha Ley, siempre que exprese sucintamente, como se hace en el presente caso, las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate, dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado, y que el ejecutante no pudiera obtenerlos por sí mismo o a través de su Procurador, medidas éstas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 554.2 pueden llevarse a efecto de inmediato aunque deba efectuarse requerimiento de pago, si el ejecutante justifica, como hace cumplidamente, que cualquier demora en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
1.– Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados. Se tiene por parte a la Procuradora Sra. Lapresa Villandiego en la representación que acredita de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante.
2.– Se despacha, a instancia de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante parte ejecutante, ejecución frente a Victor Ernesto Alutiz Gomez con NIF 72397299-S parte ejecutada, por las siguientes cantidades:
l) Principal 8.840,03 euros a que asciende la deuda líquida que se reclama, más la cantidad de de 2.652,00 en que se tasan prudencialmente los intereses y las costas que se causen en el presente litigio de la ulterior liquidación y tasación.
2) Requiérase al deudor para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de ésta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección l.ª, Capítulo III, Título IV del libro III de la LECn.
Respecto al otrosí Cuarto:
1.– Líbrese oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial (SCR) a fin de que remita certificación acreditativa del conjunto de bienes y derechos que pueda ostentar o que formen parte del patrimonio del ejecutado D. Victor Ernesto Alutiz Gomez con NIF 72397299-S.
2.– Líbrese oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona, con el fin de que se informe sobre el Régimen de cotización de la Seguridad Social de D. Victor Ernesto Alutiz Gomez con NIF 72397299-S.
3.– Líbrese Mandamiento a la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona para que por quién corresponda, libre y remita certificación acreditativa de los siguientes extremos:
– Si Victor Ernesto Alutiz Gomez con NIF 72397299-S consta como titular de algún vehículo.
Para el supuesto de que el ejecutante no señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, requiérase al ejecutado a fin de que en el mismo momento del requerimiento de pago o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días, manifieste en este Juzgado relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento.
3.– Expídase mandamiento al Auxiliar Judicial de este Juzgado que corresponda o, en su caso, del Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución, para que asistido de Secretario, proceda a la efectividad de lo acordado.
4.– Respecto al Primer Otrosí se designa como bienes a embargar:
a) Pensiones o subsidios de cualquier clase que percibe Victor Ernesto Alutiz Gomez de los siguientes organismos públicos:
1.– Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2.– Instituto Nacional de Empleo.
b) Saldos bancarios del deudor en las siguientes Entidades Bancarias reseñadas en la demanda.
c) Sueldos, salarios, emolumentos, comisiones o retribuciones de cualquier otra naturaleza que el apremiado perciba por cualquier concepto del empleador Zigor Bartolome Rodriguez, con domicilio en c/ Avenida Bailén número 13. Logroño.
Requiérase a don Victor Ernesto Alutiz Gomez con NIF 72397299-S para que manifiesta relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con el apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, de incluir en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren imponiéndosele multas coercitivas periódicas caso de que no respondiera debidamente al requerimiento referido.
Notifíquese al cónyuge del ejecutado/a la presente resolución, en la que consta el embargo realizado sobre bienes comunes, entregándole al propio tiempo copia de la demanda ejecutiva, a efectos de lo establecido en el artículo 541 de la LECn.
– Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.
– Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
– Se declaran embargados como propiedad del ejecutado Victor Ernesto Alutiz Gomez y en cuanto se estiman bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, los bienes siguientes:
a) pensiones o subsidios de cualquier clase por cualquier concepto percibe don Victor Ernesto Alutiz Gomez de los siguientes organismos públicos:
1.– Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2.– Instituto Nacional de Empleo.
b) Saldos Bancarios de las siguientes entidades bancarias:
1.– Caixa d Estalvis i pensioens de Barcelona.
2.– Caixa d Estalvis Laitana.
3.– Caixa de Manresa
4.– Caixa de Catalunya.
5.– Caixa de Terrassa.
6.– Caja de Ahorros del Mediterráneo.
7.– Banco de Sabadell.
8.– Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
9.– Banco Santander Central Hispano.
Para la efectividad de los embargos se acuerda:
1.– Librar los oficios a los organismos públicos a fin de que procedan a retener y poner a disposición de este Juzgado la parte proporcional de las pensiones o subsidios de cualquier clase que el ejecutado Victor Ernesto Alutiz Gomez con NIF 72397299-S perciba de los mismos.
2.– Requiérase al Representante Legal de Xigor Bartolome Rodriguez provisto de NIF 16561341-F y domicilio en Avenida Bailén, n.º 13 Logroño, al objeto de que ponga a disposición de este Juzgado la parte proporcional del salario o retribución objeto de embargo de la misma el ejecutado D. Victor Ernesto Alutiz Gomez, con NIF 72397299-S.
– Expídase mandamiento al Auxiliar Judicial de este Juzgado que corresponda o, en su caso, del Servicio Común de Actos de comunicación y Ejecución para que asistido de Secretario, proceda a la efectividad de lo acordado.
– Notifíquese al cónyuge del/de la ejecutado/a la presente resolución, en la que consta el embargo realizado sobre bienes comunes, entregándole al propio tiempo copia de la demanda ejecutiva, a efectos de lo establecido en el artículo 541 de la LECn.
– Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.
– Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Victor Ernesto Alutiz Gomez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Barakaldo (Bizkaia), a 18 de abril de 2007.
EL/LA SECRETARIO.
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