
N.º 143, jueves 26 de julio de 2007
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Transportes y Obras Públicas
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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2007, de la Directora de Infraestructura del Transporte, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del "Proyecto de Trazado del Tranvía de Vitoria-Gasteiz, en el tramo de Abetxuko".
El Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 41/2001 de 27 de febrero, entre las actuaciones en la red de metro ligero o tranvía contempla el establecimiento del tranvía de Vitoria-Gasteiz, que fue desarrollado mediante proyecto de trazado, aprobado definitivamente por Resolución de 3 de marzo de 2004.
Visto el expediente de aprobación de la modificación puntual del "Proyecto de trazado del Tranvía de Vitoria-Gasteiz, en el tramo de Abetxuko".
El documento aprobado define la construcción de 933 metros de vía, que conecta con la alineación marcada en el Proyecto de Trazado para el nuevo puente de Abetxuko, finalizando en la parada de la Plaza 1.º de Mayo, situada junto a la Iglesia del Cristo, tal y como se definía inicialmente en la modificación puntual sometida a información pública, aunque modifica de forma notable el trazado en el giro de la c/ Presa con Cristo, de forma que se posibilite la construcción de un voladizo que soporte la plataforma tranviaria y la estación definida en este tramo, evitando la afección al Lugar de Interés Comunitario "Río Zadorra". Para ello se ajusta la calzada y la acera en ese tramo, así como la entrevía.
La modificación del Proyecto ha sido supervisado e informado favorablemente por los Servicios Técnicos de la Dirección de Infraestructura del Transporte, acreditándose que es correcto técnicamente y cumple la normativa específica en materia de tranvías, así como lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13, del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y demás disposiciones legales vigentes.
El Proyecto se ha sometido al trámite de información pública previsto en el artículo 10.5 del Reglamento del Sector Ferroviario, mediante Resolución de 12 de enero de 2006, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 25, de 6 de febrero de 2006, y en los periódicos "El Correo", y "Berria" el día 6 de febrero de 2006, y expuesta durante el plazo de treinta días hábiles en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Durante el referido trámite no se ha presentado ninguna alegación ni sugerencia.
A los efectos del artículo 50 de la Ley de Protección de Medio Ambiente, al no producirse efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, no procede el sometimiento de la modificación prevista al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental.
La aprobación de los proyectos de infraestructura del transporte ferroviario es competencia de la Dirección de Infraestructura del Transporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Decreto 20/2002, de 15 de enero, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, en relación al artículo 16.1.a) del Decreto 8/2005, de 27 de junio, de organización y funciones de los Departamentos de la Administración de la CAPV.
El artículo 13.1 del Reglamento del Sector Ferroviario establece que la aprobación del correspondiente proyecto de establecimiento de nuevas líneas, así como las obras de ampliación o mejora de líneas preexistentes que requieran la utilización de nuevos terrenos y cuya realización resulte jurídicamente procedente, supondrá la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación a efectos de expropiación forzosa de los terrenos por los que haya de discurrir la línea o realizarse la ampliación o mejora según lo previsto en la legislación expropiatoria.
Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar definitivamente la modificación puntual del "Proyecto de trazado del tranvía de Vitoria-Gasteiz, en el tramo de Abetxuko".
Segundo.– La aprobación de este Proyecto de trazado conlleva la declaración de utilidad pública o interés social de las obras y la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el anexo correspondiente del Propio Proyecto.
Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella los interesados pueden interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Transportes y Obras Públicas, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición bien a este órgano, bien a la propia Viceconsejera de Transportes y Obras Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2007.
La Directora de Infraestructura del Transporte,
MIRARI ARRUABARRENA ELIZALDE.
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