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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 2 de julio de 2007


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Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
3710

ANUNCIO por el que se notifica a D.ª M.ª Sol Onaindia Gardoki la Orden de 7 de marzo de 2007 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se le requiere el cumplimiento de la Orden de 19 de febrero de 2001 confirmada por sentencia n..º 169/03 emitida por el TSJPV y posteriormente en casación por el Tribunal Supremo mediante sentencia de 31 de octubre de 2006, relativo al expediente sancionador incoado por infracción a la Ley 5/1989 de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y al PRUG.

Habiéndose intentado sin efecto en dos ocasiones la notificación ordinaria de la referida Orden a D.ª M.ª Sol Onaindia Gardoki, con último domicilio conocido en Muelle Churruca n.º 8 -2 Izda, de Las Arenas-Getxo, se procede a su publicación transcribiéndose íntegramente su contenido:

Orden de 7 de marzo de 2007 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se requiere a D.ª M.ª Sol Onaindia Gardoki al cumplimiento de la Orden de 19 de febrero de 2001 confirmada por sentencia n.º 169/03 emitida por el TSJPV y posteriormente en casación por el Tribunal Supremo mediante sentencia de 31 de octubre de 2006, relativo al expediente sancionador incoado por infracción a la Ley 5/1989 de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y al PRUG.

Resultando que por Orden de 5 de octubre de 2000 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente se incoa expediente sancionador a D.ª M.ª Sol Onaindia Gardoki, por posible infracción a la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, el Decreto 242/1993, de 3 de agosto por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión, consistente en la realización de un uso no permitido por el Plan Rector - consistente en la realización de obras de construcción de una edificación.

Resultando que por Orden de 19 de febrero de 2001, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente se resuelve el expediente sancionador seguido contra D.ª M.ª Sol Onaindia en la que se dispone:

a) La obligación de restaurar la legalidad mediante el derribo de la construcción ilegalmente ejecutada objeto del presente expediente sancionador (artículo 26.2 de la ley 5/1989 de Urdaibai).

b) Sanción consistente en multa. Teniendo en cuenta la estimación del valor económico de ejecución de las obras proyectadas y del criterio establecido en el artículo 76 del RDU, se establece una multa de: 27.746.229 x 10% = 2.774.622 pesetas.

Resultando que la Sra. Onaindia recurrió la citada Orden ante la jurisdicción contencioso-administrativa (recurso n.º 543/01).

Resultando que con fecha de 21 de febrero de 2003, la sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia por la que desestima el recurso interpuesto por la Sra. Onaindia y confirma la legalidad de la Orden impugnada.

Resultando que la Sra. Onaindia recurrió posteriormente en casación ante del Tribunal Supremo, que ha dictado Sentencia con fecha de 31 de octubre de 2006, desestimando el recurso y confirmando la legalidad de la Orden impugnada.

Considerando que tras la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, procede iniciar un período voluntario de cumplimiento del contenido de la Orden confirmada por la sentencia.

Considerando que la multa fue liquidada mediante transferencia bancaria en fecha de 19 de junio de 2003. Sin embargo queda por cumplir la parte referente a la restauración de la legalidad infringida mediante el derribo de lo ilegalmente construido.

Considerando que la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en sus artículos 95 y siguientes, prevé que las Administraciones Públicas podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos.

Vistos la Ley 5/1989, de 6 de julio de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 4/1999 de 13 de enero de Modificación de la Ley 30/1992.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO:

Primero.– Conceder a D.ª M.ª Sol Onaindia Gardoki un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden, para que cumpla el contenido íntegro de la Orden de 19 de febrero de 2001, consistente en:

La obligación de restaurar la legalidad mediante el derribo de la construcción ilegalmente ejecutada objeto del expediente sancionador (artículo 26.2 de la Ley 5/1989 de Urdaibai)

Segundo.– Se apercibe a D.ª M.ª Sol Onaindia de que en el caso de que no cumpla íntegramente la Orden en el plazo establecido, se procederá por este Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la ejecución forzosa de la misma en los términos y por los procedimientos previstos en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.– Contra la presente Orden, debido a su mera naturaleza de acto de trámite de un acto administrativo firme como es la Orden de 19 de febrero de 2001, no cabrá ningún tipo de recurso.

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2007.

La Directora de Biodiversidad y

Participación Ambiental,

ELISA SAINZ DE MURIETA ZUGADI.


Análisis documental