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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 2 de julio de 2007


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Otras Disposiciones

Agricultura, Pesca y Alimentación
3701

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2007, del Director de Agricultura y Ganadería, sobre la forma y los requisitos para la renovación del carné de aplicador de plaguicidas de uso agrícola.

La Orden del 28 de febrero de 1995, de los Consejeros de Industria, Agricultura y Pesca y de Sanidad que regulaba la acreditación de la capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, establecía en su artículo 3, apartado 2, que la validez de los carnés expedidos expiraba a los diez años por lo que, transcurrido ese plazo, debían ser renovados. Esta orden ha sido derogada por la Orden de 21 de agosto de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictada en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden del Ministerio de Presidencia, PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, en la que se establecía un plazo de tres años para que las Comunidades Autónomas expidieran los nuevos carnés adaptados a la capacitación que en ella se establecía. La Orden del Ministerio de Presidencia, PRE/2922/2005, modificaba la anterior del 8 de marzo de 1994, estableciendo unos nuevos programas para los diferentes niveles de capacitación para la aplicación de productos fitosanitarios.

Por otro lado, la Orden de 12 de septiembre de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha modificado la Orden de 15 de febrero de 1990, de los Consejeros de Sanidad y Consumo y de Agricultura y Pesca, por la se creaba la Comisión Técnica para el desarrollo y aplicación de la reglamentación sobre plaguicidas. Dicha comisión ha pasado a denominarse Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal, entre cuyas funciones se encuentra la de proponer actuaciones que tengan relación con los cursos y pruebas de capacitación, así como a los usos y sistemas de aplicación de los productos fitosanitarios.

El artículo 6 de la nueva orden de 21 de agosto de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, prevé la posibilidad de la renovación de los carnés tras la realización de acciones de formación-información, o bien tras la valoración de la experiencia de quienes sean titulares de los mismos.

Los primeros cursos para aplicador de productos fitosanitarios tuvieron lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco a finales de 1996 y, por tanto, se ha cumplido el plazo asignado de validez. La Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal, en sus reuniones de 1 de marzo y 29 de noviembre de 2006, ha tratado este asunto, tras intercambiar pareceres con responsables de otras Comunidades Autónomas a fin de intentar homogeneizar los criterios de renovación seguidos por los diferentes Servicios de Sanidad Vegetal.

Del examen de los diferentes programas para cada uno de los niveles: básico, cualificado y fumigador, establecidos en la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, se ha constatado que, a excepción del número de horas, sus contenidos no difieren sustancialmente de los contenidos en la Orden ministerial del 8 de marzo de 1994. Los contenidos de los programas de los niveles especiales no han sido modificados por la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre. Por ello, la Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal considera que para la renovación del carné de aplicador de nivel básico, donde los productos están clasificados como no tóxicos, basta la mera experiencia. Sin embargo, para los niveles cualificado, de fumigador y los especiales, dada la peligrosidad de los productos manejados, en razón de su toxicidad, no sólo es aconsejable, sino imprescindible, la realización de alguna acción de formación/información.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 21 de agosto de 2006, la Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal elevó, en este sentido, al Director de Agricultura y Ganadería la consiguiente propuesta de resolución.

Por Decreto 154/1997, de 24 de junio, se adscribió la gestión del servicio de formación agraria a la Sociedad Pública Mendikoi S.A. Dicha sociedad, según acuerdo de Consejo de Gobierno, constituido en junta general ordinaria y universal en su sesión de 14 de noviembre de 2006, decidió modificar su denominación social por la de Itsasmendikoi, S.A., definiéndose como un centro integral para la formación, promoción y desarrollo rural. Tanto para la obtención del carné como para su renovación es preciso acreditar que se está capacitado para realizar tratamientos con plaguicidas, capacitación que se adquiere tras la superación de unos cursos. Así, dada la especialización, cualificación y experiencia de dicha sociedad en la acción docente agraria será ella la encargada de gestionar las renovaciones de los carnés de aplicador de plaguicidas de uso agrícola.

VISTOS:

1.– El artículo 9.j) del Decreto 290/2005, de 11 de octubre por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que se atribuyen a esta Dirección la ejecución de las actuaciones de ordenación, control y producción de semillas y plantas de vivero,

2.– Los artículos 3 y 6 de la Orden del 21 de agosto de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se regula la acreditación de la capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso agrícola y se dictan normas para la organización, homologación y convalidación de cursos,

3.– El artículo 1 del Decreto 154/1997, de 24 de junio, por el que se adscribe la gestión del servicio de formación agraria a la sociedad Pública Mendikoi S.A., actualmente denominada Itsasmendikoi, S.A.

RESUELVO:

Primero.– Los titulares del carné de aplicador de plaguicidas de uso agrícola de nivel básico podrán renovar su carné tras la presentación de la solicitud, acompañada de una fotocopia de su DNI y dos fotografías.

Segundo.– Los titulares del carné de aplicador de plaguicidas de uso agrícola de nivel cualificado y de fumigador, y de los niveles especiales, podrán renovar su carné tras la presentación de la solicitud, acompañada de una fotocopia de su DNI y dos fotografías, tras la asistencia obligatoria y participación en una acción de formación/información.

Tercero.– Las acciones de formación/información consistirán en la presentación y exposición de las novedades producidas con posterioridad a la obtención del carné o al de su última renovación, así como en la actualización de sus conocimientos sobre las nuevas plagas, los nuevos productos, su toxicidad y efectos, la forma de tratar sus residuos, el uso de equipos, los riesgos para la salud y el medio ambiente, las medidas preventivas de riesgos laborales y la protección del operario, y demás asuntos directamente relacionados con los plaguicidas de uso agrícola.

También se ofrecerá una explicación sobre la normativa que en ese momento se halle vigente y sea de obligado cumplimiento para los usuarios y aplicadores de los plaguicidas de uso agrícola.

Cuarto.– La renovación del carné será expedida por el Director/a de Agricultura y Ganadería. La resolución de renovación se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– La gestión de la renovación de estos carnés, que comprende la admisión y tramitación de las solicitudes así como la organización, programación y realización de las acciones de formación/información, se realizará por la Sociedad Pública Itsasmendikoi S.A.

Sexto.– La presente resolución surtirá sus efectos desde el día de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2007.

El Director de Agricultura y Ganadería,

JOSÉ ANTONIO OCIO ORIVE.


Análisis documental