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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 2 de julio de 2007


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Otras Disposiciones

Cultura
3697

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2007, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Jardín del Palacio de Irizar, sito en Bergara (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés cultural que presenta el Jardín del Palacio de Irizar, sito en Bergara (Gipuzkoa), atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Jardín del Palacio de Irizar en Bergara (Gipuzkoa) conforme a la delimitación que figura en el anexo I y la descripción obrante en el anexo II.

Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Jardín del Palacio de Irizar en Bergara para que durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sita en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Bergara y a los Departamentos de Cultura y Ordenación y Promoción Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Cuarto.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2007.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

GURUTZ LARRAÑAGA ZUBIZARRETA.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

a) Ámbito de la delimitación.

La delimitación incluye por un lado, el propio jardín en sí y, por otro, el entorno próximo formado por el palacio y su antigua huerta con la que mantiene una relación.

Así, el área de la delimitación queda definida por el actual cierre del propio jardín y de la antigua huerta del lateral oeste.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales, visuales y paisajísticos del entorno del jardín y del propio palacio con el que mantiene una vinculación. El jardín mantiene su presencia sobre el entorno urbano y la relación huerta-jardín-palacio enriquece la trama urbana y vincula las fachadas del palacio a los espacios intermedios entre las calles y el palacio. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes que enmarcan el recinto ajardinado, a fin de posibilitar su disfrute y puesta en valor.

Por ello, esta delimitación incluye no sólo el jardín propiamente dicho, sino también el entorno inmediato relacionado con el mismo.

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ANEXO II

DESCRIPCIÓN

El Palacio Irizar, tuvo su origen en un antiguo caserón con huerta y sepulturas que fue reedificado durante la segunda mitad del siglo XVII trasformando entonces parte de la huerta en jardín. Esta trasformación se lleva a cabo cambiando la escala rural al entorno urbano, se componen las fachadas a la calle con muros y hay una relación de vistas y servidumbres. El jardín permanece vinculado al Palacio Irizar y está orientado al sur-oeste en un nivel por debajo de la cota de acceso del Palacio situado en el alzado este. Una puerta con escaleras al exterior relaciona el Palacio con el jardín y otra puerta rebajada a cota de acceso comunica el jardín con el zaguán. La elección del lugar del jardín es apropiada, el sitio es soleado y amplio por el retranqueo de la fachada. En la fachada hacia el jardín y por debajo de la cota de planta de acceso hay dos ventanas para la ventilación de la bodega.

El jardín está sobre una plataforma con acabado de piedra y cercado por una tapia, con antepecho, verja y pilares con bolas decorativas. La ubicación en la trama es significativa, está en el corte de dos ejes: en la calle Barrenkalea y el antiguo camino de Etxetxueta. La plataforma rectangular elevada del jardín refuerza la planta del edificio y la traza del jardín repite la figura a menor escala. La traza del jardín repite el modelo de líneas sencillas y volúmenes sin ornamentación, rotundos y con acabados de calidad del edificio. Sobre la plataforma rectangular se eleva la planta también rectangular del jardín. Ésta, perfilada por un borde de piedra contiene un cuadrado despiezado con formas enmarcando el centro. Estos trazados de cuadros ajardinados en el lateral de la edificación se hacían habitualmente desde el siglo XVI siguiendo las pautas de los grabados de Serlio y de Vredeman de Vries a partir del siglo XVII. El jardín no sirve de antesala de acceso sino de estancia privada, sólo la servidumbre de vistas le hace participe de la calle.

La vegetación actual, laureles podados, boj, arbustos y plantas de flor de temporada, no tiene valor, pero hace referencia a la tipología del renacimiento. La plantación que se hacia en estos jardines eran setos de santolina o romero en el siglo XVI y a partir del XVII se generalizó en toda Europa el uso del boj. En el centro y puntos significativos se plantaban arbustos o árboles de pequeño tamaño que se solían podar decorativamente y flores en el interior. Los bordes de los cuadrados y planteles se hacían con madera o ladrillo, los suelos eran de arena, o ladrillo.


Análisis documental