
N.º 126, lunes 2 de julio de 2007
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Interior
3691
ORDEN de 6 de junio de 2007, del Consejero de Interior, por la que se regulan y convocan subvenciones a los ayuntamientos y otras entidades locales titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento para la adquisición y/o reposición de material técnico en tareas de Protección Civil.
El Departamento de Interior viene en los últimos años fomentando, por medio de ayudas a los Ayuntamientos, la elaboración por los mismos de Planes de Emergencia municipales que racionalicen el esquema de actuaciones y medidas a adoptar en situaciones de riesgo y peligro. Asimismo la aprobación de los diferentes Planes de Protección Civil derivados de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias y de la aplicación de las Directrices Básicas de Protección Civil en la Comunidad Autónoma del País Vasco la ha dotado de los elementos organizativos necesarios para afrontar los principales tipos de emergencias de Protección Civil.
La implantación real de dichos planes requiere una adecuada dotación en cuanto a medios materiales para resolver las situaciones de riesgo o peligro que se infieren de los Planes de Emergencia mencionados.
Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones a los ayuntamientos y otras entidades locales titulares de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma durante el año 2007 para adquirir el material preciso y las técnicas de actuación necesarias para la implementación de los Planes de Protección Civil elaborados por las administraciones del País Vasco.
El importe total destinado a las subvenciones previstas en la presente Orden asciende a 74.090 euros, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, no pudiendo exceder el montante conjunto de las subvenciones la citada cantidad.
Artículo 2.– Administraciones beneficiarias.
Podrán obtener las subvenciones a que se refiere esta Orden los ayuntamientos y otras entidades locales que dispongan de Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de su titularidad.
Artículo 3.– Descripción de las ayudas.
Las subvenciones a que se refiere el artículo 1 se podrán solicitar, conforme al orden de prioridades que prevé este artículo, por los siguientes conceptos:
1.– Adquisición o reposición de material de intervención directa o de protección en la intervención específicamente indicado para la lucha contra los riesgos contemplados en los Planes de Protección Civil en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
2.– Actividades para la adquisición de técnicas especiales de actuación en las diferentes situaciones de riesgo contempladas en los Planes de Protección Civil, principalmente relacionadas con la utilización de los materiales relacionados en el punto 1. La adquisición de dichas técnicas especiales tendrá como objeto la mejora de la actuación frente a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública complementando la cualificación de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento ante emergencias extraordinarias.
Artículo 4.– Presentación de solicitudes.
1.– Los ayuntamientos y otras entidades locales titulares de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento interesados en la obtención de las subvenciones a las que se refiere la presente orden deberán presentar en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en c/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, escrito razonado firmado por el órgano competente de la Administración titular del Servicio y dirigido a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Interior, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– A dicho escrito se acompañara la siguiente documentación:
– Relación por orden priorizada de las principales necesidades en cuanto a material y/o actividades de adquisición de técnicas especiales de actuación.
– Presupuesto del material y/o actividades de adquisición de técnicas especiales de actuación para el que se solicita la subvención, con precios unitarios y total.
– Inventario de los recursos materiales especiales existentes en los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento destinados a la lucha contra situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública contemplados en los Planes de Protección Civil.
– Objeto, Programa, asistentes y calendario para las actividades de adquisición de técnicas especiales de actuación para las que se solicita la subvención.
– Justificación relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin en caso de que fuera pertinente.
– Certificación en la que se indique que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, en aplicación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como del artículo 50.5 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Atención de Emergencias la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la Dirección de Atención de Emergencias advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se tendrá por desistida de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.– Tribunal calificador.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal calificador compuesto por los siguientes miembros: un Presidente (Directora de Atención de Emergencias), dos vocales (técnicos de la Dirección de Atención de Emergencias) y un secretario (técnico de la Dirección de Servicios del Departamento de Interior con voz pero sin voto), que tomará las decisiones por mayoría simple. Este tribunal será designado mediante Orden de nombramiento por el Consejero de Interior.
Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación de las subvenciones, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Interior.
Artículo 8.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.
Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones concedidas y de fijar su importe, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta los criterios de prioridades fijados en el artículo tercero de la presente orden, las dotaciones materiales ya existentes en los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento para la lucha contra situaciones catastróficas de Protección Civil y la integración de las técnicas de actuación propuestas en la totalidad de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento.
Artículo 9.– Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención se determinará en base a los criterios referidos en el artículo anterior y se establecerá dentro de los límites presupuestarios.
Artículo 10.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La concesión de las presentes ayudas será incompatible con la obtención de cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada.
Artículo 11. Resolución.
1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, por la Viceconsejera de Interior en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución será notificada a los adjudicatarios y publicada, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– En el caso de que no se notifique la resolución expresa en plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
Artículo 12.– Obligaciones de las Administraciones beneficiarias.
Las Administraciones beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Artículo 13.– Pago de la subvención.
Los ayuntamientos y otras entidades locales titulares de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento que resulten beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a realizar las adquisiciones que fueron el motivo de su adjudicación y a suministrar a la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco las facturas originales o fotocopias de las mismas compulsadas por el Secretario del ayuntamiento o entidad local antes del día 15 de diciembre de 2007. El importe de la subvención se abonará en único pago contra la presentación por el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento ante la Dirección de Atención de Emergencias de las correspondientes facturas.
Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 15.– Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre de 1997, y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería general del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 2007.
El Consejero de Interior,
JAVIER BALZA AGUILERA.
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