
N.º 115, viernes 15 de junio de 2007
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Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
3399
ORDEN de 30 de mayo de 2007, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan, para 2007, ayudas para actividades de conservación, restauración e integración ambiental y paisajística a realizar por los particulares en el ámbito del suelo no urbanizable de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
La Ley 5/1989 de 6 de julio de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai consideraba ya en su exposición de motivos que la importante presión a que se halla sometida la cuenca de Urdaibai por parte de las actividades humanas y la profunda transformación del entorno del estuario, debido a su utilización turística y de segunda residencia, hacen necesario armonizar el desarrollo de esta zona con la conservación de nuestro patrimonio y recursos naturales. En este sentido, considera como su objetivo fundamental el establecimiento de un régimen jurídico especial para la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, con el fin de proteger la integridad y potenciar la recuperación de la gea, flora, fauna, paisaje, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de sus ecosistemas en razón de su interés natural, científico, educativo, cultural, recreativo y socioeconómico.
En desarrollo de la citada ley 5/1989, el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, aprobado por Decreto 242/1993, de 3 de agosto (BOPV n.º 235, de 7 de diciembre) establece ocho objetivos generales para este espacio, (artículo 17), relacionados con: la preservación de ecosistemas singulares (litoral, estuario y sistema kárstico), mantenimiento de la biodiversidad, protección e integración del patrimonio paisajístico y cultural, apoyo al desarrollo y la calidad de vida de la población local, y mantenimiento de los ciclos hidrogeológicos y lucha contra la erosión.
Relacionado con ello, el Plan Rector contempla en su artículo 15, que los gastos que deban de verificar los particulares con arreglo a lo dispuesto en el Plan Rector o instrumentos de desarrollo del mismo, podrán ser total o parcialmente subvencionados con cargo a los programas presupuestarios correspondientes.
Por otra parte, mediante Decreto 258/1998, de 29 de septiembre, se aprobó el Programa de Armonización y Desarrollo de las Actividades Socioeconómicas (PADAS.) de la Reserva de Biosfera de Urdaibai, instrumento de desarrolló de la Ley 5/1989 de Urdaibai, configurado como la planificación estratégica marco para promover un modelo de desarrollo sostenible para la Reserva de Biosfera de Urdaibai, con estrategias, líneas de actuación y propuestas de desarrollo que señalan las vías y acciones que deben ser acometidas.
La puesta en práctica de las acciones propuestas en el PADAS de Urdaibai, así como otras medidas tendentes al fomento de la sostenibilidad y la biodiversidad, precisan del concurso de todos los actores presentes en la sociedad, incluida la ciudadanía en general.
Así, mediante la presente Orden se trata de subvencionar las actuaciones que tengan por objeto actuar a favor de la Biodiversidad y el desarrollo sostenible, mediante actividades de conservación, restauración e integración ambiental y paisajística a realizar en el ámbito del suelo no urbanizable de la Reserva de Biosfera de Urdaibai.
En virtud de la competencia que me otorga el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Mediante la presente Orden es establecen las bases para la concesión, en el ejercicio 2007, de ayudas económicas destinadas a la realización de actividades y actuaciones de conservación, restauración e integración ambiental y paisajística en el ámbito del suelo no urbanizable de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai que favorezcan la Biodiversidad y el desarrollo sostenible.
Artículo 2.– Naturaleza, intensidad y compatibilidad de las ayudas.
1.– Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.
2.– La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del importe del gasto subvencionable.
3.– La concesión de las subvenciones contempladas en la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 3.– Recursos Económicos.
1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– A los efectos indicados la financiación para las subvenciones contempladas, se efectuará con cargo al crédito presupuestario contemplado en la partida 001 (Subvenciones a particulares para la realización de actividades y actuaciones a favor de la biodiversidad en el medio rural en Urdaibai), C.A.C 453.01, Servicio 13, Programa 45301, de la Sección 11 de las autorizaciones de gasto contenidas en la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007, cuyo importe asciende a 60.000,00 euros.
3.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su incremento, en caso de que existan disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o de modificaciones presupuestarias que puedan aprobarse de conformidad con la legislación vigente.
4.– En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de producirse con carácter previo a la resolución de procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en la presente Orden, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente.
Artículo 4.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden, las personas físicas que siendo propietarias, arrendatarias o usufructuarias de terrenos, instalaciones o viviendas sitos en alguno de los municipios integrados en la la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y asimismo residentes en alguno de ellos, realicen en tales inmuebles actividades y actuaciones de conservación, restauración e integración ambiental y paisajística subvencionables.
Artículo 5.– Actividades y actuaciones financiables y gastos subvencinables.
1.– Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta Orden las actividades y actuaciones de conservación, restauración e integración ambiental y paisajística que los solicitantes realicen en el ámbito del suelo no urbanizable de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, bien por iniciativa propia o bien como consecuencia de un informe condicionado emitido por el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai que determine su necesidad.
2.– Las actuaciones subvencionables habrán de iniciarse en el corriente ejercicio 2007, con posterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de adjudicación de las ayudas; desarrollarse y quedar finalizadas en el plazo que se señale en dicha resolución a la vista del calendario de ejecución que constará obligatoriamente en la Memoria del proyecto presentado, y en todo caso con anterioridad a 31 de diciembre de 2008.
3.– El anexo I recoge las líneas de actuación que enmarcan las actuaciones subvencionables así como una relación orientativa de actuaciones concretas susceptibles de acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden.
4.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, aquellos que, figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actuación que presente la persona solicitante, estén vinculados de manera indubitada a la ejecución de la misma.
5.– En ningún caso serán subvencionables los importes que se correspondan con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
6.– En caso de que el presupuesto presentado por la persona solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, el Tribunal Calificador procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
Artículo 6.– Requisitos.
Para acceder a la condición de persona beneficiaria de las subvenciones previstas en esta Orden, la persona solicitante deberá acreditar el cumplimieto de los siguientes requisitos:
a) Ser Persona física residente en alguno de los municipios integrados en la Reserva de Biosfera de Urdaibai, y desarrollar la actuación o actividad subvencionable en un inmueble ubicado en dicho ámbito.
b) Ser propietaria del inmueble, o arrendataria o usufructuaria del mismo, debiendo contar estos últimos supuestos con la autorización de la arrendadora y consentimiento de la nuda propiedad, respectivamente. En caso de que la persona solicitante sea propietaria del inmueble y concurra un derecho de usufructo sobre el mismo o éste esté gravado con un derecho de arrendamiento deberá contar, asimismo, con el consentimiento respectivo de usufructuario y arrendatario.
c) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV n.º 208, de 15 de octubre de 1991).
Artículo 7.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes podrán presentarse, antes del 15 de septiembre de 2007 en la sede del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, Palacio Udetxea en Gernika-Lumo, en la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, en las Delegaciones Territoriales de dicho Departamento o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes incorporarán necesariamente la documentación citada en el artículo siguiente.
2.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes de que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, ante la cual se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección de Servicios, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.
Artículo 8.– Documentación.
1.– Las solicitudes se formularán mediante modelo normalizado que se recoge como anexo II a la presente Orden, y habrán de acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI de la persona solicitante.
b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en alguno de los municipios integrados en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
c) Memoria descriptiva, en la que se hará constar de forma suficientemente detallada: objetivos, relación de la actuación con los objetivos de la Reserva la Biosfera de Urdaibai y/o con el PADAS, plazos, alcance y desarrollo de la actuación, presupuesto total de la actividad desglosado por partidas y calendario de ejecución de la actuación.
d) Cuando proceda, certificado del informe preceptivo, en sentido favorable, del órgano rector de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, previsto en el artículo 18.3.h) de la Ley 5/1989 de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y el artículo 130 del Plan Rector; la correspondiente licencia urbanística municipal, y, en su caso, la preceptiva autorización de la Administración sectorial competente.
e) Nota simple del Registro de la Propiedad referida al terreno, edificación o propiedad donde se plantea realizar la actuación.
f) Declaración en la que se haga constar las cuantías de otras subvenciones que, en su caso, hayan sido otorgadas por otras personas u organizaciones con la misma finalidad, con expresión de su importe.
g) Certificado actualizado, emitido con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, que acrediten, que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente.
2.– En el supuesto de que, siendo la persona solicitante la propietaria del inmueble, concurra un derecho de usufructo sobre la finca o la misma esté gravada con un arrendamiento, habrá de acompañarse además:
a) Copia del DNI del propietario, usufructuario o arrendatario, según proceda.
b) Autorización o consentimiento del propietario, usufructuario o arrendatario, según el caso, para la realización de las actuaciones (anexo III).
3.– La documentación citada deberá ser presentada en original o en copia compulsada.
Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Una vez recibida la solicitud, si se advirtiese que no reúne los requisitos establecidos en los artículos anteriores o que se precisa la presentación de documentación complementaria para mejor conocimiento de la actuación a subvencionar, desde la Dirección de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.
Corresponderá a la Dirección de Biodiversidad y Participación ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la colaboración de la Reserva de Biosfera de Urdaibai, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 11.– Tribunal Calificador.
1.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:
– La Directora de Biodiversidad y Participación Ambiental.
– El Director-Conservador de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
– Una persona técnica adscrita a la oficina técnica de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que actuará como Secretaría.
2.– Una vez evaluadas las solicitudes, el Tribunal elevará al Viceconsejero de Medio Ambiente propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo siguiente y a los limites presupuestarios, determine los proyectos susceptibles de obtener subvención así como la cuantía de la misma, especificando los porcentajes de ayuda otorgados a cada uno de ellos, e identidad de los propuestos como beneficiarios. Asimismo indicará los proyectos que se propone sean rechazados y el motivo de tal propuesta.
Artículo 12.– Procedimiento de concesión y cuantificación de las subvenciones.
1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento de concurso, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.– A tal efecto, la selección se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación que se fijan en este artículo, adjudicando sólo aquellas que obtengan una puntuación mínima de 50 puntos.
3.– Los criterios ponderaciones que el Tribunal Calificador tendrá en cuenta al efectuar la evaluación de los proyectos para los que se solicita subvención y elaborar su propuesta de resolución, serán los siguientes:
a) Adecuación a las líneas de actuación preferentes establecidas en el anexo I de la presente Orden, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Potencialidad de la acción propuesta para favorecer la biodiversidad en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, hasta un máximo de 25 puntos.
c) Actuaciones derivadas directamente de las condiciones que, en orden a conseguir los objetivos establecidos en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, puedan imponerse desde los informes preceptivos que sean emitidos por el Patronato, en virtud del artículo 18.3.h) de la Ley 5/1989 de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y el artículo 130 del Plan Rector, hasta un máximo de 20 puntos.
d) Realización de la actividad en el ámbito de los lugares incluidos en la Red Natura 2000, hasta un máximo de 25 puntos.
4.– Al objeto de verificar sobre el terreno la viabilidad de los proyectos presentados, personal técnico de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, bajo la supervisión del Tribunal Calificador, girarán la oportuna visita de comprobación concertada con la persona solicitante, dejando constancia de la misma mediante el correspondiente informe.
5.– Para la determinación de la cuantía de cada ayuda que se adjudique se acudirá al sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica de la convocatoria se distribuirá, entre los solicitantes cuyos proyectos hayan alcanzado la puntuación mínima señalada en el párrafo 2 de este artículo, en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios que se expresan en el párrafo anterior, hubieran obtenido en la fase de valoración, respetando el porcentaje máximo de ayuda establecido en el artículo 2 de la presente Orden o, en su caso, si fuera menor, el montante solicitado.
Artículo 13.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados, corresponde al Viceconsejero de Medio Ambiente.
2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas previstas en esta Orden, expresando en el caso de las primeras, la persona beneficiaria, la dotación concedida, el proyecto subvencionado con indicación del montante de la actuación subvencionable y del plazo de ejecución. Para las denegadas expresará la causa de denegación.
3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– La resolución que se adopte será notificada a los interesados a través de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, transcurrido el cual sin haberse publicado en el Boletín Oficial del País Vasco resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.– La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 14.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
Son obligaciones de la persona beneficiaria:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la publicación de la resolución del procedimiento en el Boletín Oficial del País Vasco el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Cumplir el objetivo para el que la ayuda o subvención se conceda.
c) Ejecutar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención.
d) Cumplir las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de la ayuda o subvención.
e) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero y de gestión que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con la subvención percibida al amparo de lo dispuesto en esta Orden, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
g) Colaborar con las instancias citadas en la letra anterior en el desarrollo de las actuaciones de comprobación y control aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones, facilitando para ello:
– El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
– El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la ayuda o subvención.
– La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda o subvención.
– El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las ayudas o subvenciones, o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Comunicar a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin (tanto financieras, como materiales), procedentes de cualquier Administración o ente tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.
j) Comunicar al citado órgano la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en el plazo indicado en el párrafo anterior.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o del exceso obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
l) Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el derecho de utilización de la información técnica y gráfica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.
Artículo 15.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.
1.– En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
2.– Si, por el contrario, el presupuesto inicialmente presentado se modificara al alza, sólo se podrá incorporar al procedimiento antes de que éste se halle en fase de propuesta de resolución. La presentación posterior de un presupuesto rectificado al alza para tener en cuenta los aumentos en los costos de la actuación, no supondrá el incremento de la ayuda concedida, y sólo se tendrá en consideración a los efectos del artículo siguiente.
Artículo 16.– Modificación de los proyectos.
1.– Cualquier modificación que se quiera realizar respecto de los gastos o actuaciones inicialmente previstas y aprobadas mediante la resolución, deberá ser solicitada previamente a su realización y requerirá la aceptación expresa del Viceconsejero de Medio Ambiente.
2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación.
3.– En relación con el plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, cuando concurran causas que lo justifiquen, previa solicitud escrita del beneficiario efectuada con anterioridad a su vencimiento, el Viceconsejero de Medio Ambiente podrá, en Resolución dictada al efecto, conceder una ampliación del mismo hasta un máximo de la tercera parte del plazo señalado en la resolución de concesión.
4.– Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.
5.– La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime al beneficiario, de las sanciones que pudieran corresponderle.
Artículo 17.– Justificación, liquidación y pago.
1.– El pago de las subvenciones que se concedan se efectuará mediante un único libramiento una vez acreditada la efectiva materialización de la actuación subvencionada, su adecuación a la finalidad a la que se destina, así como el montante total de su costo.
2.– Una vez finalizada la actuación, la persona beneficiaria deberá solicitar inspección ante la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha de finalización del proyecto.
3.– Las personas beneficiarias deberán aportar con la solicitud referida en el apartado anterior la documentación acreditativa del costo total de la actuación, mediante facturas u otros justificantes acreditativos de su costo, originales o fotocopias compulsadas.
4.– Al objeto de comprobar sobre el terreno la realidad material de la actuación subvencionada y su acomodo al proyecto aprobado, personal técnico de la Reserva de la Bisfera de Urdaibai, bajo la supervisión de La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, girarán la oportuna visita de inspección concertada con la persona beneficiaria, dejando constancia del resultado de la misma mediante el correspondiente informe.
5.– La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, sobre la base de los resultados y comprobaciones de la citada inspección y la documentación aportada, procederá a liquidar la subvención que corresponda, mediante la oportuna resolución de la Directora de Biodiversidad y Participación Ambiental.
6.– En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en la letra g) del apartado 1 del artículo 8 de esta Orden.
Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, por la Dirección de Biodiversidad y Participación ambiental se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.
Artículo 19.– Incumplimientos.
En el supuesto de que las personas beneficiarias de las ayudas incurran en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Director o Directora de Agricultura y Ganadería, previa la substanciación del oportuno procedimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Régimen supletorio.
En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Segunda.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a partir de la notificación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercera.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2007.
La Consejera de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio,
ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.
ANEXO I
I.A.– Líneas prioritarias.
Las líneas de actuación prioritarias para beneficiarse de las subvenciones son:
– Actuaciones directamente relacionadas con los objetivos generales de la Reserva de Biosfera de Urdaibai, así como con las líneas de actuación y propuestas de desarrollo establecidas en el Programa de Armonización y Desarrollo de las Actividades Socioeconómicas (PADAS).
– Actividades encaminadas a la conservación de la biodiversidad y el fomento del desarrollo sostenible.
– Actuaciones de mejora y restauración ambiental de terrenos con fin de prevenir, corregir o mitigar efectos erosivos y riesgos de avenidas.
– Actuaciones de mejora paisajística a través del aumento de la biodiversidad en las masas boscosas y la recuperación de la tradición de instalación de setos vegetales y muros de piedra para la delimitación de parcelas, a la vez que creación de zonas de transición y refugio para fauna de pequeño tamaño.
– Intervenciones para erradicación y control de especies exóticas invasoras.
– Actuaciones de conservación y recuperación del patrimonio cultural.
– Mejora del comportamiento ambiental de las actividades en el medio rural.
I.B.– Actuaciones concretas.
Relación orientativa, no excluyente de actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención:
I.B.1.– Actuaciones sobre el medio natural.
– Implantación, restauración o mejora de bosquetes formados por especies frondosas autóctonas. Se potenciará la plantación de especies secundarias, especialmente de árboles y arbustos autóctonos de tipo fruticoso.
– Creación de ecotonos ricos y diversos en el borde tanto de las masas boscosas, como de los pastizales, mediante la plantación de árboles y arbustos secundarios autóctonos. Se tendrá en cuenta la necesidad de protección de los mismos frente al ganado.
– Incremento de la superficie de las manchas de robledal y de bosque de ribera existentes, con objetivos de protección o conservación, que sirvan para conectar los bosquetes actualmente existentes. Resultan especialmente interesantes las iniciativas a desarrollar sobre los robledales de fondo de valle.
– Realización de plantaciones protectoras y/o de vegetación de ribera de estructura compleja, dentro de las bandas protectoras de los cursos de agua, donde quiera que estén éstos situados (pastizales, cultivos, bosques, bordes de carreteras).
– Creación de ripisilvas, sotos y/o vegetación de ribera de estructura compleja de al menos 10 metros de anchura, con vistas a aumentar la calidad ecológica de las orillas de los ríos, arroyos y franja de protección del litoral, en tramos dónde este tipo de ecosistemas hayan sido sustituidos por cultivos u otras formas artificiales. Se incluye específicamente la conversión a bosque de ribera de al menos los primeros 10 metros en plantaciones de eucalipto y pino.
– Estabilización o recuperación de laderas y orillas de cursos de agua con riesgo de sufrir procesos erosivos o para la adecuación de hábitats de especies ligadas al medio acuático. Se utilizarán exclusivamente técnicas de bioingeniería.
– Instalación de charcas y humedales asociadas a las manchas forestales y a zonas de campiña.
– Restauración y/o recuperación de zonas húmedas en áreas relacionadas con humedales y/o con potencialidad para transformarse en ellos, como por ejemplo áreas endorreicas, barrancos, depresiones, etc.
– Iniciativas locales para la protección de árboles singulares por su edad, tamaño, importancia, especie, morfología, etc.
– Eliminación de especies exóticas invasoras que supongan una amenaza para la integridad de los ecosistemas autóctonos.
I.B.2.– Actuaciones sobre el medio rural.
– Creación, restauración o mejora de setos naturales permeables, en base a vegetación autóctona y a poder ser, con las siguientes características: intercalación de pies arbóreos; largos, anchos y conectados con otras masas de vegetación autóctona.
– Plantaciones lineales de especies fruticosas a lo largo del trazado de cierres, y del trazado de caminos y pistas.
– Instalación de refugios artificiales de calidad para murciélagos, en árboles no susceptibles de corta en los próximos 50 años y en edificaciones.
– Conservación de refugios naturales y creación de refugios artificiales para ciertas especies de avifauna que han frecuentado históricamente viviendas e instalaciones agropecuarias.
– Soterramiento de líneas aéreas particulares de telefonía y electricidad.
– Instalación de muretes de tapial tradicional a base de piedra de la zona (muros de piedra en seco o similares), siempre que la coronación de la pared sea inferior a 1,20 m.
– Dotación de infraestructuras de saneamiento en edificaciones e instalaciones aisladas, siempre que no sea posible la conexión a redes locales y/o generales.
– Instalaciones para la depuración y/o tratamiento de residuos agroganaderos: fosas de purines, estercoleros, etc, impermeables.
– Actuaciones de conservación y restauración del patrimonio histórico artístico y cultural.
I.C.– Condiciones particulares.
I.C.1.– Condicionantes a las actuaciones de revegetación.
– En las actuaciones que impliquen el establecimiento de vegetación serán objeto de subvención las siguientes actividades: establecimiento de la vegetación potencial, cierres y/o tubos protectores y los trabajos de mantenimiento precisos en los primeros tres años tras la plantación, tales como reposición de faltas y control de la vegetación competidora.
– Las memorias o proyectos de plantación, restauración y/o mantenimiento de la vegetación potencial deberán adjuntar un plan simple de mantenimiento, en el que se incluya el objeto de la actuación, las actuaciones a desarrollar, así como un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 3 años que permitan alcanzar el objetivo de la actuación.
– Cada una de las medidas propuestas que impliquen el establecimiento de vegetación deberá contar con un compromiso de mantenimiento por parte del solicitante, acompañando en la presentación al citado un plan de mantenimiento, por una duración mínima de 3 años.
I.C.2.– Condicionantes específicos para el uso de planta o semilla forestal.
– Las plantas y semillas cumplirán en todo momento las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de especies forestales y todas aquellas características establecidas por los proyectos y memorias técnicas correspondientes. Así mismo, se valorará positivamente que las plantas empleadas para las actuaciones vengan de semilla con procedencia genética garantizada, cuyo origen sea lo más próximo posible a la zona donde se va a llevar a cabo la actuación.
– La edad y dimensiones mínimas de las plantas vendrán recogidas en el proyecto o memoria técnica presentada.
I.C.3.– Condicionantes específicos para restauración y/o mantenimiento de la vegetación potencial que limiten con cauces fluviales.
Como condición para la percepción de ayudas en aquellas restauraciones a realizar en terrenos que limiten con cauces fluviales, se establece la obligatoriedad de repoblar al menos los cinco primeros metros, a ambos lados del cauce, junto al margen fluvial con especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, así como respetar la vegetación autóctona preexistente.
I.C.4.– Condicionantes de la acción «Establecimiento de setos».
– Serán subvencionables las actuaciones encaminadas al establecimiento y mantenimiento de setos cuando se encuentren entre parcelas, y en ribazos y bordes no cultivados. Las especies a utilizar deberán ser frondosas autóctonas de la zona, tanto perennes o caducifolias. No serán subvencionables aquellos setos en lugares en los que existan elementos o comunidades vegetales que sea preciso conservar.
– No se subvencionarán los setos que tengan menos de 1,5 metros de anchura y no contengan en su composición, al menos, dos de estos elementos: especies arbóreas, especies arbustivas o especies arbóreas para el recepe.
ANEXO II
IMPRESO DE SOLICITUD
De subvención al amparo la Orden 29 de mayo de 2007, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan, para el ejercicio 2007, ayudas para actividades de conservación, restauración e integración ambiental y paisajística a realizar por los particulares en el ámbito del suelo no urbanizable de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
Nombre y apellidos: 	
DNI: 	
Dirección: 	
CP: 	 Teléfono: 	. Fax: 	
Localidad: 	
Territorio Histórico: 	
Subvención solicitada:
Documentos a adjuntar:
n Copia del DNI de la persona solicitante.
n Copia del DNI de la persona propietaria del inmueble si no coincide con la solicitante.
n Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en alguno de los municipios integrados en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
n Memoria descriptiva (en la que se hará constar de forma suficientemente detallada: objetivos, relación de la actuación con los objetivos de la Reserva la Biosfera de Urdaibai y/o con el PADAS, plazos, alcance y desarrollo de la actuación, presupuesto total de la actividad desglosado por partidas y calendario de ejecución de la actuación).
n Cuando proceda, certificado del informe preceptivo, en sentido favorable, del órgano rector de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai; la correspondiente licencia urbanística municipal, y, en su caso, la preceptiva autorización de la Administración sectorial competente.
n Nota simple del Registro de la Propiedad referida al terreno o construcción donde se plantea realizar la actuación.
n Declaración en la que se haga constar las cuantías de otras subvenciones que, en su caso, hayan sido otorgadas por otras personas u organizaciones con la misma finalidad, con expresión de su importe.
n Certificado actualizado que acredite, que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Diputación correspondiente.
n Anexo III cumplimentado (En el supuesto de que la persona propietaria del inmueble no coincida con la solicitante).
El solicitante declara que todos los datos incluidos la documentación que acompaña a esta solicitud son verdaderos, que dispone de capacidad financiera suficiente para cubrir el gasto no subvencionado, así como que cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria.
Asimismo declara no encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
En consecuencia, solicita que, de acuerdo a lo establecido la Orden referenciada supra, le sea concedida una ayuda para actuaciones en las fincas y por los presupuestos que figuran en la documentación que acompaña a esta solicitud.
En ..........a .........de ............de 2007
Firmado
Firma del solicitante o su representante
ANEXO III
CONFORMIDAD Y AUTORIZACIÓN DE LA PROPIEDAD
Don./Dña., 	 NIF/CIF: 	,
con domicilio en la calle/plaza 	., número 	,
población 	Provincia 	, CP 	
Como propietario/a de los siguientes bienes (DESCRIPCIÓN):
Declara que autoriza a (datos del arrendatario, usufructuario, etc) Don, 	
NIF/CIF 	, (Adjuntar fotocopia DNI) con domicilio en la calle/plaza 	,
número 	, población ,	
provincia 	, CP 	
Para desarrollar en ellos la actuación consistente en (DESCRIPCIÓN)
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