
N.º 115, viernes 15 de junio de 2007
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Sanidad
3398
RESOLUCIÓN 506/2007, de 31 mayo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se regula el reconocimiento del nivel de desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1 del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1 del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, corresponde a la Dirección General del Ente efectuar la convocatoria del proceso de evaluación para el encuadramiento en cada nivel.
La Disposición Transitoria primera de dicho Decreto prevé un régimen transitorio de evaluación, estableciéndose que en la primera convocatoria se convocarán, con efectos económicos de 1 de enero de 2006, los niveles I y II para los profesionales con al menos 16 años de servicios prestados y que se encuentren incluidos dentro del ámbito de aplicación regulado en el artículo 2.
Por todo ello y teniendo en cuenta el Decreto 35/2007, de 27 de febrero,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto y ámbito.
El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la presentación de solicitudes y de la documentación acreditativa de los requisitos previstos en el artículo 5 del Decreto de regulación del desarrollo profesional sanitario del grupo profesional B.1 presta servicios en el Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, para el acceso a los niveles I y II.
Podrán solicitar la participación en este proceso los profesionales sanitarios con plaza en el grupo profesional B.1. Diplomados sanitarios en el Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.
La presentación de la solicitud es voluntaria y en la misma el interesado deberá acreditar cumplir o estar en condiciones de cumplir dentro del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos.
Artículo 2.– Requisitos.
a) Estar en situación de activo o asimilada, con plaza en el grupo profesional B.1 en Osakidetza-Servicio vasco de salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
b) Tener prestados al menos 16 años de servicios o alcanzarlos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Se consideran servicios prestados, a los efectos de este Decreto, los períodos de tiempo de servicios efectivos en situación de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, en el desempeño de puestos funcionales de la categoría profesional desde la que se opta al reconocimiento de nivel de desarrollo profesional o en categoría o puesto equivalente en las organizaciones sanitarias integradas organizativamente en el Sistema Nacional de Salud así como los servicios prestados como personal investigador en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistema Nacional de Salud.
Igualmente, se computarán los servicios prestados en diferente puesto funcional al de su categoría en el momento de solicitar la evaluación siempre que para su desempeño fuera exigible titulación sanitaria de nivel de diplomado, a excepción de los años de formación para la obtención del título oficial de especialista en ciencias de la salud.
Artículo 3.– Excepciones en situaciones especiales.
a) Profesionales en excedencia para el cuidado de familiares, permiso para la formación concedido a instancia de la Organización o liberado para el estudio de euskera, siempre que la duración de la situación sea superior a seis meses. En estos casos, se les asignará como puntuación de los factores de actividad asistencial e implicación y compromiso con la Organización, durante el período en que permanezcan en dicha situación, la puntuación media obtenida por los profesionales de su Unidad o Servicio dentro de su grupo de antigüedad.
b) Profesionales en ejercicio de funciones de representación sindical, profesionales en situación de servicios especiales, se les asignará la puntuación mínima de los niveles convocados en los Bloques A y C.
Artículo 4.– Solicitudes.
a) Lugar y forma de presentación. Cada participante deberá presentar una única solicitud a través de Internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la propia página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud en la siguiente dirección www.osanet.euskadi.net, o en la Intranet Corporativa.
Todos los aspirantes deberán cumplimentar el apartado de curriculum vitae que le muestre la aplicación informática.
Osakidetza facilitará a través de sus organizaciones de servicios los medios informáticos precisos para realizar la solicitud conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
La admisión al proceso requiere haber cumplimentado en tiempo y forma y entregado copia impresa de la solicitud dentro del plazo de presentación, la correspondiente solicitud.
b) Plazo. Los solicitantes dispondrán de plazo para la presentación de solicitudes conforme lo que se establece en el artículo 4.a), desde el día siguiente a la fecha de la presente Resolución y hasta las 14:00 horas del día 2 de julio de 2007.
Artículo 5.– Exactitud de los datos.
La consignación de datos falsos en la solicitud, así como en la documentación e información que se aporten, se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de la adopción de las medidas legales que correspondieran.
El domicilio que se indique en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio del mismo a Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Artículo 6.– Documentación a aportar.
Dentro del plazo previsto en el artículo 4.b), los aspirantes deberán presentar ante su Organización de Servicios resguardo de la solicitud efectuada. La documentación acreditativa correspondiente a los méritos mecanizados en el currículum vitae, le será requerida, para su oportuna validación, por el Servicio de Personal de la Organización de Servicios a la que se halle adscrito.
La documentación acreditativa deberá ser original o fotocopia compulsada de la misma, conteniendo ésta la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible del responsable de la compulsa.
Quienes se encuentren en situación diferente a la de servicio activo, deberán presentar la referida documentación en la Sede de la Organización Central de Osakidetza-Servicio vasco de salud, c/ Álava 45, 01006 Vitoria-Gasteiz.
Únicamente podrán valorarse los méritos si estuvieran reconocidos mediante documento expedido con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 7.– Procedimiento de evaluación.
En el proceso de evaluación participarán el propio profesional, el Responsable del Área, Servicio o Unidad donde preste servicios el/la evaluado/a, y el Comité de Evaluación de la Organización de Servicios constituido al efecto.
El profesional a evaluar, en el momento de la solicitud, objetivará sus comportamientos a través de la información acreditativa de los méritos de Formación, Docencia y Difusión del conocimiento e Investigación, así como la que considere relevante a nivel de actividad asistencial y dominio técnico.
El/la Responsable del Área, Servicio o Unidad tiene la función de evaluar las competencias relacionadas específicamente con los ámbitos de actividad y dominio profesional del evaluado/a, así como las relativas a implicación y compromiso con la Organización, incorporando los resultados a la evaluación final, sin perjuicio de que pueda ser requerido para la evaluación del resto de factores evaluables, presentando el resultado de su evaluación ante el Comité de Evaluación de la Organización de Servicios.
En las Organizaciones de servicios en las que no exista responsable del mismo grupo profesional, la evaluación será realizada por el responsable jerárquico siempre que tenga igual o superior titulación designando un asesor con la misma titulación y/o especialidad del evaluado.
Los profesores de la Escuela de Osakidetza, en base a sus especiales características, serán evaluados por el Director de la Escuela y adscritos al Comité de la Organización Central.
El Comité de Evaluación de la Organización de Servicios recibirá y analizará toda la documentación generada a lo largo del proceso, proveniente de las evaluaciones realizadas por los Responsables de Área, Unidad o Servicio más la autoevaluación de los profesionales evaluados. Si, a la vista de los resultados, considerara conveniente ampliar la evaluación, podrá recabar una evaluación complementaria del evaluado a profesionales de su Unidad o Servicio, o en su caso, de su especialidad de otra Organización de Servicios integrados en el sistema de desarrollo profesional.
El Comité de evaluación valorará los méritos en base a la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por el/la interesado/a, computándose los mismos hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
A los profesionales del artículo 3.b) se les asignará el evaluador y Comité de evaluación de la Organización Central.
A los órganos encargados de la evaluación de los profesionales, les serán aplicables los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mediante el anexo I de esta Resolución se aprueba el Baremo de Méritos.
Artículo 8.– Criterios de evaluación en la fase de implantación.
En todos los casos, deberá superarse la correspondiente evaluación alcanzando la puntuación mínima, para cada nivel, establecida en el artículo 8 del Decreto 35/2007, de 27 de febrero, evaluándose toda la historia profesional del solicitante en aquellos aspectos aplicables en cada nivel, con las especificidades que se recogen en los siguientes apartados:
a) En esta fase, y para el acceso a los niveles I y II, no será necesario alcanzar, en cada uno de los bloques de los factores, la puntuación mínima recogida en el artículo 8 del Decreto 35/2007, de 27 de febrero, bastando con que la suma de las puntuaciones obtenidas supere la puntuación mínima global exigible.
b) El profesional podrá optar por la aplicación de la puntuación adicional en función de su antigüedad para la valoración de los factores de formación continuada, docencia y difusión del conocimiento e investigación, conforme a la Disposición Transitoria 2.c) del Decreto 35/2007, de 27 de febrero.
c) En el supuesto de que se opte por el factor corrector de la antigüedad para los niveles I y II, la suma conjunta de la puntuación obtenida por la evaluación de los factores de formación continuada, docencia y difusión del conocimiento e investigación más la puntuación adicional por antigüedad no podrá superar los 35 puntos.
d) La puntuación adicional conforme a los años de antigüedad valorados según los criterios fijados en el artículo 4 del Decreto 35/2007, de 27 de febrero, será la siguiente:
5 años = 7 puntos	6 años = 8 puntos
7 años = 9 puntos	8 años = 10 puntos
9 años = 11 puntos	10 años = 12 puntos
11 años = 13 puntos	12 años = 14 puntos
13 años = 15 puntos	14 años = 16 puntos
15 años = 17 puntos	16 años = 18 puntos
17 años = 19 puntos	18 años = 20 puntos
19 años = 21 puntos	20 años = 22 puntos
21 años = 23 puntos	22 años = 24 puntos
23 años = 25 puntos	24 años = 26 puntos
25 años = 27 puntos	26 años = 28 puntos
27 años = 29 puntos	28 años = 30 puntos
29 años = 31 puntos	30 años = 32 puntos
31 años = 33 puntos	32 años = 34 puntos
33 años = 35 puntos	más de 33 años = 35 puntos
e) En todo caso el/la evaluado/a deberá cumplimentar la solicitud incluyendo los aspectos curriculares exigibles en la fase ordinaria de evaluación.
Artículo 9.– Procedimiento de asignación de niveles.
a) Resolución provisional de asignación de niveles.
El Comité de evaluación, finalizada su actuación, elaborará y aprobará la relación provisional de los niveles acreditados, remitiendo la misma a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Una vez emitido informe por el Comité Corporativo, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución, contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Resolución definitiva de asignación de niveles.
Una vez resueltos por la Dirección General los recursos interpuestos, ésta mediante resolución que será publicada en el BOPV, realizará la asignación definitiva de los niveles alcanzados por cada uno de los/as profesionales presentados/as.
Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 10.– Efectos retributivos de la Evaluación.
Los niveles I y II tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2006. Las cuantías, valor 2007, correspondientes a dichos niveles son:
1.– Nivel I: 1.775 euros.
2.– Nivel II: 3.555 euros.
3.– Nivel III: 4.740 euros.
4.– Nivel IV: 6.515 euros.
Sólo podrá percibirse el importe correspondiente al último nivel reconocido.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Una vez finalizado el plazo de solicitudes, se procederá a realizar un anticipo a cuenta de la cantidad correspondiente al Nivel I del año 2006, procediéndose a la regularización en nómina una vez realizada la evaluación conforme al procedimiento establecido y aprobada la asignación provisional de niveles.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En todo lo no previsto expresamente por la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y el Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 35/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1 del ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Segunda.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Osakidetza en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercera.– La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2007.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
GLORIA QUESADA MENÉNDEZ.
ANEXO I
BAREMO DE MÉRITOS DE DIPLOMADOS SANITARIOS
BLOQUE A
FACTOR 1. ACTIVIDAD ASISTENCIAL
SUBFACTOR 1.1. CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS DEL EQUIPO Y GRADO DE CONTRIBUCIÓN INDIVIDUAL A LOS MISMOS
Tipo Evaluación
* Aportación Diplomado/a
* Evaluación Mando
Ítems:	Evaluación:	Puntuación
– Evolución de Resultados y Objetivos del Equipo/Unidad
– Comparación de Resultados y Objetivos del Equipo/Unidad con una referencia externa	Evalúa 5 Grados	0 - 60
– Grado de contribución individual a los Resultados y Objetivos del Equipo/Unidad		
SUBFACTOR 1.2. PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS
* Evaluación Mando
Ítems:	Evaluación:	Puntuación
– Organización, planificación y resolución de problemas	 Evalúa 5 Grados	0 - 20
– Utilización de recursos		
FACTOR 2. DOMINIO PROFESIONAL
SUBFACTOR 2.1. DOMINIO TÉCNICO
Tipo Evaluación
* Aportación Diplomado/a
* Evaluación Mando
Ítems:	Evaluación:	Puntuación
– Acogida, valoración y planificación de la actividad
– Ejecución de cuidados, técnicas, pruebas, tratamientos	 Evalúa 5 Grados	0 - 80	
– Registro, continuidad, evaluación y formación del usuario		
SUBFACTOR 2.2. RIGOR PROFESIONAL
* Evaluación Mando
Ítems:	Evaluación:	Puntuación
– Cumplimiento de normas y directrices	Evalúa 5 Grados	 0 - 20
– Actualización y mejora profesional		
SUBFACTOR 2.3. RELACIÓN CON EL USUARIO/PACIENTE/FAMILIARES
* Evaluación Mando
Ítems:	Evaluación:	Puntuación
– Comunicación, accesibilidad y empatía	Evalúa 5 Grados	0 - 20
– Satisfacción de usuario/familia		
BLOQUE B
FACTOR 3. FORMACIÓN CONTINUADA
SUBFACTOR 3. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, APRENDIZAJE CONTINUO Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
Formación continuada:
Se valorará la formación recibida en relación a los siguientes ámbitos (1):
– Formación en los contenidos propios de su área de actividad dentro de la organización.
– Formación en los contenidos propios de la profesión en el ámbito de las actuaciones y prestaciones de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
– Formación orientada a la «Innovación» en el ámbito de la disciplina profesional.
– Formación en gestión, investigación y técnicas docentes.
(1) Horas certificadas por Organismos Oficiales
– Acciones formativas (Experto postgrado/	Presencial	Créditos Consejo de Formación 	Puntos por crédito	0,6
Master postgrado/Curso/Taller/Seminario, 		Continua/Créditos Universitarios/
etc.) se valorarán por créditos y, caso de no 		Horas certificadas por 	Puntos por 10 h	0,6
estar acreditados, por horas de duración		Organismos oficiales	
	No Presencial	Créditos Consejo de Formación 	Puntos por crédito	 0,6
Continuada/Créditos 	
Universitarios	
		Horas certificadas por 	Puntos por 10 h	0,6
Organismos oficiales	
– Otras reuniones científicas (jornadas, congresos, 	Créditos Consejo de Formación Continuada/	Puntos por crédito	0,6
mesas redondas, simposiums, etc.) se valorará 	Créditos Universitarios
por créditos y, caso de no estar acreditados, 	
por jornadas	
	Sin Créditos		Puntos por día de
duración	0,2
Posesión de Especialidades de Enfermería (cuando no es requisito para ocupar el puesto)		5
FACTOR 4. DOCENCIA Y DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO
SUBFACTOR 4.1. ACTIVIDADES DE DOCENCIA Y DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO
Docencia Pregrado
– Docencia Pregrado	– Profesor Titular (1)	– Diplomatura Sanitaria	 Puntos totales	3
		– Form. Profesional Rama Sanitaria		1,5
	– Profesor Asociado/Colaborador	– Diplomatura Sanitaria	 Puntos/curso	2
		– Form. Profesional Rama Sanitaria		1
– Tutor Responsable Prácticas Pregrado	– Diplomatura Sanitario		 Puntos/año	1,8
	– Formación Profesional Rama Sanitaria		0,9
(1) Excluido los profesionales cuyo puesto actual sea profesor de Escuela Universitaria de Enfermería.
Docencia Postgrado y Formación Continua acreditada
– Cursos impartidos (2)	Puntos/hora	0,12
– Tutor Prácticas Residentes EIR (unidades docentes)	 Puntos/año	1,8
– Tutor Prácticas Curso Postgrado	Puntos/curso postgrado	0,3
– Evaluación de Proyectos (Tesinas, Postgrado, etc.)	 Puntos/proyecto	0,10
(2) En el caso de los Profesores de Escuela Universitaria de Enfermería se puntuarán exclusivamente cursos de la «Línea interservicios».
Reuniones Científicas
n Ponencia
– Internacional	Primer autor/Ponente	 Puntos/ponencia	2
	Colaborador/Moderador	Puntos/ponencia	1,2
– Estatal/Regional	Primer autor/Ponente	 Puntos/ponencia	1,5
	Colaborador/Moderador	Puntos/ponencia	0,75
n Comunicación Oral, Comunicación vídeo, Comunicación Póster
– Internacional	Primer autor/Ponente	 Puntos/comunicación	1
	Colaborador/Moderador	Puntos/comunicación	0,6
– Estatal/Regional	Primer autor/Ponente	 Puntos/comunicación	0,75
	Colaborador/Moderador	Puntos/comunicación	0,4
*Si los proyectos obtienen algún premio o distinción su puntuación se incrementará en 0,70 puntos (excluido Moderador).
Actividades de divulgación en el ámbito de la Salud
Comunicaciones/intervenciones de divulgación en el ámbito de la salud
(charlas, presentaciones, etc.)	Puntos/Comunicación	0,1
Publicaciones
n Publicación de artículos
Revista Internacional	Primer autor	Puntos/artículo	 2,4
	Colaborador	Puntos/artículo	1,8
Revista Estatal	Primer autor	Puntos/artículo	1,8
	Colaborador	Puntos/artículo	1,35
Revista Regional	Primer autor	Puntos/artículo	0, 6
	Colaborador	Puntos/artículo	0,45
n Publicación de libros
Participación como autor en libros editados por Osakidetza		Puntos/libro	1,2
Libros (excepto tesis, ponencias, etc.)	Libro	 Autor/Editor/Coeditor	Puntos/libro	3
	Capítulo	Primer autor	Puntos/capítulo	1
		Colaborador	Puntos/capítulo	0,6
SUBFACTOR 4.2. ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN, PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA DOCENCIA Y DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO
Promoción, planificación y gestión de la docencia y difusión del conocimiento
– Coordinador Unidad Docente Especialidades Enfermería	 	Puntos totales	3
– Participación en Sociedades Científicas como miembro Junta Directiva	– Internacionales	Puntos totales	0,6
	– Estatales/Regionales	Puntos totales	0,3
– Participación en Comité de Docencia y Formación Continuada		Puntos/año	0,40
Organización de actividades de docencia y difusión del conocimiento; cursos, congresos, jornadas, simposiums, mesas redondas, etc.
Presidente Comité Organizador/Científico	Internacional	 Puntos/eventos	2
	Estatal/Regional	Puntos/eventos	1,5
Vicepresidente Comité Organizador/Científico	 Internacional	Puntos/eventos	1
	Estatal/Regional	Puntos/eventos	0,75
Vocal Comité Organizador/Científico	Internacional	 Puntos/eventos	0,75
	Estatal/Regional	Puntos/eventos	0,4
FACTOR 5. INVESTIGACIÓN
SUBFACTOR 5.1. ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN
Orientación a la actividad investigadora
– Proyectos de Investigación evaluados por 	– Proyectos de 2 	 Investigador principal	Puntos/Número	4
un Organismo Financiador, o Agencia de 	 años o más de
Evaluación de proyectos, concedidos a través 	 duración
de una Convocatoria Pública		
		Colaborador	Puntos/Número	2
	– Proyectos de menos 	Investigador principal	Puntos/Número	3
de 2 años	
		Colaborador	Puntos/Número	1,5
– Proyectos de Investigación avalados/evaluados por la Organización 	 Investigador principal	Puntos/Número	2
de Servicios		
		Colaborador	Puntos/Número	1
– Si los Proyectos obtienen algún premio o distinción su puntuación se incrementaría en 2 puntos
– Patentes y modelos registrados en el ámbito de la Biomedicina, concedidos por la Oficina Español de 	Patente o modelo	3
Patentes y Marcas (OEPM) del Ministerio de Ciencia y Tecnología, European Patent Office (EPO), 	 registrado	
Patent Cooperation Treaty (PCT)		
– Estancias de Investigación (Requisito estancias de más de 1 mes) Máximo 7.2	Puntos/mes	0,6
SUBFACTOR 5.2. ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN, PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
– Participación en Comités de Investigación, Comités de Ética en la 	 Coordinador	Puntos/Número	2
Investigación (CEIC), Participación en Paneles de Expertos
reconocidos por Organismo Oficial
		Colaborador	Puntos/Número	1
– Pertenencia a Comités Editoriales en Revista 	– Comité Editorial Internacional/Nacional	Puntos/Número	2
Clínica o de Ciencias de la salud/Revisor en
una Revista clínica o de ciencias de la salud.	– Comité Editorial Regional/Local	Puntos/Número	1
	
– Redes o Consorcios de Investigación reconocidos 	– Coordinador 		 Puntos/Número	2,8
por Organismo Oficial	
	– Colaborador		Puntos/Número	1,4
– Evaluador de proyectos en Organismos Reconocidos		Puntos totales	 2
– Capacidad para obtener financiación*	– Capacidad para obtener financiación mayor de 75.000 euros	Puntos	4
* Sólo Investigador Principal	
	– Capacidad para obtener financiación mayor de 30.000
hasta 75.000 euros		Puntos	2,40
	– Capacidad para obtener financiación mayor de 12.000
hasta 30.000 euros		Puntos	1,80
	– Capacidad para obtener financiación hasta 12.000 euros	Puntos	1, 20
BLOQUE C
FACTOR 6. IMPLICACIÓN Y COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN
SUBFACTOR 6.1. TRABAJO EN EQUIPO
n Evaluación Mando
Ítems:	Evaluación:	Puntuación
– Trabajo en equipo	Evalúa 5 Grados	0 - 20
SUBFACTOR 6.2. COLABORACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN
n Evaluación Mando
Ítems:	Evaluación:	Puntuación
– Participación en la organización	Evalúa 5 Grados	0 - 20
– Participación en la formación y adiestramiento		
SUBFACTOR 6.3. ACTITUD DE MEJORA Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO
n Evaluación Mando
Ítems:	Evaluación:	Puntuación
– Actitud de Mejora y Adaptación al cambio	Evalúa 5 Grados	0 - 40
RSS