
N.º 115, viernes 15 de junio de 2007
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Vivienda y Asuntos Sociales
3390
ORDEN de 23 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a entidades que desarrollen iniciativas que fomenten e impulsen la participación directa de las personas inmigrantes en el tejido asociativo y participativo de la CAPV en desarrollo del Decreto 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en los ámbitos de la inmigración y de la convivencia intercultural.
Por Decreto 61/2007, de 17 de abril, se han regulado las líneas básicas de ayudas que se van a conceder por el procedimiento de concurso desde la Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
La presente Orden se refiere a las ayudas previstas en el Capítulo II, apartado b) del artículo 13: ayudas a iniciativas que fomenten e impulsen la participación directa de las personas inmigrantes en el tejido asociativo y participativo de la CAPV y el reconocimiento y ejercicio efectivo de su ciudadanía.
El objeto de la presente Orden es establecer los requisitos de las solicitudes de ayudas y el plazo de solicitud de las mismas.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden la convocatoria de ayudas a iniciativas que fomenten e impulsen la participación directa de las personas inmigrantes en el tejido asociativo y participativo de la CAPV y el reconocimiento y ejercicio efectivo de su ciudadanía, creando una cultura participativa en la sociedad que refuerce las ideas de responsabilidad compartida en la gestión y decisión y de solidaridad activa.
2.– Las actividades objeto de subvención serán únicamente las desarrolladas durante el año 2007.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acogerse a estas ayudas cuantas personas jurídicas, públicas o privadas, por sí mismas o consorciadas, realicen los programas o actividades descritos en el artículo anterior y cumplan los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
Carecer de ánimo de lucro y promover la consecución de un fin público o interés social.
Desarrollar su actividad en el ámbito de la CAPV, según título constitutivo.
No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
No podrán concurrir a esta convocatoria, durante el período que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad solicitante que se encuentre sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.
2.– En el caso de que las entidades soliciten las ayudas constituyendo agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá nombrarse una persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Deberá también formalizarse un compromiso de no disolución de la agrupación, a los efectos de la ayuda, en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción. Asimismo, en la solicitud deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que, en su caso, tendrá igualmente la consideración de beneficiarios.
Artículo 3.– Crédito presupuestario.
1.– El crédito presupuestario que se destina a los programas subvencionables para el año 2007 es de 30.000,00 euros.
2.– El importe global del crédito presupuestario podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y con carácter previo a la Resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Asuntos Sociales.
Artículo 4.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponde a la Dirección de Inmigración de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 9 del Decreto 61/2007, de 17 de abril, del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
Artículo 5.– Procedimiento de concesión.
El Procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 6.– Presentación de las solicitudes: forma y plazo.
1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente Orden.
2.– Las solicitudes se presentarán mediante la instancia que se acompaña a la presente Orden como anexo I, junto con la documentación exigida en el mismo, en la Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco situada en la calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.– Será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– En todo caso, la Dirección de Inmigración y/o la Comisión de Valoración podrán requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estimen necesaria en orden a la valoración del proyecto o actividad presentada.
Artículo 7.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que se ha indicado, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 8.– Cuantía máxima de las ayudas.
1.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá financiar hasta el 80% del presupuesto aprobado para la realización del programa o actividad correspondiente.
2.– El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden no podrá ser superior a 10.000 euros.
Artículo 9.– Gastos financiables.
1.– Serán subvencionables los gastos derivados directamente de la ejecución del proyecto financiado. Los gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria originados por la gestión del proyecto se financiarán hasta un máximo del 30% de la cantidad total a ingresar por la Dirección de Inmigración. Se entienden como gastos de funcionamiento de la entidad los gastos de personal y los gastos de mantenimiento de dichas entidades.
2.– No serán subvencionables los costes de inversiones ni los gastos financieros que soporten las entidades solicitantes.
Artículo 10.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– En conformidad con el artículo 4 del Decreto 61/2007, de 17 de abril, el importe de las subvenciones bien aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados no puede superar el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.
2.– La concesión de estas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda. Deberá presentarse, junto a la solicitud, declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, cuantía de la misma y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución. En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto que resulte aprobado en la actividad, la ayuda a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 11.– Criterios de adjudicación y su ponderación.
Para la concesión de las ayudas se evaluarán los aspectos que se indican a continuación:
1.– En cuanto a las entidades solicitantes:
Implantación de la entidad solicitante, tomándose en consideración: el personal remunerado en la CAPV, el número de socias y socios, personal voluntario, colaborador y miembros de la organización. Sede y delegaciones en la CAPV y otros lugares. Hasta 5 puntos.
Adhesión y/o afiliación a otras organizaciones relacionadas con la inmigración. Hasta 5 puntos.
Participación de personas inmigrantes en la estructura interna de la entidad solicitante. Hasta 5 puntos.
La realización de auditorías externas para el control de la actividad de la asociación. Hasta 5 puntos.
2.– Para la valoración individualizada del proyecto se tendrán en cuenta:
Adecuación del proyecto a los objetivos y principios del Decreto 61/2007, de 17 de abril. Hasta 10 puntos.
Participación en la elaboración y ejecución del programa de personas potencialmente destinatarias de la intervención. Hasta 10 puntos.
Incorporación de la perspectiva de género en los aspectos formales y en el contenido del proyecto, así como uso no sexista del lenguaje. Hasta 5 puntos.
Tiempo que llevan desarrollando las entidades solicitantes los programas objeto de la subvención: se valorará si el proyecto ha sido presentado en convocatorias anteriores, la buena ejecución y desarrollo del mismo, así como si persiste la necesidad de seguir financiándolo. Hasta 5 puntos.
Análisis previo de la necesidad existente, del número potencial de personas destinatarias/beneficiarias de la acción y la adaptación de la acción a las características del colectivo al que va dirigido. Hasta 5 puntos.
Coordinación de los programas propuestos con las actuaciones públicas y privadas que concurran en el mismo ámbito de actuación, teniendo en cuenta el grado de cobertura del objeto de la actuación en la localidad por parte de otras Entidades Públicas o Privadas y potenciando el trabajo en red. Hasta 10 puntos.
Contenido técnico del proyecto: metodología empleada, propuestas innovadoras, planificación, gestión, determinación de objetivos e indicadores y previsión de mecanismos de evaluación. Hasta 10 puntos.
Viabilidad económica, financiera y de gestión del programa. En este apartado se valorará la capacidad de la entidad solicitante en el desarrollo de programas similares al propuesto y la relación del proyecto con los fines de la entidad. Hasta 10 puntos.
Pertinencia y coherencia del gasto con los resultados previstos. Hasta 5 puntos.
Implicación de la propia entidad en la financiación del programa. Hasta 10 puntos.
Artículo 12.– Resolución de la convocatoria.
1.– La Comisión de Valoración elevará la oportuna propuesta de Resolución al Director de Inmigración en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La propuesta determinará:
a) La relación de entidades beneficiarias, los programas o actividades objeto de subvención y la cuantía a otorgar a cada uno de ellos.
b) La relación de entidades no beneficiarias, los programas o actividades cuyas solicitudes de subvención han sido denegados y el motivo de denegación en cada caso.
2.– El órgano colegiado que elabora la propuesta de resolución determinará la cuantía a adjudicar a cada proyecto en base a la puntuación obtenida conforme a los criterios mencionados en el artículo 11 y en relación proporcional al presupuesto aprobado, en base a la siguiente tabla de intervalos:
Emandako puntuazioa	Diruz lagundutako ehunekoa
Puntos	Porcentaje subvencionado
50	% 10
51	% 12,25
52	% 14,50
53	% 16,75
54	% 19
55	% 21,25
56	% 23,50
57	% 25,75
58	% 28
59	% 30,25
60	% 32,50
61	% 34,75
62	% 37
63	% 39,25
64	% 41,50
65	% 43,75
66	% 46
67	% 48,25
68	% 50,50
69	% 52,75
70	% 55
71	% 57,25
72	% 59,5
73	% 61,75
74	% 64
75	% 66,25
Emandako puntuazioa	Diruz lagundutako ehunekoa
Puntos	Porcentaje subvencionado
76	% 68,50
77	% 70,75
78	% 73
79	% 75,25
80	% 77,50
81	% 79,75
82	% 82
83	% 84,25
84	% 86,50
85	% 88,75
86	% 91
87	% 93,25
88	% 95,50
89	% 97,75
90	% 100
91	% 100
92	% 100
93	% 100
94	% 100
95	% 100
96	% 100
97	% 100
98	% 100
99	% 100
100	% 100
3.– Únicamente se financiarán aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos. En caso de que el crédito presupuestario previsto en el artículo 3 de esta Orden no sea suficiente para financiar todos los proyectos que hayan superado la puntuación mínima, se adjudicará sólo a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
4.– El Director de Inmigración, previo estudio de la propuesta de resolución, resolverá y notificará a las entidades interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, la concesión o denegación de las subvenciones mediante resolución. En los casos en los que se conceda la subvención, la resolución también deberá incluir los contenidos establecidos en el artículo 51.7 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y la cuantía del presupuesto finalmente aprobado.
5.– A efectos de general conocimiento, la relación de las entidades beneficiarias y el importe asignado a cada una de ellas será publicada posteriormente en el BOPV.
Artículo 13.– Obligaciones de las personas, instituciones y entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, destinándola al objeto o finalidad para la que ha sido concedida. A tales efectos, no podrá efectuarse ninguna modificación en el proyecto que altere el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.
c) Comunicar a la Dirección de Inmigración la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.
d) Comunicar a la Dirección de Inmigración la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
e) Destinar la subvención otorgada a sufragar los gastos derivados de la realización del programa o actividad conforme al presupuesto presentado para el reconocimiento de la subvención.
f) Justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determine la concesión o disfrute de la ayuda. La justificación de la cantidad concedida se realizará mediante los documentos originales o, excepcionalmente, mediante copias compulsadas de los mismos, que deberán presentarse en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad.
g) Remitir a la Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales una memoria que valore la actividad o programa subvencionado que deberá presentarse acompañando a los justificantes del gasto realizado. Dicha memoria, deberá indicar el grado de consecución de los objetivos perseguidos en la actividad o programa subvencionado.
h) Colaborar con el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades, así como el sometimiento a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la CAPV, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.
i) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco (Dirección de Inmigración) en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.
j) Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales o reales, conforme a lo previsto en el Título Primero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.
k) Cumplimiento de los principios generales y obligaciones de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
l) Cumplir, siempre que estén obligadas a ello, las obligaciones tributarias contempladas en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, y frente a la Seguridad Social, y demás normativa que le es de aplicación.
m) Cualquier otra legalmente establecida por el ordenamiento jurídico y, en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago a las personas, entidades e instituciones beneficiarias de las ayudas previstas en el Decreto 61/2007, de 17 de abril, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, tal circunstancia deberá ser comunicada a la Dirección de Inmigración y el Director de Inmigración dictará la oportuna resolución, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas, en su caso, las instituciones y entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.
Artículo 15.– Pago de la subvención.
1.– El pago será fraccionado, abonándose el 75% del total en el plazo de un mes desde la fecha de aceptación de la subvención y el restante 25%, si así correspondiera, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la justificación de la subvención.
2.– Excepcionalmente podrá efectuarse el pago en un único libramiento cuando se subvencionen actividades ya realizadas y siempre y cuando, junto con la solicitud, se remita por la persona o entidad beneficiaria la documentación justificativa de las mismas en conformidad con el artículo 16.1.
Artículo 16.– Justificación de la subvención.
1.– Para la justificación de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar el anexo VI y, junto con la documentación en el mismo exigida, enviarlo a la Dirección de Inmigración del Gobierno Vasco, bien directamente, bien mediante cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2.– El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de la justificación de la subvención otorgada será de dos meses contados a partir de la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
Artículo 17.– Incumplimientos.
En el supuesto de que las entidades beneficiarias de la subvención incurriesen en los casos que señala el artículo 53.1 del Texto Refundido la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones u obligaciones establecidas en el Decreto 61/2007, de 17 de abril, y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Director de Inmigración, previa incoación del correspondiente expediente y sustentación del trámite de audiencia, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 18.– Desestimación por silencio.
Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Régimen supletorio.
En lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Tercera.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2007.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
ANEXO I
NOTA: La Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco le informa que sus datos personales obtenidos mediante cumplimentación de este anexo van a ser incorporados para el tratamiento de un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.
Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Inmigración, responsable del dicho fichero, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL AÑO 2007: INICIATIVAS QUE FOMENTEN E IMPULSEN LA PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LAS PERSONAS INMIGRANTES EN EL TEJIDO ASOCIATIVO Y PARTICIPATIVO DE LA CAPV
D./D.ª 	
como representante legal de la Entidad 	
con NIF 	 registrada con el n.º
en el Registro General/Foral (táchese lo que proceda), cuya actividad se dirige preferentemente al colectivo 	
	
y con domicilio social en 	
Territorio Histórico 	 código postal ________________
teléfono 	 fax __________________________ e-mail__________________________
Persona de contacto 	
EXPONE:
Que considerando que su representada reúne las condiciones exigidas en la Orden de 23 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, publicada en el BOPV n.º
SOLICITA:
Le sea concedida la siguiente cantidad 	 euros
para el Proyecto 	,
para lo que aporta la documentación y los datos requeridos en la convocatoria de ayudas.
En Vitoria-Gasteiz, a _____ de ________________ de 2007.
EL/LA SOLICITANTE*
* Representación que ostenta 	
ILMO. SR. DIRECTOR DE INMIGRACIÓN- DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES - VITORIA-GASTEIZ
CONTINUACIÓN ANEXO I
DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON EL IMPRESO DE SOLICITUD
(La documentación marcada con asterisco es obligatoria)
RELATIVA AL PROYECTO
n 	*Anexo I: solicitud de ayudas.
n 	*Anexo II: impreso del formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
n 	*Anexo III: declaración jurada de la existencia de otras fuentes de financiación para la realización del proyecto presentado.
n 	En su caso, documentación relevante como soporte de la sostenibilidad del proyecto: convenios, cartas, avales de otras entidades en la CAPV…
RELATIVA A LA ENTIDAD SOLICITANTE
		Ya entregada en
		convocatorias anteriores.
		Señalar año (1)
n 	* Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad.	 n
n	 * Apoderamiento de la persona que firma la solicitud.	 n
n	 * Fotocopia de los estatutos de la entidad.	 n
n	 * Organigrama de la organización. Personal remunerado en la CAPV. Número de socias y socios, personal voluntario, colaborador y miembros de la organización. Sede y delegaciones en la CAPV y otros lugares. Adhesión y/o afiliación a otras organizaciones relacionadas con la inmigración.
n 	* Memoria de actividades de la entidad solicitante. Experiencia y proyectos análogos gestionados en materia de inmigración e interculturalidad.
n 	* Balance de cuentas de la Entidad del año 2006.
n 	* Certificación vigente de la Hacienda Foral acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
n 	* Certificación vigente de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
n 	* Anexo IV: declaración jurada de no estar incurso en sanción penal o administrativa que le impida recibir ayudas o subvenciones públicas.
n 	* Anexo V: documento de alta de terceros (en caso de ser la primera vez que se presenta o si hay cambios respecto a la documentación aportada en convocatorias anteriores).
n 	En su caso, otros documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y que sean de interés para el examen de la solicitud de ayuda. Señalar:
(1) En este caso se deberá aportar declaración realizada por la persona física que ostenta la representación legal de la entidad, haciéndose constar en la misma que dicha documentación se halla plenamente vigente y detallándose la fecha en que fue presentada.
ANEXO II
FORMULARIO DE SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL AÑO 2007: AYUDAS PARA INICIATIVAS QUE FOMENTEN E IMPULSEN LA PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LAS PERSONAS INMIGRANTES EN EL TEJIDO ASOCIATIVO Y PARTICIPATIVO DE LA CAPV
	Entidad o persona solicitante:
	Título del proyecto:
	Convocatoria:
	N.º de registro:
	Fecha:
INFORMACIÓN GENERAL
DATOS DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
	Título del proyecto (en diez palabras máximo):
	Zonas de la CAPV que cubre:
	Entidad o persona solicitante:
	NIF/NIE/Pasaporte:
	Dirección/Sede social:
	Teléfono:
	Fax:
	Correo electrónico:
	Fecha de constitución:
	Naturaleza jurídica:
	Persona responsable en la CAPV:
	Cargo:
	Firma asumiendo la responsabilidad en la solicitud:
	Persona de contacto:
DURACIÓN
La ejecución del proyecto presentado debe ceñirse al año 2007.
	Fecha prevista de inicio:
	Fecha prevista de finalización:
	Período total de ejecución (en meses):
FINANCIACIÓN TOTAL
	Coste total:
	Aportación solicitada al Gobierno Vasco (no superior al 80% del total de los gastos financiables):
	Aportación de la Entidad solicitante:
	Otras aportaciones concedidas o solicitadas (especificar):
Entidad	Cantidad solicitada	Situación
		(concedida, denegada, sin resolver)
1.– DESCRIPCIÓN RESUMIDA DEL PROYECTO (resumen del contenido del proyecto con los datos más relevantes: describir en 5-10 líneas la justificación, los objetivos y los resultados esperados; describir también los objetivos y resultados que con este proyecto se esperan conseguir en materia de igualdad entre hombres y mujeres; otros elementos de interés).
2.– LOCALIZACIÓN DETALLADA (zonas, ciudades, barrios o municipios de la CAPV donde se realizará el proyecto o que sea materia de estudio).
3.– ANTECEDENTES, CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN.
Explicar el origen de la iniciativa, la relación entre la entidad que presenta el proyecto con las personas destinatarias de la CAPV a quienes se dirige la acción, organismos locales participantes, etc. Describir otras iniciativas o proyectos similares realizados en la CAPV, la coordinación prevista en su caso para la ejecución, cómo se ha realizado la identificación, formulación y si existen estudios previos, que se adjuntarán a esta solicitud; indicar otros elementos de interés para completar un marco de referencia.
4.– PERSONAS DESTINATARIAS (personas o grupos a quiénes va dirigido el proyecto como personas beneficiarias del proyecto o destinatarias).
4.1.– Identificación (sector, edad, número, desagregados por sexos…).
4.2.– Criterios de selección (si procede, explicar otras acciones realizadas con el grupo).
4.3.– Fases del proyecto en la que participan (contactos preliminares, participación en la acción, cómo, tiempo, etc.).
5.– OBJETIVO DEL PROYECTO (explicar lo que se espera alcanzar si el proyecto finaliza exitosamente; indicar aquellos objetivos específicos previstos en el proyecto relacionados con la igualdad de mujeres y hombres).
6.– RESULTADOS ESPERADOS (de forma precisa, con indicadores numéricos se describen los productos y servicios que se van a realizar durante la ejecución del proyecto, fruto de las actividades realizadas y que permitirán alcanzar el objetivo específico. Indicar si se han previsto indicadores desglosados por sexo en los casos en los que fuera pertinente y los resultados esperados con este proyecto en materia de igualdad entre mujeres y hombres).
7.– RELACIÓN DE ACTIVIDADES PREVISTAS (describir las acciones previstas para conseguir los resultados, describiendo los recursos humanos: experiencia de las y los ponentes, personal técnico… guión temático, organización del contenido… y materiales necesarios en cada acción. Describir si se va a haber alguna acción específica para mujeres).
8.– CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES (las actividades descritas en el apartado 7 se enumeran en la primera columna. Se señalará con una «X» el período de ejecución de cada actividad).
ACTIVIDADES
	Actividad	Ene.	Feb.	Mar.	Abril	May.	 Jun.	Jul.	Ago.	Sep.	Oct.	Nov.	Dic.
												
												
												
												
9.– PRESUPUESTO FINANCIACIÓN DEL PROYECTO (adjuntar, en su caso, facturas pro forma, presupuestos y/o valoraciones externas a las entidades solicitantes).
Desglose por entidades financiadoras:
	Financiadores
Partidas	Dirección de 	Entidad 	Otras adm. 	 Otros	TOTAL
	Inmigración	solicitante	públicas de la CAE
I.– Materiales y equipos
II.– Viajes y estancias
III.– Contrataciones
IV.– Publicidad
V.– Funcionamiento
V.1.– Mantenimiento
V.2.– Personal	*
TOTAL
Porcentaje sobre 	**
costes totales
* Los gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria originados por la gestión del proyecto se financiarán hasta un máximo del 30% de la cantidad total a ingresar por la Dirección de Inmigración.
** La Dirección de Inmigración podrá financiar hasta el 80% de los gastos financiables.
Desglose por partidas:
	Financiadores	
Partidas		Entidad 	Otras adm. públicas 	Otros	 TOTAL
		solicitante	de la CAE
I.– Materiales y equipos
					
					
					
II.– Viajes y estancias
					
					
					
III.– Contrataciones
					
					
					
IV.– Publicidad
					
					
					
V.– Funcionamiento *
V.1.-Mantenimiento
V.2.– Personal
TOTAL
Porcentaje sobre
costes totales	**
* Los gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria originados por la gestión del proyecto se financiarán hasta un máximo del 30% de la cantidad total a ingresar por la Dirección de Inmigración.
** La Dirección de Inmigración podrá financiar hasta el 80% de los gastos financiables.
10.– RESUMEN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO DEL PROYECTO (explicar cómo se ha incluido la perspectiva de género en el proyecto: necesidades específicas de las mujeres a las que va dirigido el proyecto; brecha de desigualdad detectada; necesidades prácticas o intereses estratégicos que se pretenden satisfacer; indicadores tanto de impacto como de resultado utilizados o que se van a utilizar para medir la inclusión de la perspectiva de género en el proyecto. Indicar la experiencia de la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres).
ANEXO III
COFINANCIACIÓN
	D./D.ª:
	DNI/NIE/Pasaporte:
	En su calidad de:
	De la Entidad:
DECLARA, al efecto de esta solicitud de subvención ante la Dirección de Inmigración,
n 	Que la entidad a la que representa o persona física no ha solicitado ni obtenido para el año 2007 subvenciones a ningún organismo público o privado para la financiación del proyecto	
n 	Que la entidad a la que representa o persona física ha solicitado para el año 2007 las siguientes subvenciones para la financiación del proyecto 	
a los siguientes organismos públicos o privados, estando la solicitud en la situación señalada.
Entidad	Cantidad solicitada	Situación
		(concedida, denegada, sin resolver)
n 	Que la entidad a la que representa aportará para la financiación del proyecto 	
la cantidad económica de 	 euros.
En _______________, a _____ de ________________ de 2007.
EL/LA SOLICITANTE
ANEXO IV
	D./D.ª:
	DNI/NIE/Pasaporte:
	En su calidad de:
	De la Entidad:
DECLARA, al efecto de esta solicitud de subvención ante la Dirección de Inmigración,
Que la persona o entidad solicitante no está cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Que la persona o la entidad solicitante no se encuentran sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
En _______________, a _____ de ________________ de 2007.
EL/LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD
V. ERANSKINA /ANEXO V
HIRUGARRENEN ALTA DOKUMENTUA
DOCUMENTO DE ALTA DE TERCEROS
DATUEN ALTA / HIRUGARREN INTERESATUA
ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO
HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A)
(1) NAN/IFK
DNI/CIF 	
(2) Bi abizenak eta izena/sozietatearen izena
Dos apellidos y nombre/Razón Social 	
	
HELBIDERATZE-DATUAK
DATOS DE DOMICILIACIÓN (B)
Helbidea
Domicilio 	
Posta kodea 	Udala
Código postal
Lurraldea
Provincia 	
BANKUAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS (C)
(1) Bankua / Banco 	 nnnn
(2) Agentzia / Agencia 	 nnnn
(3) K.D. / D.C. 	 nnnn 	 K/Korrontea / C.Corriente nnnnnnnnnn
(4) Jabea / Titular 	
Bankuaren adostasuna	Hirugarrenaren adostasuna	 Sailaren onespena	Kontabilitatearen onespena
Conforme banco	Conforme tercero	V.º B.º departamento u organismo	V.º B.º contabilidad
Sinadura eta zigilua	Sinadura eta zigilua	Baimendutako sinadura eta zigilua	Baimendutako sinadura
Sello y firma (D)	Sello y firma (E)	Sello y Firma autorizada (F)	Firma autorizada (G)
Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak jakinarazten dizu, dokumentu/inprimaki/formulario honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu baten sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko.
Aipatutako Lege horren jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea, 1-01010 Vitoria-Gasteiz.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario, van a ser incorporados para su tramitación en un fichero automatizado.
Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública: calle Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.
ANEXO VI
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
INFORME FINAL: se adjunta modelo de informe final para elaborar la memoria que se presentará junto con la justificación de los gastos una vez ejecutado el proyecto subvencionado.
AYUDAS PARA INICIATIVAS QUE FOMENTEN E IMPULSEN LA PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LAS PERSONAS INMIGRANTES EN EL TEJIDO ASOCIATIVO Y PARTICIPATIVO DE LA CAPV
INFORME FINAL
	Título del proyecto:
	Entidad solicitante:
	Año convocatoria:
	Número de expediente:
	Fecha de elaboración del informe:
	Persona responsable del proyecto:
	N.º de teléfono:
I.– INFORMACIÓN GENERAL.
I.1.– Datos entidad solicitante:
	Dirección/Sede social:
	Teléfono:
	 Fax:
	 Correo electrónico:
	 Representante legal:
I.2.– Duración del proyecto:
	Fecha prevista de inicio:
	Fecha real de inicio:
	Si las anteriores fechas no coinciden, explicar el motivo:
	Fecha de finalización:
	Período total de ejecución:
I.3.– Financiación:
	Coste total del proyecto:
	Subvención del Gobierno Vasco	Concedida:
	Solicitada:
	Otros financiadores (especificar)	Concedida:
	Solicitada:
	Aportación entidad solicitante:
I.4.– Descripción resumida del proyecto (en este punto se debe reproducir el resumen del proyecto que aparece en el formulario de solicitud).
I.5.– Localización detallada (zonas, ciudades, barrios o municipios de la CAE donde se ha realizado el proyecto).
I.6.– Funciones realizadas por el personal que ha participado en el diseño, ejecución y evaluación del proyecto subvencionado (funciones realizadas, n.º de horas empleadas en su organización y ejecución, etc.).
II.– SEGUIMIENTO TÉCNICO.
II.1.– Descripción resumida del desarrollo del proyecto (explicar si se ha desarrollado el proyecto según lo previsto, los apoyos y dificultades encontradas en su desarrollo así como los posibles cambios surgidos respecto a las actividades previstas. Detallar cómo se ha realizado el seguimiento y evaluación del proyecto).
II.2.– Consecución del Objetivo del proyecto (explicar como ha contribuido el proyecto a la consecución del objetivo previsto).
II.3.– Consecución de resultados (describir el resultado previsto, los indicadores utilizados para su medición y detallar el grado de consecución del mismo).
Resultado 1:
Indicadores:
Comentarios:
Resultado 2:
Indicadores:
Comentarios:
II.4.– Jardueren zerrendII.4.– Relación de actividades (indicar en la columna de la izquierda el nombre de las actividades tanto previstas como imprevistas. En las columnas de la derecha marcar como una X si la actividad ha sido finalizada o si no se ha realizado. En este último caso, explicar los motivos).
Actividad prevista	Concluida	No realizada
		
		
		
		
		
Actividad imprevista	Concluida
		
		
II.5.– Actualización del cronograma de actividades (enumerar en la primera columna las actividades descritas en el apartado II.4 y señalar con una X los meses de ejecución de cada actividad).
	Actividad	Ene.	Feb.	Mar.	Abr.	May.	 Jun.	Jul.	Ago.	Sep.	Oct.	Nov.	Dic.
											
												
												
												
III.– SEGUIMIENTO ECONÓMICO.
III.1.– Resumen presupuesto ejecutado (completar el cuadro señalando el monto destinado a cada una de las partidas por cada financiador).
	Financiadores
Partidas	Gobierno Vasco	Otras adm. 	Entidad 	 Otros	TOTAL
		públicas 	solicitante
		de la CAE
I.– Materiales y equipos
II.– Viajes y estancias
III.– Contrataciones
IV.– Publicidad
V.– Funcionamiento
V.1.– Mantenimiento
V.2.– Personal	*
TOTAL
Porcentaje sobre
costes totales	**
* Los gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria originados por la gestión del proyecto se financiarán hasta un máximo del 30% de la cantidad total a ingresar por la Dirección de Inmigración.
** La Dirección de Inmigración podrá financiar hasta el 80% de los gastos financiables.
III.2.– Listado de facturas por partida presupuestaria y cofinanciadores (completar el cuadro siguiente para cada una de las partidas presupuestarias: Materiales y equipos; Personal; Viajes y estancias; Contrataciones; Publicidad; Funcionamiento).
N.º de orden	Fecha	Concepto	Importe	 Financiador
1				
2				
3				
				
				
TOTAL
IV.– VALORACIÓN.
IV.1.– Valoración general del proyecto (en este punto, se trata de hacer una valoración sobre los aspectos más relevantes del proyecto: la consecución de los resultados y objetivos a través de las actividades realizadas, la ejecución presupuestaria, la participación de las personas destinatarias de la intervención, los aspectos a mejorar para futuras intervenciones etc.).
IV.2.– 	Enfoque de género (indicar de qué manera a lo largo de todo el ciclo del proyecto se ha mantenido una perspectiva de género. Resuma brevemente las acciones realizadas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, resultados, objetivos alcanzados, indicadores, necesidades prácticas o intereses estratégicos satisfechos, etc.).
IV.3.– Conocimiento y promoción de valores democráticos, pluralismo político y derechos humanos (indicar cómo ha contribuido el proyecto al conocimiento y promoción de estos puntos entre las personas inmigrantes extranjeras).
IV.4.– Coordinación con otras instituciones sociales e instituciones públicas (indicar de qué manera se ha realizado la coordinación con otras entidades privadas o públicas durante la ejecución del proyecto así como las posibles colaboraciones futuras).
CONTINUACIÓN ANEXO VI
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
V.1.– DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA JUSTIFICAR LOS GASTOS EFECTUADOS.
Para la justificación de los gastos, la entidad o persona beneficiaria deberá presentar en la Dirección de Inmigración del Gobierno Vasco los documentos originales o en su defecto fotocopias compulsadas por la Dirección de Inmigración. A tales efectos se considerarán «Gastos justificados» los siguientes:
1.– Los justificados mediante nómina.
2.– Los justificados mediante los documentos TC1 y TC2 de la Seguridad Social.
3.– Los justificados mediante los documentos 110 y 111 de declaración de retenciones sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.– Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria. Toda factura para ser válida deberá estar expedida durante el 2007 y contener los siguientes datos:
4.1.– Número y, en su caso, serie.
4.2- Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y del destinatario o, en su caso, localización del establecimiento permanente si se trata de no residentes.
4.3.– Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión «IVA incluido», si así está autorizado en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.4.– Fecha de emisión de la factura.
Las excepciones a la norma -operaciones exentas de facturación, no obligatoriedad de consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario, omisión de la consignación expresa en la factura de la cuota tributaria repercutida y del tipo impositivo aplicado, sustitución de las facturas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, ticket expedidos por máquinas registradoras, etc.– son las recogidas en los Decretos Forales por los que se regulan las obligaciones de facturación o, en su defecto, en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de diciembre, así como en posteriores normas que modifican o derogan determinados párrafos de las anteriormente mencionadas.
5.– Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.
6.– En el caso de trabajos esporádicos realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarios o profesionales, la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito, deberá contener, como mínimo los datos siguientes: nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y del destinatario; Descripción de la operación y su importe total; Fecha de emisión del escrito; «Recibí» y firma del destinatario. La cantidad a justificar de este modo no podrá ser superior al 10% de la cantidad concedida, y en ningún caso podrá superar los 300 euros.
7.– Se deberá acompañar en el momento de la presentación de la justificación certificación actualizada de la Hacienda Foral y Tesorería de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
V.2.– DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA PRESENTE MEMORIA.
Obligatoria (marcar con una «X» la documentación que se aporta):
n 	Originales o fotocopias compulsadas de justificantes de pago del 100% de los gastos financiados por la Dirección de Inmigración.
n 	Certificación actualizada de la Hacienda Foral y Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
n 	En su caso, el material didáctico elaborado, reproducido y divulgado con cargo a los fondos del proyecto.
n 	En su caso, ejemplares de las diversas versiones lingüísticas, en soporte físico o magnético, de cada uno de los materiales generados a partir del programa o actividades subvencionadas, haciéndose mención en los mismos al patrocinio del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.
n 	En su caso, las listas de asistencia de los/as participantes a talleres y cursos organizados con cargo a los fondos del proyecto.
Optativa:
n 	Material fotográfico.
n 	Recortes de prensa.
n 	Cualquier otra documentación considerada oportuna por la entidad (especificar).
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