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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, viernes 15 de junio de 2007


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
3388

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2007, del Viceconsejero de Innovación y Energía, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2007.

La Orden de 28 de noviembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo (BOPV n.º 235, de 11 de diciembre de 2000), regula las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 9/2006, de 28 de diciembre.

Así, y de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Orden que regula las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2007, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 9 de la orden de referencia.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente resolución la convocatoria, para el ejercicio 2007, de las ayudas previstas en la Orden de 28 de noviembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para este fin se destinará un total de 2.781.000 euros, para el ejercicio 2007, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. De la concurrencia de cualquiera de dichas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Innovación y Energía.

Artículo 2.– Requisitos.

1.– Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de referencia.

2.– Asimismo, los solicitantes deberán dirigir y presentar las solicitudes, y demás documentación complementaria, en la Dirección de Planificación y Estrategia, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, sita en la calle Donostia-San Sebastián, 1, CP 01010, de Vitoria-Gasteiz, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día en que surta efectos la presente resolución.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.– La presente resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2007.

El Viceconsejero de Innovación y Energía,

JOSÉ IGNACIO ZUDAIRE ARANA.


Análisis documental