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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, viernes 1 de junio de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3112

ORDEN de 15 de mayo de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca el Premio de Innovación Educativa Karmele Alzueta del curso 2006-2007.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha venido impulsando la realización de Proyectos de Innovación en los centros educativos no universitarios tanto a través de convocatorias específicas como directamente proponiendo y subvencionando actividades encaminadas a introducir innovaciones en la práctica docente u organizativa de los citados centros.

Asimismo, el Departamento, reconociendo que los Proyectos de Innovación Educativa son una expresión de la autonomía pedagógica de los centros y tratando de dar un mayor impulso a dichos proyectos y experiencias y reforzar así los mecanismos que puedan ayudar a conseguir una mayor calidad en la práctica docente, tanto en su actividad en el aula como en lo referente a los aspectos organizativos o de coordinación pedagógica de los centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha acordado realizar la presente convocatoria dirigida a premiar el mejor Proyecto de Innovación Educativa.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007 y demás disposiciones de general aplicación, y a propuesta del Director de Innovación Educativa

DISPONGO:

Artículo 1.– Convocar el premio Karmele Alzueta para proyectos de Innovación Educativa desarrollados en los centros educativos que impartan las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Iniciación Profesional y Bachillerato de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el curso 2006-2007, de conformidad con las bases que figuran en el articulado de la presente Orden.

Artículo 2.– 1.– El premio Karmele Alzueta al mejor proyecto de Innovación Educativa tendrá una cuantía de 15.000 euros. Este proyecto será el que mayor puntuación obtenga según el baremo establecido en el anexo IV.

2.– Se podrá conceder al proyecto relativo a las etapas de Educación Infantil y Primaria que por su alta calidad así se considere, Mención honorífica por una cuantía de 1.500 euros. Este proyecto será el que obtenga la puntuación mayor entre los relativos a dichas etapas exceptuando el proyecto ganador del premio.

Así mismo, se podrá conceder al proyecto relativo a las etapas de Educación Secundaria Obligatoria, Iniciación Profesional y Bachillerato que por su alta calidad así se considere, Mención honorífica por una cuantía de 1.500 euros. Este proyecto será el que obtenga la puntuación mayor entre los relativos a dichas etapas exceptuando el proyecto ganador del premio.

3.– La Comisión de Selección podrá declarar desierto cualquiera de estos premios si considera que los proyectos presentados no reúnen la calidad mínima.

Artículo 3.– Podrá participar en este premio cualquier centro educativo que imparta las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Iniciación Profesional y Bachillerato de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se haya desarrollado un Proyecto de Innovación Educativa en cualquiera de los últimos 5 años.

No podrán tomar parte aquellos centros que hayan obtenido el Premio Karmele Alzueta en las convocatorias hasta ahora realizadas.

Así mismo, no podrán tomar parte los centros que se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Las solicitudes se enviarán al Servicio de Innovación Pedagógica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, directamente o a través de cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando la siguiente documentación:

1.– Instancia según anexo I.

2.– Solicitud firmada por el Director o Directora del centro donde se certifica el curso en el que el proyecto se ha desarrollado.

3.– Declaración jurada del/la directora/a del centro en la que se acredite que el centro no se encuentra sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas o incurso en prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres, que modifica el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (anexo III).

4.– Una memoria, por duplicado, en soporte papel del proyecto realizado donde se recojan, al menos, los siguientes aspectos:

a) Breve descripción del proyecto, especificando las actividades realizadas y su inclusión en la práctica docente: PAC; PCC; aula, así como el contexto en el que se ha desarrollado.

b) Consecución de los objetivos:

– Propuestos inicialmente.

– Alcanzados al finalizar el proyecto.

c) Proceso de evaluación utilizado a lo largo del proyecto.

d) Conclusiones:

– Logros del proyecto.

– Incidencia: en el profesorado, alumnado, Comunidad Educativa

e) Plan de difusión del proyecto.

f) Listado de profesores y profesoras participantes con indicación del o de la responsable de la coordinación del proyecto.

g) Materiales elaborados.

Artículo 5.– La solicitud para acogerse a esta convocatoria deberá presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

El plazo máximo de duración del procedimiento regulado en esta Orden, será de seis meses a contar desde su entrada en vigor.

Artículo 6.– El premio Karmele Alzueta y las menciones honoríficas serán concedidos por el Viceconsejero de Educación a propuesta de una Comisión de Selección. Ésta, garantizando el cumplimiento de la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de mujeres y hombres, será nombrada por el citado Viceconsejero a propuesta del Director de Innovación Educativa, estará compuesta por:

– El Director de Innovación Educativa o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

– Un o una Jefe Territorial de Renovación Pedagógica de uno de los Territorios o persona en quien delegue.

– Un asesor o asesora de la Dirección de Innovación Educativa.

– Un o una representante de la Inspección Central de Educación.

– Un asesor o una asesora de Berritzegune de cada uno de los Territorios.

– La técnico de Evaluación de Programas de la Dirección de Innovación Educativa.

– El Jefe del Servicio de Innovación Pedagógica de la Dirección de Innovación Educativa.

– La técnico de Experiencias Educativas del Servicio de Innovación Pedagógica que actuará de secretaria.

Artículo 7.– Para elaborar la propuesta citada en el apartado anterior la Comisión de Selección tendrá en cuenta los criterios establecidos en el anexo IV.

Artículo 8.– 1.– Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución del Viceconsejero de Educación concediendo el premio y las menciones honoríficas previstas en el artículo 2.2 de la presente Orden.

2.– Contra la citada Resolución se podrá interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

3.– Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 sin que se haya publicado la mencionada Resolución, las solicitudes presentadas se podrán entender desestimadas.

4.– Una vez publicada la Resolución, se procederá al pago del premio y de las menciones honoríficas, así como a la devolución de los proyectos no premiados a los correspondientes centros.

Artículo 9.– El centro premiado así como los centros galardonados con la mención honorífica estarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 10.– La Dirección de Innovación Educativa adoptará las medidas oportunas para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto en las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2007.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

I. ERANSKINA / ANEXO I
ESKABIDEA / INSTANCIA

2006-2007 Karmele Alzueta Saria / Premio Karmele Alzueta 2006-2007

Ikastetxearen datuak / Datos del centro:		

Izena/Nombre:		

Publikoa/Público:		

Itunpekoa/Concertado:		

Pribatua/Privado:		

Helbidea/Dirección:		

Herria/Localidad:	Posta kodea / Código postal:	

Probintzia/Provincia:	Telefonoa/Teléfono:	

Egileen datuak / Datos de los/as autores/as:		

Egilea edo koordinatzailea / Autor/a o coordinador/a:		

LEZ/NRP:		

Espezialitatea / Especialidad:		

Irakasle parte hartzaileen kopurua / N.º participantes:		

Espezialitateak/Especialidades:		

Ekintzaren gaineko datuak / Datos de la experiencia:		

Izenburua/Título:		

Berriztapen eremuak / Áreas de innovación:		

Hezkuntza-etapa, zikloa, kurtsoa / Etapa educativa, ciclo, curso:	 	

Materiala aurkezteko formatua / Formato en que se presenta el material:	

Esperientziaren iraupena / Duración de la experiencia:		

ESKABIDEA / SOLICITUD:

Honekin batera doazkizu 2006-2007 Karmele Alzueta Sariaren deialdian parte hartzeko eskabidea, lanaren bi ale, ikastetxeko zuzendariaren ziurtagiria eta zinpeko aitorpena.

Remito la presente instancia junto con dos ejemplares del trabajo, certificación y declaración jurada del/la Directora/a del Centro, al objeto de participar en la convocatoria del Premio Karmele Alzueta 2006-2007.

Hezkuntza berriztatzeko lanaren egilea edo koordinatzailea/Autor/a o coordinador/a del trabajo de innovación educativa:

(Lekua, data, sinadura eta zigilua / Lugar, fecha, firma y sello)
HEZKUNTZA BERRIZTATZEKO ZUZENDARIA / SR. DIRECTOR DE INNOVACIÓN EDUCATIVA
ANEXO II

D./D.ª	

Director/a del centro	

SOLICITA:

Que el proyecto de Innovación Educativa 	

	

sea admitido en la convocatoria del Premio Karmele Alzueta del curso 2006-2007 a cuyos efectos

CERTIFICA:

que dicho proyecto se ha desarrollado en el centro durante el (los) curso(s)	

En ..................... a ............ de ............... de 2007
El/la directora/a
Firma, y sello del centro
ANEXO III

D./D.ª	

Director/a del centro	

DECLARA BAJO JURAMENTO: que el Centro no está incurso en ninguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

En………..a ……de ……………………….. de 2007
El/la director/a
(Nombre y firma)
ANEXO IV

CRITERIOS PARA LA BAREMACIÓN DE LOS TRABAJOS PRESENTADOS

1.– Grado de integración del proyecto en las actividades normales del centro (de 0 a 1,5 puntos)

	a) Forma parte del Plan Anual de Centro.

	b) Está recogido en el PCC.

	c) Grado de implicación del profesorado, alumnado y demás miembros de la Comunidad Escolar.

2.– Claridad de los objetivos perseguidos y posibilidad de alcanzarlos en un periodo de tiempo razonable (de 0 a 1,5 puntos)

	a) Los objetivos están claramente definidos en el proyecto.

	b) Existen especificaciones razonables de tiempos de realización.

	c) Existencia de objetivos a alcanzar en el futuro.

3.– Pertinencia de las actividades desarrolladas (de 0 a 1,5 puntos)

	a) Coherencia de las actividades con respecto a los objetivos.

	b) Contemplan el tratamiento de la diversidad del alumnado.

	c) Adecuación de las actividades a la metodología del proyecto.

4.– Implicación de las nuevas tecnologías (de 0 a 1,5 puntos)

	a) Utilización de nuevas tecnologías por el profesorado.

	b) Utilización de nuevas tecnologías por el alumnado.

	c) Aportación de las nuevas tecnologías en la consecución de los objetivos del proyecto.

5.– Calidad y gestión del proyecto (de 0 a 1,5 puntos)

	a) Ejecución de planes de trabajo: metodología, temporalización, secuenciación.

	b) Claridad de medidas de coordinación, asignación de tareas.

	c) Aplicación de nuevos procedimientos en la intervención docente en el aula o en el sistema organizativo y relacional del centro.

6.– Enfoque multidisciplinar del proyecto (de 0 a 1,5 puntos)

	a) Introduce elementos globalizadores y/o interdisciplinares en el curriculum base.

	b) Desarrolla la transversalidad en el curriculum.

	c) Incide en otras actividades escolares (tutorías, extraescolares...).

7.– Contribución al incremento de la motivación del alumnado (de 0 a 1,5 puntos)

	a) El alumnado conoce y participa de los objetivos del proyecto.

	b) El alumnado participa en el diseño de actividades que complementan el proyecto.

	c) Participación activa del alumnado en el proceso de evaluación de las actividades del proyecto.

8.– Calidad de las propuestas de seguimiento y evaluación del proyecto (de 0 a 1,5 puntos)

	a) Existencia de pautas de seguimiento interno del proyecto.

	b) Existencia de un Plan de Evaluación: criterios, indicadores, instrumentos, fases.

	c) Existencia de resultados de evaluación del proyecto.

9.– Calidad de los materiales elaborados (de 0 a 1,5 puntos)

	a) Existencia de material para el alumnado y para el profesorado.

	b) Modelos de actividades diseñados por el alumnado y el profesorado.

	c) Incluye: videos, casettes, CD-ROM, otros.

10.– Posibilidades de difusión/generalización del proyecto (de 0 a 1,5 puntos)

	a) Se ha dado a conocer a otros centros educativos.

	b) Se ha dado a conocer a la Comunidad Educativa y a otros agentes (AMPAS, Corporación Municipal, ONGs...)

	c) Se puede realizar con recursos ordinarios del centro.

11.– Contribución del proyecto a la dimensión europea en el ámbito educativo (de 0 a 1,5 puntos)

	a) El proyecto está enfocado desde una perspectiva europea.

	b) Introduce elementos de dimensión europea (ciudadanía, identidad, utilización de lenguas extranjeras, etc.)

	c) Se ha difundido a nivel europeo.

12.– Interés y relevancia del proyecto (de 0 a 1,5 puntos)

	a) Carácter innovador del proyecto.

	b) Interés del proyecto en la medida que da respuesta a una necesidad detectada.

	c) Mejora tras la aplicación del proyecto.


Análisis documental