
N.º 105, viernes 1 de junio de 2007
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Educación, Universidades e Investigación
3111
ORDEN de 9 de mayo de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a los Centros de enseñanzas musicales, sin financiación de las Administraciones públicas locales.
La Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) supuso un replanteamiento fundamental de las enseñanzas musicales. Su desarrollo, y la aplicación en el ámbito de la CAPV de los criterios educativos que en ella se contienen a través de los Decretos 289/1992 y 250/2005, de 20 de septiembre, han dado lugar a la transformación y creación progresiva de centros de enseñanza musical no reglada (Escuelas de Música) y reglada (Centros autorizados y conservatorios), que en número superior al centenar se extienden a lo largo y ancho de la CAPV. Líneas metodológicas y organizativas continuadas con la actual Ley Orgánica de Educación.
La presente Orden, por la que se convoca a estos centros a solicitar las subvenciones correspondientes, tiene como objetivo contribuir al sostenimiento de los mismos, y, en consecuencia, al cumplimiento de los objetivos que se recogen en los Decretos citados. Esta convocatoria va dirigida a los centros a cuya financiación no contribuyen las Administraciones públicas locales.
Por todo lo cual, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2007, donde se asignan las partidas presupuestarias para ayudas a Centros de enseñanzas musicales,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocar ayudas económicas para las Escuelas de Música reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, y para los Conservatorios y centros autorizados que imparten las enseñanzas reguladas por el Decreto 250/2005, de 20 de septiembre, sin financiación por parte de las Administraciones públicas locales, o con financiación inferior al 25% del gasto corriente.
BASES:
Primera.– El objeto de la convocatoria es la subvención a los centros citados en el artículo único para la financiación de los costes de personal referidos al ejercicio económico de 2007.
Segunda.– Presentación de solicitudes.
Los centros interesados deberán presentar solicitud mediante instancia dirigida al Consejero de Educación, Universidades e Investigación conforme al modelo contenido en el anexo II, a la que deberán adjuntar con carácter preceptivo, los documentos que se describen a continuación:
a) Estatuto de fundación del Centro.
b) Documento acreditativo de la condición de titular del Centro de la persona solicitante o, en su caso, de la representación en virtud de la cual actúa.
c) Certificado de la Hacienda Foral acreditativo de que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
d) Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de que el centro solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Declaración jurada en la que se acredite que no están incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
f) Declaración jurada de la directora o director del centro haciendo constar que los datos expuestos son ciertos.
g) Los centros que solicitan por primera vez la subvención cumplimentarán las hojas de Alta de Datos, Tercero interesado, cuyos originales se solicitarán al Departamento (Servicio de Enseñanzas Especializadas).
h) Todos los centros solicitantes cumplimentarán los anexos II y VI.
i) Las Escuelas de Música cumplimentarán además los anexos III y IV, con datos referidos al curso 2006-2007.
j) Los centros que imparten enseñanzas regladas cumplimentarán el anexo V con datos referidos al curso 2006-2007.
Tercera.– Plazo.
Las solicitudes, una vez cumplimentadas tanto en el soporte informático suministrado por la Dirección de Centros Escolares, como en papel, cuyos ejemplares deberán estar debidamente firmados, se presentarán en la Delegación Territorial del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Territorio Histórico donde radique el centro o en cualquiera de las dependencias a que se refiere al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Cuarta.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Centros Escolares la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Quinta.– Cuantía de la subvención.
La cuantía que corresponderá a cada centro, en función de la partida presupuestaria disponible, se calculará a partir del número total de horas impartidas en el centro, mediante la aplicación de los criterios establecidos en los Baremos de la presente Orden, incluidos en el anexo I, procediéndose al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, de la totalidad de la partida disponible para esta convocatoria.
De cualquier forma la subvención concedida a un centro musical nunca superará el 33% de su presupuesto total, "ideal europeo" al que tiende la presente Orden de subvenciones.
En el caso de que las horas financiables hubiesen dado como resultado una subvención que superara dicho límite el sobrante revertirá en las subvenciones al resto de las Escuelas.
Sexta.– Adjudicación.
La presente convocatoria será resuelta y notificada por el Viceconsejero de Educación en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados la resolución, la solicitud podrá entenderse denegada.
Contra dicha Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Séptima.– Pago de la subvención.
Previa justificación, la ayuda asignada a los centros se ejecutará en un pago único dentro del mes siguiente a la notificación de la Resolución por la que son concedidas.
Octava.– Justificación de la subvención.
La justificación vendrá acompañada de la relación nominal del personal con expresión individualizada del coste total del mismo. Se adjuntará contrato o certificado de alta de la Seguridad Social de los trabajadores reseñados o T.C. o documentos equivalentes como acreditativos de la situación laboral normalizada de ese personal.
Los documentos justificativos lo serán sobre gasto realizado en el ejercicio 2007 y vendrán refrendados por los órganos de gobierno correspondientes.
Novena.– Revocación de la subvención.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaran la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General el País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Décima.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Undécima.– Régimen de compatibilidades.
Las subvenciones convocadas por esta Orden son compatibles con cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que la subvención de la Institución Pública sea inferior al 25% del gasto corriente. Ello no obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para tal fin sea superior a su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.
Duodécima.– El importe disponible con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2007 es de 827.904 euros.
DISPOSICIONES FINALES
1.– En todo lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará con carácter supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2007.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
ANEXO I
BAREMO I
I.– PARA EL NIVEL 1 O DE CONTACTO.
Serán horas subvencionables:
1.– Las impartidas con carácter integrado hasta un máximo de 90' por grupo. Los grupos deberán ser de 6 a 16 personas.
2.– Las impartidas con carácter de contacto con el instrumento hasta un máximo de 15' semanales. Los grupos deberán ser de 3 a 6 personas con una edad mínima de 5 años a cumplir en el año natural.
II.– PARA LOS NIVELES 2, 3 Y 4.
A) ENSEÑANZA PRINCIPAL.
1.– De instrumento o canto solista.
1.1.– En los Niveles 2, 3 y 4.
Se subvencionarán 30' por alumno/a. Un mínimo del 50% de las sesiones impartidas deberán ser de carácter colectivo o compartido.
Excepcionalmente por razones organizativas se podrán impartir con carácter individual más del 50% de las sesiones, sin superar en cualquier caso la mitad del total de alumnos/as de instrumento principal y canto solista.
1.2.– Alumnas o alumnos reforzados: se subvencionarán según estos criterios:
a) Instrumento: 90’ por alumno/a hasta un límite máximo del 12% del total de matriculados en enseñanza principal de instrumento o canto solista.
b) Materias complementarias: 30’ y 60’ en nivel 3 y 4 respectivamente.
2.– Canto Coral.
2.1.– Se subvencionará según la tabla siguiente:
Coralistas/Coro	Horas
Menos de 20	1
De 21 a 30	2
De 31 a 40	3
De 41 a 50	4
Más de 50	5
3.– Danza de raíz tradicional.
Los grupos de danza entre 8 y 16 personas por grupo recibirán una subvención de 3 horas en los Niveles 2 y 3, y de 5 horas en el Nivel 4.
4.– Grupos de tendencias diversas: se subvencionarán según la tabla siguiente:
Alumnos/grupo	Horas
De 2 a 4	1,5
De 5 a 8	2
De 9 a 12	2,5
Más de 12	3
B) PRÁCTICA DE CONJUNTOS.
Se subvencionará según la tabla siguiente:
10’ por alumno en el Nivel 2.
20’ por alumno en el Nivel 3.
30’ por alumno en el Nivel 4.
C) OTRAS ACTIVIDADES.
1.– Formación de la tercera edad.
2.– Formación de personas discapacitadas.
Para ambas actividades el horario semanal financiable será de 2 horas por grupo.
Se deberá especificar:
– Profesora o profesor impartidor.
– Grupo atendido y características.
– Enseñanza impartida y objetivos de la misma.
3.– Formación compartida con centros de enseñanza del régimen general.
Serán financiables las horas de actividad compartida con unidades o grupos de centros de enseñanza del régimen general hasta un máximo de cuatro unidades o grupos (cuatro actividades diferenciadas) por centro educativo del régimen general, y bajo los criterios siguientes:
El horario máximo a financiar será:
– Actividad conjunta como máximo en semanas alternas con una dedicación máxima equivalente al horario de música semanal del régimen general.
– Un máximo de 12 horas a lo largo del curso para reuniones de planificación, programación, etc.
– Tres horas extraordinarias para la preparación inmediata de cada una de las dos audiciones que serán preceptivas.
Se justificará mediante la documentación siguiente:
– Enunciado de los objetivos perseguidos.
– Programación de la actividad expresando: días y horario de las reuniones de planificación y programación, de la actividad conjunta y de las horas extraordinarias para la preparación de las audiciones.
– Unidades o grupos que formaron parte de la formación con indicación del curso y número de alumnas y alumnos.
– Alumnos y alumnas de la Escuela de Música que participaron con cada unidad o grupo del régimen general.
– Fechas de realización de las dos audiciones públicas conjuntas que serán preceptivas.
– Profesorado de régimen general y especial responsables del proyecto.
Estas actividades u otras de libre iniciativa deberán ser autorizadas por la Dirección de Centros Escolares para entrar en financiación, mediante la presentación de una propuesta cuyo contenido será acorde con la documentación justificativa que se señala en este apartado.
D) OTRAS ENSEÑANZAS.
1.– Lenguaje musical: se subvencionarán con 90’ por grupo las sesiones impartidas a grupos de entre 10 y 20 alumnos. Dentro de este criterio se computarán todos los grupos de alumnos/as de iniciación al Lenguaje Musical y los del curso obligatorio, así como los grupos de entre 10 y 20 integrados por el resto de alumnos hasta un máximo del 50% de los matriculados en enseñanza principal de instrumento o canto solista.
Las Escuelas que operen en distintos núcleos de población por su carácter de aislamiento y distanciamiento, y en general, cuando no haya personas suficientes para formar grupos de entre 10 y 20, podrán formar, únicamente para el curso de iniciación y el obligatorio, grupos de entre 6 y 9 personas recibiendo una subvención de 60'.
2.– Materias complementarias: únicamente para alumnado de Niveles 3 y 4.
Cursos o cursillos, seminarios, etc., de Composición, Armonía, Historia, Análisis, audiciones, investigación...: en su caso, en las condiciones para su autorización reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre. Se subvencionarán cinco horas semanales por cada 100 alumnas y alumnos de este Nivel 3 de enseñanza principal, o su proporcionalidad.
E) INCORPORACIÓN DE ALUMNADO A ENSEÑANZA REGLADA (GRADO MEDIO).
Por cada alumno/a de la Escuela matriculado durante el curso actual por primera vez en el Grado Medio reglado de las Enseñanzas Musicales la financiación será como sigue:
a) Por cada alumno/a matriculado en una especialidad considerada de interés preferente (viola, violoncelo, contrabajo, fagot, oboe, trompa, trombón, tuba y arpa) se sumarán 240 minutos a los tiempos totales del baremo I.
b) Por cada alumno/a matriculado en una de las especialidades restantes se sumarán 180 minutos a los tiempos totales del baremo I.
El número total de alumnos/as financiables será de 20.La Dirección de la Escuela acreditará documentalmente lo anterior en el anexo correspondiente.
III.– DE APOYO A ESPECIALIDADES DE INTERÉS PREFERENTE.
Las especialidades a potenciar en el momento presente son: viola, violoncelo, contrabajo, fagot, oboe, trompa, trombón, tuba y arpa.
Por cada hora impartida en estas disciplinas se subvencionarán 60' minutos.
BAREMO II
I.– PARA ENSEÑANZAS
REGLADAS.
Por cada alumna o alumno de estas enseñanzas se subvencionará inicialmente un tiempo igual al de la media resultante de todos los tiempos financiados de los Niveles 2, 3 y 4 de Escuelas de Música, en aplicación del Baremo I, apartado II en sus puntos A), B) y D).
Se subvencionarán asimismo las especialidades de interés preferente de acuerdo con el criterio recogido en el Baremo I. III.
Se aplicará a la suma de las cantidades anteriores un coeficiente multiplicador de 0,1 por alumno/a del curso 2005-2006 que en el curso actual esté matriculado en un Centro Superior de Música de la nueva Ordenación Educativa.
La cantidad total a subvencionar será la suma de las cantidades resultantes de la aplicación de los tres criterios.
BAREMO III.– Por coste de la enseñanza.
El coste total del ejercicio económico dividido entre el número de horas lectivas semanales impartidas dará el coste medio por hora. Por cada hora lectiva subvencionable resultante de la aplicación de los Baremos I y II, se aplicará un % en función de su coste según la tabla siguiente:
Costes hora	% a aplicar
Más de 1.322 euros/hora lectiva semanal	30%
De 1.184 a 1.322 euros/hora lectiva semanal	28%
De 1.046 a 1.184 euros/hora lectiva semanal	24%
De 901 a 1.046 euros/hora lectiva semanal	18%
Hasta 901 euros/hora lectiva semanal	0
BAREMO IV.– Cálculo de la cantidad a subvencionar por hora financiable.
La cantidad a subvencionar por hora financiable será resultado de dividir la cantidad total de la partida disponible (base undécima) por el número total de horas financiables del conjunto de las entidades solicitantes.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
D./D.ª	como responsable del Centro de Enseñanzas Musicales 	
	de 	 con DNI 	
Tfno. del Centro: 	 Fax del Centro: 	
EXPONE:
que, teniendo conocimiento de la convocatoria de subvenciones a los Centros de Enseñanzas Musicales de la Comunidad Autónoma de Euskadi por Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, la subvención que en su momento corresponda a este Centro será destinada a subvenir a los gastos de personal, a cuyo objeto.
SOLICITA:
sea admitida a dicha convocatoria la presente solicitud.
La justificación será realizada en el tiempo y forma establecidas en la base octava de la Orden de convocatoria.
Fecha y firma
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este anexo van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Centros Escolares, responsable de dicho fichero, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
ANEXO III
PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO I
ESCUELAS DE MÚSICA
Profesorado: Relación nominal con su dedicación lectiva semanal y por materias
	
		HORAS POR NIVEL Y MATERIA
APELLIDOS Y NOMBRE	ESPECIALIDADES IMPARTIDAS	1	2	3	4	H. TOT.
1						
2						
3						
4						
5						
6						
7						
8						
9						
10						
11						
12						
13						
14						
15						
16						
17						
18						
19						
20						
21						
22						
23						
24						
25						
	ENSEÑANZA GRUPAL INTEGRADA					
	INSTRUMENTOS					
	CURSO INICIACIÓN AL INSTRUMENTO					
	CURSO INICIACIÓN AL LENGUAJE MUSICAL					
	CONJ. INSTRUMENTAL					
	CÁMARA					
	CANTO CORAL					
	LENGUAJE MUSICAL					
	DANZA RAÍZ TRADICIONAL					
	GRUPOS TENDENCIAS DIVERSAS					
	MAT. ACCESO REFORZADOS					
	MATERIAS COMPLEMENTARIAS					
	ACTIVIDADES FORMATIVAS					
	TOTAL MATERIAS					
En la columna "Especialidades impartidas" se indicarán todas las materias impartidas. Para el profesor o profesora que imparta más de una materia se empleará una casilla de "especialidades impartidas" por cada materia distinta. En la de "Horas por Nivel y materia" se indicará las horas que imparte cada materia en cada Nivel.
En la casilla "H. TOT. "vertical se indicará el total de horas por materia en los diversos niveles.
En la relación de enseñanzas se indicarán las horas totales de las mismas por Niveles.
En la casilla horizontal "TOTAL MATERIAS" se indicarán las horas totales del profesorado en el Nivel y enseñanza correspondientes. Las casillas sombreadas indican que en aplicación de los Baremos, esas materias en esos niveles sombreados no entran en financiación, aunque se impartan.
ANEXO IV
ESCUELAS DE MÚSICA
PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO I
Datos generales:
1.– Alumnos/as (personas físicas).
(Número de alumnos/as. En el caso de que cursen más de una enseñanza principal se contabilizarán sólo una vez).
Nivel 1	Nivel 2	Nivel 3	Nivel 4	3.ª edad	Discapacit.	 Total
					
2.– Alumnos/as (matrículas).
(En el caso de que un alumno/a curse más de una enseñanza principal se contabilizarán las diversas enseñanzas que realice, salvo en conjunto instrumental, en cuya casilla se incluirán los que lo cursen exclusivamente).
Matrículas		Nivel 2	Nivel 3	Nivel 4	Total
Instrumento y Canto solista				
Canto coral				
Danza				
Tendencias diversas				
Sólo conjunto instrumental				
Total				
I.– PARA EL NIVEL 1 O DE CONTACTO.
Número de alumnas o alumnos del Nivel 1: .......
1.– Enseñanzas integradas: punto 1.
Grupos	Alumn/Grupo	T. semanal	Grupos	Alumn/Grupo	T. semanal
1			1		
2			2		
3			3		
4			4		
5			5		
6			6		
7			7		
8			8		
9			9		
10			10		
Total			Total		
2.– Contacto con el instrumento: punto 2.
Grupos		Alumn./Grupo	Tiempo semanal	Especialidad	Edad
1				
2				
3				
4				
5				
6				
7				
8				
9				
10				
11				
12				
13				
14				
15				
16				
17				
18				
19				
20				
Total				
Se indicará por cada grupo el número de personas y el tiempo semanal en minutos dedicados al grupo. En la columna "Total" se indicarán el total de alumnas y alumnos y del tiempo semanal empleado.
Nota Importante: la suma total de los tiempos asignados forzosamente coincidirá con las horas impartidas por el profesorado en este nivel y que se les señalan en el anexo III.
II.– PARA LOS NIVELES 2 O DE INICIACIÓN, 3 O DE AFIANZAMIENTO Y 4 O DE ACTIVIDAD PREFERENTE.
A) ENSEÑANZA PRINCIPAL.
1.– De instrumento o canto solista.
1.1.– Clases colectivas o compartidas e individuales.
		50% o más sesiones 					Más de 50%		Colect.+
Especialidades		de carácter colectivo					 individuales		Indiv.
		N.º de alumnos		Tiempo Total		N.º de Alumnos		 Tiempo Total	Tiempo Total
	N 2	N 3	N4	Semanal	N 2	N 3	N 4	Semanal	 Semanal
									
									
									
									
									
									
									
									
									
									
									
									
									
									
									
									
									
									
									
									
1.2.– Alumnas o alumnos reforzados.
a) Instrumento.
Apellidos y nombre	N 2	N 3	N 4	Edad	Especialidad	Año	 T.S.	I.	C.
1									
2									
3									
4									
5									
6									
7									
8									
9									
10									
11									
12									
13									
14									
15									
16									
17									
18									
19									
20									
21									
22									
23									
24									
25									
26									
27									
28									
29									
30									
31									
32									
33									
34									
35									
Total									
Se indicará: apellidos y nombre. Nivel en que está. Edad. Especialidad. Qué año lleva como reforzado o reforzada en este Nivel: (1, 2, 3...).
T.S. (Tiempo Semanal que se le dedica, en minutos). I. C., se marcará una X en la casilla que corresponda según la enseñanza se le imparta con carácter predominante en clase individual (I.) o en clase colectiva (C.).
En "Total" se indicará el número de alumnas y alumnos reforzados en cada Nivel, el tiempo total empleado y el total de los alumnos o alumnas en clase individual o en clase colectiva.
Se adjuntará copia de la comunicación a la Inspección acreditándoles esta condición.
b) Materias de preparación para la prueba de acceso: exclusivamente para alumnado de Niveles 3 y 4.
Grupo	Materia	Ciclo	N 3	N 4	T.S.
1					
2					
3					
4					
5					
		Total			
Se indicará la materia que se le imparte al Grupo; el Ciclo de Grado Medio para el que se le está preparando y, el número de alumnos o alumnas en la casilla de su respectivo nivel y el tiempo semanal de dedicación al Grupo. En "Total", el total de alumnos y alumnas y del tiempo semanal.
2.– Canto Coral.
N.º de alumn. sólo matriculados en esta materia como enseñanza principal	
Corales	N.º alumn./Coros	Tiempo semanal
1		
2		
3		
4		
5		
Total		
3.– Danza raíz tradicional.
N.º de personas matriculadas sólo en esta materia como enseñanza principal	
Grupos	Alumn./Grupo		Tiempo semanal
	N 2	N 3	N 4	N 2	N 3	N 4
1						
2						
3						
4						
5						
6						
7						
8						
9						
10						
Total						
Se indicará un grupo en cada línea y correlativamente por Niveles, el número de alumnos y alumnas por grupo y tiempo semanal por grupo.
4.– Tendencias diversas:
N.º de personas matriculadas sólo en esta materia como enseñanza principal	
Grupos	Alumn./Grupo	Tiempo semanal
1		
2		
3		
4		
5		
6		
7		
8		
9		
10		
Total		
B) PRÁCTICA DE CONJUNTOS.
Conjunto instrumental o de cámara.
N.º personas de Nivel 3 y 4 matriculadas en esta materia y no en enseñanza instrumental:	
Grupos		Alumn./Grupo		Tiempo semanal
	N.2	N.3	N.4	
1				
2				
3				
4				
5				
6				
7				
8				
9				
10				
11				
12				
13				
14				
15				
16				
17				
18				
19				
20				
21				
22				
23				
24				
25				
Total						
Defínase cada grupo en una línea y correlativamente por niveles indicando si son de: cámara, orquesta, banda, otros conjuntos instrumentales (sólo acordeones, txistus..., o grupos mixtos). En el "Total" se indicará para cada Nivel el total de alumnos y alumnas.
C) REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS.
1.– Formación de la tercera edad.
Grupos	N.º alumn.	Horas/Sem.	Enseñanza	Año(1)	(1) Indíquese el año (1.º, 2.º,
1					3.º..., en que se realiza la actividad).
2					Adjúntese breve reseña
3					sobre las características del grupo, objetivos
4					y valoración de los resultados obtenidos
5					
Total					
2.– Formación de personas discapacitadas.
Grupos	N.º alumn.	Horas/Sem.	Enseñanza	Año(1)	(1) Indíquese el año (1.º, 2.º, 3.º...,
1					en que se realiza la actividad).
2					Adjúntese breve reseña sobre las características
3					del grupo, objetivos y valoración de los
4					resultados obtenidos
5					
Total					
3.– Formación compartida con centros de enseñanza del régimen general.
Denominación genérica y específica del centro:.....................
					Profesorado responsable
Grupos	Nivel y	N.º	Horario	Fechas	Escuela		Centro R.
	curso (1)	alumn.	(2)	Audiciones				General
				1.ª		
1				2.ª		
				1.ª		
2				2.ª		
				1.ª		
3				2.ª		
				1.ª		
4				2.ª		
Total						
(1)	Indíquese el Nivel (Primaria, ESO, ESPO...) y el curso del grupo que comparte la actividad.
(2)	Indíquese el horario total de la actividad durante el horario de Música del régimen general. Horario que no podrá superar el equivalente a la mitad del horario total asignado a la Música en el régimen general.
Adjúntese breve reseña, expresando:
– Objetivos de la actividad y metodología aplicada.
– Días y horario de las reuniones de planificación y programación (las horas máximas financiables son 12).
– Días y horario de las sesiones extraordinarias de preparación de la audición (las horas máximas financiables son 6).
– Número de alumnos y alumnas de la Escuela de Música que participan y con qué instrumentos.
– Breve valoración de los resultados obtenidos.
D) OTRAS ENSEÑANZAS.
1.– Lenguaje musical: únicamente para los de Nivel 2:
Grupos	IN.	C.O.	Resto	T.S.
1				
2				
3				
4				
5				
6				
7				
8				
9				
10				
11				
12				
13				
14				
15				
16				
17				
18				
19				
20				
21				
22				
23				
24				
25				
26				
27				
28				
29				
30				
31				
32				
33				
34				
35				
Total				
En cada línea se señalará un único grupo, señalando el número de sus alumnos y alumnas:
Si el grupo es de Iniciación, alumnado de 7 años (casilla "IN"); Si de Curso obligatorio (casilla "C.O.") o si del resto del alumnado (casilla "Resto"). En la casilla "T.S." se indicará el tiempo semanal que se le dedica. En "Total" se indicarán los totales respectivos, sea de alumnos y alumnas, sea del tiempo semanal.
2.– Materias complementarias: únicamente para los de Nivel 3 y 4: punto D.2 (1 y 2).
		Duración		Alumn./Grupo		
Grupos	Materia	Curso	Otra	N 3	N 4	T.T.	T.S.
1							
2							
3							
4							
5							
6							
7							
8							
9							
10							
							Total				
Se indicará la materia, curso, cursillo o seminario que se imparte a cada grupo:
Si la actividad se realiza a lo largo de todo el curso se indicará con una "X" en la casilla "curso" y en la casilla "T.S." el tiempo semanal de dedicación. Si la actividad se realiza por un período más corto se indicará dicho período en la casilla "otra". P. ej.: tres meses (3M), cuatro semanas (4S)... En la casilla "T.T." se indicará el tiempo total de la actividad y en la casilla "T.S." el tiempo semanal que hubiera correspondido de haberse distribuido ese tiempo total en el número de semanas lectivas del curso. En "Total", los totales de alumnos y alumnas de cada Nivel y de los tiempos totales y semanales respectivamente.
E) INCORPORACIÓN DE ALUMNADO A ENSEÑANZA REGLADA (GRADO MEDIO).
CERTIFICADO DEL DIRECTOR/A.
N.º	Apellidos y nombre	Centro reglado de Grado Medio en que	 curso	Especialidad
		se encuentra matriculados en 2007	
1				
2				
3				
4				
5				
6				
7				
8				
9				
10				
11				
12				
13				
14				
15				
16				
17				
18				
19				
20				
N.º de Alumnos/as de la Escuela matriculados en Grado Medio en especialidades preferentes	
N.º de alumnos de la Escuela matriculados en Grado Medio en el resto de las especialidades 	
Total
	
Firma del Director/a de la Escuela de Música, sello del Centro y fecha
ANEXO V
PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO II
ENSEÑANZAS REGLADAS
I.– PROFESORADO: RELACIÓN NOMINAL CON SU DEDICACIÓN LECTIVA Y GRADOS.
		N.º horas/Semana	
Apellidos y nombre	Materias impartidas	Elem.	Med.	H. totales
1				
2				
3				
4				
5				
6				
7				
8				
9				
10				
11				
12				
13				
14				
15				
16				
17				
18				
19				
20				
21				
22				
23				
24				
25				
26				
27				
28				
29				
30				
31				
32				
33				
34				
Total				
Si un profesor o profesora imparte varias materias se ocuparán tantas columnas de "materias impartidas" cuantas sean éstas. En "N.º Horas/Semana" se indicarán las horas impartidas de cada materia.
II.– ALUMNADO: RELACIÓN NOMINAL.
Grado:................
Número de personas:	Número de especialidades:	
Apellidos y nombre	Instrumento	Curso
1		
2		
3		
4		
5		
6		
7		
8		
9		
10		
11		
12		
13		
14		
15		
16		
17		
18		
19		
20		
21		
22		
23		
24		
25		
Cumplimentación: los alumnos y alumnas de cada grado (elemental y medio) se señalan independientemente. En Instrumento, el de su especialidad y curso en que está: v.g.: Piano 4. El orden será correlativo por cursos. Cada alumno o alumna figurará una sola vez, salvo que realice varias especialidades, en cuyo caso figurará tantas veces como especialidades realice.
Nota importante: la suma de los tiempos asignados a los alumnos y alumnas de enseñanza reglada coincidirá con las horas impartidas por los profesores o profesoras en este régimen de enseñanza y que se les señalan en la relación nominal de este anexo.
ANEXO VI
PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO III
Por coste de la enseñanza.
Balance del gasto corriente del ejercicio 2006 desglosado:
Personal docente	Costes por reglada	Costes por escuela	Total
N.º personas ............................	
Personal no docente
N.º personas ............................	..................	
Subtotal personal .....................	..................	
Resto gasto corriente	Imputable a reglada	Imputable a Escuela	 Total
	LOGSE		
Equipamiento: ..........................	................	
Funcionamiento: ......................	................	
Subtotal Equip-Fun ..................	................	
				
Total: ..................................	................	
Los costes de personal no docente y equipamiento y funcionamiento se imputarán a cada régimen de enseñanza en el mismo % de horas lectivas que cada uno de los regímenes supone respecto al total de las mismas.
Los costes del personal docente imputados a cada régimen de enseñanza deberán ser exactos.
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