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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, viernes 1 de junio de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3109

ORDEN de 9 de mayo de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a los Centros autorizados de Artes Plásticas y Diseño (Enseñanzas de Régimen Especial).

Los estudios correspondientes a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, según el mandato recogido en la LOGSE de una manera general para el conjunto de las enseñanzas artísticas, responden en su organización al objetivo de proporcionar a los/as alumnos/as, en cuanto futuros profesionales, una formación artística de calidad y garantizarles la cualificación profesional para realizar aquellas actividades relacionadas con el diseño de imágenes, productos y ambientes.

Las Artes Plásticas y el Diseño abarcan a todos aquellos estudios relacionados con las Artes Aplicadas, los Oficios Artísticos, el Diseño (en sus diferentes modalidades y niveles) y la Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño reciben un rango académico universitario.

La actual normativa organiza los niveles no - universitarios de estas enseñanzas en Familias Profesionales, en torno a las que se agrupan ciclos formativos específicos de grado medio y grado superior. Estos ciclos formativos están organizados de modo que constituyan un puente entre el mundo formativo y el mundo laboral vinculado con las Artes Plásticas y el Diseño y actúen de herramienta para todas aquellas personas que quieran iniciarse, actualizar o mejorar la formación poseída dentro del campo de las enseñanzas artístico - plásticas. La duración de estos ciclos es variable y oscila entre uno y dos años. Los ciclos comprenden las enseñanzas impartidas en el centro, las prácticas en empresas, estudios y talleres y la elaboración de la obra o el proyecto finales. Las enseñanzas impartidas en el centro están estructuradas en tres ámbitos: módulos de tipo teórico, módulos teórico - prácticos y clases prácticas impartidas en talleres.

En ese marco la oferta pública de Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño ha estado centralizada en la Escuela Pública de Vitoria (Escuela de Arte) que en este momento es incapaz de absorber la creciente demanda de estos ciclos existentes en la CAPV.

Subsidiariamente las necesidades han venido sido cubiertas por centros privados que tradicionalmente han venido impartiendo estas Enseñanzas de Régimen Especial de perfiles tan atractivos como desconocidos, y sobre todo excesivamente costosos para centros y usuarios/as. Por todo ello

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para los centros autorizados de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a las Enseñanzas de Régimen Especial que durante el curso 2006-2007 no hayan recibido otras subvenciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– La cuantía que corresponderá a cada centro, en función de la partida presupuestaria disponible, se calculará a partir del número de horas impartidas en el centro, mediante la aplicación de criterios establecidos en los Baremos de la presente Orden, incluidos en el anexo I, procediéndose al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, de la totalidad de la partida disponible para esta convocatoria.

La cuantía máxima global destinada a este fin será de 189.108 euros con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El expresado importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la Resolución de la Convocatoria. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los centros autorizados de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a las Enseñanzas de Régimen Especial que durante el curso 2006-2007 no hayan recibido otras subvenciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– El peticionario/a deberá presentar certificados de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativos de que el centro solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

Las ayudas de la presente orden tienen como finalidad la subvención a los centros citados en el artículo 1.º para la financiación de los costes de personal referidos al curso académico 2006-2007.

A tal efecto se consideraran gastos financiables las retribuciones brutas del personal docente de los centros participantes en la convocatoria.

Artículo 4.– Cuantía de las ayudas y procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden se efectuará por el sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica prevista en el artículo 1 se distribuirá entre los solicitantes que, reuniendo los requisitos subjetivos y objetivos establecidos en esta convocatoria, hubieran presentado su solicitud en tiempo y forma, en proporción al numero de horas subvencionables que para cada solicitante se determinen en aplicación de los criterios recogidos en el anexo I de la presente Orden.

La cuantía de cada ayuda no podrá superar en ningún caso el 100% del gasto subvencionable previsto en el artículo 3.

Artículo 5.– Formalización y presentación de solicitudes.

1.– Los centros interesados deberán presentar solicitud mediante instancia dirigida al Consejero de Educación, Universidades e Investigación conforme al modelo contenido en el anexo II.

2.– A la solicitud se acompañará la siguiente documentación preceptiva:

a) Anexos III a VIII debidamente cumplimentados.

b) Estatuto de fundación del Centro.

c) Documento acreditativo de la condición de titular del Centro de la persona solicitante o de la representación en virtud de la cual actúa, o, en su caso, que acredite la titularidad municipal.

d) Certificado de la Hacienda Foral acreditativo de que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

e) Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de que el centro solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Declaración jurada de la directora o director del centro haciendo constar que los datos expuestos son ciertos.

g) Declaración jurada en la que se acredite que no están incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres según modelo del anexo III.

h) Los centros cumplimentarán las hojas de Alta de Datos, Tercero interesado, cuyos originales se solicitarán al Departamento (Servicio de Enseñanzas Especializadas).

i) Las Centros cumplimentarán además el anexo IV con datos referidos al curso 2006-2007.

3.– Las solicitudes, una vez cumplimentadas tanto en el soporte electrónico suministrado por la Dirección de Centros Escolares como en papel, se presentarán en la Delegación Territorial del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Territorio Histórico donde radique el centro o en cualquiera de las dependencias a que se refiere al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Centros advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Centros Escolares la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 9.– Resolución.

1.– La resolución de la concesión de las subvenciones será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Dirección de Centros Escolares, por el Viceconsejero de Educación en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, la solicitud podrá entenderse denegada.

3.– Contra dicha Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 10.– Pago de la subvención.

Previa justificación, la ayuda designada a los centros se ejecutará en un pago único dentro del mes siguiente a la notificación de la Resolución por la que son concedidas.

Artículo 11.– Obligaciones del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido si en el plazo de quince días tras la fecha de la publicación de la Resolución en el BOPV las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin.

Artículo 12.– Posibilidad de concurrencia con otras ayudas.

Las subvenciones convocadas por esta Orden son compatibles con cualesquier otra que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada. Ello no obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para tal fin sea superior a su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 13.– Justificación del destino de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1.– La justificación vendrá acompañada de la relación nominal del personal con expresión individualizada del coste total del mismo. Se adjuntará contrato o certificado de alta de la Seguridad Social de los trabajadores reseñados o TC o documentos equivalentes como acreditativos de la situación laboral normalizada de ese personal.

2.– Los documentos justificativos lo serán sobre gasto realizado en el curso académico 2006-2007 y vendrán refrendados por los órganos de gobierno correspondientes.

3.– La justificación deberá realizarse antes del 30 de diciembre de 2007.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones.

A estos efectos, por la Dirección de Centros, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaran la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General el País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– En todo lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará con carácter supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2007.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I

BAREMO I.– POR PARÁMETROS GENERALES.

Serán horas subvencionables:

1.– Por cada Ciclo distinto de Artes Plásticas y Diseño declarados de interés preferente para el Departamento de Educación en la presente convocatoria (Fotografía Artística y Elementos de Jardín) que se encuentre en funcionamiento en el centro peticionario se subvencionarán 150 horas.

2.– Por cada Ciclo distinto de Artes Plásticas y Diseño no preferente: 100 horas

3.– Por cada ciclo APD impartido en euskera: 50 horas.

4.– Por cada alumno/a matriculado/a en ciclos APD (descontado el alumnado matriculado en Proyecto final) se subvencionarán:

– Por alumnos de ciclos de interés preferente: 1,5 horas.

– Por alumnado del resto de los ciclos: 1 hora.

La acreditación de los datos referentes a los puntos 1, 2, 3 y 4 se realizará mediante la cumplimentación del anexo n.º V.

5.– Por cada alumno/a matriculado en Proyecto Final: 4 horas.

La acreditación de los datos referentes al punto 5 se realizará mediante la cumplimentación del anexo n.º VI

BAREMO II.– POR COSTE DE LA ENSEÑANZA.

El coste total del ejercicio económico referido a los Ciclos de APD dividido entre el número de horas lectivas semanales impartidas en ciclos de APD dará el coste medio por hora. Por cada hora lectiva subvencionable resultante de la aplicación de los Baremos I y II, se aplicará un % en función de su coste según la tabla siguiente:

Costes hora	% a aplicar

Más de 4.000 euros/hora lectiva semanal	30%

De 3.000 a 3.999 euros/hora lectiva semanal	28%

De 2.001 a 2.999 euros/hora lectiva semanal	24%

Hasta 2.000 euros/hora lectiva semanal	18%

La acreditación de los datos referentes a este Baremo II se realizará mediante la cumplimentación del anexo n.º VII.

BAREMO III.– POR COSTO PARA ALUMNADO.

Se calculará teniendo en cuenta los costos medios soportados en concepto de matriculas y mensualidades por el alumnado de 1.º y 2.º, una vez exceptuado el matriculado en Proyecto final y el que no esté matriculado en curso completo.

A las horas totales subvencionables resultantes de la aplicación de los Baremos I y II se aplicará la tabla siguiente:

Módulos de costo para alumnado

(matricula más mensualidades)	% a aplicar	

Hasta 2.500 euros	el 30% de las horas sumadas de los baremos I y II	

De 2.501-3.000 euros	El 20% de las horas sumadas de los baremos I y II	

De 3.001 en adelante	El 10% de las horas sumadas de los baremos I y II	

La acreditación de los datos referentes a este Baremo III se realizará mediante la cumplimentación del anexo n.º VIII.

BAREMO IV.– CÁLCULO DE LA CANTIDAD A SUBVENCIONAR POR HORA FINANCIABLE.

La cantidad a subvencionar por hora financiable será resultado de dividir la cantidad total de la partida disponible explicitada en el artículo 1.º por el número total de horas financiables del conjunto de las entidades solicitantes.

ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD

D./D.ª

como responsable del Centro Autorizado de Artes Plásticas y Diseño........................... de...............con DNI ...............

Teléfono del Centro:............................................................Fax del Centro:.....................................................................

EXPONE

que, teniendo conocimiento de la convocatoria de subvenciones a los Centros Autorizados de Artes Plásticas y Diseño por Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, la subvención que en su momento corresponda a este Centro será destinada a subvenir a los gastos de personal, a cuyo objeto

SOLICITA

sea admitida a dicha convocatoria la presente solicitud.

La justificación será realizada en el tiempo y forma establecidos en el artículo 13 de la Orden de Convocatoria.

Fecha y firma
EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este anexo van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Centros Escolares, responsable de dicho fichero, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA

D./Dña.:

director/a del centro .......................... declaro que no me encuentro sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sujeto a prohibición de concurrir a la presente convocatoria a consecuencia de sanción recaída en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Así mismo realizo declaración jurada mediante la que hago constar que los datos aportados al concurrir a la presente convocatoria son ciertos.

Y para que así conste lo firmo en ................ a ..... de ............. de 2007.

Firma, fecha y sello del centro
ANEXO IV
PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO II
CENTROS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
Profesorado.
Relación nominal con su dedicación lectiva semanal y por materias en los Ciclos de Artes Plásticas y Diseño

		HORAS POR NIVEL Y MATERIA	

APELLIDOS Y NOMBRE	ESPECIALIDADES IMPARTIDAS EN CICLOS DE 	1	2	P. FINAL	H. TOT.	

	ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

1.–						

2.–						

3.–						

4.–						

5.–						

6.–						

7.–						

8.–						

9.–						

10.–						

11.–						

12.–						

13.–						

14.–						

15.–						

16.–						

17.–						

18.–						

19.–						

20.–						

En la columna "Especialidades impartidas" se indicarán todas las materias impartidas. Para el profesor o profesora que imparta más de una materia se empleará una casilla de "especialidades impartidas" por cada materia distinta. En la de "Horas por Nivel y materia" se indicará las horas que imparte cada materia en cada Nivel.

En la casilla H. TOT. vertical se indicará el total de horas por materia en los diversos niveles.

En la relación de enseñanzas se indicarán las horas totales de las mismas por Niveles.

ANEXO V
PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO I. Puntos 1, 2, 3 y 4.

DENOMINACIÓN DEL CICLO:_____________________________________________________________

INTERÉS PREFERENTE:&#9;Sí &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n &#9;&#9;

&#9;No&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n

IDIOMA:&#9;Euskera &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n

&#9; Castellano&#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n

&#9; &#9;

&#9;RELACIÓN NOMINAL DEL ALUMNADO&#9;CURSO&#9; OBSERVACIONES&#9;

&#9;(Apellidos y nombre)

1&#9;&#9;1.º&#9;2.º&#9;&#9;

2&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

3&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

4&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

5&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

6&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

7&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

8&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

9&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

10&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

11&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

12&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

13&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

14&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

15&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

16&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

17&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

18&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

19&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

20&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;TOTAL ALUMNADO&#9;&#9;&#9;&#9;

Fecha. firma del/la directora/a y sello del centro
ANEXO VI
PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO I
ALUMNADO MATRICULADO EN PROYECTO FINAL

&#9;RELACIÓN NOMINAL DEL ALUMNADO

&#9;(Apellidos y nombre)&#9;CICLO&#9;

1.-&#9;&#9;&#9;

2.-&#9;&#9;&#9;

3.-&#9;&#9;&#9;

4.-&#9;&#9;&#9;

5.-&#9;&#9;&#9;

6.-&#9;&#9;&#9;

7.-&#9;&#9;&#9;

8.-&#9;&#9;&#9;

9.-&#9;&#9;&#9;

10.-&#9;&#9;&#9;

11.-&#9;&#9;&#9;

12.-&#9;&#9;&#9;

13.-&#9;&#9;&#9;

14.-&#9;&#9;&#9;

15.-&#9;&#9;&#9;

16.-&#9;&#9;&#9;

17.-&#9;&#9;&#9;

18.-&#9;&#9;&#9;

19.-&#9;&#9;&#9;

20.-&#9;&#9;&#9;

&#9; TOTAL&#9;&#9;

Fecha. firma del/la directora/a y sello del centro
ANEXO VII
PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO II

GASTOS

Personal &#9;GASTO&#9;

– Docente&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=4>n &#9;

N.º de personas&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=4>n

– No docente&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=4>n &#9;

N.º de personas&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=4>n

&#9;&#9;Subtotal del gasto en Personal:&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=4>n

Resto del gasto corriente &#9;&#9;

– Equipamiento&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=4>n &#9;

– Funcionamiento&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=4>n &#9;

&#9;&#9;Subtotal:&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=4>n

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;COSTO TOTAL DEL CENTRO APD:&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=4>n &#9;

INGRESOS

– Subvenciones recibidas de otras Admones. o entidades para gastos de personal

(detallar en hoja adjunta)

– Otras subvenciones (detallar en hoja adjunta)

– Resto ingresos detallados (detallar en hoja adjunta)&#9; &#9;

&#9;

INGRESOS TOTALES DEL CENTRO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO:&#9; &#9;

INGRESOS - GASTOS:&#9;&#9;

Fecha, firma del /la directora/a y sello del centro
ANEXO VIII
PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO III
COSTO MEDIO ANUAL PARA ALUMNADO 2006-2007

CENTRO:________________________________________________________________________________________________________

&#9;DENOMINACIÓN DEL CICLO APD&#9;PRECIO MEDIO DE MATRÍCULA&#9;PRECIO MEDIO MENSUALIDADES&#9;TOTAL&#9;

&#9;&#9;1.º Y 2.º&#9;1.º Y 2.º&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;

&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;

PRECIOS

MEDIOS&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

Fecha, firma del/la directora/a y sello del centro

Análisis documental