Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, viernes 1 de junio de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
3108

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2007, del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a la realización de actividades de divulgación e información comercial para el ejercicio 2007.

La Orden de 15 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, regula el programa de ayudas destinadas a la realización de actividades divulgativas e información comercial, habiendo sido modificada por la Orden de 24 de mayo de 2006.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 9/2006, de 28 de diciembre.

De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2007, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 5 de la Orden de referencia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2007 de las ayudas previstas en la Orden de 15 de mayo de 2003 modificada por la de 24 de mayo de 2006 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la realización de actividades divulgativas e información comercial.

Para este fin se destinará un total de 350.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2007, que se distribuirá de la siguiente manera:

– Para las actividades a las que se refiere el artículo 4.1.1 de la Orden de 15 de mayo de 2003, se destinarán 100.000,00 euros.

– Para las actividades a las que se refiere el artículo 4.1.2 de la Orden de 15 de mayo de 2003, se destinarán 250.000,00 euros.

Estos importes podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial.

Artículo 2.– Requisitos.

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 15 de mayo de 2003, modificada por la Orden de 24 de mayo de 2006 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de referencia.

Artículo 3.– Solicitudes y plazo.

1.– Un modelo de solicitud será facilitado en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y en la dirección de Internet: www.euskadi.net./comercio.

2.– Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse a la Dirección de Comercio del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, presentándolas en las correspondientes Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, o en lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente Resolución y finalizará el día 2 de julio de 2007.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Resolución de convocatoria entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2007.

El Viceconsejero de Comercio, Consumo

y Seguridad Industrial,

RODRIGO GARCÍA AZURMENDI.


Análisis documental