
N.º 86, lunes 7 de mayo de 2007
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Tolosa
2529
EDICTO dimanante del juicio n.º 378/06 sobre medidas paterno filiales y económicas.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 378/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Tolosa (Gipuzkoa) a instancia de Maria Carmen Rodríguez Prieto contra José Pedro Vega Petrón sobre medidas paterno filiales y económicas y de medi-, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA N.° 11/07
En Tolosa, a 24 de enero de 2007.
Vistos por mí, Isabel María Viera Lima, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Tolosa, los autos del juicio de medidas paternofiliales y económicas seguidos en este Juzgado bajo el número 378/06, promovidos por el Procurador D. Alberto Iguarán Tellería en nombre y representación de Dña. M.ª Carmen Rodríguez Prieto, contra D. José Pedro Vega y Petrón, en situación procesal de rebeldía, siendo parte también el Ministerio Fiscal y recayendo la presente resolución en base a los siguientes»...
«FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alberto Iguarán en nombre y representación de Dña. M.ª Carmen Rodríguez Prieto, contra D. José Pedro Vega y Petrón, debo acordar y acuerdo las medidas definitivas en relación con los hijos, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración y en especial los siguientes:
l.– Que manteniéndose la patria potestad del hijo menor, Sergio compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia de aquellos sea atribuida a la madre demandante.
2.– Que se fije pensión alimenticia a favor del hijo menor de edad, en la cuantía de 240 euros mensuales, que deberá abonar D. José Pedro Vega y Petrón, hasta que siendo mayor de edad alcance la independencia económica, que deberá ser abonados por meses anticipados, dentro de los primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la Sra. Rodríguez, actualizables automáticamente cada uno de enero, conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo publicado por el INE u otro organismo que lo sustituyera.
Que los gastos extraordinarios ocasionados por el hijo menor sean abonados por cada uno de los cónyuges por mitad.
3.– Reconociéndose a D. José Pedro Vega y Petrón, progenitor que no convive habitualmente con su hijo, el derecho de visitarlo, comunicarse con el y tenerlo en su compañía en los términos y en la forma que acuerden ambos progenitores, quienes deberán de procurar el mayor beneficio de su hijo menor de edad no perjudicando su educación y formación, comprendiendo dicho derecho como mínimo para el caso de desacuerdo los siguientes extremos:
Que el padre siempre que visite el País Vasco pueda comunicar con el hijo menor y visitarlo y tenerlo en su compañía de forma continuada.
En las vacaciones escolares de verano el menor estará en compañía de su padre los años pares desde el primer día de vacaciones escolares en el mes de junio hasta el día 31 de julio en que regresará el menor al domicilio materno y los años pares desde el 1 de agosto hasta el día anterior al inicio del año escolar. El viaje de ida lo realizará el menor en compañía de su madre que costeará el viaje de ida del menor y el regreso lo realizará el menor en compañía de su padre que costeará el viaje de vuelta del menor.
En las vacaciones escolares de Semana Santa los años pares el menor estará en compañía de su madre todas las vacaciones escolares y los años impares el menor estará en compañía de su padre todas las vacaciones escolares. El viaje de ida lo realizará el menor en compañía de su madre que costeará el viaje de ida del menor y el regreso lo realizará el menor en compañía de su padre que costeará el viaje de vuelta del menor.
En las vacaciones escolares de Navidad los años pares el menor estará en compañía de su padre todas las vacaciones escolares y los años impares el menor estará en compañía de su madre todas las vacaciones escolares. El viaje de ida lo realizará el menor en compañía de su madre que costeará el viaje de ida del menor y el regreso lo realizará el menor en compañía de su padre que costeará el viaje de vuelta del menor.
En los períodos vacacionales, quien tenga consigo al hijo menor comunicará al otro el lugar donde se encuentra.
4.– No se hace expresa imposición de costas.
Firme que sea esta sentencia, comuníquese la misma a la oficina del registro civil donde el nacimiento está inscrito a los efectos procedentes, librándose a tal fin el correspondiente despacho.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Líbrese testimonio para su unión a los autos.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
Firma del Juez.	Firma del Secretario.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Pedro Vega Petrón, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a nueve de marzo de dos mil siete.
EL/LA SECRETARIO.
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