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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, lunes 7 de mayo de 2007


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Otras Disposiciones

Cultura
2521

ORDEN de 11 de abril de 2007, de la Consejera de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas a la creación, desarrollo y producción audiovisual.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura, entre otras, las atribuciones relativas al impulso, consolidación y/o difusión de las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en el área audiovisual.

A tal efecto, a lo largo de los últimos años, el Departamento de Cultura ha empleado los medios de fomento a su alcance con la convocatoria pública de concursos para la concesión de ayudas.

Continuando con esa trayectoria y teniendo en cuenta la importancia que está adquiriendo el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se promueve ahora una nueva convocatoria centrada en los proyectos propuestos por el sector audiovisual, que trata de incentivar la creación de guiones, el desarrollo de proyectos (de ficción, animación, documental y multimedia), así como la producción de obras audiovisuales (largometrajes cinematográficos de ficción, largometrajes cinematográficos de animación, documentales de creación y cortometrajes cinematográficos de ficción y animación).

El objetivo último es el de potenciar y ayudar a la consolidación de una infraestructura audiovisual tan importante y necesaria, desde una perspectiva cultural, en nuestro País, que haga viable reconducir parte de estas ayudas selectivas a proyectos en ayudas automáticas a obras realizadas en función de resultados y/o por el cumplimiento de determinados requisitos.

En su virtud,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2007 a la creación, desarrollo y producción audiovisual.

2.– La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria se fija en un millón ochocientos veinte mil (1.820.000,00) euros y podrá verse incrementada en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera.

Artículo 2.– Modalidades de ayuda.

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

1) Ayudas a la creación de guiones en los términos que se establecen en el Capítulo II de esta Orden.

2) Ayudas al desarrollo de proyectos en los términos que se establecen en el Capítulo III.

3) Ayudas a las siguientes modalidades de producción de obras audiovisuales en los términos que se establecen en el Capítulo IV de esta Orden:

a) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción.

b) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de animación.

c) Ayudas a la producción de documentales de creación.

d) Ayudas a la producción de cortometrajes.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– Podrán acceder a las ayudas de la presente convocatoria los que reúnan los requisitos que en cada una de las modalidades se contemplan.

2.– Supondrá impedimento para acceder a las ayudas previstas en esta Convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

1.– La presente convocatoria se resolverá en todas sus modalidades por el procedimiento de concurso. Tan sólo serán merecedoras de ayuda las solicitudes que mejor se adecuen a los criterios fijados en un número que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión. A tal efecto, la propuesta y resolución de las ayudas deberá efectuarse, con el límite máximo, en todo caso, de las dotaciones económicas asignadas para cada una de las actividades contempladas.

2.– Cuando por falta de propuestas o de calidad necesaria de los proyectos no se agotara la dotación que corresponde a la modalidad de desarrollo de proyectos o a alguna de las modalidades de producción audiovisual, a excepción de la modalidad de cortometrajes, la Comisión de Valoración podrá proponer destinar las cantidades sobrantes a proyectos de cualquiera de esas otras modalidades, siempre y cuando la modalidad acrecentada se encuentre aún sin resolver, y la cantidad acrecentada se dirija a ayudar a proyectos que efectivamente reúnan los requisitos de calidad adecuados.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo de la presente convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma.

2.– Dichas solicitudes deberán dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria, en las unidades territoriales de Cultura de cada uno de los Territorios Históricos, bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Promoción de la Cultura advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 8.– Comisiones de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirán dos Comisiones de Valoración:

a) Comisión de Valoración de las modalidades de creación de guiones y producción de cortometrajes.

b) Comisión de Valoración de las modalidades de desarrollo de proyectos y producción de largometrajes cinematográficos de ficción, largometrajes cinematográficos de animación y documentales de creación.

2.– Estas Comisiones estarán compuestos por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director de Promoción de la Cultura.

b) Cuatro expertos-profesionales designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes relacionados con las modalidades de ayudas que hayan de analizar.

Actuará como Secretario/a de las Comisiones con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por el Director de la misma.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de las Comisiones de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

3.– Los expertos-profesionales de las Comisiones de Valoración designados deberán presentar declaración jurada de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de no utilizar la documentación presentada por los solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.

4.– La composición efectiva de las Comisiones de Valoración se hará pública mediante inserción en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

5.– Dichas Comisiones, en base a los criterios de adjudicación establecidos para cada modalidad de ayuda, acordarán de manera consensuada las propuestas de concesión de la subvención que elevarán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Tales propuestas podrán incluir beneficiarios suplentes para el caso de que los seleccionados efectúen renuncias, no acepten o incumplan las condiciones especificadas en la presente convocatoria. Si se da alguna de estas circunstancias, el importe de la ayuda que recibirá el suplente será la que quede pendiente de abonar al que resultó beneficiario inicialmente. El beneficiario que renuncie, no acepte o incumple las condiciones de la convocatoria deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la parte de la subvención que le haya sido abonada.

Asimismo, las Comisiones podrán elevar propuestas en las que no se apruebe ningún proyecto o no se agote la dotación económica máxima contemplada por falta de calidad, de viabilidad económica o de cualquier otro extremo que ponga de manifiesto la no adecuación al fin de la presente convocatoria.

6.– Las Comisiones de Valoración, cuando lo estimaren necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrán requerir a los solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas.

Artículo 9.– Compatibilidad.

Sin perjuicio de los límites establecidos en las presente Orden, las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la ayuda concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 10.– Resolución.

1.– La resolución de los concursos previstos en esta convocatoria será dictada, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y notificada dentro del plazo de cinco meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Dicha Resolución se notificará a los solicitantes. Independientemente de esta notificación, el contenido de esta resolución se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

3.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Ejecutar el Proyecto subvencionado en los términos presentados a la Convocatoria. Ello no obstante, podrán introducirse aquellos cambios que no supongan una modificación substancial, que no afecten a la viabilidad económica ni al proyecto financiero. Los mismos, deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, el cual tendrá un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Los beneficiarios se comprometen a hacer constar en toda información, publicidad, promoción y títulos de créditos iniciales de las obras subvencionadas, así como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la colaboración del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

g) Entregar a la Dirección de Promoción de la Cultura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.

h) Las que se establezcan para cada modalidad de ayuda en esta Orden, así como cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidas por la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 12.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

Artículo 13.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las ayudas percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la ayuda, en el plazo para ello establecido.

d) La realización en el proyecto presentado de cualquier modificación no autorizada por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

e) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA CREACIÓN DE GUIONES

Artículo 14.– Objeto de las ayudas.

Dentro de las ayudas previstas en la presente Convocatoria se destinarán ochenta mil (80.000,00) euros a propuestas de creación de guiones para cine y televisión de ficción, animación y/o documental, en todos los formatos y en cualquier lengua.

Artículo 15.– Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas a la creación de guiones, las personas físicas que a la fecha de publicación de la presente Orden sean residentes al menos durante un año en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 16.– Límite de las ayudas.

La cuantía máxima destinada a cada una de las ayudas a la creación de guiones es de trece mil trescientos treinta y tres euros (13.333,00).

Artículo 17.– Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I y se adjuntará la documentación especificada en el anexo II.

Artículo 18.– Criterios de selección y valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará los aspectos que se especifican a continuación según el baremo indicado:

a) La originalidad y calidad del tratamiento del proyecto presentado (50%).

b) Interés del proyecto (30%), valorándose especialmente la viabilidad comercial del proyecto y sus posibilidades reales de materialización, su interés temático y geográfico, y la escritura en euskara de su versión original.

c) El historial profesional del guionista (20%).

Artículo 19.– Plazo para la entrega del guión.

Desde la notificación de la ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo máximo de nueve meses para la entrega de un ejemplar en soporte papel y otro soporte informático del guión a la Dirección gestora.

En el caso de los guiones de las series televisivas, en el mismo plazo, se deberá entregar el guión del episodio piloto y el índice de contenidos de los capítulos siguientes.

Artículo 20.– Pago de la ayuda.

El Departamento de Cultura tramitará el pago del 50% de la ayuda en el momento de la concesión de la ayuda y del otro 50% a la entrega del guión que, en todo caso, se abonará a partir del 1 de enero de 2008.

CAPÍTULO III
AYUDAS PARA DESARROLLO DE PROYECTOS

Artículo 21.– Objeto de las ayudas.

1.– Dentro del marco de las ayudas previstas en la presente Convocatoria, se destinarán doscientos mil (200.000,00) euros al desarrollo de proyectos de cine, televisión y/o multimedia.

2.– Serán elegibles aquellos proyectos que estén incluidos en alguno de los siguientes géneros y tengan una duración total no inferior a la que se señala:

– Obras para cine y/o televisión:

a) Ficción (proyectos individuales y series): 50 minutos.

b) Animación (proyectos individuales y series): 25 minutos.

c) Documental de creación (proyectos individuales y series): 25 minutos.

– Obras de multimedia: proyectos de contenido artístico y cultural. No se requiere un mínimo de duración para este tipo de proyectos.

3.– En todos los casos, se entiende por «desarrollo de proyecto» la preparación y diseño de una producción audiovisual y/o multimedia, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha, tales como:

– Desarrollo del guión.

– Búsqueda de cofinanciación fuera de la CAPV.

– Colaboración entre los distintos integrantes del equipo de creadores, productores y guionistas.

– Preparación del presupuesto estimado de producción, del plan de producción hasta la entrega, así como del plan de financiación.

– Elaboración del plan de marketing y distribución.

– Investigación.

– Búsqueda de localizaciones.

– Elaboración del storyboard.

– Casting inicial.

– Realización de un film piloto (películas de animación).

– Investigación documental, gráfica (en proyectos de animación) y búsqueda de archivos.

– Diseño del programa (tratamiento), creación de elementos gráficos de base, la programación e integración de los materiales necesarios para el buen funcionamiento del programa, mapa de navegación y realización de una demo (en proyectos multimedia).

Artículo 22.– Beneficiarios.

1.– Podrán acceder a las ayudas para el desarrollo de proyectos, las personas jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea que en la fecha de publicación de la convocatoria tengan un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe de producción audiovisual del impuesto de actividades económicas.

2.– Para determinar la condición de persona jurídica privada independiente se estará a lo dispuesto en el artículo 3, apartado g, de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva.

3.– Para determinar si una persona jurídica opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.Dos de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 23.– Cuantificación y límite de las ayudas.

1.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos. Dicho reparto respetará los límites establecidos en este artículo y en cualquier caso, el número de proyectos subvencionados y la cuantía que se les asigne se ajustarán a lo establecido en el artículo 4.1 de la presente Orden.

2.– La cantidad destinada a un proyecto concreto, conforme a los criterios fijados en la presente no podrá superar ninguno de los siguientes límites:

a) treinta mil (30.000,00) euros.

b) El 50% de los gastos presupuestados para el desarrollo del proyecto (que a su vez no excederán del 20% del presupuesto total de producción).

3.– Como mínimo, el 20% del importe recibido deberá destinarse al desarrollo del guión.

4.– Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante, y en este caso, la subvención del Gobierno Vasco nunca será superior al 50% de la participación real del productor solicitante. En el caso que coproduzcan varias empresas vascas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.

5.– En el caso de que existieran otras ayudas públicas, la suma de todas ellas, incluidas las que se otorguen con cargo a la presente Convocatoria, no podrá ser superior al 70% del coste del desarrollo del proyecto.

6.– Sin perjuicio de que cada productora tenga la posibilidad de presentar diversas solicitudes a esta modalidad de ayudas, sólo se podrá otorgar una ayuda por entidad beneficiaria. En tal caso, se otorgará a aquélla que obtenga una mejor valoración desestimándose el resto de solicitudes que haya efectuado. En este supuesto podrán otorgarse ayudas a proyectos que obtengan menor valoración que las obtenidas por segundas solicitudes y sucesivas de un beneficiario.

Artículo 24.– Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I y se adjuntará la documentación especificada en el anexo III.

Artículo 25.– Criterios de Selección y Valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo al baremo indicado a continuación:

a) Valoración del proyecto de producción (40%). Se tendrá en cuenta especialmente:

– La idoneidad del presupuesto y el plan de financiación, atendiendo al nivel de financiación privada y riesgo económico empresarial; el plan de búsqueda de coproductores, productores asociados y distribuidores.

– Los recursos empresariales y humanos implicados: currículum de la productora, del director y del guionista, la participación de artistas, técnicos y profesionales que conforman la infraestructura audiovisual vasca. En los historiales de las productoras, de los directores y de los guionistas, se tendrán en cuenta los trabajos realizados anteriormente y se valorará no tanto el número de proyectos realizados como la repercusión y valoración obtenida ante el público, y las críticas expresadas en los medios de comunicación especializados.

b) La calidad del guión (30%).

c) Interés del proyecto (15%), valorándose especialmente las posibilidades que ofrece para nuevas iniciativas artísticas y su vinculación con la realidad cultural, social, lingüística, o de cualquier otra dimensión, de Euskadi y/o de sus ciudadanos.

d) Versión original en euskara (15%).

Artículo 26.– Plazo para desarrollar el proyecto.

El beneficiario deberá entregar el informe de actividades del proyecto y el resto de la documentación señalada en el artículo 27.2 en un plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 27.– Pago de la Ayuda.

El pago de las ayudas otorgadas para el desarrollo de proyectos se tramitará de la siguiente forma:

1.– El 50%, a la recepción de las declaraciones juradas y/o cartas de interés firmadas por los responsables artísticos involucrados en el desarrollo de los proyectos, directores, guionistas, etc.

2.– La cantidad restante, a la recepción de la siguiente documentación y siempre a partir del 1 de enero de 2008:

– Informe de actividades del proyecto.

– Informe sobre los costes del desarrollo del proyecto, así como justificación debidamente acreditada de los gastos efectuados por el importe de la ayuda.

– Guión completo y corregido.

– Contrato con el guionista o guionistas de cesión de los derechos por un mínimo de dos años o contrato de opción de compra de los derechos sobre la obra objeto de desarrollo por un mínimo de dos años.

– Nuevo desglose del plan de trabajo y nuevo presupuesto provisional de la producción.

– Documentación sobre lugares de rodaje.

– Propuestas provisionales de castings.

– Plan de financiación detallado.

– Plan de distribución detallado.

CAPÍTULO IV
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN

Artículo 28.– Objeto de las ayudas.

1.– Serán objeto de las ayudas a la producción audiovisual las modalidades de producción que a continuación se detallan. La dotación total destinada a estas ayudas es de un millón quinientos cuarenta mil (1.540.000,00) euros, distribuida conforme se determina en cada una de las modalidades. No obstante, estas dotaciones por modalidad podrán verse alteradas dentro de los términos del artículo 4.2.

2.– No podrán optar a estas ayudas aquellas obras estrenadas antes del 1 de enero de 2007.

3.– Las modalidades de producción que se subvencionarán son las siguientes:

a) La producción de largometrajes cinematográficos de ficción en los términos que se establecen en la Sección I de este Capítulo.

b) La producción de largometrajes cinematográficos de animación en los términos de la Sección II.

c) La producción de documentales de creación en los términos de la Sección III.

d) La producción de cortometrajes de acuerdo con lo establecido en la Sección IV.

4.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida para cada una de estas modalidades se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos para esa modalidad. Dicho reparto respetará los límites establecidos para cada modalidad y en cualquier caso, el número de proyectos subvencionados y la cuantía que se les asigne se ajustarán a lo establecido en el artículo 4.1 de la presente Orden.

Artículo 29.– Beneficiarios.

1.– Podrán acceder a las ayudas a la producción previstas en los párrafos a, b y c del artículo 28.3, las personas jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea que en la fecha de publicación de la convocatoria tengan un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe de producción audiovisual del impuesto de actividades económicas.

2.– Podrán acceder a las ayudas para la producción de cortometrajes las personas físicas y las personas jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea que en la fecha de publicación de la convocatoria tengan vecindad administrativa o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Para determinar la condición de persona jurídica privada independiente se estará a lo dispuesto en el artículo 3, apartado g, de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva.

4.– Para determinar si una persona física o jurídica opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.Dos de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

SECCIÓN I
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES
CINEMATOGRÁFICOS DE FICCIÓN

Artículo 30.– Actividades objeto de ayuda.

Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de largometrajes cinematográficos de ficción en cualquier lengua.

A estos efectos se considerará largometraje cinematográfico: obra audiovisual de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de cine.

Artículo 31.– Límite de estas ayudas.

1.– La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de novecientos mil (900.000,00) euros.

2.– En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta Convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, ni el total de las ayudas públicas (incluídas las que se otorguen con cargo a esta Convocatoria) superar el 50% del coste de producción del largometraje.

3.– En el caso de productores individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites concurrentes:

– No superará el 20% del presupuesto de la producción.

– No superará la inversión del productor.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

4.– En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener una titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante.

En las coproducciones internacionales deberá aportarse copia compulsada de la resolución de aprobación del proyecto de coproducción emitida por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), así como también una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores.

En las coproducciones nacionales deberá aportarse una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores ante fedatario público, en el que deberán constar las aportaciones de cada coproductor y su cuantificación, caso de que aquélla no sea dineraria.

Cualquier cambio en la cuota de titularidad del solicitante deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo.

En el caso que coproduzcan varias empresas vascas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.

En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites:

– No superará el 20% del presupuesto de la producción.

– No superará el 50% de la inversión del conjunto de los productores vascos.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión la cantidad aportada por cada productor con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y aquella parte que conforme al porcentaje de titularidad del proyecto acreditada le corresponda de los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

En aplicación de lo previsto en el artículo 33 de esta Orden, la Comisión determinará la aplicación gradual del límite del 50% de la inversión del conjunto de los productores vascos, teniendo en cuenta el volumen de contratos técnicos, artísticos o de servicios comprometidos con personas o empresas vascas.

5.– La acreditación del coste del largometraje, de las aportaciones efectivas de los productores, de sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como del cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que señale en el anexo VI que se presente junto con la solicitud de ayuda, deberá realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos de la película, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión. El coste del largometraje será la cantidad resultante de sumar al menos las siguientes partidas:

a) Coste de realización que incluye todos los gastos necesarios para realizar la película.

b) Remuneración del productor ejecutivo, cuyo importe será una cantidad equivalente como máximo al 5% del coste de realización.

c) Obtención, en su caso, de una banda de seguridad en un internegativo.

d) Gastos generales.

e) Intereses pasivos y gastos de negociación de créditos (hasta un 10% del coste de realización).

f) Copias de la película.

g) Gastos de doblaje o subtitulado.

h) Gastos de publicidad y promoción.

Artículo 32.– Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I y se adjuntará la documentación especificada en el anexo IV.

Artículo 33.– Criterios de Selección y Valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

Primera Fase.– Valoración del proyecto de producción (60 puntos):

Financiación del proyecto: hasta 30 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución, …), certificaciones bancarias. La asignación proporcional de puntos se hará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor porcentaje de financiación acredite obtendrá la puntuación máxima.

Recursos empresariales y humanos implicados: hasta 10 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente la inversión en la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas residentes en Euskadi y por empresas con domicilio en Euskadi en relación al presupuesto total de realización del proyecto.

Trayectoria empresarial y solvencia económica del solicitante: hasta 10 puntos. Para acreditar tales extremos, deberá aportarse la documentación que se establece en el artículo 16, apartados a y c y en el artículo 19, apartados b y d, del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las referencias que en dichos textos aparecen hechas a servicios o trabajos realizados, deberán realizarse en referencia a proyectos audiovisuales.

Realización del rodaje en Euskadi: hasta 10 puntos, que se asignarán en relación al número de días de rodaje en Euskadi, en relación a la duración total del rodaje previsto.

Aquellas solicitudes que en la valoración de la financiación del proyecto no obtengan un mínimo de 10 puntos o las que no obtengan un mínimo de 40 puntos en esta primera fase serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

Segunda Fase.– Valor artístico y cultural del proyecto (40 puntos):

La calidad y viabilidad del guión a desarrollar, hasta un máximo de 20 puntos.

Su carácter de iniciativa de valor artístico o su vinculación con la realidad cultural, social, lingüística, o de cualquier otra dimensión, de Euskadi y/o de sus ciudadanos, hasta un máximo de 10 puntos.

El rodaje en euskara de la versión original de la película, hasta un máximo de 10 puntos.

Aquellas solicitudes que en esta segunda fase de valoración no obtengan un mínimo de 15 puntos no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de propuesta y suplencia.

Artículo 34.– Documentación definitiva.

1.– Desde la notificación de la concesión de la ayuda, las productoras beneficiarias dispondrán de un tiempo máximo de seis meses para presentar la siguiente documentación del proyecto:

– Presupuesto definitivo y calendario de pagos.

– Acreditación de que el proyecto dispone el 50% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

– Contratos suscritos con el personal artístico (actores protagonistas) y técnico (directores y jefes de equipo).

– Declaración jurada respecto a la obtención o no de otras ayudas y/o subvenciones.

– Contratos en firme de coproducción (si es el caso).

– Contratos en firme de derechos de explotación de la película.

– Justificante de estar la productora al corriente de los pagos a la Hacienda y Seguridad Social y declaración jurada de que durante el tiempo necesario para la realización de la producción dará de alta al personal de la misma.

2.– El plan de financiación se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas:

– Contratos firmados con cadenas de televisión y/o sociedades de distribución.

- Certificado bancario sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación.

– Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas por el beneficiario para financiar la película.

– Otras vías de financiación de las que se deriven ingresos destinados a cubrir el costo de la producción.

3.– En el caso de que no se presente la documentación señalada en el apartado 1, mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se acordará que la dotación pendiente de abono destinada a dicho proyecto pase a ser adjudicada al siguiente proyecto de la lista de seleccionados de la Comisión de Valoración.

Artículo 35.– Plazo para la realización de la producción objeto de la ayuda.

Desde la notificación de la ayuda, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de un año para dar comienzo al rodaje del largometraje y de dos años para finalizar su producción, incluida la obtención de la primera copia standard.

Artículo 36.– Pago de la ayuda.

La Dirección gestora tramitará el pago de las ayudas ante el Departamento de Hacienda y Administración Pública de la siguiente forma:

a) El 50%, a la recepción en el Departamento de Cultura de la documentación definitiva del proyecto descrita en el artículo 34.

b) El 30%, al recibir la comunicación de la finalización del rodaje y siempre a partir del 1 de enero de 2008.

c) La cantidad restante (20%), a la recepción de los siguientes documentos y siempre a partir del 1 de enero de 2009:

– Certificado de la Fundación Filmoteca Vasca que acredite que se ha depositado en la misma a nombre y propiedad del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco una copia en versión original en formato de 35 mm, que no podrá ser la copia cero. Si la versión original es distinta del euskara o del castellano, la copia entregada estará subtitulada en alguno de estos dos idiomas.

– Informe de auditoría que acredite el coste de la película, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se estableció en el anexo VI presentado junto con la solicitud de ayuda.

Artículo 37.– Obligaciones.

La productora beneficiaria se compromete a:

a) Iniciar el rodaje en el plazo de un año desde la notificación de la ayuda, plazo sólo prorrogable por causa debidamente justificada.

b) Comunicar a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura la fecha de inicio y de finalización del rodaje de la película en un plazo no inferior a 10 días anteriores, al inicio, ni superior a los 20 días posteriores a su finalización.

En el caso de que a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, el rodaje esté iniciado y/o finalizado, la citada comunicación deberá presentarse junto con la solicitud.

c) Acabar la producción en un plazo máximo de dos años a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda.

d) Acreditación del depósito en la Fundación Filmoteca Vasca de una copia en versión original en formato de 35 mm (que no podrá ser la copia cero) a nombre y propiedad del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Si la versión original es distinta del euskara o del castellano, la copia entregada estará subtitulada en alguno de estos dos idiomas.

e) Entregar el informe de auditoría que acredite el coste de la película, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se estableció en el anexo VI presentado junto con la solicitud de ayuda.

SECCIÓN II
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES
CINEMATOGRÁFICOS DE ANIMACIÓN

Artículo 38.– Actividades objeto de ayuda.

Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de largometrajes cinematográficos de animación en cualquier lengua.

A estos efectos se considerará largometraje cinematográfico: obra audiovisual de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de cine.

Artículo 39.– Límite de estas ayudas.

1.– La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de trescientos mil (300.000,00) euros.

2.– En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta Convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a doscientos mil (200.000,00) euros, ni el total de las ayudas públicas (incluidas las que se otorguen con cargo a esta Convocatoria) superar el 50% del coste de producción del largometraje.

3.– En el caso de productores individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites concurrentes:

– No superará el 20% del presupuesto de la producción.

– No superará la inversión del productor.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

4.– En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener una titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante.

En las coproducciones internacionales deberá aportarse copia compulsada de la resolución de aprobación del proyecto de coproducción emitida por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), así como también una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores.

En las coproducciones nacionales deberá aportarse una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores ante fedatario público, en el que deberán constar las aportaciones de cada coproductor y su cuantificación, caso de que aquélla no sea dineraria.

Cualquier cambio en la cuota de titularidad del solicitante deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo.

En el caso que coproduzcan varias empresas vascas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.

En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites:

– No superará el 20% del presupuesto de la producción.

– No superará el 50% de la inversión del conjunto de los productores vascos.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión la cantidad aportada por cada productor con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y aquella parte que conforme al porcentaje de titularidad del proyecto acreditada le corresponda de los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

En aplicación de lo previsto en el artículo 41 de esta Orden, la Comisión determinará la aplicación gradual del límite del 50% de la inversión del conjunto de los productores vascos, teniendo en cuenta el volumen de contratos técnicos, artísticos o de servicios comprometidos con personas o empresas vascas.

5.– La acreditación del coste del largometraje, de las aportaciones efectivas de los productores, de sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como del cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que señale en el anexo VI que se presente junto con la solicitud de ayuda, deberá realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos de la película, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión. El coste del largometraje será la cantidad resultante de sumar al menos las siguientes partidas:

a) Coste de realización que incluye todos los gastos necesarios para realizar la película.

b) Remuneración del productor ejecutivo, cuyo importe será una cantidad equivalente como máximo al 5% del coste de realización.

c) Obtención, en su caso, de una banda de seguridad en un internegativo.

d) Gastos generales.

e) Intereses pasivos y gastos de negociación de créditos (hasta un 10% del coste de realización).

f) Copias de la película.

g) Gastos de doblaje o subtitulado.

h) Gastos de publicidad y promoción.

Artículo 40.– Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I y se adjuntará la documentación especificada en el anexo IV.

Artículo 41.– Criterios de Selección y Valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y varemos:

Primera Fase.– Valoración del proyecto de producción (60 puntos):

Financiación del proyecto: hasta 40 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución, … ), certificaciones bancarias. La asignación proporcional de puntos se hará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor porcentaje de financiación acredite obtendrá la puntuación máxima.

Recursos empresariales y humanos implicados: hasta 10 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente la inversión en la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas residentes en Euskadi y por empresas con domicilio en Euskadi en relación al presupuesto total de realización del proyecto.

Trayectoria empresarial y solvencia económica del solicitante: hasta 10 puntos. Para acreditar tales extremos, deberá aportarse la documentación que se establece en el artículo 16, apartados a y c y en el artículo 19, apartados b y d, del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las referencias que en dichos textos aparecen hechas a servicios o trabajos realizados, deberán realizarse en referencia a proyectos audiovisuales.

Aquellas solicitudes que en la valoración de la financiación del proyecto no obtengan un mínimo de 20 puntos o las que no obtengan un mínimo de 40 puntos en esta primera fase serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

Segunda Fase.– Valor artístico y cultural del proyecto (40 puntos):

La calidad y viabilidad del guión a desarrollar cinematográficamente, hasta un máximo de 30 puntos.

Su carácter de iniciativa de valor artístico o su vinculación con la realidad cultural, social, lingüística, o de cualquier otra dimensión, de Euskadi y/o de sus ciudadanos, hasta un máximo de 10 puntos.

Aquellas solicitudes que en esta segunda fase de valoración no obtengan un mínimo de 15 puntos no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de propuesta y suplencia.

Artículo 42.– Documentación definitiva.

1.– Desde la notificación de la concesión de la ayuda, las productoras beneficiarias dispondrán de un tiempo máximo de seis meses para presentar la siguiente documentación del proyecto:

– Presupuesto definitivo y calendario de pagos.

– Acreditación de que el proyecto dispone el 50% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

– Contratos suscritos con el personal técnico (directores y jefes de equipo) y artístico.

– Declaración jurada respecto a la obtención o no de otras ayudas y/o subvenciones.

– Contratos en firme de coproducción (si es el caso).

– Contratos en firme de derechos de explotación de la película.

– Justificante de estar la productora al corriente de los pagos a la Hacienda y Seguridad Social y declaración jurada de que durante el tiempo necesario para la realización de la producción dará de alta al personal de la misma.

2.– El plan de financiación se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas:

– Contratos firmados con cadenas de televisión y/o sociedades de distribución.

– Certificado bancario sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación.

– Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas por el beneficiario para financiar la película.

– Otras vías de financiación de las que se deriven ingresos destinados a cubrir el costo de la producción.

3.– En el caso de que no se presente la documentación señalada en el apartado 1, mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se acordará que la dotación pendiente de abono destinada a dicho proyecto pase a ser adjudicada al siguiente proyecto de la lista de seleccionados de la Comisión de Valoración.

Artículo 43.– Plazo para la realización de la producción objeto de la ayuda.

Desde la notificación de la concesión de la ayuda, la productora dispondrá de un plazo máximo de dos años para finalizar el largometraje.

Artículo 44.– Pago de la ayuda.

La Dirección gestora tramitará el pago de las ayudas ante el Departamento de Hacienda y Administración Pública de la siguiente forma:

a) El 50%, a la recepción en el Departamento de Cultura de la documentación definitiva del proyecto descrita en el artículo 42.

b) El 30%, al recibir la comunicación de la finalización del story board y siempre a partir del 1 de enero de 2008.

c) La cantidad restante, a la recepción de los siguientes documentos y siempre a partir del 1 de enero de 2009:

– Certificado de la Fundación Filmoteca Vasca que acredite que se ha depositado en la misma, a nombre y propiedad del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, una copia en versión original en formato de 35 mm, que no podrá ser la copia cero. Si la versión original es distinta del euskara o del castellano, la copia entregada estará subtitulada en alguno de estos dos idiomas.

– Informe de auditoría que acredite el coste de la película, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se estableció en el anexo VI presentado junto con la solicitud de ayuda.

Artículo 45.– Obligaciones.

La productora beneficiaria se compromete a:

a) Acabar la producción en un plazo máximo de dos años a contar desde la notificación de la ayuda.

b) Acreditación del depósito en la Fundación Filmoteca Vasca de una copia en versión original en formato de 35 mm (que no podrá ser la copia cero) a nombre y propiedad del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Si la versión original es distinta del euskara o del castellano, la copia entregada estará subtitulada en alguno de estos dos idiomas.

c) Entregar el informe de auditoría que acredite el coste de la película, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se estableció en el anexo VI presentado junto con la solicitud de ayuda.

SECCIÓN III
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE DOCUMENTALES
DE CREACIÓN

Artículo 46.– Actividades objeto de ayuda.

Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de documentales de creación en cualquier lengua.

A tal efecto, se considerarán documentales de creación: aquellos proyectos cuyo tema ha sido tomado de la realidad, siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto, de una duración mínima de una hora comercial y que estén destinados a cine y/o a televisión.

Artículo 47.– Límite de estas ayudas.

1.– La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de ciento ochenta mil (180.000,00) euros.

2.– En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta Convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a sesenta mil (60.000,00) euros, ni el total de las ayudas públicas (incluidas las que se otorguen con cargo a esta Convocatoria) superar el 50% del coste de producción del largometraje.

3.– En el caso de productores individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites concurrentes:

– No superará el 20% del presupuesto de la producción.

– No superará la inversión del productor.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

4.– En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener una titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante.

En las coproducciones internacionales deberá aportarse copia compulsada de la resolución de aprobación del proyecto de coproducción emitida por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), así como también una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores.

En las coproducciones nacionales deberá aportarse una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores ante fedatario público, en el que deberán constar las aportaciones de cada coproductor y su cuantificación, caso de que aquélla no sea dineraria.

Cualquier cambio en la cuota de titularidad del solicitante deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo.

En el caso que coproduzcan varias empresas vascas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.

En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites:

– No superará el 20% del presupuesto de la producción.

– No superará el 50% de la inversión del conjunto de los productores vascos.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión la cantidad aportada por cada productor con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y aquella parte que conforme al porcentaje de titularidad del proyecto acreditada le corresponda de los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

En aplicación de lo previsto en el artículo 49 de esta Orden, la Comisión determinará la aplicación gradual del límite del 50% de la inversión del conjunto de los productores vascos, teniendo en cuenta el volumen de contratos técnicos, artísticos o de servicios comprometidos con personas o empresas vascas.

5.– La acreditación del coste del documental, de las aportaciones efectivas de los productores, de sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como del cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que señale en el anexo VI que se presente junto con la solicitud de ayuda deberá realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos de la película, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión. El coste del largometraje será la cantidad resultante de sumar al menos las siguientes partidas:

a) Coste de realización que incluye todos los gastos necesarios para realizar la película.

b) Remuneración del productor ejecutivo, cuyo importe será una cantidad equivalente como máximo al 5% del coste de realización.

c) Obtención, en su caso, de una banda de seguridad en un internegativo.

d) Gastos generales.

e) Intereses pasivos y gastos de negociación de créditos (hasta un 10% del coste de realización).

f) Copias de la película.

g) Gastos de doblaje o subtitulado.

h) Gastos de publicidad y promoción.

Artículo 48.– Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I y se adjuntará la documentación especificada en el anexo IV.

Artículo 49.– Criterios de Selección y Valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y varemos:

Primera Fase.– Valoración del proyecto de producción (60 puntos):

Financiación del proyecto: hasta 30 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución, …), certificaciones bancarias. La asignación proporcional de puntos se hará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor porcentaje de financiación acredite obtendrá la puntuación máxima.

Recursos empresariales y humanos implicados: hasta 15 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente la inversión en la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas residentes en Euskadi y por empresas con domicilio en Euskadi en relación al presupuesto total de realización del proyecto.

Trayectoria empresarial y solvencia económica del solicitante: hasta 15 puntos. Para acreditar tales extremos, deberá aportarse la documentación que se establece en el artículo 16, apartados a y c y en el artículo 19, apartados b y d, del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las referencias que en dichos textos aparecen hechas a servicios o trabajos realizados, deberán realizarse en referencia a proyectos audiovisuales.

Aquellas solicitudes que en la valoración de la financiación del proyecto no obtengan un mínimo de 10 puntos o las que no obtengan un mínimo de 30 puntos en esta primera fase serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

Segunda Fase.– Valor artístico y cultural del proyecto (40 puntos):

La calidad y viabilidad del guión a desarrollar, hasta un máximo de 20 puntos.

Su carácter de iniciativa de valor artístico o su vinculación con la realidad cultural, social, lingüística, o de cualquier otra dimensión, de Euskadi y/o de sus ciudadanos, hasta un máximo de 20 puntos.

Aquellas solicitudes que en esta segunda fase de valoración no obtengan un mínimo de 15 puntos no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de propuesta y suplencia.

Artículo 50.– Documentación definitiva.

1.– Desde la notificación de la concesión de la ayuda, las productoras beneficiarias dispondrán de un tiempo máximo de seis meses para presentar la siguiente documentación del proyecto:

– Presupuesto definitivo y calendario de pagos.

– Acreditación de que el proyecto dispone el 50% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

– Contratos suscritos con el personal técnico (directores y jefes de equipo) y artístico.

– Declaración jurada respecto a la obtención o no de otras ayudas y/o subvenciones.

– Contratos en firme de coproducción (si es el caso).

– Contratos en firme de derechos de explotación de la obra.

– Justificante de estar la productora al corriente de los pagos a la Hacienda y Seguridad Social y declaración jurada de que durante el tiempo necesario para la realización de la producción dará de alta al personal de la misma.

2.– El plan de financiación se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas:

– Contratos firmados con cadenas de televisión y/o sociedades de distribución.

– Certificado bancario sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación.

– Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas por el beneficiario para financiar la película.

– Otras vías de financiación de las que se deriven ingresos destinados a cubrir el costo de la producción.

3.– En el caso de que no se presente la documentación señalada en el apartado 1, mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se acordará que la dotación pendiente de abono destinada a dicho proyecto pase a ser adjudicada al siguiente proyecto de la lista de seleccionados de la Comisión de Valoración.

Artículo 51.– Plazo para la realización de la producción objeto de la ayuda.

Desde la notificación de la ayuda, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de un año para dar comienzo al rodaje del documental y de dos años para finalizar su producción.

Artículo 52.– Pago de la ayuda.

La Dirección gestora tramitará el pago de las ayudas ante el Departamento de Hacienda y Administración Pública de la siguiente forma:

a) El 50%, a la recepción en el Departamento de Cultura de la documentación definitiva del proyecto descrita en el artículo 50.

b) El 30%, al recibir la comunicación de la finalización del rodaje y siempre a partir del 1 de enero de 2008.

c) La cantidad restante, a la recepción de los siguientes documentos y siempre a partir del 1 de enero de 2009:

– Certificado de la Fundación Filmoteca Vasca que acredite que se ha depositado en la misma, a nombre y propiedad del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, una copia del documental en el formato en el que se realice la versión original, que no podrá ser la copia cero. Si la versión original es distinta del euskara o del castellano, la copia entregada estará subtitulada en alguno de estos dos idiomas.

– Informe de auditoría que acredite el coste del documental, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se estableció en el anexo VI presentado junto con la solicitud de ayuda.

Artículo 53.– Obligaciones.

La productora beneficiaria se compromete a:

a) Iniciar el rodaje en el plazo de un año desde la notificación de la ayuda, plazo sólo prorrogable por causa debidamente justificada.

b) Comunicar a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura la fecha de inicio y de finalización del rodaje del documental en un plazo no inferior a 10 días anteriores, al inicio, ni superior a los 20 días posteriores a su finalización.

En el caso de que a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, el rodaje esté iniciado y/o finalizado, la citada comunicación deberá presentarse junto con la solicitud.

c) Acabar la producción en un plazo máximo de dos años a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda.

d) Acreditación del depósito en la Fundación Filmoteca Vasca de una copia del documental en el formato en el que se realice la versión original (que no podrá ser la copia cero) a nombre y propiedad del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Si la versión original es distinta del euskara o del castellano, la copia entregada estará subtitulada en alguno de estos dos idiomas.

e) Entregar el informe de auditoría que acredite el coste del documental, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se estableció en el anexo VI presentado junto con la solicitud de ayuda.

SECCIÓN IV
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES

Artículo 54.– Actividades objeto de ayuda.

Dentro de esta modalidad de ayuda se apoyará la realización de cortometrajes cinematográficos de ficción y/o animación en cualquier lengua.

A tal efecto, se considerarán cortometrajes aquellas películas realizadas en 16 o 35 mm y con una duración recomendada inferior a los 60 minutos.

Artículo 55.– Límite de las ayudas.

1.– La cantidad total destinada a esta modalidad es de ciento sesenta mil (160.000,00) euros. De esa cuantía total se reservarán hasta doce mil (12.000,00) euros para distribuirlos entre las producciones seleccionadas que sean bilingües y las producciones exclusivamente en euskara, en consideración a los gastos ocasionados en el caso de las producciones bilingües y como forma de incentivar la producción en euskara.

2.– La cantidad destinada a un proyecto concreto en ningún caso podrá superar el 60% del presupuesto de gastos de la película, ni el importe máximo de veinte mil (20.000,00) euros. Además, en ningún caso, la suma de todas las ayudas públicas que obtenga el proyecto, incluidas las que se otorguen con cargo a la presente convocatoria, podrá ser superior al 90% del costo real del cortometraje.

Cuando un proyecto seleccionado no cuente con ninguna otra subvención, la cantidad mínima de la ayuda será de diez mil (10.000,00) euros, o la que proceda por aplicación del límite general establecido en el primer párrafo.

3.– Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante. En el caso que coproduzcan varias empresas vascas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.

4.– El coste de la película será la cantidad resultante de sumar al menos las siguientes partidas:

a) Coste de dirección, que incluye todos los gastos necesarios para realizar la película.

b) Remuneración del productor ejecutivo, cuyo importe será una cantidad equivalente como máximo al 5% del coste de realización.

c) Obtención, en su caso, de una banda de seguridad en un internegativo.

d) Gastos generales.

e) Intereses pasivos y gastos de negociación de créditos (hasta un 10% del coste de realización).

f) Copias de la película.

g) Gastos de doblaje o subtitulado.

h) Gastos de publicidad y promoción.

5.– Una vez seleccionadas las producciones merecedoras de ayuda, y determinadas las cantidades que procedan, dentro de los límites expuestos y conforme a los criterios de selección y cuantificación que se señalan en el artículo 57 de la presente Orden, se procederá a la distribución de la cuantía reservada para las producciones bilingües y exclusivamente en euskara. Para ello, se considerará la puntuación obtenida por las mismas una vez aplicados los criterios de selección y cuantificación, distribuyéndose en proporción a la misma. Para las cantidades percibidas por este concepto no se aplicarán los límites del párrafo 2.

Articulo 56.– Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I y se adjuntará la documentación especificada en el anexo V.

Artículo 57.– Criterios de selección y Valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados, de acuerdo al siguiente baremo:

a) Interés general del proyecto (40%), valorándose especialmente las posibilidades que ofrece para nuevas iniciativas artísticas y su vinculación con la realidad cultural, social, lingüística, o de cualquier otra dimensión, de Euskadi y/o de sus ciudadanos.

b) Valoración del proyecto de producción (30%), teniendo en cuenta especialmente:

– La idoneidad del presupuesto y el plan de financiación.

– Los recursos empresariales y humanos implicados: el currículum de la productora, del director y del guionista, la participación de artistas, técnicos y profesionales que conforman la infraestructura audiovisual vasca en la producción o desarrollo de la creación audiovisual. En los historiales de las productoras, de los directores y de los guionistas se tendrán en cuenta los trabajos realizados anteriormente y se valorará no tanto el número de proyectos realizados como la repercusión y valoración obtenida ante el público y las críticas expresadas en los medios de comunicación especializados.

– El desarrollo del cortometraje en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Nivel de autofinanciación o financiación privada (15%), con especial consideración del riesgo empresarial de la productora solicitante y en el caso de coproducciones, del porcentaje de participación de productoras vascas.

d) Calidad del guión a desarrollar cinematográficamente (15%).

Artículo 58.– Plazo para la realización del cortometraje.

El/la beneficiario/a dispondrá hasta el 31 de diciembre de 2008 para cumplir las obligaciones que se establecen en la presente convocatoria.

Artículo 59.– Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda otorgada para la realización de cortometrajes se hará efectivo en la siguiente forma:

1.– Se tramitará un primer abono del 50,00% en el momento de la concesión de la ayuda.

2.– El 30%, a la acreditación por parte de la productora del inicio del rodaje y siempre a partir del 1 de enero de 2008.

3.– La cantidad que reste (20%), igualmente a partir del 1 de enero de 2008, en el plazo máximo de los quince días siguientes a la recepción de los siguientes documentos:

a) Acreditación de haber entregado en la Fundación Filmoteca Vasca una copia en 35 mm del cortometraje, a nombre y propiedad del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, en perfectas condiciones y que en ningún caso será la copia cero. Dicha entrega conllevará la autorización del autor para que por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se pueda disponer de la misma a efectos científicos, investigadores o incluso divulgativos no comerciales y con carácter universal hasta la integración de la obra en el dominio público.

b) Informe sobre los costes de la producción del cortometraje, así como justificación debidamente acreditada de los gastos efectuados por el importe de la ayuda. La justificación también puede realizarse mediante la presentación de una certificación del coste aprobado por el ICAA o bien de una auditoría financiera.

c) Declaración jurada de otras ayudas públicas.

Artículo 60.– Obligaciones.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 11 de la presente Orden, la productora beneficiaria se compromete a:

a) Iniciar el rodaje en el plazo máximo de seis meses tras la percepción del primer abono. Tal plazo sólo será prorrogable por causa debidamente justificada.

b) Comunicar al Departamento de Cultura la fecha de comienzo y fin de rodaje en un plazo no inferior a 10 días anteriores, al inicio, ni superior a los 20 días posteriores a su finalización.

DISPOSICION ADICIONAL

Los importes correspondientes a las dotaciones de las distintas modalidades de ayuda que se determinan en la presente Orden podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas.

DISPOSICIÓNES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente de su publicación.

Segunda.– La presente orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2007.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

I. ERANSKINA - ANEXO I
ESKABIDE ORRIA - HOJA DE SOLICITUD
ESKATZAILEAREN DATUAK - DATOS DEL SOLICITANTE

Eskatzailearen izena - Nombre del solicitante:

NAN - DNI / IFK - CIF:

Eskatzailea pertsona juridikoa bada, legezko ordezkariaren izena - Si el solicitante es una persona jurídica, nombre del representante legal:

Ordezkariaren NAN – DNI del representante:

Eskatzaileren helbidea -Domicilio del solicitante:

PK - CP:	Herria- Localidad:	

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY">&amp; :&#9;Faxa - Fax: &#9;

Helbide elektronikoa - Dirección de correo electrónico:&#9;

Web helbidea - Dirección de web:

PROIEKTUARI BURUZKO DATUAK - DATOS DEL PROYECTO

Izenburua - Título:

Jatorrizko bertsioa (hizkuntza) - Versión original (idioma):

Zein modalitatetara aurkezten den - Modalidad a la que se presenta:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5><P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Gidoien sorkuntzarako diru-laguntzak - Ayudas a la creación de guiones.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5><P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Proiektuen garapenerako diru-laguntzak - Ayudas a desarrollo de proyectos.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5><P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Produkziorako diru-laguntzak - Ayudas a la producción:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5><P ALIGN="JUSTIFY"> n<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" &#9; Zinemarako diren fikziozko film luzeak ekoizteko laguntzak -

&#9;Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5><P ALIGN="JUSTIFY"> n<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" &#9; Zinemarako animaziozko film luzeak ekoizteko laguntzak -

&#9;Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de animación.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5><P ALIGN="JUSTIFY"> n<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" &#9; Sortze-dokumentalen produkziorako laguntzak -

&#9;Ayudas a la producción de documentales de creación.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5><P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Film laburren produkziorako laguntzak -

&#9;Ayudas a la producción de cortometrajes.

Diru-laguntzaren onuradun suertatzen bada, ORDAINKETA EGITEKO DATUAK
DATOS PARA EL PAGO, en el caso de que resulte beneficiario de ayuda:

Aurrezki entitatea - Entidad bancaria: &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nnnn

Agentzia - Agencia:&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nnnn

Kontu-zk. – N. de cuenta:&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nn <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nnnnnnnnnn

AURKEZTU BEHARREKO AGIRIAK
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Eskaerarekin batera, jarraian aipatzen diren eranskinetan modalitate bakoitzean aurkeztu behar diren agiriak bidali behar dira - Se adjuntara a esta solicitud la documentación que para cada una de las modalidades se establece en los anexos que se relacionan a continuación:

II: Gidoien sorkuntzarako diru-laguntzak - Ayudas a la creación de guiones.

III-VII: Proiektuen garapenerako diru-laguntzak - Ayudas a desarrollo de proyectos.

IV-VI-VII: Produkziorako diru-laguntzak (fikzioa, animazioa eta dokumentalak) - Ayudas a la producción (ficción, animación y documentales).

V: Produkziorako diru-laguntzak (film laburrak) - Ayudas a la producción (cortometrajes)

Erakunde eskatzaileari buruzko dokumentazioaren ale bat eta jarduerari buruzkoaren zazpi ale - Un ejemplar de la documentación relativa a la entidad solicitante y siete ejemplares de la relativa a la actividad.

OHARRA:

Eusko Jaurlaritzako Kultura Sustatzeko Zuzendaritzak ondokoa adierazi nahi dizu: eranskin honetan jarri dituzun datu pertsonalak, Datu Pertsonalak Babesteko 15/1999 Lege Organikopean dagoen fitxategi automatizatu batean sartuko ditugula, ondoren erabili ahal izateko.

Fitxategiko datuak ez zaizkio beste inori lagako. Fitxategia Eusko Jaurlaritzaren Kultura Sailak erabiliko du, bakarrik, berak sustatutako diru-laguntzak kudeatzeko.

Aipatutako lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara idatzi beharko duzu: Kultura Sustatzeko Zuzendaritza, Donostia kalea 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

NOTA:

La Dirección de Promoción de la Kultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este anexo van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Promoción de la Kultura, responsable de dicho fichero, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

.…………………............(e)n, 2006ko .................ren
En ……………………................., a ...... de
Sinadura (5):
Firma (5):

II. ERANSKINA - ANEXO II

GIDOIEN SORKUNTZARAKO LAGUNTZAK -
AYUDAS A LA CREACIÓN DE GUIONES
Aurkeztu beharreko agiriak - Documentación a aportar

1.– Eskatzaileari buruzko dokumentazioa:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n NANren fotokopia.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Gutxienez diru-laguntzen agindua argitaratu baino lehenagotik Euskal Autonomia Erkidegoan bizi dela ziurtatzen duen errolda-ziurtagiria.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Zerga eta Gizarte Segurantzarekiko betebeharrak betetzen dituelako ziurtagiria (2).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Pertsona eskatzaileak sinatutako zinpeko adierazpena, egiaztatzen duena ez duela laguntza publikoak lortzeko zigor administratibo edo penalik, ezta ere horretarako gaitasuna kentzen dion legezko debekurik ere, sexu-bereizkeria dela-eta gertatu direnak barne, Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako Legean xedatutakoaren indarrez.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Ordainketa igortzeko, VIII. edo IX. eranskinak betetzea.

2.– Jarduerari buruzko dokumentazioa (zazpi ale):

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Gidoilariaren proiektua azaltzen duen memoria, bertan proiektuak duen interesa, proiektuari eman nahi zaion izaera eta jatorrizko bertsioa zein hizkuntzatan idatziko den zehaztu behar dira.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Gidoilariaren historial profesionala.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Gidoiaren proiektuaren argumentuaren sinopsia, gehienez tarte bikoitzean idatzitako bost orri.&#9;&#9;

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Proiektuaren trataera, gehienez 35 orritan.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Gidoi berria duen proiektu bat dela, gaur egun arte garatu gabekoa, dela adierazten duen deklarazioa.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Proiektu berarentzat laguntzak eskatu edota jaso badira, horri buruzko zinpeko aitorpena, laguntzen zenbatekoa zehaztuta.(4).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Aurkeztutako proiekturako erabiliko liratekeen egile-eskubideak baliatzeko aukera edo ahalmenaren egiaztagiria.

1.– Documentación relativa a la persona:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Fotocopia del DNI.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Certificado de empadronamiento que acredite que reside en la Comunidad Autónoma de Euskadi desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la Orden de ayudas.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (2).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Declaración jurada suscrita por la persona solicitante de que no se encuentra sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o no se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Para el libramiento de los pagos: anexo VIII o IX.

2.– Documentación de la actividad (siete ejemplares):

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Memoria explicativa del proyecto del guionista en la que se especifique el interés del proyecto, el carácter que se espera dar al mismo, así como el idioma en el que escribirá la versión original.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Historial profesional del guionista.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Sinopsis argumental del proyecto de guión contenida en un máximo de 5 folios a doble espacio

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Tratamiento del proyecto en un máximo de 35 folios.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Declaración de que se trata de un proyecto de guión original y no desarrollado como tal hasta la fecha.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Declaración jurada si se han solicitado y/o se han obtenido ayudas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas (4).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Acreditación de la disponibilidad o capacidad para disponer de los derechos de autor susceptibles de utilización en el proyecto presentado.

III. ERANSKINA - ANEXO III
PROIEKTUEN GARAPENERAKO DIRU-LAGUNTZAK -
AYUDAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS
Aurkeztu beharreko agiriak - Documentación a aportar

1.– Erakunde eskatzaileari buruzko dokumentazioa:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Erakundearen eraketa-eskritura eta estatutuak, baita erakundea dagozkion Erregistro Publikoetan izen-ematearen kreditazioa ere.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANren fotokopia, baita ordezkari horrek duen boterearen kreditazioa ere.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n IFZren fotokopia.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Aurreko 3 ataletan eskatutako agirien ordezko aitorpena (1).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Pertsona juridiko pribatu independentea dela ziurtatzen duen zinpeko adierazpena, uztailaren 12ko 25/1995 Legearen 3. artikuluko g) idatz-zatiak xedatutakoaren arabera (lege horrek telebistaren irratidifusioaren alorrean Europar Batasuneko estatu kideek dituzten lege, administrazio eta araudi mailako xedapenak koordinatzen dituen 89/552/CEE Zuzentaraua txertatzen du Espainiako Ordenamendu Juridikoan).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Zerga-betebeharrak eta Gizarte-Segurantzara egin beharreko ordainketak egin dituela adierazten duen egiaztagiria. (2)

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Jarduera ekonomikoen zergari dagokion epigrafean altan egotearen ziurtagiria.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Pertsona eskatzaileak sinatutako zinpeko adierazpena, egiaztatzen duena erakundeak ez duela laguntza publikoak lortzeko zigor administratibo edo penalik, ezta ere horretarako gaitasuna kentzen dion legezko debekurik ere, sexu-bereizkeria dela-eta gertatu direnak barne, Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako 4/2005 Legean xedatutakoaren indarrez.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Ordainketak igortzeko, VIII. edo IX. eranskinak.

2. Jarduerari buruzko dokumentazioa (zazpi ale):

a) Proiektuari buruzkoa:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Ekoizlearen produktuaren argibide-memoria; bertan, proiektuaren interesa eta balioa zeintzuk diren azaldu, baita aurreikusitako garapena ere (gehinez 5 orri).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Gidoiaren sinopsia (gehienez 5 orri).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Gidoia, eta ez badago, gidoiaren trataera (gehienez 35 orri).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Telesailen kasuan, kapitulu baten gidoi osoa eta ginontzeko kapituluen gidoien sinopsia.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Jatorrizko gidoiaren edota lanaren gaineko jabego intelektualaren eskubideen ziurtagiria; ziurtagiririk ez bada aurkezten, eskubideak lagatzeko kontratua egiteko baldintzak hitzartuta daudela ziurtatu.

1.– Documentación relativa a la entidad solicitante:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Fotocopia del NIF.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Declaración sustitutiva de la documentación exigida en los tres apartados anteriores (1).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Declaración jurada de que se trata de una persona jurídica privada independiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado g, de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos con la Seguridad Social. (2)

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de actividades económicas.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Declaración jurada suscrita por la persona solicitante de que la entidad no se encuentra sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o no se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Para el libramiento de los pagos: anexo VIII o IX.

2.– Documentación relativa a la actividad (siete ejemplares):

a) Relativa al proyecto:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Memoria explicativa del proyecto del productor en la que se especifique el interés y valores del mismo así como el desarrollo previsto (máximo 5 folios).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Sinopsis del guión (máximo 5 folios).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Guión o en su defecto, tratamiento de guión (máximo 35 páginas).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n En el caso de series, guión completo de un capítulo y sinopsis del guión del resto.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Acreditación de tener los derechos de propiedad intelectual sobre el guión original y/o sobre la obra preexistente o en su defecto, acreditar tener pactadas las condiciones de opción y futuro contrato de cesión de los derechos.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Preprodukzio-aurrekontua, partiden arabera zehaztuta:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Soldatak eta ordainketak (ekoizlea, egilea, egilekidea, pertsonala).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Gastuak (ikerketa, joan-etorriak, finantza-mailakoak, aholkularitza, itzulpena, ikerketa grafikoak, filme pilotua, ikuskapenak, orokorrak...).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Produkzioaren aurrekontu orientagarri orokorra (3).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Proiektuaren garapenaren finantzaketa plan zehaztua, dagozkion agiriekin, baliabideak, hileko cash-flow eta kostuen amortizazio-plana zehaztuz.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Proiektu berarentzat beste laguntza batzuk eskatu edota jaso badira, zinpeko aitorpena, laguntzen zenbatekoa zehaztuta (4).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Zuzendariaren eta gidoilariaren historial artistiko profesionala.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Zuzendariak ez badu inoiz film luzerik egin, baina bai aldiz film laburrik, aurretik egindako film labur horien guztien kopia bat.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Proiektuen garapenean parte hartzen duten arduradun artistikoek, zuzendariek, gidoilariek, eta abarrek sinatutako zinpeko aitorpenak edota intereseko gutunak.

b) Enpresa ekoizleari buruzkoa:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Produkzio-etxearen azken lau urteotako historial profesionala (ekoizpenak eta jarduerak).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Proiektuetan parte hartu duten enpresa ekoizpenkideak edo elkartuak.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Banatzaileekin izan ditzaketen akordioak edo kontratuak.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Azken ekitaldiko negozio-bolumena.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Elkarteak aktiboan dituen ekoizpenak.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Datozen bi urteotako ekoizpen-aurreikuspenak.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n VII. eranskina behar den moduan beteta.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Presupuesto de preproducción detallado por partidas:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Honorarios y remuneraciones (productor, autor, co-autor, personal.)

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Gastos (investigación, desplazamientos, financieros, asesoramientos, traducción, investigaciones gráficas, film piloto, visionados, generales ....)

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Presupuesto de producción orientativo global (3)

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Plan detallado de financiación del desarrollo de proyecto debidamente documentado, con expresa indicación del origen de los recursos, el cash-flow mensual y el plan de amortización de costes.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Declaración jurada si se han solicitado o se han obtenido ayudas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas. (4)

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Historial artístico profesional del director y del guionista.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Si el director no ha realizado ningún largometraje anteriormente, pero sí cortometrajes, copia de todos los cortos realizados anteriormente.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Declaraciones juradas y/o cartas de interés firmadas por los responsables artísticos involucrados en el desarrollo de los proyectos, directores, guionistas, etc.

b) Relativa a la empresa productora:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Historial profesional de la productora de los últimos cuatro años (producciones y actividades).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Empresas co-productoras o asociadas que han intervenido en los proyectos.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Acuerdos o contratos que pueda tener con distribuidores.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Volumen de negocios del último ejercicio.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Producciones en activo de la sociedad.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Previsiones de producción para los próximos dos años

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Anexo VII debidamente cumplimentado.

IV. ERANSKINA - ANEXO IV

PRODUKZIORAKO DIRU-LAGUNTZAK
Zinemarako fikziozko film luzeak
Zinemarako animaziozko film luzeak
Sortze-dokumentalak
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN
Largometrajes cinematográficos de ficción
Largometrajes cinematográficos de animación
Documentales de creación
Aurkeztu beharreko agiriak - Documentación a aportar

1.– Eskatzaileari buruzko dokumentazioa:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Erakundearen eraketa-eskritura eta estatutuak, baita erakundea dagozkion Erregistro Publikoetan izena emana duelako kreditazioa ere.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANren fotokopia, baita ordezkari horrek duen boterearen kreditazioa ere.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n IFZren fotokopia.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Aurreko 3 ataletan eskatutako agirien ordezko aitorpena (1).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Pertsona juridiko pribatu independentea dela ziurtatzen duen zinpeko adierazpena, uztailaren 12ko 25/1995 Legearen 3. artikuluko g) idatz-zatiak xedatutakoaren arabera (lege horrek telebistaren irratidifusioaren alorrean Europar Batasuneko estatu kideek dituzten lege, administrazio eta araudi mailako xedapenak koordinatzen dituen 89/552/CEE Zuzentaraua txertatzen du Espainiako Ordenamendu Juridikoan).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Zerga-betebeharrak eta Gizarte Segurantzara egin beharreko ordainketak egin dituela adierazten duen egiaztagiria. (2)

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Jarduera ekonomikoen zergari dagokion epigrafean altan egotearen ziurtagiria.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Pertsona eskatzaileak sinatutako zinpeko adierazpena, egiaztatzen duena erakundeak ez duela laguntza publikoak lortzeko zigor administratibo edo penalik, ezta ere horretarako gaitasuna kentzen dion legezko debekurik ere, sexu-bereizkeria dela-eta gertatu direnak barne, Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako Legean xedatutakoaren indarrez

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Ordainketak igortzeko, VIII. edo IX. eranskinak.

2- Jarduerari buruzko dokumentazioa (zazpi ale):

a) Proiektuari buruzkoa:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Proiektuaren argibide-memoria; bertan, bere interesa eta balioa zein den azaldu, baita aurreikusitako garapena ere.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Gidoiaren sinopsia (gehienez 5 orri).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Gidoia.

1.– Documentación relativa al solicitante:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Fotocopia del NIF.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Declaración sustitutiva de la documentación exigida en los tres apartados anteriores (1).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Declaración jurada de que se trata de una persona jurídica privada independiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado g, de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos con la Seguridad Social. (2)

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de actividades económicas.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Declaración jurada suscrita por la persona solicitante de que la entidad no se encuentra sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o no se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Para el libramiento de los pagos: anexo VIII o IX.

2.– Documentación relativa a la actividad (siete ejemplares):

a) Relativa al proyecto:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique el interés y valores del mismo así como el desarrollo previsto.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Sinopsis del guión (máximo 5 folios).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Guión.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Jatorrizko gidoiaren edota lanaren gaineko jabego intelektualaren eskubideen ziurtagiria; ziurtagiririk ez bada aurkezten, eskubideak lagatzeko kontratua egiteko baldintzak hitzartuta daudela ziurtatu.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Aurrekontua, partidaka zehaztua (3).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Ekoizpen-plana. Gutxi gorabehera irekia dagoen edo ez justifikatu eta zergatik.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Proiektuaren finantzaketaren plan zehaztua, dagozkion agiriekin, baliabideak, hileko cash-flow eta kostuen amortizazio-plana zehaztuz.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Proiektu berarentzat beste laguntzak eskatu edota jaso badira, zinpeko aitorpena, laguntzen zenbatekoa zehaztuta (4

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Proiektuan parte hartzen duten profesionalen fitxa teknikoa eta artistikoa: zuzendaria, aktore nagusiak eta bigarren mailakoak, zuzendariak edo ekipoburuak, teknikariak, eta filmean parte hartzen duten beste enpresak.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Zuzendariaren, gidoilariaren eta ekoizlearen historial profesionala (zuzendariaren lehenengo film luzea bada, bere film laburrak aurkeztu).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Proiektuan proposatu den zuzendariaren idatzizko onarpena.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Aurreikusitako egutegia eta filmaketarako plana, denbora eta lekuak zehaztuz.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Merkaturatzerako eta banaketarako plan zehaztua.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Ekoizpenkidetza-kontratuen kopia konpultsatuak, hala behar izanez gero:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Nazioarteko koprodukzioetan, koprodukzio-proiektua onartzen duen ebazpena, ICAA-k emana, bai eta produktorekide guztiek sinatutako koprodukzio-kontratuaren azken bertsioa.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Estatuko koprodukzioetan, produktorekide guztiek fede-emaile publiko baten aurrean sinatutako koprodukzio-kontratuaren azken bertsioa.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n VI. eranskina behar den moduan beteta.

b) Enpresa ekoizleari buruzkoa:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Produkzio-etxearen azken lau urteotako historial profesionala.

&#9;– Estatu-mailako eta nazioarte-mailako diru-bilketa.

&#9;– Jasotako diru-laguntzak.

&#9;– Jaialdi desberdinetan izandako partehartzea eta irabazitako sariak.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Denbora-tarte horretan egindako ikus-entzunezkoen beste ekoizpen batzuk.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Proiektuetan parte hartu duten enpresa ekoizpenkideak edo elkartuak.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Elkarteak aktiboan dituen ekoizpenak.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Datozen bi urteotako ekoizpen-aurreikuspenak

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n VII. eranskina behar den moduan beteta.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Acreditación de tener los derechos de propiedad intelectual sobre el guión original y/o sobre la obra preexistente. En su defecto, acreditar tener pactadas las condiciones del futuro contrato de cesión de los derechos.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Presupuesto detallado por partidas. (3)

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Plan de producción. Justificar detalladamente si está más o menos abierto y porqué.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Plan detallado de financiación del proyecto debidamente documentado, con expresa indicación del origen de los recursos, el cahs-flow mensual y el plan de amortización de costes.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Declaración jurada si se han solicitado o se han obtenido ayudas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas. (4)

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Ficha técnica y artística con la relación nominal de los profesionales intervinientes: director, actores principales y secundarios, directores o jefes de equipos, técnicos, y otras empresas intervinientes en la película.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Historial profesional del director, del guionista y del productor, (si es el primer largometraje del director presentar sus cortometrajes).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Aceptación escrita del director propuesto en el proyecto.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Calendario previsto y plan de rodaje indicando tiempo y localizaciones.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Plan detallado de comercialización y distribución.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Copias compulsadas del contrato o contratos de coproducción, si ha lugar:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Coprod. internacionales: resolución de aprobación del proyecto de coproducción por el IC.AA., así como la última versión del contrato firmada por todos los coproductores.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Coprod. nacionales: última versión del contrato firmada por todos los coproductores ante fedatario público.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Anexo VI debidamente cumplimentado.

b) Relativa a la empresa productora:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Historial profesional de la productora de los últimos cuatro años, indicando para cada película producida:

&#9;– Recaudación estatal e internacional.

&#9;– Subvenciones recibidas.

&#9;– Participación en festivales y premios recibidos.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Otras producciones audiovisuales realizadas en ese plazo de tiempo.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Empresas co-productoras o asociadas que han intervenido en los proyectos.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Producciones en activo de la sociedad.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Previsiones de producción para los próximos dos años.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Anexo VII debidamente cumplimentado.

V. ERANSKINA - ANEXO V

FILM LABURREN PRODUKZIORAKO DIRU-LAGUNTZAK –
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES
Aurkeztu beharreko agiriak - Documentación a aportar

1.– Eskatzaileari buruzko dokumentazioa:

1.1. Pertsona fisikoek:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n NANren fotokopia.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Gutxienez diru-laguntzen agindua argitaratu baino lehenagotik Euskal Autonomia Erkidegoan bizi dela ziurtatzen duen errolda-ziurtagiria.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Zerga eta Gizarte Segurantzarekiko betebeharrak betetzen dituelako ziurtagiria (2).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Pertsona eskatzaileak sinatutako zinpeko adierazpena, egiaztatzen duena ez duela laguntza publikoak lortzeko zigor administratibo edo penalik, ezta ere horretarako gaitasuna kentzen dion legezko debekurik ere, sexu-bereizkeria dela-eta gertatu direnak barne, Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako Legean xedatutakoaren indarrez.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Ordainketa igortzeko, VIII. edo IX. eranskinak.

1.2. Pertsona juridikoek:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Erakundearen eraketa-eskritura eta estatutuak, baita erakundea dagozkion Erregistro Publikoetan izena emanda duelako kreditazioa ere.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANren fotokopia, baita ordezkari horrek duen boterearen kreditazioa ere.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n IFKren fotokopia.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Aurreko 3 ataletan eskatutako agirien ordezko aitorpena (1).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Pertsona juridiko pribatu independentea dela ziurtatzen duen zinpeko adierazpena, uztailaren 12ko 25/1995 Legearen 3. artikuluko g) idatz-zatiak xedatutakoaren arabera (lege horrek telebistaren irratidifusioaren alorrean Europar Batasuneko estatu kideek dituzten lege-, administrazio- eta araudi mailako xedapenak koordinatzen dituen 89/552/CEE Zuzentaraua txertatzen du Espainiako Ordenamendu Juridikoan).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Zerga-betebeharrak eta Gizarte Segurantzara egin beharreko ordainketak egin dituela adierazten duen egiaztagiria. (2)

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Pertsona eskatzaileak sinatutako zinpeko adierazpena, egiaztatzen duena erakundeak ez duela laguntza publikoak lortzeko zigor administratibo edo penalik, ezta ere horretarako gaitasuna kentzen dion legezko debekurik ere, sexu-bereizkeria dela-eta gertatu direnak barne, Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako Legean xedatutakoaren indarrez.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Ordainketak igortzeko, VIII. edo IX. eranskinak.&#9;&#9;

1.– Documentación relativa al solicitante:

1.1.Personas físicas:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Fotocopia del DNI.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Certificado de empadronamiento que acredite que reside en la Comunidad Autónoma de Euskadi desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la Orden de ayudas.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Certificación

acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos con la Seguridad Social. (2)

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Declaración jurada suscrita por la persona solicitante de que no se encuentra sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o no se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Para el libramiento de los pagos: anexo VIII o IX

1.2.Personas jurídicas:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Fotocopia del NIF.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Declaración sustitutiva de la documentación exigida en los tres apartados anteriores (1).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Declaración jurada de que se trata de una persona jurídica privada independiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado g, de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos con la Seguridad Social. (2)

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Declaración jurada suscrita por la persona solicitante de que la entidad no se encuentra sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o no se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Le, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Para el libramiento de los pagos: anexo VIII. o IX

2- Proiektuari buruzko dokumentazioa (zazpi ale):

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Proiektuaren argibide-memoria; bertan, bere interesa eta balioa zein den azaldu, baita aurreikusitako garapena ere.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Gidoiaren sinopsia (gehienez 5 orri).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Gidoia.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Jatorrizko gidoiaren edota lanaren gaineko jabego intelektualaren eskubideen ziurtagiria; ziurtagiririk ez bada aurkezten, eskubideak lagatzeko kontratua egiteko baldintzak hitzartuta daudela ziurtatu.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Aurrekontua, partidaka zehaztua (3).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Ekoizpen-plana.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Proiektuaren finantzaketaren plana.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Proiektu berarentzat beste laguntzak eskatu edota jaso badira, zinpeko aitorpena, laguntzen zenbatekoa zehaztuta (4).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Proiektuan parte hartzen duten profesionalen fitxa teknikoa eta artistikoa.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Zuzendariaren, gidoilariaren eta ekoizlearen historial profesionala

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Aurreikusitako egutegia eta filmaketarako plana, denbora eta lekuak zehaztuz.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Ekoizpenkidetza-kontratua/k, hala behar izanez gero.

2.– Documentación relativa al proyecto (siete ejemplares):

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique el interés y valores del mismo así como el desarrollo previsto.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Sinopsis del guión (máximo 5 folios).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Guión.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Acreditación de tener los derechos de propiedad intelectual sobre el guión original y/o sobre la obra preexistente. En su defecto, acreditar tener pactadas las condiciones del futuro contrato de cesión de los derechos.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Presupuesto detallado por partidas. (3)

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Plan de producción.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Plan de financiación del proyecto.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY">n Declaración jurada si se han solicitado o se han obtenido ayudas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas. (4)

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Ficha técnica y artística con la relación nominal de los profesionales intervinientes..

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Historial profesional del director, del guionista y del productor.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Calendario previsto y plan de rodaje indicando tiempo y localizaciones.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n Contrato o contratos de coproducción, si ha lugar.

AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOARI BURUZKO OHAR ARGIGARRIAK.

(1) Eskatutako agirien ordezko aitorpena:

Entitate eskatzaileari buruz eskatutako agiriak jada Administrazio honen eskura badaude, Herri Administrazioen Araubide Juridikoaren eta Administrazio Prozedura Erkidearen 30/1992 Legeaen 35.f) artikuluaren arabera, ez dira aurkeztu beharko.

Kasu horretan, agiri horiek guztiz indarrean daudela adieraziz egindako aitorpena ekarri beharko da, bertan zehaztuz EAEko Administrazio Orokorreko zein organo edo sailetan eta zein egunetan aurkeztu, edo hala badagokio, eman ziren.

Halere, agiriei dagokien prozedura amaitu zenetik hiru urte baino gehiago igaro ez badira bakarrik erabili ahal izango da bide hau.

(2) Zerga-betebeharrak egunean dituela egiaztatzen duen agiria.

Organo eskudunak igorri beharko du, gutxi gorabehera eskabide-epea baino 3 hilabete lehenago. Hala ere, onuradunak gai honen inguruan eskatzen zaizkion egiaztagiri guztiak aurkeztu beharko ditu, prozeduraren fase guztiak garatzen diren bitartean.

(3) Aurrekontua.

Orekatsua izan beharko du, eta sarreren atalean Kultura Sailari eskatutako kopurua adierazi beharko da.

(4) Helburu bererako egindako beste diru-laguntza eskabideen zerrenda.

Helburu berdinerako beste edozein erakunderi, bai publiko zein pribatu, eskatutako diru-laguntza guztiak zehaztu behar dira, diru-laguntzaren egoera zehaztuz: (ukatuta, erantzunaren zain, jaso duzuen eta zenbatekoa).

Beste diru-laguntzarik eskatu ez bada, hori egiaztatzen duen zinpeko aitorpena aurkeztu beharko da.

(5) Sinadura:

Eskabidea sinatzen duen pertsona eta erakundearen legezko ordezkaria pertsona bera izango dira.&#9;&#9;

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

(1) Declaración sustitutiva de la documentación exigida:

Cuando la documentación relativa a la entidad solicitante exigida, se halle en poder de esta Administración, de conformidad al artículo 35.f) de la Ley 30/1993, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario volver a presentarla.

En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración General de la CAE en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

Tan sólo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

(2) La certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

Deberá haber sido emitida por el órgano competente con no más de 3 meses de antelación a la fecha de solicitud. No obstante el beneficiario estará obligado a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la sustanciación de todas las fases del procedimiento.

(3) El Presupuesto.

Habrá de ser equilibrado, precisando en el apartado de ingresos la cantidad solicitada al Departamento de Cultura.

(4) Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto.

Habrá de detallarse toda subvención instada a cualquiera otra entidad, pública o privada, para el mismo objeto, detallándose el estado de la misma (denegada, pendiente de contestación, concedida e importe).

En caso de no haberse solicitado, se presentará declaración jurada acreditativa de tal extremo.

(5) Firma:

El firmante de la solicitud habrá de coincidir con quien ostente la representación legal de la entidad.

VI. ERANSKINA / ANEXO VI

A.– PROIEKTUARI BURUZKO DATUAK / DATOS DEL PROYECTO

Izenburua/Título:&#9;

Generoa/Género:&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n Fikziozkoa/&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n Animaziozkoa/&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n Dokumentala/

&#9; Ficción&#9; Animación&#9; Documental

Formatua/Formato:&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n Zinematografikoa/&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n Telebistarako/

&#9; Cinematográfico&#9; Televisivo

Iraupena&#9;&#9;Jatorrizko bertsioa

Duración:

original:.........................................................

(Hizkuntza/Idioma)

Aurrekontua guztira:

Presupuesto total:&#9;

Eskatutako laguntza:

Ayuda solicitada:&#9;

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5>n &#9;%

Ekoizkidetza:

Coproducción:&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n Ez /No

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> &#9;n Bai/Sí

• Produkzio-etxe eskatzailea

Productora solicitante:&#9;

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5>n &#9;%

• Euskadiko beste produkzio-etxeak

Otras Productoras vascas:

&#9;(Izena/Nombre)&#9;

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5>n &#9;%

&#9;(Izena/Nombre)&#9;

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5>n&#9; %

• Beste produkzio-etxeak

Otras productoras:

&#9;(Izena/Nombre)&#9;

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5>n &#9;%

&#9;(Izena/Nombre)&#9;

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5>n &#9;%

&#9;(Izena/Nombre)&#9;

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5>n &#9;%

Sinopsia/Sinopsis

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

VI. ERANSKINA - ANEXO VI

B.– PROIEKTUA FINANTZATZEKO ITURRIAK - FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL PROYECTO

Eskatzailearen izena - Nombre del solicitante:

Proiektuaren izenburua - Título del proyecto:&#9;

Zein modalitatetara aurkezten den - Modalidad a la que se presenta:

&#9;Finantziazio iturriak -&#9;Bazkide finantzarioaren izena -&#9;Egiaztagiriaren data&#9;Kopurua euro/eurotan

&#9;Fuentes de financiación&#9;Nombre del socio financiero&#9;Fecha del documento acreditativo&#9;Cantidad en euro/euros&#9;%

&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;ZIURTATUTAKO FINANTZIAZIO TOTALA - FINANCIACIÓN TOTAL ACREDITADA&#9;

&#9;PROIEKTUAREN ERREALIZAZIORAKO GUZTIZKO AURREKONTUA -

&#9;PRESUPUESTO TOTAL DE REALIZACIÓN DEL PROYECTO&#9; &#9;100

OHARRA: Deklaratutako finantziazio iturri guztiak finantziazio baldintzak ziurtatzen dituzten agiriekin lagundu behar dira.

NOTA: Todas las fuentes de financiación declaradas deberán ir acompañadas de documentos acreditativos de las condiciones de financiación.

VI. ERANSKINA - ANEXO VI

C.– INPLIKATUTAKO EUSKADIKO ENPRESA ETA GIZA BALIABIDEAK -
RECURSOS EMPRESARIALES Y HUMANOS DE EUSKADI IMPLICADOS

Proiektuaren izenburua - Título del proyecto:&#9;

&#9;Izenak adierazi &#9;Kopurua euro/eurotan

&#9;Indicar nombres&#9;Cantidad en euro/euros&#9;%

1.– Talde Teknikoa / Equipo Técnico&#9;&#9;

Zuzendaria

Director/a:&#9;&#9;

Gidoilaria

Guionista: &#9;&#9;

Ekoizle exekutiboa

Productor(a) ejecutivo/a: &#9;&#9;

Ekoizpenburua

Jefe producción:&#9;&#9;

Zuzendaritza-laguntzailea

Ayudante dirección:&#9;&#9;

Argazki zuzendaria

Dtor(a) fotografía: &#9;&#9;

Zuzendari artistikoa

Dtor(a) artístico/a:&#9;&#9;

Musikaren egilea

Autor(a) música: &#9;&#9;

Muntatzailea

Montador(a): &#9;&#9;

Beste batzuk / otros:

&#9;&#9;

2.– Talde Artistikoa / Equipo Artístico&#9;&#9;

Aktore nagusiak

Actores principales:

Aktoresa nagusiak

Actrices principales:

Beste zenbait

Otros de interés: &#9;&#9;

3.– Banatzailea / Distribuidora: &#9;&#9;

4.– Beste Zenbait Ekipo eta Zerbitzu-Enpresa

Otros Equipos y Empresas de Servicios:&#9;&#9;

5.– Bestelakoak / Otros:

(Zehaztu / Especificar)&#9;&#9;

Euskadiko Enpresa eta Giza Baliabideen Totala

Total Recursos Empresariales y Humanos de Euskadi&#9;&#9;

Proiektuaren Aurrekontu Totala

Presupuesto Total del Proyecto&#9;&#9;100

OHARRA: Bizilekua edo egoitza soziala Euskadin duela akreditatu behar da, bai agiri bidez bai enpresa eskatzailearen legezko ordezkariaren zinpeko aitorpen bidez. Edozein kasutan, diru-laguntzaren onuradunek justifikazio moduan aurkeztuko duten auditorearen txostenak ziurtatu beharko du Euskadiko enpresa eta giza baliabideen total moduan eranskin honetan jarritako portzentaia bete dela.

NOTA: es necesario acreditar documentalmente o por medio de una declaración jurada del representante legal de la empresa solicitante la residencia o domicilio social en Euskadi. En cualquier caso, el informe de auditoría que tendrán que presentar los beneficiarios de las ayudas como justificación deberá acreditar que se ha cumplido el porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi señalado en este anexo.

VI. ERANSKINA - ANEXO VI
D.– ESKATZAILEAREN IBILBIDE PROFESIONALA ETA KAUDIMEN EKONOMIKOA
TRAYECTORIA EMPRESARIAL Y SOLVENCIA ECONÓMICA DEL SOLICITANTE

Proiektuaren izenburua - Título del proyecto:&#9;

AURKEZTEN DIREN EGIAZTAGIRIAK
DOCUMENTOS ACREDITATIVOS APORTADOS

OHARRA: Enpresaren ibilbidea eta kaudimena egiaztatzeko, jarraian adierazten diren agiriak aurkeztu behar dira (Herri Administrazioen Kontratuei buruzko Legearen testu bategina onartzen duen ekainaren 16ko 2/2000 Errege Dekretuko 16. artikuluaren a) eta c) idatz-zatiak eta 19. artikuluaren b) eta d) idatz-zatiak):

– Finantza-erakundeen txostena edo, hala badagokio, arrisku profesionalen kalte-ordaineko asegurua badagoela egiaztatzen duen agiria.

– Enpresak azken hiru urteetan, orotara, egin dituen negozio, obra, hornidura, zerbitzu edo lanei buruzko adierazpena.

– Azken hiru urteetan egin dituen zerbitzu edo lan garrantzitsuen zerrenda, horiei buruzko diru-zenbatekoak, datak eta onuradun publiko eta pribatuak azaltzen dituena.

– Urtean batez besteko langile-kopuruari buruzko adierazpena, eta, hala badagokio, azken hiru urteotako langileen lan-egonkortasuna eta zuzendaritza-pertsonala azaltzen duena.

NOTA: para acreditar la trayectoria empresarial y solvencia económica deberá aportarse la siguiente documentación que se establece en el artículo 16, apartados a ) y c), y en el artículo 19, apartados b) y d) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

– Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

– Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.

– Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

– Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.

VI. ERANSKINA - ANEXO VI
E.– FILMAKETA EUSKADIN - RODAJE EN EUSKADI

&#9;Egun kopurua

&#9;N.º de días&#9;%

Filmaketaren Iraupen Totala

Duración Total del Rodaje&#9;&#9;100

Euskadin Egingo den Filmaketaren Iraupena

Duración del Rodaje en Euskadi&#9;&#9;

VII. ERANSKINA / ANEXO VII

PRODUKZIO-ETXEAREN LABURPENERAKO FITXA / FICHA RESUMEN DE LA PRODUCTORA
AZKEN 4 URTEOTAN EGINDAKO EKOIZPENAK / PRODUCCIONES EN LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS
Ekoizpen bakoitzarentzat aurrekontu osoa adierazi, jasotako laguntzak eta laguntza eman zuen erakundea, eta ekoizpenkideak.
Para cada producción indicar el presupuesto total, las ayudas recibidas y la entidad que las concedió y coproductoras.

Urtea&#9;Izenburua&#9;Generoa&#9;Aurrekontua &#9;Jaso diren laguntzak&#9;Enpresa ekoizpenkideak

Año&#9;Título&#9;Género&#9;Presupuesto&#9;Ayudas recibidas&#9;&#9;Empresas coproductoras

&#9;&#9;&#9;&#9;Erakundea&#9;Kopurua&#9;Izena&#9; Kopurua

&#9;&#9;&#9;&#9;Entidad&#9;Cuantía&#9;Nombre&#9; Cuantía

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

MARTXAN DAUDEN EKOIZPENAK / PRODUCCIONES EN CURSO

Izenburua&#9;Mota&#9;Aurrekontua&#9;Produkzio-etxearen partehartzea&#9;Laguntzak

Título&#9;Tipo&#9;Presupuesto&#9;Participación productora&#9;Ayudas

&#9;&#9;&#9;&#9;Erakundea&#9;Kopurua

&#9;&#9;&#9;&#9;Entidad&#9;Importe

&#9;

&#9;&#9;&#9;

&#9;

&#9;&#9;&#9;

&#9;

&#9;&#9;&#9;

&#9;

&#9;&#9;&#9;

&#9;

&#9;&#9;&#9;

&#9;

&#9;&#9;&#9;

DATOZEN 2 URTEOTAKO EKOIZPENEN AURREIKUSPENA / PREVISIONES DE PRODUCCIÓN PARA LOS PRÓXIMOS 2 AÑOS

&#9;Ekoizpen-Mota&#9;Aurrekontua

&#9;Tipo de Producción&#9;Presupuesto

VIII. ERANSKINA - ANEXO VIII
HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA/ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)
HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK/DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO

IFZ edo NAN / NIF o DNI. (1) &#9;

Entitatearen izena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos:

&#9;

HELBIDERATZE-DATUAK/DATOS DE DOMICILIACIÓN

Helbidea

Domicilio:&#9;

Posta-kodea Udala

Código Postal: .............…………………….. Localidad: &#9;............………………………………………....…...………….....

Lurraldea

Provincia:&#9;

BANKUAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea

Banco o Entidad Bancaria&#9;

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nnnn

Agentzia

Agencia&#9;

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nnnn

KD

DC &#9;

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nn

Kontu-zk.

N.º cuenta &#9;

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nnnnnnnnnn

Jabea

Titular

Bankuaren adostasuna&#9;Hirugarrenaren adostasuna&#9; Sailaren onespena&#9;Kontabilitatearen onespena

Conforme banco&#9;Conforme tercero&#9;Vº Bº departamento&#9;Vº Bº contabilidad

Sinadura eta Zigilua&#9;Sinadura eta Zigilua&#9;Baimenduriko sinadura&#9;Baimenduriko sinadura

Sello y firma&#9;Sello y firma&#9;Firma autoriziada&#9; &#9;Firma autoriziada

(*) Eusko Jaurlaritzatik diru-laguntzarik inoiz jaso ez dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a rellenar por aquellos peticionarios que no hayan recibido nunca subvención alguna del Gobierno Vasco

Argibideak/Observaciones:

(1) Erantsi fitxa honi Identifikazio Fiskalerako Txartelaren fotokopia edo Nortasun Agiri Nazionalarena./Debe adjuntarse fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad.

(2) Administrazioak bete beharrekoa/A rellenar por la Administración.

(3) Bankuak edo Aurrezki Entitateak bete beharrekoa/A cumplimentar por el Banco o Entidad de Ahorro

Datu Pertsonalak Babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak jakinarazten dizu, dokumentu/inprimaki/formulario honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu baten sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko.

Aipatutako lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

En cumplimiento de lo dispuesto de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario, van a ser incorporados para su tramitación en un fichero automatizado.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública: calle Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

IX. ERANSKINA - ANEXO IX

HIRUGARRENAREN DATUETAN ALDAKETA(K) SARTZEKO ESKABIDE-ORRIA (*)
SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO (*)

HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK / DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

IFZ edo NAN / NIF edo DNI

del tercero (1): ....................................

Entitatearen izena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos

&#9;

ALDAKETA / MODIFICACIÓN (2)

A.– HELBIDERATZE-DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓN

Helbidea

Domicilio:&#9;

Posta-kodea Udala

Código Postal: .............…………………………………. Localidad: &#9;

Lurraldea

Provincia:&#9;

B.– BANKUAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea

Banco o Entidad Bancaria&#9;

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nnnn

Agentzia

Agencia&#9;

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nnnn

KD

DC &#9;

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nn

Kontu-zk.

N.º cuenta &#9;

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nnnnnnnnnn

Jabea

Titular

Data/Fecha

Sinadura/Firma

(*) Eusko Jaurlaritzatik inoiz diru-laguntzaren bat jaso badute ere, helbideratze edota banketxeko datuetan aldaketaren bat sartu nahi dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a cumplimentar por aquellos peticionarios que, habiendo recibido alguna subvención del Gobierno Vasco, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios.

Argibideak/Observaciones:

(1) Administrazioak bete beharrekoa / A rellenar por la Administración.

(2) Aldaturiko kontzeptua(k) baino ez da/dira adierazi behar / Tan sólo debe(n) cumplimentarse el/los concepto(s) a modificar

(3) Kasu honetan, honako domumentazio osagarri hau erantsi beharko zaio eskabide-orriari / En este caso deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Proposatzen den aldaketarako arrazoia / Razón que motiva el cambio.

b) Ordainketarako jakinarazitako kontu korrontea egon badagoela eta beraren titularra adierazitakoa bera dela ziurtatzen dituen banku edo aurrezki-entitate batek emandako agiria / Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la existencia de cuenta y la titularidad de la misma.

OGASUN ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILEKO KONTROL EKONOMIKOKO BULEGOKO KONTABILITATE ZERBITZUA

SERVICIO DE CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Análisis documental