
N.º 86, lunes 7 de mayo de 2007
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Otras Disposiciones
Justicia, Empleo y Seguridad Social
2517
ORDEN de 21 de febrero de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada «Ikastolen Lanbide Etxea–Harrobia Fundazioa».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada «Ikastolen Lanbide Etxea–Harrobia Fundazioa» de Bilbao (Bizkaia), sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Por «Eguskibegi Ikastola, S. Coop.», «Uretxindorra, Sociedad Cooperativa», «Betiko Ikastola, S. Coop.», «Sociedad Cooperativa de Enseñanza Zubi-Zaharra», «Itxaropena Ikastola, S. Coop.» y «Sociedad Cooperativa de Padres de Alumnos Abusu» se ha constituido la Fundación denominada «Ikastolen Lanbide Etxea–Harrobia Fundazioa», con carácter fundacional, mediante escritura pública, otorgada en Bilbao, el día 30 de mayo de 2006, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, D. Andrés María Urrutia Badiola (n.º de su protocolo: 1.044).
Esta escritura pública fue subsanada por otra otorgada el 18 de diciembre de 2006 ante el mismo Notario (n.º de su protocolo: 2.336).
2.– El fin fundacional de la denominada «Ikastolen Lanbide Etxea–Harrobia Fundazioa», según establece el artículo 3 de su norma estatutaria es:
«…Promover la formación profesional así como la formación y las actividades del ámbito del empleo en euskera. Impulsar las empresas, sobre todo las relativas al ámbito socio-económico, en caso de que éstas hayan adoptado el compromiso de realizar actividades en euskera.
Entre esos objetivos generales, existen otras actividades más concretas y de mayor importancia, tal y como se describen a continuación:
a) Establecer un centro para la promoción de la formación y de las empresas, en caso de que pertenezcan, sobre todo, al ámbito socio-económico.
b) Analizar la situación del euskera en la enseñanza posterior a la educación obligatoria.
c) Estudiar las oportunidades existentes de introducir el euskera en el mundo laboral.
d) Determinar el perfil de trabajadores y agentes impulsores de la economía vasca a partir de un punto de vista euskaldun. Impulsar ese perfil en el currículum escolar vasco.
e) Unificar todas las actividades existentes y futuras con el fin de aumentar la presencia del sector de las ikastolas en el ámbito de la formación y orientación profesional.
f) Amparar las propuestas de formación que se hagan en todos los niveles de la formación técnica profesional.
g) Apoyar y promover aquellas empresas que tengan entre sus objetivos la utilización del euskera para comunicarse con sus trabajadores, proveedores y clientes.»
3.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los estatutos fundacionales, queda fijado en c/ Martín Barua, 12, Bilbao.
4.– La dotación inicial asciende a la cantidad de noventa mil (90.000) euros, cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c. del Decreto 404/1994.
La dotación patrimonial se acredita como adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de aplicación en virtud de su Disposición Final 1.ª.
5.– La representación, administración y gobierno de la fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 12 de los estatutos fundacionales.
6.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional y documentación de rectificación y complementaria, estará integrado por:
DURACIÓN
Presidente:	D. Juan Carlos Gómez Pérez	30-05-2007
Vicepresidente:	D. Domingo Lorca Alcalá	30-05-2007
Secretaria:	Dña. María Isabel Montero Urizara	 30-05-2007
Vocales:	D. Juan José Aramburu Rojas	30-05-2007
	D. Koldobika Alberta Tellitu Mejia	30-05-2007
	Dña. María Soledad González Larrea	30-05-2007
	Dña. Miriam Zuazola Cabezudo	30-05-2007
	D. Manuel Aurrekoetxea Olabarri	30-05-2007
Todos y cada una de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.
Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.
Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
RESUELVE:
Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-204, de la constitución de la denominada «Ikastolen Lanbide Etxea–Harrobia Fundazioa», de Bilbao (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.
Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 4.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.
Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2007.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZKARRAGA RODERO.
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