
N.º 86, lunes 7 de mayo de 2007
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Presidencia del Gobierno
2514
RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2007, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de información y difusión de temas europeos.
Por Decreto 35/1998, de 10 de marzo, modificado por el Decreto 100/2005, de 26 de abril, se regulan las ayudas para la realización de proyectos de información y difusión de temas europeos. Procede, por lo tanto, convocar las ayudas para 2007, con cargo al Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 2007.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Convocar ayudas para la realización de proyectos de información y difusión de temas europeos, de conformidad con el Decreto 35/1998, de 10 de marzo, modificado por el Decreto 100/2005, por un importe total de 123.600 euros con arreglo a las bases que se aprueban y figuran en el anexo único.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 35/1998, de 10 de marzo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2007.
El Secretario General de la Presidencia,
JESÚS PEÑA MARTÍNEZ.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS
PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE
INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE TEMAS EUROPEOS, REGULADOS POR DECRETO 35/1998,
DE 10 DE MARZO, MODIFICADO POR EL DECRETO 100/2005
Primera.– Objeto.
La Resolución aprobatoria de las presentes bases tiene por objeto convocar las subvenciones para la promoción de proyectos de información y comunicación de actividades destinadas a explicar el alcance de la acción de la Unión Europea.
Segunda.– Duración de la ayuda.
El plazo de ejecución de los proyectos será hasta el 31 de diciembre de 2007.
Tercera.– Dotación.
Para la presente convocatoria existe una dotación de 123.600 euros.
Cuarta.– Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección:
Dirección para Asuntos Europeos
Lehendakaritza
C/ Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2.– Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– El solicitante deberá incluir declaración en la que haga constar que no ha sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
Quinta.– Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará integrado por:
Presidente: Iñaki Aguirre Arizmendi, Secretario General de Acción Exterior.
Vocales:
Mikel Antón Zarragoitia, Director para Asuntos Europeos.
Nieves Martínez de Antoñana Blanco, Directora de Estudios y Régimen Jurídico.
Elena Iturrate Bizkargüenaga, Técnico de la Dirección para Asuntos Europeos, que actuará además como Secretario.
Sexta.– Resolución.
1.– La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, resolverá el procedimiento. La Resolución comprenderá la relación de los proyectos subvencionados, con indicación de sus titulares y la cuantificación de las ayudas, y la de los proyectos denegados.
2.– En el supuesto que quedasen proyectos que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no pudieran ser atendidos por agotarse los créditos asignados a la misma, la Resolución podrá incluir una relación de un máximo de diez proyectos en orden de prelación para la suplencia en caso de renuncia.
Respecto de tales proyectos, relacionados por el orden de suplencia, se identificarán los titulares y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia de algún beneficiario podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a lo que resulte de las renuncias.
3.– La Resolución, que incluirá la composición del Tribunal Calificador, agotará la vía administrativa, será notificada a las personas solicitantes y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento, antes de transcurridos 6 meses desde la entrada en vigor de la Resolución de convocatoria.
4.– Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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