
N.º 86, lunes 7 de mayo de 2007
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
2513
ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de la Disolución de la Feria Internacional de Muestras de Bilbao y constitución del Bilbao Exhibition Centre; Análisis de los gastos de construcción de sus instalaciones hasta el 31 de diciembre de 2005, adoptado en sesión de 26 de diciembre de 2006.
El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2006, ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización de la Disolución de la Feria Internacional de Muestras de Bilbao y constitución del Bilbao Exhibition Centre; Análisis de los gastos de construcción de sus instalaciones hasta el 31 de diciembre de 2005, que figura como anexo al presente Acuerdo.
Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.
En Vitoria-Gasteiz, de 26 de diciembre de 2006.
La Presidenta del TVCP,
M.ª ASUNCIÓN MACHO BERROYA.
La Secretaria General del TVCP,
BEGOÑA MARIJUÁN ARCOCHA.
ANEXO
DISOLUCIÓN DE LA FERIA INTERNACIONAL DE MUESTRAS DE BILBAO Y CONSTITUCIÓN DEL BILBAO EXHIBITION CENTRE; ANÁLISIS DE LOS GASTOS DE CONSTRUCCIÓN DE SUS INSTALACIONES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005
I.– INTRODUCCIÓN
Este informe referido a la disolución de la Feria Internacional de Muestras de Bilbao, a la constitución de Bilbao Exhibition Centre, S.A. y al análisis de los gastos de construcción de sus instalaciones hasta 31 de diciembre de 2005, se realiza conforme a la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, y está incluido en el Programa Anual de Trabajo para el periodo junio 2004-mayo 2005 a petición de la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento Vasco.
El periodo fiscalizado comprende desde la constitución en 2001 de Bilbao Exhibition Centre, S.A. (en adelante BEC) hasta el 31 de diciembre de 2005.
El trabajo ha consistido en:
– Determinar el coste de construcción de las nuevas instalaciones feriales en Ansio y su financiación, analizando las cuentas anuales de la sociedad en el periodo fiscalizado.
– El análisis de la adecuación a la legalidad vigente de las aportaciones de las administraciones públicas.
– El análisis del cumplimiento de la normativa vigente en la contratación de bienes y servicios.
– El análisis de la disolución de la Feria Internacional de Muestras de Bilbao (en adelante FIMB) y su proceso de convergencia con BEC. En concreto, se han revisado los diferentes acuerdos que se han ido adoptando en el proceso, su aprobación por órgano competente y la adecuación del proceso de disolución a lo previsto en los estatutos de FIMB.
FIMB fue constituida como Comisión Organizadora en marzo de 1941, siendo reconocida como institución oficial dependiente del Ministerio de Industria y Comercio por Decreto de 26 de mayo de 1943, y elevada a rango de internacional, con carácter de asociación de utilidad pública, por Decreto de 23 de marzo de 1966.
Su fin era promover la expansión comercial e industrial, a través de la organización periódica de ferias y certámenes u otras manifestaciones comerciales, y ceder sus instalaciones para actividades de carácter económico y cultural.
La Junta General de FIMB aprobó el 27 de diciembre de 1999 el proyecto de trasladar la Feria a los terrenos de Ansio en Barakaldo, ante las necesidades de ampliación motivadas tanto por el incremento en el número de expositores de determinados certámenes, como por la pérdida de espacio que supondrá el nuevo acceso a Bilbao diseñado por la Diputación, y que obligará a derribar uno de los pabellones del recinto ferial.
Para la gestión de este proyecto, el 6 de marzo de 2001 se constituyó BEC por la Administración General de la CAE (33,33%), la Diputación Foral de Bizkaia (33,33%), el Ayuntamiento de Barakaldo (11,11%), la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao (11,11%) y FIMB (11,11%).
Su objeto social inicial es la promoción, construcción, conservación y explotación en forma de arrendamiento, venta o cualquier fórmula de cesión legalmente admitida, por sí misma o por terceras personas, de todo tipo de bienes inmuebles directa o indirectamente destinados a la actividad ferial.
La nueva feria se ubica en unos terrenos que en su mayor parte han sido expropiados a la DFB en virtud del Plan Especial de la zona de Ansio-El Retiro (PEAR) aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo de 11 de septiembre de 2001, en desarrollo de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de Barakaldo, aprobado por la DFB el 17 de julio de 2001. La DFB adquirió la propiedad de estos terrenos en concepto de pago de deuda tributaria de la empresa Altos Hornos de Vizcaya, S.A.
El PEAR delimita cuatro unidades de ejecución (UE), que deberán ser ejecutadas simultáneamente. La UE 1 contempla el sistema general ferial y dotaciones anexas (BEC), la UE 2 corresponde a Metro Bilbao, la UE 3, vial sur, corresponde al Ayuntamiento de Barakaldo y la UE 4 es el sistema general viario (DFB).
En el ejercicio 2001 comenzaron las obras de acondicionamiento en los terrenos de Ansio. Los proyectos constructivos constan de aparcamientos, seis pabellones feriales, con sus estructuras anexas, edificio de instalaciones centralizadas, y edificio de acogida y congresos (EACO), que comprende la torre de oficinas. La Feria, una vez finalizadas las obras de los aparcamientos y pabellones feriales, se inauguró en abril de 2004, estando en la actualidad en proceso de construcción el EACO. A partir del 1 de abril de 2004 FIMB traspasa la actividad ferial a BEC, cuyo objeto social se modifica, pasando a ser el de desarrollar la actividad de organizar y gestionar certámenes comerciales, como medio de promoción comercial de las distintas ramas de la actividad económica, así como otros relacionados con el ocio y la cultura. BEC es reconocida como entidad sucesora de la institución ferial FIMB por resolución de 30 de marzo de 2004 del Viceconsejero de Comercio y Turismo.
Las nuevas instalaciones se financian fundamentalmente con las aportaciones del Gobierno Vasco y la DFB, cuyos compromisos plurianuales se aprobaron en marzo y julio de 2002.
En resumen, los principales hitos son:
	Fecha
Acuerdo traslado Feria	diciembre 1999
Constitución BEC	marzo 2001
Primera adjudicación	mayo 2001
Compromisos aportaciones Gobierno Vasco y DFB	marzo y julio 2002
Traspaso a BEC de la actividad ferial	abril 2004
II.– CONCLUSIONES
II.1.– COSTE DE LAS NUEVAS INSTALACIONES FERIALES EN ANSIO
1.– El presupuesto de las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del traslado de las instalaciones feriales a Ansio, según el proyecto básico inicialmente redactado, ascendía a 390.507 miles de euros. En mayo de 2003 se revisa el presupuesto de las obras y se añaden una serie de conceptos anteriormente no considerados, como terrenos, licencias, comisiones financieras y otros. El nuevo presupuesto aprobado por el Consejo de Administración de BEC asciende a 519.986 miles de euros, no pudiéndose relacionar el desglose del mismo con el detalle de contratos adjudicados, al ser diferente su clasificación.
2.– Las instalaciones feriales se inauguraron en abril de 2004, dentro del plazo inicialmente previsto. A 31 de diciembre de 2005 las obras están prácticamente finalizadas, a excepción del edifico EACO, siendo la situación de los contratos adjudicados la siguiente (ver detalle por contrato en V.2.1):
Miles de euros
	Adjudi-	Certifi-	Reclamac.	Ejecuc.	Pte.	 Reclam. o
	cación	cado (A)	Acept. (B)	(A) + (B)	 ejecutar	litigio pdte
Proyectos y Direcciones de Obra						
Adjudic. por FIMB y repercutidas a BEC	1.893	1.893	 -	1.893	-	-
Adjudic. por BEC	17.430	16.604	1.000	17.604	 826	7.395
Obras y suministros						
Contratos en litigio (*)	56.077	51.220	-	 51.220	-	23.835
Contratos finalizados y liquidados	191.218	199.944	 18.659	218.603	-	-
Contratos finalizados sin liquidar	80.624	84.922	 2.000	86.922	-	34.657
Contratos en curso (**)	48.792	30.613	-	 30.613	20.180	-
TOTAL CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN	396.034	385.196	 21.659	406.855	21.006	65.887
OTROS CONCEPTOS (terrenos, licencias, etc.) (ver V.2)		 		70.588		
TOTAL COSTES INCURRIDOS A 31-12-2005				 477.443		
Estimación inversiones pendientes de adjudicar			 		10.000	
(*) BEC reclama al adjudicatario 61.904 miles de euros.	 				
(**) El importe de adjudicación no incluye el relativo a "Urbanización complementaria y urbanización pendiente" por haber sido adjudicado por precios unitarios.
– En tres contratos de obras adjudicados por importe de 80.624 miles de euros, con acta de recepción provisional con reservas, las empresas adjudicatarias han presentado a BEC reclamaciones de costes por importe total de 34.657 miles de euros. Además, la adjudicataria de las direcciones de obra ha presentado una reclamación de sobrecostes por importe de 8.395 miles de euros, de los que BEC ha abonado a cuenta 1.000 miles de euros.
– La principal obra en curso, arquitectura e instalaciones del EACO, adjudicada por importe de 33.111 miles de euros se está ejecutando con un retraso significativo respecto a lo establecido en el contrato, por lo que previsiblemente el coste final de ejecución, por aplicación de penalidades y por modificaciones y reclamaciones del contratista, difiera del coste de adjudicación.
– El impuesto de construcciones, instalaciones y obras se ha liquidado provisionalmente sobre el presupuesto del proyecto básico. Una vez finalizadas las obras se girará el importe definitivo sobre el importe de la obra realmente ejecutada. Por otro lado, se encuentran pendientes de liquidar las licencias de apertura concedidas, que se agruparán en un único expediente. Además, al no haber finalizado las obras, no se ha concedido la licencia de primera ocupación, estando pendiente asimismo la liquidación de la tasa correspondiente.
En los contratos de construcción analizados por este TVCP se han producido las siguientes desviaciones significativas (ver V.2.1.2):
En coste de ejecución:
– Cinco contratos de obras adjudicados en 180.418 miles de euros y finalizados y liquidados por un importe total de 207.349 miles de euros, se han ejecutado con incrementos significativos (entre un 11,6% y 25,3%) sobre el precio de adjudicación. En la liquidación de estos contratos se ha abonado a los contratistas 18.659 miles de euros, que corresponden a la aceptación parcial (39,8% de lo solicitado) de reclamaciones de los contratistas por costes extraordinarios generados debido a que las condiciones de ejecución de las obras se han alejado sustancialmente de las previsiones contractuales, sin que quede constancia de las partidas o conceptos a que corresponden estos pagos.
– El coste registrado por BEC a 31 de diciembre de 2005 referente al contrato de estructura del EACO, finalizado y pendiente de liquidar, es superior en un 31,4% al precio de adjudicación de 18.957 miles de euros.
En plazos de ejecución:
Todos los contratos de obras analizados por este TVCP, a excepción del relativo a demoliciones, han sufrido unos retrasos muy significativos en su ejecución con respecto a los plazos establecidos inicialmente.
– La obra de construcción del aparcamiento por 56.077 miles de euros actualmente en litigio, debió finalizar en septiembre de 2002. En junio de 2003, con 9 meses de retraso, se reciben provisionalmente las obras con reservas.
– Los contratos finalizados a 31 de diciembre de 2005, adjudicados por 261.042 miles de euros, con plazos de ejecución comprendidos entre 10 y 17 meses, se han ejecutado con retrasos de entre 11 y 20,5 meses, destacando los relativos a las obras de urbanización exterior (17,5 meses) y a la estructura principal del EACO (20,5 meses).
– El contrato de arquitectura e instalaciones del EACO, adjudicado por 33.111 miles de euros, en curso a 31 de diciembre de 2005, debía haber finalizado en diciembre de 2003. En el año 2004 se firman nuevos planes de obra que establecen como última fecha de realización diciembre de 2005. Sin embargo, a 31 de diciembre de 2005 la ejecución sólo alcanza el 54% del importe adjudicado.
3.– Las nuevas instalaciones, una vez finalizadas, dispondrán de las siguientes superficies:
– Seis pabellones, con una superficie expositiva de 150.000 m2.
– Un centro de congresos de 18.000 m2.
– 41.000 m2 destinados a atrio y restaurantes.
– 6.500 m2 de oficinas.
– 4.000 plazas de aparcamiento, que ocupan 162.000 m2.
Para la obtención de los terrenos necesarios para llevar a cabo las nuevas instalaciones, BEC ha adquirido los 277.516 m2 que componen la UE 1, abonando 33.064 miles de euros. Además ha pagado 730 miles de euros por la adquisición de 8.021 m2 de la UE 3, en virtud del convenio firmado con el Ayuntamiento de Barakaldo el 27 de diciembre de 2001 (ver apartado V.2).
II.2.– FINANCIACIÓN
La financiación de las nuevas instalaciones se asienta sobre el pilar básico de las aportaciones del Gobierno Vasco y la DFB. En el ejercicio 2002 ambas entidades comprometieron en sus presupuestos aportaciones anuales de 12.020 y 12.021 miles de euros, respectivamente hasta el año 2027.
El ritmo de las aportaciones no se adecuaba a las necesidades de financiación derivadas de la ejecución de las obras, por lo que se combinan estas aportaciones con financiación ajena.
Las aportaciones comprometidas tienen como finalidad que BEC pueda cumplir con las obligaciones que asuma con las entidades financieras como consecuencia de los créditos para la construcción de la nueva feria, créditos que son formalizados en el año 2003 por importe de 400 millones de euros.
No consta la aprobación de un plan financiero que contemple las previsiones de pagos a realizar y que soporte la aprobación en el ejercicio 2002 de los compromisos de aportaciones del Gobierno Vasco y la DFB por un total de 601.035 miles de euros a partir de 2003.
Además, en los convenios firmados por BEC y ambas instituciones, éstas se comprometen a que, en caso de insuficiencia de recursos, aportarán al capital de BEC mediante la suscripción de las acciones correspondientes, los ingresos que obtengan como consecuencia de la enajenación de los terrenos de la actual Feria de Muestras. En segundo lugar, promoverán, desarrollarán y propiciarán las medidas que se requieran para realizar las aportaciones adicionales que sean necesarias para que BEC pueda cumplir sus obligaciones de pago de capital e intereses de la deuda.
Debe destacarse que las obras de las nuevas instalaciones se empezaron a adjudicar en mayo de 2001, a pesar de que los compromisos de aportación del Gobierno Vasco y de la DFB no se producen hasta el ejercicio 2002.
A 31 de diciembre de 2005 las aportaciones realizadas por Gobierno Vasco y DFB ascienden a 142.443 miles de euros, existiendo compromisos para ejercicios futuros por importe de 528.912 miles de euros.
El detalle de los fondos obtenidos y comprometidos a 31 de diciembre de 2005 para financiar la construcción de las nuevas instalaciones es el siguiente:
Gobierno Vasco	6.100	12.020	28.637	12.020	 12.869	71.646	264.450
Diputación Foral de Bizkaia	6.100	12.020	28.637	 12.020	12.020	70.797	264.462
Ayuntamiento de Barakaldo	182	6.010	9.524	6	 -	15.722	-
Cámara de Comercio	211	180	-	-	180	571	 -
FIMB	210	2.795	-	-	-	3.005	-
Financiación ajena	-	-	230.000	167.000	 3.000	400.000	-
Banco Europeo de Inversiones (BEI)	-	-	230.000	 20.000	-	250.000	-
Préstamo sindicado 	-	-	-	147.000	3.000	 150.000	-
TOTAL	12.803	33.025	296.798	191.046	28.069	 561.741	528.912
(*) Las aportaciones no coinciden con el capital social a 31 de diciembre de 2005 por haberse producido transmisiones entre los socios (ver composición del capital social en V.3).
En garantía de la devolución del principal de los préstamos y sus intereses, se constituyen prendas sobre los derechos presentes y futuros que BEC tiene sobre las aportaciones a realizar por el Gobierno Vasco y la DFB y sobre las cuentas donde se ingresan. Además, en diciembre de 2005 la DFB y el Gobierno Vasco avalan a BEC por 93.750 miles de euros frente al BEI.
El préstamo sindicado se ha amortizado totalmente entre diciembre de 2005 y marzo de 2006 con la formalización de dos nuevos préstamos, afianzados por el Gobierno Vasco y la DFB.
De acuerdo con las condiciones establecidas anteriormente, BEC tendrá que hacer frente a partir de 31 de diciembre de 2005 y hasta el año 2027, fecha del último vencimiento, a los siguientes pagos por el endeudamiento formalizado:
	 		Miles de euros
	Amortización	Intereses (*)	Total
Préstamo BEI	244.875	136.115	380.990
Préstamo sindicado	150.000	58.352	208.352
TOTAL	394.875	194.467	589.342
(*) El préstamo BEI devenga un interés del 4,53% y el sindicado del 4,57%.
Para hacer frente a esta carga financiera BEC cuenta con los compromisos de aportación del Gobierno Vasco y la DFB por 528.912 miles de euros. La diferencia, 60.430 miles de euros, en caso de que la sociedad no genere cash-flows positivos en el periodo de vigencia de los préstamos, será cubierta con nuevas aportaciones según los compromisos citados anteriormente.
II.3.– LEGALIDAD
BEC es una sociedad de derecho privado en la que concurren las siguientes circunstancias:
– Está creada, controlada y financiada mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
– Está creada para satisfacer necesidades de interés general.
– No soporta por sí sola el riesgo económico de la actividad analizada en este informe, es decir la construcción de sus instalaciones.
Es, por tanto, una entidad adjudicadora en los términos previstos en las directivas sobre coordinación de procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios, por lo que siempre que se superen los umbrales comunitarios, le resultan de aplicación las mismas en lo referido a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación. En todo caso, deberá ajustar su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia.
Además, debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección de personal.
Contratación de bienes y servicios
Hemos analizado una muestra de 18 expedientes de contratos (11 de obra, 4 de asistencia técnica y 3 de suministro) relativos a la construcción de la nueva feria por un importe total de adjudicación de 383.239 miles de euros y que han supuesto una ejecución hasta 31 de diciembre de 2005 de 397.480 miles de euros (ver V.4). Las conclusiones obtenidas de la revisión de expedientes han sido las siguientes:
1.– Para la licitación de las obras de construcción, el BEC ha elaborado proyectos de ejecución con una definición básica. Las carencias de los proyectos sacados a licitación se han ido subsanando o completando durante la ejecución del contrato. Como consecuencia de esto y otras circunstancias (huelgas...) aunque se haya cumplido con el objetivo del plazo marcado para la inauguración de los recintos feriales, han surgido diferentes problemas a la hora de ejecutar y liquidar los contratos:
– En ninguno de los contratos analizados existe un presupuesto de licitación. El presupuesto estimado que se refleja en los documentos incluidos en los proyectos, no se pone a disposición de los licitadores, y es en la mayoría de los casos muy inferior al precio medio de las ofertas económicas y al precio de adjudicación del correspondiente contrato. Esta falta de presupuesto de licitación se produce también en los contratos de asistencia y suministros analizados.
– Necesidad de incluir en los contratos de dirección de obras una nueva revisión o supervisión de los proyectos.
– Liquidaciones con reclamaciones, tanto de las obras como de las direcciones facultativas, derivadas de las diferencias entre lo inicialmente previsto y lo finalmente ejecutado. En algunos casos estas liquidaciones se resuelven de forma negociada sin que el resultado final aprobado, refleje claramente la relación entre el importe de la liquidación y la obra realmente ejecutada. En otros casos, no se ha producido acuerdo entre el BEC y el contratista estando pendiente la reclamación correspondiente, una de ellas incluso en vía contenciosa.
– Importantes retrasos en la ejecución de las obras sobre los plazos establecidos en el propio contrato.
2.– No se ha publicado en el DOUE ni la licitación, ni la adjudicación de ninguno de los contratos analizados, a pesar de ser preceptiva esta publicación por su importe, salvo en el caso del contrato de demoliciones.
3.– El Consejo de Administración ha adjudicado por 36.800 miles de euros el contrato de acabados de pabellones, atrio y garajes a un licitador distinto del propuesto en el informe técnico elaborado aplicando los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos, sin que se justifique el haberse apartado de esta propuesta.
4.– Se han adjudicado por importe de 624 y 1.271 miles de euros, respectivamente los lotes 1 y 3 del contrato de equipamiento hostelero a las dos únicas empresas que se han presentado a la licitación. Esta adjudicación se ha realizado en contradicción con los criterios establecidos en el propio pliego de condiciones, ya que de haberse aplicado los mismos, la totalidad del contrato hubiera recaído en una de las dos empresas que además de ser la más económica es la que mayor puntuación obtiene en conjunto.
5.– Cuando BEC lo ha considerado beneficioso, técnica o económicamente, obras, por importe de 570 miles de euros, pertenecientes a unas licitaciones se han realizado bajo otros contratos que se estaban ejecutando en el momento de la licitación, alterándose significativamente la misma, sin que se haya producido una adjudicación expresa.
6.– Los cuatro contratos de asistencia técnica analizados, por importe de 16.829 miles de euros adjudicados por procedimiento restringido, presentan los siguientes incumplimientos:
– Los pliegos no establecen criterios objetivos concretos con arreglo a los cuales el órgano de contratación habrá de cursar las invitaciones a participar en el procedimiento, salvo en lo que se refiere al sistema de control de calidad que sí se concreta. A pesar de esta falta de concreción, en 3 de los cuatro contratos analizados (expedientes n.º 12, 13, 15) por importe de 13.223 miles de euros, no se ha invitado a una empresa aludiendo a que "no incorpora dentro de su equipo y de su experiencia previa ninguna obra de arquitectura", sin estar recogido dicho aspecto en los pliegos.
– Todos los contratos se han adjudicado a dos empresas constituidas en UTE que en la fase de selección de licitadores previa a la invitación se han presentado como empresas independientes y no como UTE.
– En dos de estos contratos (expedientes números 12 y 13) por importe de 11.330 miles de euros se elimina la oferta económica de un licitador invitado por ser presuntamente temeraria, a pesar de no existir presupuesto de licitación y sin haberle concedido el trámite de audiencia.
– En el contrato de dirección de obra del aparcamiento, adjudicado por 1.503 miles de euros, el criterio que ha definido la adjudicación ha sido la oferta de sobreprestaciones, consistentes en una ampliación del objeto contractual incorporando la segunda fase de construcción de los garajes, expresamente excluida en la licitación, tratándose por ello de una nueva y distinta adjudicación al margen de los principios de publicidad y concurrencia.
– Los contratos de dirección de obra analizados, adjudicados por 7.002 miles de euros, incluyen labores de estudio y supervisión del proyecto. Por este motivo debería haberse establecido la imposibilidad de participar en el concurso a la empresa redactora del proyecto, pues de lo contrario puede ocurrir, como en este caso, que estas labores sean realizadas por la misma empresa a la que se encargó la elaboración del proyecto.
7.– Las desviaciones en coste de ejecución señaladas en el punto 2 de las conclusiones del apartado II.1 reflejan la existencia de modificaciones significativas de obras sin que hayan sido tramitadas y aprobadas previamente conforme a los procedimientos establecidos en los propios contratos.
8.– En el contrato de obras de arquitectura e instalaciones del EACO, adjudicado el 13 de diciembre de 2002 por importe de 33.111 miles de euros, actualmente en curso, BEC ha reconocido al contratista, por acuerdo de fecha 1 de marzo de 2004, una indemnización de 599 miles de euros por haberse producido una serie de circunstancias que han hecho imposible el inicio de los trabajos de acuerdo con el Plan de Obra. Además, en el mismo acuerdo se modifica el plazo contractual de la ejecución de los trabajos, reconociendo 650 miles de euros al contratista por el ritmo impuesto a las obras. Ninguna de estas indemnizaciones está valorada de forma detallada.
El 15 de noviembre de 2004, ambas partes acuerdan un nuevo plazo para la ejecución de los trabajos y se modifica el precio del contrato, efectuándose una revisión de precios de todas las unidades de obra, incluidas las ya ejecutadas y certificadas, en un 8%. La admisión de esta revisión modifica el contrato, en la medida en que la adjudicación recogía expresamente la exclusión de cualquier fórmula de revisión de precios por incompatible con las fórmulas de financiación desarrolladas por BEC.
Todas estas cuestiones constituyen modificaciones que alteran sustancialmente el contrato licitado inicialmente y desnaturalizan la adjudicación.
Adicionalmente, hemos analizado el proceso seguido en la adjudicación de los principales conceptos, no incluidos en la relación de contratos relativos a la construcción, que incrementan el valor del inmovilizado y suponen 12 adquisiciones de bienes o servicios por un importe de 1.487 miles de euros (ver V.4).
1) En 11 contratos por importe de 1.304 miles de euros BEC no ha cumplido los principios de publicidad y concurrencia en la adjudicación.
2) En otro contrato con un importe de ejecución en gastos de establecimiento de 183 miles de euros se ha adjudicado mediante solicitud limitada de ofertas, incumpliendo con ello el principio de publicidad y limitando el principio de concurrencia.
Personal (ver V.2.2)
Hasta la convergencia con FIMB, BEC ha contado con una plantilla estable de cuatro personas: un consejero delegado y tres trabajadores con contratos de obra. Además, ha firmado cinco contratos de interinidad y eventuales por circunstancias de la producción.
1.– En el análisis del proceso de selección de este personal se ha puesto de manifiesto:
– En la contratación de una persona de la plantilla y en cuatro de los contratos de interinidad y eventuales por circunstancias de la producción, no se han respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad.
– El proceso de selección de 2 personas se contrató con una empresa especializada, que dio publicidad a los procesos. En un caso solo aporta la lista de candidaturas recibidas. En el otro caso aporta un informe final de los procesos, proponiendo una lista final de candidatos, pero no acompaña con el referido informe final la documentación que justifique o soporte la inclusión o no de los aspirantes como candidatos preseleccionados, por lo que no se ha podido comprobar que en estas contrataciones se hayan respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2.– El 8 de octubre de 2004 se abona a un trabajador que causa baja 10 miles de euros en concepto de indemnización pactada en contrato. Sin embargo, el contrato establece la indemnización solamente en el caso de extinción del contrato por finalización de obra, que tendrá lugar a la recepción definitiva de la obra por parte de BEC, circunstancia que no se ha producido. Además, la indemnización abonada es superior en mil euros a la pactada en el contrato.
III.– DEFICIENCIAS Y RECOMENDACIONES
III.1.– CONTRATOS ANALIZADOS
– En los cuatro contratos de asistencia técnica analizados por importe de 16.829 miles de euros y en uno de los de obras (demolición) se ha aplicado la tramitación urgente, con la consiguiente reducción de plazos, sin que esté justificada ni motivada su aplicación.
– En los contratos de obras, salvo demoliciones, adjudicados por importe de 350.230 miles de euros, el factor económico se valora en función de fórmulas no establecidas en los pliegos de cláusulas, que penalizan a las ofertas que se alejan de la media aritmética de las mismas. Este criterio ha sido cuestionado por la Comisión Europea, siendo en este caso aún más criticable al no existir presupuestos de licitación. Además, su aplicación automática puede llevar a resultados absurdos. Así, en un expediente (urbanización interior) adjudicado por 11.981 miles de euros, una oferta que en el resto de los criterios valorados obtenía mayor puntuación que la seleccionada y resultaba más barata, no es seleccionada al ser penalizada por este motivo.
En dos de los cuatro contratos de asistencia técnica (expedientes 14 y 15) por importe de 5.499 miles de euros, la oferta más barata no es la que mayor puntuación ha obtenido en el criterio "oferta económica".
III.2.– OTROS ASPECTOS
El 30 de noviembre de 2001, el Ayuntamiento de Barakaldo concedió la Licencia Municipal para construir las nuevas instalaciones de BEC, estableciendo un plazo de tres años para la conclusión de las obras. Se ha superado el plazo de ejecución de las obras fijado en la licencia sin que conste la existencia de resolución alguna que prorrogue el citado plazo inicial.
IV.– DISOLUCIÓN FERIA INTERNACIONAL DE MUESTRAS DE BILBAO
Una vez aprobado el proyecto de trasladar la Feria a los terrenos de Ansio y constituida BEC, la Junta General Extraordinaria de FIMB celebrada el 4 de diciembre de 2002 aprueba el Convenio a suscribir con BEC para el Desarrollo, Convergencia e Integración de la Nueva Feria de Muestras en Ansio.
En este convenio las partes acuerdan la cesión o traspaso de la actividad ferial de FIMB a BEC, que se llevará a efecto de manera progresiva desde la fecha del convenio hasta el 31 de marzo de 2004 (inicialmente se estableció el 1 de enero de 2004, pero se aprobó su retraso). A partir de dicho momento la actividad ferial será realizada exclusivamente por BEC, cesando en su actividad FIMB.
Por tanto, la Junta General Extraordinaria acuerda el 29 de marzo de 2004 la disolución de FIMB con efectos de 31 de marzo de 2004, elevándose a escritura pública el 16 de marzo de 2005.
El patrimonio resultante se adjudica a los miembros de FIMB de acuerdo con sus porcentajes de participación, tal y como establecen sus estatutos, estando constituido por acciones de BEC valoradas en 3.005 miles de euros y por los siguientes inmuebles situados en el edificio Feria Internacional de Bilbao:
– Pabellones 7 y 8 (plantas baja y primera)
– Garaje sótano segundo (560 plazas)
– 16 plazas de garaje sótano primero.
La totalidad de los inmuebles, valorados en 27.141 miles de euros, así como las acciones, se adjudican a los socios partícipes de acuerdo con los siguientes porcentajes y valores:
		
	 		Miles de euros
			Valor nominal
	% Adjudicación	Valor inmuebles	acciones BEC
Gobierno Vasco	9%	2.443	271
Diputación Foral de Bizkaia	37,25%	10.110	1.119
Ayuntamiento de Bilbao	31,85%	8.644	957
Cámara de Comercio, Industria y Navegación	21,9%	 5.944	658
TOTAL	100%	27.141	3.005
Estos activos, al encontrarse FIMB en proceso de disolución, deberían figurar a su valor liquidativo, equivalente a su valor estimado de mercado. Sin embargo, en la determinación del patrimonio neto de liquidación se han valorado al coste de adquisición de los mismos, deduciéndose en el caso de los inmuebles las amortizaciones efectuadas hasta 31 de marzo de 2004. En el caso de las acciones, el valor de adquisición coincide con el valor nominal de las mismas. La aplicación de este criterio de valoración, sin embargo, no ha afectado al reparto efectuado entre los partícipes, ya que la propiedad de cada bien se ha adjudicado a cada uno de ellos en el porcentaje de su participación.
En el periodo comprendido entre el cese de actividad de FIMB y su disolución efectiva se han efectuado las siguientes actuaciones en cumplimiento del convenio de convergencia:
– El 1 de abril de 2004, en aplicación del artículo 44 del estatuto de los trabajadores, BEC asume la totalidad de la plantilla de FIMB.
– El 16 de marzo de 2005 la comisión liquidadora de FIMB acuerda suscribir un contrato de cesión de bienes, derechos y obligaciones entre FIMB y BEC, fijando el precio de la cesión en 4.994 miles de euros (ver V.6.2). Además, se dispone que el remanente de tesorería de FIMB, por 105 miles de euros sea abonado a BEC en concepto de depósito, para atender por cuenta de FIMB los gastos, honorarios o impuestos que se deriven de la liquidación.
IV.1.– DESTINO DE lOS INMUEBLES DE LA ANTIGUA FERIA
Las instalaciones en las que FIMB desarrollaba su actividad constaban de 8 pabellones y oficinas, construidos sobre terrenos de distinta titularidad.
1.– Terrenos sobre los que se ubican los pabellones 1 a 6 y oficinas, con una superficie de 57.298 m2. Estos terrenos se encontraban registrados a nombre de las tres instituciones fundadoras de la Feria, como propietarios en pro indiviso en los porcentajes originales de participación, es decir, 40% Cámara de Comercio, 30% DFB y 30% Ayuntamiento de Bilbao, y fueron cedidos gratuitamente en uso a FIMB.
El 28 de febrero de 2003 se formalizan transferencias de participaciones en la propiedad de la finca producidas con anterioridad pero sin escriturar. Tras esta escritura la propiedad de los terrenos es la siguiente:
Con motivo de la disolución estos terrenos revierten nuevamente a sus propietarios y FIMB no recibe compensación alguna por las construcciones e instalaciones ubicadas en los mismos. En el ejercicio 2002 provisionó la totalidad del valor neto contable de las mismas, provisión que a la fecha de la disolución ascendía a 9.043 miles de euros.
En la actualidad, y hasta la finalización de las obras de las nuevas oficinas en Ansio, el personal de BEC está utilizando las antiguas oficinas, sin que se haya formalizado cesión alguna. Con respecto a los pabellones, en mayo de 2006, BEC ha publicado un anuncio de concurso público para la adjudicación del contrato de asistencia técnica para la redacción de un proyecto de demolición de los mismos.
A 31 de diciembre de 2005 no se ha efectuado ninguna operación que afecte a la titularidad de estos terrenos, existiendo el compromiso por parte del Gobierno Vasco, la DFB y la Cámara de Comercio de hacer aportaciones a BEC en caso de realización de estos activos (ver V.1).
2.– Terrenos adquiridos por la propia FIMB, sobre los que se construyeron los pabellones 7 y 8 y garajes con motivo de la ampliación llevada a cabo en 1991. Forman parte del patrimonio resultante de la liquidación, que se adjudica a los partícipes en un porcentaje igual a su participación.
Las instituciones han firmado una serie de acuerdos (ver V.1) que se materializan en lo referido a estos inmuebles en escritura pública de 16 de marzo de 2005, en la que la Cámara de Comercio, la DFB y el Ayuntamiento de Bilbao, ceden y entregan gratuitamente las cuotas indivisas que les corresponden en dichas fincas a la Administración de la CAE, para instalar la sede de EITB, manifestando el Ayuntamiento de Bilbao y la Cámara de Comercio haber recibido de la Administración de la CAE y de la DFB, en compensación, acciones de BEC. Esta compensación, de acuerdo con el convenio de 6 de junio de 2002 citado en V.1 se realiza a partes iguales entre el Gobierno Vasco y la DFB.
En los acuerdos alcanzados por las instituciones se fijaron las valoraciones de los bienes objeto de cesión, sin que en los expedientes tramitados al efecto por cada una de las instituciones conste un informe de valoración de los bienes que soporte estos acuerdos. En el expediente tramitado al efecto por el Gobierno Vasco consta el informe de valoración de los bienes inmuebles, efectuado por la sociedad pública Sprilur en octubre de 2004, por un valor superior al de cesión.
Además, en el expediente de cesión gratuita tramitado por el Ayuntamiento de Bilbao, se observa el incumplimiento del artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el sentido de que no constan en el mismo los siguientes documentos:
– Certificación del Registro de que se trata de bienes patrimoniales del Ayuntamiento, ni del Secretario de que los bienes están inventariados como tales.
– Dictamen que indique que los bienes no están afectados por algún plan de ordenación, reforma o adaptación del Ayuntamiento que los contemple como necesarios para la entidad local, ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos.
– Información pública por plazo no inferior a 15 días.
Las transmisiones producidas entre los partícipes, de acuerdo con las valoraciones convenidas, han sido las siguientes:
				Miles de euros
	Adjudicación		Valor nominal	
	inmuebles por	Cesión al	de acciones	Resultado de
	disolución	GV	transmitidas	la operación
Gobierno Vasco	2.443	24.698	(9.754)	14.944
Diputación Foral de Bizkaia	10.110	(10.110)	 (9.754)	(19.864)
Ayuntamiento de Bilbao	8.644	(8.644)	11.455	 2.811
Cámara de Comercio	5.944	(5.944)	8.053	2.109
TOTAL	27.141	0	0	0
No obstante, teniendo en cuenta el informe de valoración de Sprilur, citado anteriormente, y calculando el valor teórico de las acciones a 31 de diciembre de 2004, las transmisiones entre partícipes serían las siguientes:
	 			Miles de euros
	Adjudicación	Cesión al	Valor teórico	Resultado de
	inmuebles	GV	de acciones	la operación
Gobierno Vasco	3.240	32.758	(8.003)	24.755
Diputación Foral de Bizkaia	13.409	(13.409)	 (8.004)	(21.413)
Ayuntamiento de Bilbao	11.465	(11.465)	9.399	 (2.066)
Cámara de Comercio	7.884	(7.884)	6.608	 (1.276)
TOTAL	35.998	0	0	0
V.– APARTADOS EXPLICATIVOS
V.1.– ANTECEDENTES
El proceso de disolución de FIMB, convergencia en BEC y la financiación de las nuevas instalaciones de BEC se ha desarrollado a partir de una serie de acuerdos firmados entre las entidades propietarias tanto de FIMB como de BEC.
– Convenio de 6 de junio de 2002, suscrito entre el Gobierno Vasco y la DFB para el desarrollo del proyecto de la nueva Feria de Muestras en Ansio y para la ubicación de la sede de EITB en Bilbao.
Ambas instituciones se comprometen a realizar las actuaciones que sean de su competencia y necesarias para el desarrollo y ejecución del traslado de las instalaciones feriales a la parcela de Ansio, participando ambas en la financiación del proyecto y en BEC en el mismo porcentaje, y a impulsar las acciones necesarias para la ubicación de la sede de EITB en los pabellones 7 y 8 de FIMB, que se hará mediante la cesión gratuita al Gobierno Vasco de la titularidad de los pabellones. En caso de que el resto de las instituciones propietarias de dichos pabellones, no firmantes de este acuerdo soliciten compensaciones por su aportación, estas serán realizadas mediante la entrega de acciones de BEC a partes iguales por el Gobierno Vasco y la DFB.
Se comprometen a realizar las siguientes aportaciones al capital social de BEC:
* El Gobierno Vasco aportará una finca de la UE 3 y la DFB los terrenos de la UE 1, imputándose el 50% de la suma de las valoraciones de ambas fincas como aportación de cada administración. En caso de que DFB no hiciera efectiva la cesión gratuita al Gobierno Vasco de su participación en los pabellones 7 y 8 y sus garajes, las imputaciones serían al 66,66% para el Gobierno Vasco y al 33,34% para la DFB.
* Consignar en sus presupuestos anuales las cantidades necesarias para hacer frente al pago de la construcción del recinto ferial, estando previsto que cada institución aporte 12.021 miles de euros anuales.
* Aportar las cantidades en metálico que corresponda a cada entidad como consecuencia de la disposición de terrenos del actual recinto ferial (FIMB), realizando el Gobierno Vasco las aportaciones adicionales que corresponda para equiparar su participación con la de la DFB.
– Acuerdo Marco de 10 de noviembre de 2004 entre el Gobierno Vasco, la DFB y el Ayuntamiento de Bilbao.
* El Ayuntamiento de Bilbao se adhiere al compromiso de 6 de junio de 2002 entre Gobierno Vasco y la DFB, por el que se ceden gratuitamente al Gobierno Vasco los pabellones 7 y 8 y garajes de FIMB, para ubicar la sede de EITB, comprometiéndose a realizar las modificaciones urbanísticas oportunas a fin de posibilitar la construcción de esta sede.
* En compensación, tanto el Gobierno Vasco como la DFB se comprometen a entregar al Ayuntamiento a partes iguales acciones de BEC por valor equivalente a su participación en los bienes de FIMB cedidos, conviniéndose que dicha valoración será del 10,17% del capital de BEC en la fecha del acuerdo, 11.455 miles de euros.
– Acuerdo de intenciones de 12 de noviembre de 2002 entre el Gobierno Vasco, la DFB y la Cámara de Comercio, desarrollado en Acuerdo Marco de 13 de diciembre de 2002 y modificado en parte en convenio de 10 de noviembre de 2004.
* La Cámara de Comercio se adhiere al compromiso de 6 de junio de 2002 entre el Gobierno Vasco y la DFB por el que se ceden gratuitamente al Gobierno Vasco los pabellones 7 y 8 y garajes de FIMB, para ubicar la sede de EITB. En compensación, tanto el Gobierno Vasco como la DFB se comprometen a entregar a la Cámara de Comercio a partes iguales acciones de BEC por un valor equivalente al 7,15% del capital de BEC, 8.053 miles de euros.
* La Cámara de Comercio se compromete a aportar a BEC el 60% de la realización de los activos que le correspondan sobre los terrenos y edificaciones que forman parte del recinto de FIMB.
V.2.– COSTE DE LAS INSTALACIONES
Los costes de las nuevas instalaciones feriales representan un aumento del inmovilizado de BEC desde su constitución hasta 31 de diciembre de 2005.
Además hemos incluido las obligaciones asumidas por BEC en el convenio firmado con el Ayuntamiento de Barakaldo el 27 de diciembre de 2001, por el que se compromete a elaborar el proyecto, adjudicar y ejecutar las obras y pagar las expropiaciones de los terrenos del sistema general viario (vial sur, UE 3) que corresponden al Ayuntamiento de Barakaldo, a quien cederá gratuitamente las obras.
Estas actuaciones se registran por BEC como gastos extraordinarios por 9.949 miles de euros, siendo la partida más significativa la correspondiente a la obra de urbanización exterior.
Por otro lado, el 29 de julio de 2005 se firmó un convenio con el Consorcio de Transportes de Bizkaia, por el que BEC se compromete a ejecutar la mayor parte de las obras de urbanización de la UE 2 y entregarlas al Consorcio, abonando este a BEC el importe de las mismas. BEC registra la parte de las obras correspondientes a la UE 2 en gastos extraordinarios. El consorcio debe pagar a BEC 1.158 miles de euros, importe registrado por BEC como ingreso del ejercicio 2005, aunque a 31 de diciembre de 2005 están pendientes de ejecutar obras por un importe de 256 miles de euros.
El resumen de los costes incurridos en las nuevas instalaciones a 31 de diciembre de 2005, obtenido de los registros contables de BEC es:
	 		Miles de euros
Contratos de construcción		406.855
Anteproyecto y proyectos	11.505	
Direcciones de obra	7.992	
Demoliciones	3.654	
Aparcamientos	51.220	
Construcción pabellones y atrios (cimentaciones, cerramientos y acabados)	184.275	
Instalaciones eléctricas	30.121	
Instalaciones mecánicas	31.898	
EACO	44.698	
Aparatos de elevación	3.380	
Mobiliario	3.597	
Equipamientos hosteleros	2.283	
Urbanización interior	13.787	
Urbanización exterior	9.287	
Gradas Bizkaia Arena 	5.582	
Otras obras y equipamientos	3.576	
Otros conceptos		70.588
Adquisición de terrenos 	33.794	
Licencias	15.692	
Gastos financieros activados (*)	14.541	
Gastos de personal activados	717	
Otros 	5.844	
TOTAL	477.443	
(*) Importes activados en el inmovilizado por el BEC, generados durante el proceso de construcción de las instalaciones. Además, hasta 31 de diciembre de 2005, los préstamos contratados por BEC para financiar sus nuevas instalaciones han supuesto unos gastos financieros de 24.582 miles de euros, registrados en pérdidas y ganancias.
V.2.1.– CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
V.2.1.1.– Proyectos y Direcciones de Obra
La situación a 31 de diciembre de 2005 es la siguiente:
	 				Miles de euros
	Pto.	Ejecución	Importe pte.
	adjudicación	31-12-2005	de facturar
Proyectos		11.505	140
Anteproyecto	(*)	1.292	0
Proyecto básico	(*)	301	0
Proyecto de garajes	(*)	150	0
Proyecto de demolición	(*)	75	0
Proyectos resto obras (pabellones, EACO, urbanización, etc.)	9.827	9.687	140
Dirección de obras		7.992	686
D. O. Demolición	(*)	75	0
D.O. Aparcamiento	1.503	1.503	0
D.O. Pabellones y atrio	3.606	3.532	74
D.O. Edificio de acogida y congresos (EACO)	1.893	 1.356	537
D.O. Urbanización interior	601	526	75
Liquidación a cuenta sobrecostes DO	-	1.000	0
TOTAL		19.497	826
(*) Adjudicados por FIMB antes de la constitución de BEC. FIMB repercute el coste a BEC
La UTE adjudicataria de todas las direcciones de obra reclama a BEC en marzo de 2004 8.395 miles de euros por sobrecostes generados por un aumento significativo en la duración de los contratos de obra. En 2005 se ha abonado a la UTE adjudicataria 1.000 miles de euros por honorarios a cuenta de esta reclamación.
V.2.1.2.–.Obras y suministros
Contrato en litigio
La construcción del aparcamiento se encuentra finalizada. Este contrato se adjudicó mediante concurso público el 18 de septiembre de 2001 por 56.077 miles de euros, estando inicialmente prevista su finalización en septiembre de 2002.
En la certificación de marzo de 2003, debido a que las obras se van ejecutando sin cumplir los plazos establecidos en el plan de obra, acumulando unos retrasos considerables, BEC decide aplicar una penalización de 3.000 miles de euros, a cuenta de la reclamación total por retrasos efectuada en 2004, no existiendo soporte documental del cálculo de esta cifra. Esta certificación no se ha registrado contablemente.
En junio de 2003 se efectúa la recepción provisional de las obras con reservas, no firmada por la UTE adjudicataria, por importe 53.592 miles de euros, de los que BEC ha registrado y abonado 51.220 miles de euros. En el año 2004, cuatro de las empresas que componen esta UTE interponen una demanda contra BEC reclamando 23.835 miles de euros adicionales a los importes ya cobrados. A su vez, BEC reclama a la UTE 61.904 miles de euros por los retrasos incurridos por la contratista tanto en el plazo final de la entrega de las obras como en una serie de hitos parciales.
Actualmente, estas reclamaciones se encuentran pendientes de resolución judicial, existiendo, por tanto, una incertidumbre de naturaleza económica sobre las penalizaciones y sobre la liquidación final de la obra.
La ejecución del resto de los contratos de construcción de las instalaciones de Ansio, que precisaban la finalización de los garajes para llevarse a cabo, se ha visto afectada por los retrasos y problemas que se han generado en este contrato.
Contratos finalizados y liquidados
					Miles de euros
	Adjudi-	Certifi-	Reclamación	Coste	% Incre-
Contrato	cación	cado	Aceptada	Total	mento
Obras	184.074	192.344	18.659	211.003	15,0%
Demolición (*)	3.656	3.654	0	3.654	(0,1)%
Cimentaciones, soleras y estruct. pabellones y atrio (*)	 88.094	89.129	9.510	98.639	12,0%
Cerramientos y cubiertas pabellones y atrio	35.220	 37.521	1.995	39.516	12,2%
Acabados de pabellones, atrio y garajes	36.800	 41.166	4.954	46.120	25,3%
Urbanización exterior	8.323	8.295	992	9.287	 11,6%
Urbanización interior (*)	11.981	12.579	1.208	 13.787	15,1%
Suministros	7.144	7.644	0	7.644	7,0%
Equipamientos hosteleros (lotes 1 y 3)	1.895	2.018	 0	2.018	6,5%
Gradas	5.249	5.582	0	5.582	6,3%
TOTAL	191.218	199.944	18.659	218.603	14,3%
(*) Incluye un modificado por 607,676 y 600 miles de euros, respectivamente.			
Las reclamaciones de los contratistas ascendían a 46.855 miles de euros, de los que BEC ha aceptado 18.659 miles de euros, sin que nos hayan facilitado el detalle de las partidas o conceptos aceptados a que corresponden estos pagos.
	 		Miles de euros
	Reclamación	Aprobado	%
Descripción	contratista		Aprobado
Cimentaciones, soleras y estruct. pabellones y atrio	 27.424	9.510	34,7%
Cerramientos y cubiertas pabellones y atrio	4.720	 1.995	42,3%
Acabados de pabellones atrio, y garajes	8.731	4.954	 56,7%
Urbanización exterior	3.063	992	32,4%
Urbanización interior 	2.917	1.208	41,4%
TOTAL	46.855	18.659	39,8%
La ejecución de las obras, en cualquier caso, se ha efectuado con un retraso adicional a los nuevos plazos acordados:
	 		
				Meses
		Ampliación		Plazo
	Plazo	acordada	Retraso	total de
Descripción	contractual	de plazo	adicional	 ejecución
Cimentaciones, soleras y estruct. pabellones y atrio	 13	6	6	25
Cerramientos y cubiertas pabellones y atrio	10	6	 5	21
Acabados de pabellones, atrio y garajes	17	5	6,5	 28,5
Urbanización exterior	14	5,5	12	31,5
Urbanización interior 	10,5	2	10,5	23
MEDIA	12,9	4,9	8	25,8
Contratos finalizados sin liquidar
Tres contratos se encuentran finalizados, pero no se ha llegado a un acuerdo de liquidación con el contratista, existiendo reclamaciones de sobrecostes por parte de los mismos.
	 					Miles de euros
			Acuerdo	Total	% variac	
		Certificado a	modifi-	coste	Ejecuc/	 Reclamac.
	Adjudicac.	31-12-2005	catorio	31-12-2005	 adjud.	contratista
Instalac. mecánicas de garajes, pabellones y atrio	 33.291	30.898	1.000	31.898	(4,2%)	9.078
Instalac. eléctricas de garajes, pabellones y atrio (*)	 28.376	29.121	1.000	30.121	6,2%	3.200
Estructura del edificio de acogida y congresos	18.957	 24.903		24.903	31,4%	22.379
TOTAL	80.624	84.922	2.000	86.922	7,8%	 34.657
(*) La adjudicación incluye un modificado de 614 miles de euros.				
El contrato de estructura del edificio EACO por importe de 18.957 miles de euros ha experimentado un incremento muy significativo en su ejecución, ascendiendo a un 31,4% del importe adjudicado. Estas obras debían haber finalizado en octubre de 2003 según el contrato firmado.
El 25 de mayo de 2005 se firma el acta de recepción provisional de las obras, manifestando la empresa contratista su disconformidad con el importe final de ejecución material y remitiendo una valoración por obras no previstas en el contrato y por diferencias de medición de unidades de obra por 16.328 miles de euros. Además, estima en 6.051 miles de euros el incremento de costes indirectos y gastos generales provocado por la variación en el volumen de obra, el incremento de complejidad de las unidades de obra y la imprecisión del proyecto del contrato con el consiguiente alargamiento de los plazos. En definitiva, la reclamación total asciende a 22.379 miles de euros.
BEC, por su parte, considera que, con independencia del importe de la liquidación final derivada de la reclamación anteriormente citada, el contratista ha incurrido en incumplimiento del plazo contractual. En este sentido, se han impuesto penalizaciones por importe de 1.590 miles de euros, sin que nos hayan facilitado el cálculo que soporta esta cuantía, de los que 1.164 están pendientes de registrar.
Las obras de "instalaciones mecánicas" e "instalaciones eléctricas" debían haber finalizado en noviembre de 2003. El 1 de marzo de 2004 se firmaron sendos acuerdos modificatorios de los plazos contractuales iniciales, en los que se reconoce que se han producido retrasos en la entrega a los adjudicatarios de determinados espacios de obra. Además, reconociendo el esfuerzo de aceleración en el ritmo de las obras, a llevar a cabo por los contratistas, BEC se compromete a abonar a cada uno de ellos 1.500 miles de euros, a razón de 500 miles de euros por el cumplimiento de cada uno de los tres hitos significativos establecidos. A 31 de diciembre de 2005 se han reconocido a cada uno de los contratistas 1.000 miles de euros por este concepto, no habiendo sido aún abonados.
Las actas de recepción provisional de estas obras se suscriben en octubre de 2004, con reservas, en la que BEC considera que hay pequeños remates de obra sin acabar y los contratistas reclaman por diferencias en la ejecución material certificada, por gastos indirectos, etc.
Contratos en curso
				Miles de euros
			Total	Ejecución a
	Adjudicac.	Modificado	Adjudicado	31-12-2005
Arquitect. e instalac. del edificio de acogida y congresos	33.111	3.599	36.710	19.795
Mobiliario	5.204	-	5.204	3.597
Aparatos de elevación	3.791	-	3.791	3.380
Señalización	2.291	-	2.291	1.221
Equipamiento hostelero. Lote 2 (cafetería EACO)	176	 -	176	265
Urbanización complementaria y urbanización pendiente	 Preci. unit.	-	Preci. unit.	2.001
Otros	620	-	620	354
TOTAL	45.193	3.599	48.792	30.613
A 31 de diciembre de 2005 están pendientes de finalizar diversas obras, siendo la más significativa la correspondiente a arquitectura e instalaciones de EACO.
Esta obra se adjudicó el 13 de diciembre de 2002 por un importe de 33.111 miles de euros, debiendo finalizar el plazo de ejecución de los trabajos el 7 de diciembre de 2003.
El 1 de marzo de 2004 se firma un acuerdo de modificación contractual debido a que, por circunstancias ajenas al contratista ha sido imposible el inicio efectivo de los trabajos de acuerdo con el Plan de obra aprobado, siendo interés de BEC el que el adjudicatario mantuviera en la obra el equipo técnico requerido para el inicio efectivo de los trabajos tan pronto como fuera posible. En este acuerdo BEC reconoce al contratista los gastos en los que ha tenido que incurrir en el año 2003 por 599 miles de euros y se acuerda un nuevo plazo para la ejecución de los trabajos, cuyo cumplimiento supone un incremento de costes para el adjudicatario de 650 miles de euros.
El 15 de noviembre de 2004, se acuerda un nuevo plan de obra de los trabajos, que contempla como última fecha de realización diciembre de 2005, modificándose el precio del contrato y revisando los precios de todas las unidades de obra en un 8%, en base al incremento de costes de materiales y mano de obra, salvo en el caso de la instalación de climatización que se mantiene en un precio alzado de 3.740 miles de euros.
V.2.2.– Otros conceptos
Terrenos
Para la ejecución de las nuevas instalaciones BEC ha adquirido los terrenos de la UE 1, y además, se comprometió en un convenio firmado con el Ayuntamiento de Barakaldo el 27 de diciembre de 2001 a satisfacer el justiprecio de la expropiación de las fincas de la UE 3.
El sistema aplicable a todas las UE que configuran el PEAR es el de expropiación a favor de la administración actuante, si bien en la UE 1 se regula que BEC actuará como beneficiario de la expropiación.
Los expedientes de expropiación forzosa mediante el procedimiento de tasación conjunta de las UE 1 y 3 se aprueban por Órdenes Forales de diciembre de 2002 del Departamento de Urbanismo, que establecen una valoración de 119,14 euros/m2.
Los terrenos de la UE 1 pertenecían a la DFB, aprobando el Consejo de Gobierno el 26 de noviembre de 2002 el acta de adquisición por mutuo acuerdo. El 12 de marzo de 2003 se firma el acta de ocupación definitiva de los 277.516 m2 que conforman esta UE, ascendiendo el precio total a abonar por BEC a 33.064 miles de euros.
Para que BEC pueda iniciar las obras de construcción de las instalaciones, el 6 de junio de 2001, la DFB autoriza a BEC a ocupar estos terrenos hasta que se formalice el traspaso definitivo, asumiendo BEC los gastos y obligaciones pecuniarias que como propietaria venía asumiendo la DFB: gastos de descontaminación, vigilancia y seguridad, etc.
En relación con la UE 3, BEC ha tenido que abonar un importe de 730 miles de euros. A 31 de diciembre de 2005 está pendiente de expropiarse una finca de 29.405 m2, propiedad de la DFB, ya que previamente permutará con el Ayuntamiento parte de terrenos de esta UE con terrenos de la UE 4.
Licencias
El importe registrado a 31 de diciembre de 2005 corresponde al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) girado por el Ayuntamiento de Barakaldo por 15.652 miles de euros, y a tasas por licencias de obras por 40 miles de euros.
Este importe, de acuerdo con el Convenio firmado con el Ayuntamiento en 2001, se ha considerado compensable con las obligaciones por el mismo importe reconocidas por el Ayuntamiento en concepto de suscripción de ampliaciones de capital efectuadas por BEC.
El ICIO liquidado es provisional, se ha aplicado sobre un presupuesto de 3.028 miles de euros para la obra de demoliciones y sobre el presupuesto de 310.010 miles de euros del proyecto básico para el resto de las obras. Una vez finalice la totalidad de la construcción, circunstancia que BEC estima se producirá en julio de 2007, se liquidará el ICIO definitivo sobre la obra realmente ejecutada, se concederá la licencia de primera ocupación, y se girará la tasa urbanística correspondiente.
Por otro lado, se han concedido licencias de apertura y establecimiento para la actividad de feria de muestras para los pabellones 1 a 6, para la actividad de sala de espectáculos en el pabellón Arena y para la actividad de cafeterías (pabellones) y restaurante entre pabellones. El Ayuntamiento de Barakaldo no ha girado aún las tasas correspondientes a estas licencias, ya que pretende agrupar todas las licencias en un solo expediente cuando esté finalizado todo el complejo ferial, girando entonces la correspondiente liquidación.
Personal
Hasta la convergencia con FIMB, BEC ha contado con una plantilla para fines técnico- constructivos, compuesta de:
	Fecha de alta	Fecha baja
Consejero delegado	01-01-2002	-
Director (arquitecto)	03-09-2001	31-03-2004
Coordinador de obra	01-02-2002	-
Administrativo	03-12-2001	08-10-2004
Salvo en el caso del consejero delegado, contrato de alta dirección, el resto de los contratos son para la realización de la obra o servicio "Construcción del nuevo recinto de la feria Internacional de Bilbao en Barakaldo". Incluyen una cláusula adicional por la que si el contrato se extingue por la finalización de la obra, es decir, la recepción definitiva de la obra, el trabajador percibirá una indemnización adicional que varía entre 9 y 18 miles de euros.
Además, para la cobertura temporal de las labores de administrativo, se han realizado cinco contratos de interinidad y eventuales por circunstancias de la producción.
Los costes de personal activados como mayor valor del inmovilizado por importe de 717 miles de euros, corresponden fundamentalmente a los sueldos y salarios y seguridad social del personal de BEC hasta la convergencia con FIMB, más el sueldo del coordinador de obra hasta 31 de diciembre de 2004.
Otros costes
El desglose por conceptos es:
		Miles de euros
Gastos de establecimiento		2.003
Traspasos de FIMB	1.011	
Asesoría gestión del proyecto	296	
Publicidad y lanzamiento BEC	208	
Plan estratégico	180	
Otros gastos de establecimiento de menor importe	308	 Inmovilizado material		3.749
Modificación de tuberías de gas 	481	
Traslado de tendido eléctrico, transformador, etc.	430	
Asesoría jurídica	385	
Remate metalistería	193	
Visados proyectos	189	
Asesoramiento asuntos relacionados con los terrenos	 172	
Arrendamiento de servicios profesionales de arquitecto superior	151	
Descontaminación 	133	
Otros	1.615	
Otros conceptos inmovilizado inmaterial		92
TOTAL		5.844
Los traspasos de FIMB recogen costes incurridos antes de la constitución de BEC, relacionados con el traslado a las nuevas instalaciones: elaboración del plan estratégico, asesoramientos legales y sobre las actuaciones a realizar con los terrenos, etc.
Para la limpieza de los terrenos contaminados con residuos tóxicos, el 25 de septiembre de 2001 BEC firmó un convenio con la sociedad pública IHOBE. Por resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente del Gobierno Vasco de 8 de octubre de 2002, se declara el cumplimiento de los objetivos de saneamiento.
V.3.– FINANCIACIÓN
Los movimientos en el capital social de BEC desde su constitución y su composición a 31 de diciembre de 2005 son los siguientes:
					
						 Miles de euros
		Ampliac.	Disolución	Transm. entre			 Comprom.
	Constituc.	de capital	FIMB(*)	socios(**)	 Importe	%	Futuros
Gobierno Vasco	90	71.556	271	(9.754)	 62.163	38,43	264.450
DFB	90	70.707	1.119	(9.754)	62.162	38, 43	264.462
Ayuntamiento de Barakaldo	30	15.692	-	-	 15.722	9,72	-
Cámara de Comercio, Industria
y Navegación	30	541	658	7.890	9.119	5, 64	-
FIMB	30	2.975	(3.005)	-	0	0,00	-
Ayuntamiento de Bilbao	0	0	957	11.618	 12.575	7,78	-
TOTAL	270	161.471	0	0	161.741	100,00	 528.912
(*) Ver apartado IV.							
(**) Corresponden a la cesión de acciones en compensación por la cesión al Gobierno Vasco de los pabellones 7 y 8 (ver IV.1). Además, incluye una transmisión de la Cámara al Ayuntamiento de Bilbao de 163 miles de acciones.
Todas las aportaciones de la DFB y el Gobierno Vasco al capital de BEC se han efectuado en metálico, a excepción de la ampliación de capital efectuada el 17 de enero de 2003 por 33.232 miles de euros, suscrita a partes iguales por la DFB y el Gobierno Vasco, desembolsada con la compensación de un crédito de ese importe generado por las expropiaciones de terrenos que la DFB y el Gobierno Vasco tenían en la UE 1 y UE 3, respectivamente. En aplicación del convenio firmado entre ambas instituciones el 6 de junio de 2002, la suma de las valoraciones de ambas fincas se imputa al 50% a cada administración (ver V.1):
	
	 	Miles de euros
Entidad	Valor finca	Imputación
Gobierno Vasco	168	16.616
Diputación Foral de Bizkaia	33.064	16.616
TOTAL	33.232	33.232
Los terrenos expropiados a la DFB forman parte de unos terrenos obtenidos en pago de deudas tributarias, estando por tanto sujetos a reparto, de acuerdo con el modelo de financiación de la CAPV. La DFB los registró en su inmovilizado por un valor similar al que se han valorado en la expropiación y dotó la oportuna provisión. El Consejo Vasco de Finanzas Públicas, el 14 de febrero de 2001 acordó darlos de baja en el Registro de bienes y derechos distintos del ingreso en efectivo, asignándoles un valor cero.
En el año 2002 se hizo necesaria una financiación adicional a las ampliaciones de capital constituyéndose un préstamo puente de 150.000 miles de euros a 6 meses renovables a otros seis. Este préstamo se cancela en el año 2003, con la firma de las dos operaciones de endeudamiento a largo plazo, que se devolverán con las ampliaciones anuales que se han comprometido a realizar el Gobierno Vasco y la DFB, y que se garantizan constituyendo prendas sobre las mismas.
Además, el 11 de septiembre de 2003, BEC suscribió una póliza de crédito en cuenta corriente, con un límite de 50.000 miles de euros, para la financiación de las liquidaciones del IVA de las obras, y con vencimiento el 31 de diciembre de 2006. Solamente se ha dispuesto de fondos en el ejercicio 2003, por un importe no significativo.
Las condiciones y movimientos hasta 31 de diciembre de 2005 de los préstamos son:
							Miles de euros
	Fecha de	Fecha de	Tipo de	Importe	 Dispuesto	Amortizac.	Saldo a
	Concesión	Vencimiento	interés	Concedido	a 31-12-2005	a 31-12-2005	31-12-2005
Préstamo BEI	16-05-2003	15-06-2027	4,53%	 250.000	250.000	(5.125)	244.875
Préstamo sindicado (*)	16-05-2003	15-06-2014	 euribor+0,45%	150.000	150.000	(56.250)	93.750
Préstamo sindicado	15-12-2005	15-06-2014	euribor+0, 09%	56.250	56.250	-	56.250
Crédito C/C IVA	11-09-2003	31-12-2006	euribor+0, 1%	50.000	51	51	-
Cred. puente en C/C	21-08-2002	18-08-2003	euribor+0, 1%	150.000	varias	varias	-
TOTAL		656.250			394.875		
(*) Cubierto por swap al 4,93%		 				
El préstamo sindicado firmado en 2005 tiene por finalidad la amortización anticipada del préstamo sindicado firmado en 2003 con las mismas entidades financieras. Este préstamo está afianzado por el Gobierno Vasco y la DFB al 50% cada uno de ellos. Se amortizará en 2014, y devenga un tipo de interés del euribor+0,09%. En marzo de 2006 se firma un contrato de préstamo sindicado por 93.750 miles de euros para amortizar el saldo pendiente del crédito firmado en 2003, con las mismas condiciones de interés, garantías y vencimiento señaladas anteriormente. No se modifica la operación de cobertura de interés, por lo que el tipo de interés resultante es del 4,57%.
BEC ha registrado como mayor valor de su inmovilizado los costes financieros que ha ocasionado el endeudamiento hasta la puesta en marcha de las instalaciones:
	 Miles de euros
Intereses BEI	9.660
Intereses sindicado	2.004
Intereses crédito puente	1.261
TOTAL intereses activados	12.925
Comisiones y otros costes financieros	1.616
TOTAL costes financieros activados	14.541
El coste de estas operaciones financieras hasta su vencimiento final, ascenderá a:
	Miles de euros
Devengos a 31-12-2005 activados en inmovilizado	14.541
Devengos a 31-12-2005 registrados en cuentas de resultados	24.582
Intereses a devengar en ejercicios posteriores	188.170
TOTAL	227.293
NOTA: a 31-12-2005, intereses devengados por un importe de 6.297 miles de euros, se encuentran pendientes de pago.
V.4.– CONTRATACIÓN
Se han analizado los siguientes contratos relativos a la construcción:
	 											Miles de euros
		Adjudicación		Ejecut. a						 			
Descripción del contrato	Sist.	Año	Impor.	 31-12-2005					DEFICIENCIAS
Obras													
1 Demolición	C.A.	2001	3.656	3.654	A		 					H	
2 Aparcamiento	C.A.	2001	56.077	51.220	A	 B		D					I
3 Cimentaciones, soleras y estructura de 					 								
pabellones y atrio (lotes 1 y 2)	C.A.	2001	 88.094	98.639	A	B				F			I
4 Cerram y cubiertas de pabellones y atrio	C.A.	 2002	35.220	39.516	A	B				F			I
5 Acabados de pabellones, atrio y garajes	C.A.	2002	 36.800	46.120	A	B	C			F			I
6 Instalaciones eléctricas de pabellones,					 								
atrio y garajes	C.A.	2002	28.376	30.121	A	 B				F			I
7 Instalaciones mecánicas de pabellones,					 								
atrio y garajes	C.A.	2002	33.291	31.898	A	 B				F			I
8 Urbanización exterior	C.A.	2002	8.323	9.287	 A	B				F			I
9 Urbanización interior 	C.A.	2003	11.981	 13.787	A	B				F			I
10 Estructura principal del EACO	C.A.	2002	 18.957	24.903	A	B		D		F			I
11 Arquitectura e Instalaciones del EACO	C.A.	2002	 33.111	19.795	A	B					G		I
Consultoría y Asistencia técnica							 						
12 Prestac servicios de arquit e ingen para				 									
la redacc. proyecto const. de edificación y				 									
gestión de la contratación	C.R.	2001	9.827	 9.687	A	B			E1,2,3,4			H	
13 Direc. obra proy. aparc. y gestión integ.				 									
de proyecto y obra	C.R.	2001	1.503	1.503	A	 B			E1,2,3,4,5, 6			H	
14 Direc. obra proyecto de pabell y atrio	C.R.	2001	 3.606	3.532	A	B			E1,3,6			H	I
15 Dirección de obra del EACO	C.R.	2002	1.893	 1.356	A	B			E1,2,3,6			H	I
Anticipo a cuenta por reclamac. sobre costes proyectos y D.O				1.000									
Suministros												 	
16 Mobiliario nueva Feria. Lotes 1 a 6	C.A	2003	 5.204	3.597	A	B							
17 Equip. host. Lote 1 Cafetería pabellones	C.A.	 2003	624	759	A	B	C						
17 Equip. host. Lote 2. Host. Cafeter EACO	C.A.	 2005	176	265	A	B							
17 Equip. Host. Lote 3.Restaurante ferial	C.A.	2003	 1.271	1.259	A	B	C						
18 Montaje y primer mant. de las gradas					 								
del Pabellón Arena	C.A.	2004	5.249	5.583	A	 B							
TOTAL			383.239	383.239						 			
SISTEMA DE ADJUDICACIÓN
C. A.:	Concurso abierto
C.R.:	Concurso restringido
DEFICIENCIAS
A	Los pliegos no establecen presupuesto de licitación.
B	No publicado en DOUE ni la licitación, ni la adjudicación.
C	Adjudicación diferente a la resultante de la aplicación de los criterios del PCAP.
D	Contratación diferente a la licitación.
E	Deficiencias específicas en contratos de asistencia técnica:
E1	No se establecen criterios objetivos para cursar las invitaciones.
E2	No se invita a una empresa por no cumplir un requisito no establecido a priori en los pliegos.
E3	Se adjudica en UTE, a pesar de que se presentaron como dos empresas independientes.
E4	Se elimina la oferta de un licitador por presuntamente temeraria sin trámite de audiencia.
E5	Se valora una sobre prestación expresamente excluida en la licitación.
E6	Se incluyen labores de estudio y supervisión del proyecto adjudicando a la UTE redactora.
F	Se producen modificaciones que alteran sustancialmente el contrato licitado.
G	Contrato en curso, con indemnización reconocida por BEC al contratista y revisión de precios, a pesar de su prohibición en contrato.
H	Tramitación urgente no debidamente motivada (Incluye contrato de obra de demolición).
I	Valoración del factor económico penalizando las ofertas más económicas.
Teniendo en cuenta la singularidad de los expedientes analizados, las deficiencias detectadas en el análisis de estos contratos se detallan en los apartados II.2 y III.1, ampliándose la información de los mismos en el apartado V.2.
En los contratos de aparcamiento y estructura principal del EACO los importes por los que inicialmente se adjudican según las ofertas presentas son minorados en 270 miles de euros y 300 miles de euros, respectivamente. Estas minoraciones se producen por una reducción en la medición de la obra a ejecutar, al tomar la decisión de que fueran los adjudicatarios de otras obras que estaban ejecutándose quienes la llevaran a cabo, por haberlo considerado el BEC beneficioso técnica o económicamente.
Además, hemos analizado los siguientes contratos, que durante el periodo 2001 a 2005, han aumentado el inmovilizado de BEC en 1.487 miles de euros, sin que para su contratación se hayan aplicado los principios de publicidad y/o concurrencia:
		
	 		Miles de euros
	Ejecución inmovilizada a 		
Concepto	31-12-2005	Publicidad	Concurrencia
Asesoría seguros	84	no	no
Asesoría gestión proyecto	296	no	no
Comunicación	67	no	no
Plan estratégico	180	no	no
Campaña lanzamiento	183	no	sí
Asesoramiento legal (2 terceros)	248	no	no
Arrendamiento servicios profesionales arquitectura	151	 no	no
Exposición informativa	126	no	no
Caseta información	80	no	no
Auditoria técnica proyecto EACO	33	no	no
Transporte residuos	39	no	no
TOTAL	1.487		
V.5.– CUENTAS DE LOS EJERCICIOS 2001 A 2005 (BEC)
Balances de situación al 31 de diciembre de los años 2001 a 2005
		
					Miles de euros
	2001	2002	2003	2004	2005
INMOVILIZADO	16.472	151.331	314.321	422.035	 444.822
Gastos establecimiento	785	1.509	2.003	1.602	 1.202
Inmovilizaciones inmateriales	-	-	-	1.176	 618
Inmovilizaciones materiales	15.707	149.865	 312.261	428.733	466.016
Amortización	(20)	(43)	(67)	(9.600)	 (23.138)
Inmovilizaciones financieras	-	-	124	124	 124
ACTIVO CIRCULANTE	10.194	13.683	89.078	 131.842	84.923
Clientes por ventas y prestaciones de servicios	110	 3	45	2.488	5.199
Empresas del grupo asociadas y vinculadas	-	-	-	 5.435	-
Personal	-	-	-	20	9
Administraciones Públicas	2.608	13.555	24.679	 21.176	7.567
Deudores varios	-	-	29	8	198
Provisiones	-	-	-	(206)	(298)
Inversiones financieras temporales	-	1	64.000	 78.994	55.472
Tesorería	7.476	124	325	23.102	15.376
Ajustes por periodificación	-	-	-	825	 1.400
TOTAL ACTIVO	26.666	165.014	403.399	553.877	 529.745
					Miles de euros
	2001	2002	2003	2004	2005
FONDOS PROPIOS	12.809	83.851	107.183	112.619	 100.338
Capital suscrito	12.803	85.072	112.626	 136.853	161.742
Reservas	-	6	6	6	6
Pérdidas y Ganancias	6	(1.227)	(4.222)	 (19.115)	(37.550)
Resultados negativos de ejercicios anteriores	-	-	 (1.227)	(5.449)	(24.564)
Provisiones para riesgos y gastos	-	-	-	324	 704
ACREEDORES A LARGO PLAZO	-	-	230.000	391.875	 389.500
Deudas con entidades de crédito	-	-	230.000	 391.875	389.500
ACREEDORES A CORTO PLAZO	13.857	81.163	66.216	 49.383	39.907
Deudas con entidades de crédito	-	23.604	2.805	 11.592	11.743
Deudas con empr. del grupo y asociad. y vinculadas	 2.924	3.543	25	-	-
Acreedores comerciales	124	135	466	9.354	 6.350
Administraciones Públicas	8	29	40	333	241
Proveedores de inmovilizado	-	-	-	19.443	 7.997
Otras deudas	10.801	52.110	53.811	9	6
Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo	-	1.742	 9.069	7.570	5.810
Ajustes por periodificación	-	-	-	1.082	 7.760
TOTAL	26.666	165.014	403.399	553.877	 529.745
	
Cuentas de resultados de los ejercicios 2001 a 2005
				
	 				Miles de euros
	2001	2002	2003	2004	2005
Importe neto cifra negocios-		-	-	24.219	 11.305
Otros ingresos de explotación	123	62	93	1.148	 530
Subvenciones	-	-	-	3.207	286
Ingresos financieros	119	408	256	1.429	 1.750
Ingresos extraordinarios	-	-	-	2	1.160
Beneficios de otros ejercicios	-	-	-	25	67
INGRESOS	242	470	349	30.030	15.098
Gastos de personal	-	3	2	3.792	4.940
Servicios exteriores, tributos y C. Explotación	203	 282	282	24.260	13.483
Dotación amortización	30	23	59	8.086	 15.879
Variación provisiones	-	-	-	206	(58)
Gastos financieros 	-	-	-	8.036	16.636
Gastos extraordinarios	-	1.389	4.228	4.739	 1.154
Pérdidas de otros ejercicios	-	-	-	26	614
GASTOS	233	1.697	4.571	49.145	52.648
RESULTADO	9	(1.227)	(4.222)	(19.115)	 (37.550)
V.6.– DISOLUCIÓN FIMB
V.6.1.– Balance y cuentas de resultados de liquidación (FIMB)
Balance de situación a 28 de febrero de 2005
		
	 		Miles de euros
ACTIVO	28-02-2005	PASIVO	28-02-2005
INMOVILIZADO	30.146	FONDOS PROPIOS	30.317
Inmovilizado material	27.141	Fondo social	31.875
Inmovilizado financiero	3.005	Resultado ejercicios anteriores	(6.252)
ACTIVO CIRCULANTE	5.165	Pérdidas y ganancias	174
Otros deudores (*)	66	Prima emisión	4.520
Inversiones financieras temporales.	5.088	ACREEDORES CORTO PLAZO	4.994
Tesorería	11	Deudas con empresas relacionadas (BEC)	 4.994
TOTAL ACTIVO	35.311	TOTAL PASIVO	35.311
(*) Error contable, corregido con posterioridad, puesto que forman parte de la deuda neta con el BEC
Cuenta de Resultados a 28 de febrero de 2005
		
	 		Miles-de euros
GASTOS	28-02-2005	INGRESOS	28-02-2005
Variación de las provisiones Actividad	13		
Servicios exteriores	13	Resultado negativo de explotación	26
Resultados financieros positivos	55	Ingresos financ: Otros intereses e ingresos	55
Resultados positivos actividades ordinarias	29		
Variac. Provisiones inmovilizado	(143)		
Gastos extraordinarios	1	Ingresos extraordinarios	 3
Resultados extraord. positivos		145	
Resultados positivos antes de imptos	174	 	
	
Elementos patrimoniales de FIMB a 28 de febrero de 2005
		Miles de euros
Bienes y derechos	35.245	
Inmuebles situados en el edificio Feria Internacional de Bilbao 	27.141	
Acciones de BEC 	3.005	
Tesorería e I.F.T.	5.099	
Deudas y Obligaciones	4.994	
Deuda neta con BEC	4.994	
PATRIMONIO NETO TOTAL		30.251
Afecto a reparto		30.146
REMANENTE DE TESORERÍA		105
V.6.2.– Contrato de cesión de bienes, derechos y obligaciones de FIMB a BEC
La composición de la deuda neta con BEC, es la siguiente:
	 	Miles de euros
Concepto	Importe	
ACTIVOS Y CONCEPTOS QUE GENERAN DEUDAS A FAVOR DE FIMB	 	5.351
Aplicaciones informáticas	1.551	
Mobiliario	490	
Equipos para procesos de información	160	
Existencias	121	
Gastos pagados por FIMB por certámenes a celebrar a partir del 01-04-2004	2.563	
Saldos pendientes de pago por conceptos a cargo de BEC	 380	
Cesión a BEC de anticipos realizados por FIMB a su personal 	20	
IVA, saldos de clientes y su correspondiente provisión	 66	
CONCEPTOS QUE GENERAN DEUDAS A FAVOR DE BEC		10.345
Ingresos percibidos por FIMB por certámenes posteriores al 01-04-2004	8.040	
Cesión por FIMB de los depósitos de clientes por certámenes posteriores al 01-04-2004	1.827	
Neto de obligaciones con el personal de la plantilla de FIMB	316	
Certamen FITRANS	162	
TOTAL NETO A FAVOR DE BEC		4.994
ALEGACIONES DE BILBAO EXHIBITION CENTRE, S.A.
A) ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES DEL INFORME
I.– INTRODUCCIÓN
Pese a que las manifestaciones vertidas por el Tribunal en el correlativo se ajustan a la realidad, BEC entiende necesario tomar en consideración -hacer referencia- en el presente apartado introductorio a dos aspectos que o bien no ha sido tenido en cuenta suficientemente por el Tribunal en su Informe provisional (el primero de ellos), o bien ha sido valorado incorrectamente (el segundo), y que, a juicio de BEC son necesarios para valorar en sus justos términos las posteriores conclusiones del Informe.
Ambas cuestiones son:
– La relativa a la necesidad de un nuevo recinto ferial, la magnitud del proyecto y la urgencia en la construcción.
– Las modificaciones legislativas que se han producido durante la contratación y ejecución de la obra, así como el incorrecto criterio de legalidad utilizado por el Tribunal.
A) Necesidad de un nuevo recinto ferial, magnitud del proyecto, urgencia del plazo de construcción.
Desde el año 1943 (Decreto de 26 de mayo del citado año) la Feria Internacional de Muestras de Bilbao (la FIMB) era una Entidad reconocida como Institución Oficial, que fue elevada a rango internacional en el año 1966.
Obviamente la evolución de medios, espacio, negocio... que la FIMB experimentó con el devenir de los años desde aquél año 1943 hasta finales de los años noventa, fue muy sustancial. En efecto, de configurarse ésta en sus orígenes como un lugar de celebración de pequeños certámenes comerciales, en la mayor parte de los casos de carácter local, pasó a configurarse ya en los últimos años como una de las ferias referentes en el ámbito internacional, particularmente en relación a concretos certámenes.
Situándonos ya en éstos últimos años, se puede afirmar que los dos grandes certámenes que servían de escaparate a la misma tanto en el ámbito estatal, como internacional, eran la Bienal Española de la Máquina Herramienta y Ferroforma, certámenes de carácter bianual.
La dimensión que ambos certámenes estaba alcanzando en las últimas ediciones hizo que en los últimos años -dada la limitación del espacio disponible en su ubicación de Bilbao, Plaza de Pedro M.ª Basterretxea- la FIMB no pudiera albergar o atender la solicitud de un buen número de expositores que querían participar en dichos dos renombrados certámenes. Y ello pese a que también con el devenir de los años ésta había ido ampliando sus instalaciones con pabellones anexos, habiendo llegado al límite de su expansión posible en el emplazamiento en el que estaba.
Dicho hecho preocupaba de manera importante a las Instituciones miembros de la FIMB (Gobierno Vasco, Diputación Foral de Bizkaia, Ayuntamiento de Bilbao y Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao) a las que se había transmitido por los responsables de la FIMB la inquietud de las Asociaciones profesionales involucradas, coorganizadoras de dichos certámenes (Ferroforma y la Bienal), hasta el punto de que éstas condicionaban a que fueran atendidas sus demandas de mayor espacio, mejor accesibilidad, instalaciones más modernas, climatización, dotación de una infraestructura alternativa...., la continuidad de los certámenes en cuestión en la FIMB.
Así, en el año 1998 surgió dentro de la FIMB un sentimiento generalizado de que había que pensar en el futuro de la Feria para que ésta pudiera ser competitiva con el resto de las Instituciones Feriales del Estado: Barcelona, Madrid, Valencia..., y, por tanto, pudiera seguir teniendo repercusión en el ámbito internacional, para lo que inexcusablemente necesitaba conservar los certámenes de la Bienal de la Maquina Herramienta y Ferroforma.
A principios del año 1999, y como consecuencia de dicha inquietud la FIMB encargó a la empresa Arthur Andersen la elaboración de un "Estudio Estratégico" tendente entre otras cosas a seleccionar un emplazamiento óptimo para la construcción de un nuevo recinto ferial.
A finales del año 1999, los órganos de Gobierno de la FIMB (Junta General celebrada el 27 de diciembre de 1999) preseleccionaron como emplazamiento más idóneo, a la vista de las conclusiones del estudio mencionado, el de los terrenos de Ansio (Barakaldo), acordaron iniciar las gestiones para trasladar la Feria a los terrenos de Ansio en Barakaldo, y, las Instituciones se empezaron a mover a marchas forzadas para que dicho proyecto de construcción del nuevo recinto ferial en Ansio fuera una realidad para el año 2004, asumiendo compromisos con la Asociación de Fabricantes de Máquina Herramienta y con Herramex de que en el referido año 2004 podrían contar para sus certámenes con el nuevo recinto ferial y por tanto con los espacios expositivos que demandaran los profesionales del sector, sin limitaciones.
Se contaba, por tanto, tan solo con tres años y pocos meses (el objetivo era que las nuevas instalaciones estuvieran operativas para la celebración de la Bienal de Máquina Herramienta del año 2004) para hacer realidad el nuevo recinto ferial en condiciones de albergar dichos certámenes, so pena de perderlos para siempre.
Para ello, desde la propia FIMB se procedió a contratar el Proyecto Básico del nuevo recinto ferial, el cual, una vez redactado en junio de 2001, señaló como primera cifra del coste del nuevo recinto, la de 368.912.000 euros.
Para la gestión de este proyecto se decidió constituir, en marzo de 2001, una sociedad mercantil de derecho privado, una sociedad anónima, BEC, cuyos accionistas iniciales fueron el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Bizkaia, el Ayuntamiento de Barakaldo, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, y la propia Feria Internacional de Muestras de Bilbao (posteriormente FIMB al ser disuelta y liquidada se extinguió y entró a formar parte del accionariado de BEC el Ayuntamiento de Bilbao).
BEC asumió el proceso de ejecución del nuevo recinto ferial llevando a cabo todas las actuaciones requeridas bajo las premisas de: eficacia, economía y respeto a la legalidad, para un proyecto de una enorme envergadura y complejidad técnica, cuyo alcance puede fácilmente visualizarse por el importe de las obras que se han realizado y siguen realizándose, y por el plazo de su ejecución.
Para el cumplimiento de estos objetivos, BEC se dotó de una plantilla muy reducida (tres empleados y dos secretarias), pero altamente especializada, la cual ha sido capaz de dirigir y supervisar una obra que hoy es una realidad.
El presupuesto aprobado por el Consejo de Administración de BEC, con fecha mayo de 2003, para la obra de construcción del nuevo recinto ferial ascendía a 519.986.000 euros.
En dicho importe se integran, además de los costes propios del edificio, de su equipamiento y obras exteriores al mismo (429.533.000 euros); los de proyecto y dirección de obra, terrenos y licencias (75.515.000 euros); y los de puesta en marcha, operativos y consultoría y planificación (14.938.000 euros).
En este sentido, las obras del nuevo recinto ferial han sido ejecutadas en plazo, para permitir el objetivo de celebración del certamen de la Bienal del año 2004 en las nuevas instalaciones, y no se ha rebasado a la fecha el presupuesto aprobado por el Consejo de Administración de BEC.
Ello no ha sido óbice para que durante la ejecución de las obras haya habido que resolver innumerables conflictos, tanto de índole técnica y constructiva, como económica e incluso social, dado el enorme volumen de mano de obra implicado en la ejecución, habiéndose alcanzado puntas de hasta 1.880 trabajadores en obra, y sufriendo una importantísima huelga al inicio de los trabajos, que afectó de manera notable a la planificación general de la obra, la cual hubo de ser reajustada con éxito, sin incrementar el presupuesto final.
Hay que señalar, por último, en este apartado, que la disposición de un espacio ferial de primer nivel mundial ha tenido, y tiene, importantísimas repercusiones en creación de riqueza e incremento de actividad económica y, por tanto, empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, fundamentalmente en el sector servicios.
B) Modificaciones legislativas que se han producido durante la contratación y ejecución de la obra. Criterio de legalidad utilizado por el Tribunal.
En segundo lugar, tal y como antes se ha señalado, se hace necesario analizar también en el presente apartado introductorio la legalidad aplicable a BEC en su contratación y ello porque sin perjuicio de que nos remitamos a dichas apreciaciones con ocasión de contestar al apartado correspondiente del Informe provisional del Tribunal (apartado "Legalidad"), sólo su consideración previa permite valorar en sus justos términos la totalidad de las conclusiones del Tribunal.
Es en el apartado II. del Informe, bajo la rúbrica "Legalidad" donde el Tribunal analiza el régimen de contratación de BEC.
El TVCP aborda esta cuestión aplicando de forma directa a BEC los criterios establecidos en las Directivas sobre coordinación de procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios que han sido incorporados recientemente a nuestro ordenamiento jurídico y en base a las mismas concluye que BEC es una "entidad adjudicadora".
Según dice el TVCP, BEC es una sociedad de derecho privado en la que concurren las siguientes circunstancias: i) Está creada, controlada y financiada mayoritariamente por las Administraciones Públicas; ii) está creada para satisfacer necesidades de interés general y iii) no soporta por sí sola el riesgo económico.
Por tanto, a juicio del TVCP, siempre que se superen los umbrales comunitarios BEC debe respetar la normativa sobre contratación pública en lo referido a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación.
A criterio de esta parte, el análisis del TVCP que le lleva a tal conclusión parte de varias incorrecciones jurídica, que a seguido señalamos:
– En primer lugar y por contra de lo señalado por el Tribunal, BEC no puede conceptuarse como una "entidad adjudicadora", como luego veremos en detalle.
– En segundo lugar, el TVCP no tiene en cuenta que la normativa sobre contratación pública y, particularmente, el ámbito de aplicación subjetiva definido en el artículo 2 de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ("LCAP") ha sufrido una profunda modificación a raíz de las recientes reformas legislativas operadas por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre y el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
Ello le lleva al TVCP a realizar el control de legalidad del periodo fiscalizado (años 2000 a 2005) aplicando retroactivamente una normativa que no estaba vigente cuando BEC adjudicó sus contratos. Téngase en cuenta que de los 18 contratos analizados por el TVCP solamente uno se ha adjudicado bajo la vigencia de la redacción dada a la LCAP por la Ley 62/2003 (contrato de suministro de equipamiento hostelero Lote 2 -véase el apartado V.4 del Informe del TVCP-). Los demás se han licitado bajo la redacción originaria de la LCAP que únicamente exigía en su Disposición Adicional Sexta que se respetasen los principios de publicidad y concurrencia (cuyo alcance veremos posteriormente).
Resulta oportuno que se realice un breve paréntesis para aclarar que aunque el contrato de primer montaje y mantenimiento de gradas se adjudicó en el año 2004, la convocatoria del concurso se realizó antes de la entrada en vigor de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, bajo la vigencia del texto original de la LCAP. Por tanto, se insiste, sólo uno de los contratos fiscalizados por el Tribunal se ha adjudicado bajo la vigencia de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre y ninguno tras la aprobación del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo.
La cuestión es de suma importancia ya que, al margen de evidenciar una falta de rigor en el examen de la legalidad por parte del TVCP, es comunmente conocido que las reformas operadas por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre y el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, tenían precisamente por objeto incluir en su ámbito de aplicación a las sociedades públicas o bajo control público y dar así cumplimiento a las Directivas Comunitarias.
En efecto, aunque en la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003 no se declaran las razones que llevaron a esa renovación legislativa, resulta obligada la referencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ("TJCE") de 15 de mayo de 2003 (Comisión c. España, asunto C-214/00) que declaró el incumplimiento del Derecho Europeo por parte de nuestro Derecho Administrativo en materia de Entes sujetos al derecho público de contratos y de medidas cautelares contencioso-administrativas.
La reforma de los artículos 2.1 y Disposición Adicional Sexta y la introducción de un nuevo artículo 60 bis y una nueva Disposición Adicional Decimosexta obedeció pues a una obligada adaptación del Derecho interno a las Directivas Comunitarias con el objeto de incluir en su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles bajo el control público.
Por su parte, la reforma introducida por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, tiene por objeto unificar el concepto de "poder adjudicador" a efectos de la LCAP e incorporar al ámbito subjetivo de aplicación de la citada Ley a las fundaciones públicas, dando así respuesta a la sentencia del TJCE de 13 de enero de 2005 que obliga al Estado español a reformar su normativa referente a la adjudicación de contratos públicos.
En esta sentencia el TJCE concluye que la redacción original excluía de su ámbito de aplicación a Entidades de derecho privado que debían conceptuarse como poderes adjudicadores de acuerdo con los criterios expresados en las Directivas 93/36 y 93/37 porque nuestro Derecho nacional refería el concepto de organismo público al estatuto técnico jurídico de los Entes y no en el sentido funcional de las directivas. En concreto, el TJCE argumenta que:
"27. Procede recordar que, según jurisprudencia reiterada, el concepto de "organismo de Derecho público", concepto de Derecho comunitario que debe recibir una interpretación autónoma y uniforme en toda la Comunidad, se define desde un punto de vista funcional con arreglo exclusivamente a los tres requisitos acumulativos que enuncia el artículo 1, letra b), párrafo segundo, de las Directivas 93/36 y 93/37 (véanse, en este sentido, las sentencias Mannesmann Anlagenbau Austria y otros, antes citada, apartados 20 y 21; de 12 de diciembre de 2002, Universale-Bau y otros, C470/99, Rec. p. I11617, apartados 51 a 53; de 15 de mayo de 2003, Comisión/España, C214/00, Rec. p. I4667, apartados 52 y 53, y de 16 de octubre de 2003, Comisión/España, C283/00, Rec. p. I11697, apartado 69).
28. De ello se desprende que, para resolver la cuestión de la calificación eventual de una entidad de Derecho privado como organismo de Derecho público, procede comprobar únicamente si la entidad de que se trata cumple los tres requisitos acumulativos enunciados en el artículo 1, letra b), párrafo segundo, de las Directivas 93/36 y 93/37, sin que el estatuto de Derecho privado de esa entidad constituya un criterio que pueda excluir por sí solo su calificación como entidad adjudicadora en el sentido de estas Directivas (sentencia de 15 de mayo de 2003, Comisión/España, antes citada, apartados 54, 55 y 60).
[....] 31. Por tanto, resulta de lo anterior que la normativa española incorpora de manera incorrecta el concepto de "entidad adjudicadora" que figura en el artículo 1, letra b), de las Directivas 93/36 y 93/37, ya que excluye de su ámbito de aplicación a las entidades de Derecho privado, cuando éstas pueden cumplir los requisitos enunciados en el artículo 1, letra b), párrafo segundo, guiones primero, segundo y tercero, de dichas Directivas"
Por tanto, es evidente que el texto original de la LCAP excluía de su ámbito de aplicación a las sociedades públicas (que sólo quedaban sujetas a los principio de publicidad y concurrencia) ya que sólo consideraba como "poderes adjudicadores" a las entidades de derecho público.
A mayor abundamiento, señalar que el TVCP, además de pretender aplicar a BEC una normativa que no estaba vigente en el periodo fiscalizado, lo hace de forma incorrecta ya que el nivel de aplicación definido en el artículo 2 de la LCAP (que, a juicio del TVCP es el que resultaba exigible en los contratos fiscalizados de BEC) sólo requiere que se observen las reglas relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de adjudicación y formas de licitación.
Esto excluye el deber de BEC de observar otros preceptos y requisitos de la LCAP como, las relativas a los pliegos de cláusulas administrativas, a las actuaciones preparatorias de los contratos, al contenido de los contratos, a su ejecución y modificación de los contratos, a la revisión de los precios, a la necesidad de exigir garantías, a ...........etc.
La conclusión es clara. El TVCP imputa en su Informe provisional la infracción de requisitos que no son exigibles a BEC en el nivel de aplicación de la LCAP que les corresponde.
Así, por ejemplo, el TVCP achaca a BEC que los contratos se han licitado sin un presupuesto de licitación, que no se han incluido determinados aspectos en los contratos, que se han producido modificaciones bajo la vigencia de los contratos.........etc.
Para reforzar lo hasta ahora señalado, y con objeto de acreditar que BEC ha cumplido en todo momento sus obligaciones en materia de contratación, se impone que se realicen también en el presente apartado introductorio unas breves consideraciones sobre su naturaleza jurídica y el régimen aplicable a los contratos fiscalizados.
Como antes hemos señalado BEC es una sociedad anónima que se constituyó en el año 2001. Inicialmente tenía distribuido su capital de la siguiente forma: el Ayuntamiento de Barakaldo ostentaba el 11%, la Diputación Foral de Bizkaia el 33%, el Gobierno Vasco el 33%, La Feria Internacional de Muestras 11% y la Cámara de Comercio el 11%.
Hoy en día la participación que ostentan los socios es la siguiente: el Ayuntamiento de Barakaldo el 8,46%, la Diputación Foral de Bizkaia el 39,93%, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi el 39,93%, el Ayuntamiento de Bilbao el 6,77% y la Cámara de Comercio el 4,91%. Respecto al porcentaje de participación de la Administración en su capital social, existe un compromiso por parte de la Diputación y Gobierno Vasco de ostentar conjuntamente el control y mantener una participación igual.
El artículo 2 de sus Estatutos Sociales señala que el objeto social de BEC consiste en "desarrollar la actividad de organizar y gestionar certámenes comerciales, como medio de promoción comercial de las distintas ramas de la actividad económica, así como otros relacionados con el ocio y la cultura" (ver nota 1 al final del documento).
Para alcanzar este objeto BEC puede desarrollar todas las actividades que no requieran alguna autorización de la que carezca, siendo de destacar que queda configurado como un centro multiusos donde también tienen cabida los congresos, espectáculos, deportes y no solamente las actividades estrictamente feriales.
De acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos BEC no tiene ánimo de lucro. No obstante, la gestión de BEC como en toda sociedad mercantil, se basa en criterios de rendimiento, eficiencia y rentabilidad.
BEC no puede conceptuarse técnicamente como una Sociedad Pública, dado que, pese a que su capital social está suscrito mayoritariamente por Administraciones Territoriales, ninguna de ellas ostenta una participación superior al 50% del capital social. Es una sociedad mercantil participada mayoritariamente por Administraciones Públicas en la que Gobierno Vasco y Diputación Foral de Bizkaia ostentan un control compartido tanto de la Junta General de Accionistas como del Consejo de Administración.
Sentado lo anterior, procede profundizar en el régimen aplicable a los contratos celebrado por BEC antes de la modificación de la LCAP por la Ley 62/2003.
Como se ha dicho anteriormente, todos los contratos fiscalizados por el TVCP, salvo uno, se han adjudicado antes de que la Ley 62/2003 modificase el artículo 2 de la LCAP. Por lo tanto, para determinar el régimen de contratación aplicable a BEC en aquella fecha debe estarse al texto original de la LCAP.
La redacción original de la LCAP distinguía tres niveles en su ámbito subjetivo de aplicación:
i) Aplicación íntegra de la Ley: para los contratos adjudicados por determinados sujetos, la LCAP era íntegramente aplicable, aunque sea con carácter básico o supletorio a la Legislación de las Comunidades Autónomas. Este nivel, de acuerdo con el artículo 1 de la LCAP integraba: a) los contratos celebrados por la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y las entidades que integren la Administración Local; b) los concertados por los Organismos Autónomos vinculados o dependientes de las Administraciones Territoriales; y c) los adjudicados por las entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6.1.b) de la Ley General Presupuestaria, si se dan determinados supuestos.
Es indudable que BEC no quedaba sujeta a este primer nivel ya que era y es una sociedad mercantil.
ii) Aplicación de las normas de la LCAP sobre capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de adjudicación y formas de licitación. Un segundo nivel estaba constituido por aquellos contratos a los que resultaba de aplicación lo que ha venido denominándose "zona común" de la contratación pública, que se concretaba en la observancia de las normas relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y forma de adjudicación. Por tanto, los entes y personas jurídicas privadas sujetas a ese segundo nivel no tenían la obligación de observar el resto de las normas de contratación administrativa, como son las relativas a los pliegos de cláusulas administrativas, a las actuaciones preparatorias de los contratos, a la ejecución y modificación de los contratos, a la revisión de los precios, etc.
En este nivel, definido en el artículo 2 de la LCAP se situaban los siguientes contratos:
a) Determinados contratos concertados por las Entidades de Derecho Público no comprendidas en el ámbito definido en el artículo 1 de la Ley (artículo 2.1 de la LCAP).
BEC no es una Entidad de Derecho público lo que excluye la posible aplicación de este nivel a sus contratos.
b) Los contratos concertados por cualesquiera entidades, siempre que en los mismos concurrieran simultáneamente los siguientes elementos (artículo 2.2 de la LCAP):
1.º Que se tratara de contratos de obras de la clase 50, grupo 502 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comisiones Europeas (que se refería a obras de ingeniería civil relativas a la construcción de carreteras, puentes, vías férreas, etc.) o de contratos relativos a hospitales, equipamientos deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo y contratos de consultoría y asistencia, de servicio y de trabajos específicos no habituales que estuvieran relacionados con los contratos de obra mencionados.
2.º Que su importe fuera subvencionado directamente por la Administración con más de un 50 por 100 de su importe.
3.º Que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera igual o superior a 836.621.683 pesetas, si se trataba de contratos de obras o a 33.464.867. pesetas si se trataba de cualquier otro contrato de los mencionados.
En definitiva, se trataba de contratos de determinada cuantía referentes a instalaciones públicas encomendadas a entidades privadas, pero que son sustancialmente financiadas por la Administración.
Los contratos suscritos por BEC durante el periodo fiscalizado tampoco se podían incluir en este supuesto porque la participación societaria de cada Administración no superaba el 50% y, además, no había una subvención directa en el precio de cada contrato (que es el elemento a que se refiere el artículo 2.2 de la LCAP), ya que la financiación se obtenía vía aportación de capital (lo que no constituye una subvención -véase el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones-) y mediante préstamos.
iii) Régimen aplicable a las sociedades de participación mayoritariamente pública. Por fin, en un tercer nivel se incluían los contratos concertados por las sociedades mercantiles en cuyo capital fuera mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones. A estos contratos les resulta de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la LCAP, que establecía lo siguiente:
"Las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas o de sus organismos autónomos o entidades de derecho público, se ajustarán en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios"
De acuerdo con esta norma, los contratos concertados por las sociedades mercantiles con participación mayoritariamente pública (que es el caso de BEC) se sometían al siguiente régimen:
a) No eran de aplicación a esos contratos las reglas, normas y procedimientos de licitación establecidos en la LCAP, ni en sus disposiciones de desarrollo.
b) La única obligación que se imponía a la hora de concertar esos contratos era la observancia de los principios de publicidad y concurrencia, salvo que no lo permitiera la naturaleza de la operación.
No establecía la norma mayores precisiones sobre el alcance que había de conferirse a esa exigencia de respeto a los principios de publicidad y concurrencia. No obstante, tanto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa como la doctrina especializada fijaron, a partir de la interpretación de la normativa existente con anterioridad (que establecía una regulación similar), determinados criterios sobre la cuestión.
Especial relevancia tiene a este respecto la doctrina sentada en el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa n.º 24/1995, de 24 de octubre, relativo al régimen contractual aplicable a las sociedades mercantiles con participación pública integradas en el grupo "Enasa". En ese Informe, la Junta Consultiva se hizo eco, en primer lugar, del paralelismo existente entre el contenido de la Disposición Adicional Sexta de la antigua LCAP (que tenía una redacción similar a la actual) y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento General de Contratación del Estado que constituía su precedente inmediato. Así señalaba:
"La disposición adicional sexta de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que con claridad resulta aplicable a Enasa por su carácter de sociedad mercantil de capital estatal, no es una novedad de la misma, sino que, con contenido y ámbito similar, figuraba en la disposición transitoria segunda del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por lo que prácticamente idénticos problemas se suscitaban con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que la que esta última suscita."
Por lo que respecta a la extensión que debía conferirse a la observancia de los principios de publicidad y concurrencia, en ese mismo Informe se añade, excluyendo que esa observancia se haya de traducir necesariamente en la aplicación de las normas, reglas y procedimientos concretos de la contratación pública, lo siguiente:
"Aparte de las salvedades de que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con los principios de publicidad y concurrencia, la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas sujeta la actividad contractual a los reseñados principios e, insistiendo en que la misma regulación existía con anterioridad a su entrada en vigor, cabe resaltar que la sujeción a los principios de publicidad y concurrencia no supone en modo alguno la sujeción a las normas concretas sobre publicidad y concurrencia de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, pues de haber querido el legislador este efecto lo hubiera consignado expresamente.
Sobre la sujeción a los indicados principios no pueden darse soluciones concretas, pues será la propia Empresa la que deberá decidir la manera más adecuada de dar efectividad a los mismos, sin que para ello sea necesario aunque sí posible, acudir a las normas concretas (plazos, supuestos de publicidad, procedimiento negociado, prohibiciones de contratar, etc.) que contiene la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a cuyos preceptos no queda sujeta Enasa"
Esta misma interpretación ha sido también seguida por la doctrina especializada que ha analizado el alcance y contenido de la Disposición Adicional Sexta de la LCAP en su redacción anterior al Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo. Así, González Cueto y Aparicio Salom (En "Comentarios a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas", BOE, Madrid 1997, págs. 763-764) señalan, en lo referente a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia a las sociedades mercantiles, que:
"la sumisión, a nivel de principios, a criterios de publicidad y concurrencia deja en manos de las sociedades valorar cuáles pueden ser los mejores medios para conseguir esos objetivos genéricamente enunciados. No podemos estimar de aplicación norma alguna de Derecho positivo, y así bastará con que las sociedades den una difusión adecuada a su intención de contratar, no discriminen injustificadamente a empresa alguna y se rijan por criterios objetivos a la hora de adjudicar sus contratos".
En el mismo sentido se pronuncian, Parada Vázquez (en "Derecho Administrativo I", Marcial Pons, Madrid 1995, pág. 270). También Montoya Martín (en "Las Empresas Públicas sometidas al Derecho Privado", Marcial Pons 1996, págs. 496 y ss.) señala que:
"El régimen de contratación de estas entidades se caracteriza una vez más por una generalizada exclusión de la legislación de contratos administrativos (...)
Por lo demás, sólo se ordena la atemperación del régimen de sus contratos - a todos los efectos privados - a unos principios de publicidad y de concurrencia que no se articulan según lo previsto en la ley, dado que, a diferencia de lo que sucede en el artículo 2 en relación con las Entidades de Derecho Público del artículo 6.5 TRLGP, aquí se omite toda referencia a las prescripciones de la ley".
Por último, interesa destacar que la Junta Consultiva de Contratación tiene declarado en su informe n.º 6/02, de 13 de junio de 2002, que las sociedades mercantiles sujetas a los principios de publicidad y concurrencia "no están obligadas a la exigencia del requisito de la clasificación, en los contratos que adjudiquen, aunque puedan facultativamente determinar tal exigencia".
En definitiva, de cuanto se ha venido exponiendo resulta palmario, sin necesidad de realizar ningún esfuerzo interpretativo, que BEC sólo quedaba sujeta a la obligación de observar los principios de publicidad y concurrencia, tal como se configuran por la doctrina y los órganos consultivos.
Y es igualmente evidente que BEC ha observado en exceso estos principios en todos sus contratos mediante la publicación de anuncios en el BOPV y en periódicos de gran circulación, la preparación de pliegos, el establecimiento de criterios objetivos tanto en lo relativo a la capacidad y solvencia de las empresas como a los criterios de licitación y el respeto a las normas procedimentales sustantivas de la LCAP. Y, por tanto, su conducta en esta materia ha sido irreprochable.
En cuanto al régimen aplicable a los contratos celebrado por BEC tras la modificación de la LCAP por la Ley 62/2003, que como ya hemos señalado sólo es uno, BEC no queda sujeta a las prescripciones de la LCAP.
El único contrato fiscalizado adjudicado tras la entrada en vigor de la Ley 62/2003 es el Lote 2 del equipamiento hostelero por importe de 176.000 euros. Pues bien, atendiendo a los nuevos criterios, BEC no queda sujeta a LCAP y, además, aun cuando se admitiera lo contrario, el importe del contrato es inferior a 236.000 euros (IVA excluido), por lo que de acuerdo con el artículo 2.1 de la LCAP y su Disposición Adicional Sexta BEC sólo hubiera quedado obligada a respetar los principios de publicidad y concurrencia, principios que se han cumplido en la adjudicación del contrato.
Si se ha afirmado que BEC no queda sujeta a LCAP es porque no cumple el requisito exigido en el artículo 2 de la misma referido a la necesidad de haber sido creada para satisfacer específicamente necesidades de interés general que "no tengan carácter industrial o mercantil", por lo que no les es de aplicación el segundo nivel de la LCAP (en el que cómo hemos dicho sólo es exigible la aplicación de las normas de la LCAP sobre capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de adjudicación y formas de licitación).
Para delimitar el concepto de "necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil" debe acudirse a la jurisprudencia del TJCE que tiene declarado (véase, por todas, la sentencia de 27 de febrero de 2003, Adolf Truley, C-373/00) que dicha noción pertenece al derecho comunitario y que, por consiguiente, ha de recibir en toda la Comunidad un interpretación autónoma y uniforme, que debe buscarse teniendo en cuenta el contexto de la disposición en la que figura y el objetivo que persigue la normativa.
Según el TJCE, constituyen necesidades de interés general que no tienen carácter industrial mercantil aquellas necesidades que, por una parte, no se satisfacen mediante la oferta de bienes o servicios en el mercado y que, por otra, por razones de interés general, el Estado decide satisfacerlas por sí mismo o respecto de las cuales quiere conservar una influencia determinante.
Asimismo, de la jurisprudencia se desprende que la existencia o ausencia de una necesidad de interés general que no tenga carácter industrial o mercantil ha de apreciarse teniendo en cuenta todos los elementos jurídicos y fácticos pertinentes, tales como las circunstancias que hayan rodeado la creación del organismo de que se trate y las condiciones en que se ejerce su actividad, incluidas, en particular, la falta de competencia en el mercado, la falta de ánimo de lucro como objetivo principal, la no asunción de los riesgos derivados de dicha actividad, así como la eventual financiación pública de la actividad de que se trate. En efecto, el TJCE tiene dicho que si el organismo opera en condiciones normales de mercado, tiene ánimo de lucro y soporta las pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, es poco probable que las necesidades que pretende satisfacer no tengan carácter industrial o mercantil.
El carácter mercantil o no de las necesidades de interés general es independiente de la forma jurídica de las disposiciones por las que se crea el organismo y se especifican las necesidades que debe satisfacer. Para apreciar este requisito hay que estar a las actividades que efectivamente se ejercen. Se cumple el requisito si la entidad no fue creada para satisfacer esas necesidades pero se le han asignado después. No es indispensable que la asignación de tales funciones se recoja en normas o en los estatutos de la sociedad, siempre que pueda comprobarse de manera objetiva que las tiene asignadas, por ejemplo, en virtud de contrato (sentencia del TJCE de 12 de diciembre de 2002, Universales Bau).
Para analizar si BEC ha sido "creada para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil" debe partirse de la sentencia del TJCE de 10 de mayo de 2001 (Agora, asuntos acumulados C-223/99 y C-260/99), en la que se analiza la concurrencia de este requisito respecto a la Feria Internacional de Milano. De acuerdo con los antecedentes de la sentencia este Ente tenía unas características similares a BEC. En concreto, las siguientes:
"4. El Ente Fiera fue creado bajo la forma de un comité a principios del siglo pasado y transformado en persona jurídica de Derecho privado en 1992. El artículo 1 de sus estatutos precisaba, en la versión aplicable en la fecha de los hechos del procedimiento principal:
"1. El Ente Autónomo Fiera internazionale di Milano [...] tiene por objeto desarrollar y apoyar cualquier actividad dirigida a la organización de ferias, exposiciones y congresos y cualquier otra iniciativa que, favoreciendo el intercambio, fomente la presentación de la producción de bienes y servicios y, eventualmente, su venta. El Ente carece de ánimo de lucro y desarrolla una actividad de interés público. La actuación del Ente se rige por las disposiciones del Código Civil.
2. La gestión del Ente se basa en criterios de rendimiento, eficacia y rentabilidad.
3. Para alcanzar su objeto, el Ente puede llevar a cabo todas las actividades que no le estén prohibidas por la ley ni por sus estatutos, incluidas las operaciones financieras, la toma de préstamos y la constitución de fianzas mercantiles mobiliarias e inmobiliarias; además, puede constituir sociedades o crear entidades que tengan un objeto análogo, parecido o relacionado con el suyo propio, así como adquirir intereses o participaciones en dichas sociedades o entidades.
5. Con arreglo al artículo 3 de los estatutos, también en su versión vigente en la fecha de los hechos del procedimiento principal, "[el] Ente obtendrá los recursos necesarios para alcanzar el objeto para el que fue creado mediante los ingresos que le proporcione el ejercicio de su actividad, la administración (ordinaria y extraordinaria) de su patrimonio y las aportaciones efectuadas por otras entidades o por los particulares"."
A la vista de estos antecedentes el TJCE llega a la conclusión de que la actividad ferial desarrollada por la Feria Internacional de Milan no se ajusta al concepto de "organismo de derecho público" de las Directivas comunitarias, y ello porque:
"– tiene por objeto desarrollar actividades dirigidas a la organización de ferias, exposiciones y otras iniciativas similares,
– carece de ánimo de lucro, pero su gestión se basa en criterios de rendimiento, eficacia y rentabilidad,
y opera en un entorno competitivo no es un organismo de Derecho público en el sentido del artículo 1, letra b), párrafo segundo, de la Directiva."
Aplicando esta doctrina, se llega a la conclusión de que BEC no ha sido "creada para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil" y que, por tanto, no es un "poder adjudicador" de acuerdo con las Directivas Comunitarias y la LCAP ya que:
– Desarrolla una actividad de interés público (así lo declara el propio TJCE) pero de carácter mercantil, pues su actividad consiste en ofrecer servicios multiculturales en varios mercados brindando sus servicios a expositores, visitantes, empresas, promotores de espectáculos, etc. a cambio de una contrapartida.
– La actividad ferial, que constituye su elemento definidor, no se satisface directamente por la Administración, ni constituye un ámbito en el que ésta ostente una influencia determinante. La actividad ferial es una actividad regulada que puede desarrollarse, tanto en la CAPV, como en el resto del Estado, por cualquier entidad que observe los requisitos establecidos en las disposiciones legales.
– La ausencia de ánimo de lucro responde a una exigencia de la Ley de Actividad Comercial que no impide que se funcione con criterios de rentabilidad.
– BEC opera en un entorno competitivo (con una gran competencia en el mercado del Estado), y ofrece sus servicios en un mercado abierto de carácter internacional.
– Y, por último, BEC soporta el riesgo de su actividad.
En definitiva, BEC desarrolla una actividad de interés general que tiene naturaleza mercantil y, consecuentemente, no queda sujeta al segundo nivel de aplicación de la LCAP definido en su artículo 2 (aplicación de las normas de la LCAP sobre capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de adjudicación y formas de licitación).
La conclusión de cuanto se ha expuesto es clara: el TVCP realiza su examen de legalidad de los contratos sucritos por BEC bajo unos presupuestos incorrectos que vician irremediablemente sus conclusiones; la naturaleza de BEC no es la tomada en consideración, la normativa que aplica no estaba vigente cuando se adjudicaron los contratos fiscalizados y, por último, el nivel de exigencia establecido en la LCAP que se sigue no es el procedente.
No obstante lo anterior, y aunque a la vista de lo señalado no sería necesario, en los apartados siguientes, en los que se seguirá para mayor claridad el orden correlativo del Informe provisional del Tribunal, pondremos de manifiesto que incluso aunque las premisas de las que partiera el TVCP en su labor de fiscalización de la contratación de BEC hubieran sido correctas, en absoluto son acertadas sus conclusiones (ver nota 2 al final del documento).
II.– CONCLUSIONES
II.1.– COSTE DE LAS NUEVAS INSTALACIONES FERIALES EN ANSIO
2.– En relación con otra de las cuestiones abordadas por el Tribunal en el correlativo, a saber, "no se puede estimar el coste total a que ascenderán las nuevas instalaciones....", en concreto en el segundo apartado: "En los tres contratos de obras adjudicados por importe de 80.624 miles de euros...", procede explicar lo siguiente.
En cuanto a los tres contratos de obra enunciados, adjudicados por importe de 80.624.000 euros, en dos de ellos, que conjuntamente suponen una cifra de contratación de 62.667.000 euros, y que planteaban una reclamación adicional de 12.278.000 euros, se informa al Tribunal que a la fecha de redacción del presente escrito de alegaciones, se ha procedido por BEC ya a la liquidación de los mismos por un importe total de de 65.745.000 euros, lo que representa un incremento, respecto a lo contratado, tan solo, del 4,91%.
Por lo que respecta a los 5 contratos de obra adjudicados en 180.418 miles de euros, liquidados por un importe total de 207.349 miles de euros que en el correlativo se apuntan por el Tribunal como ejemplo de desviaciones significativas importantes, cabe señalar que el incremento conjunto o desviación es en realidad del 14,92%, y responde a modificaciones llevadas a cabo en el transcurso de las obras, bien a iniciativa de BEC o del propio contratista, dentro de los límites contractuales pactados, que se encuentran debidamente justificadas y aprobadas; además de a las incidencias derivadas de la reprogramación de las obras por las causas ya reseñadas (huelga, y retraso de las contratas anteriores).
Las modificaciones presupuestarias de los diversos contratos de obra se encuentran contempladas y previstas en los mismos.
El importe global correspondiente a dichas modificaciones se encuentra recogido en el presupuesto general aprobado por el Consejo de Administración de BEC en el epígrafe "Contingencias", no habiendo sido preciso realizar ninguna ampliación de dotación presupuestaria al proyecto.
Hechas las anteriores matizaciones lo cierto es que si bien tal y como señala el Tribunal, a la fecha no se puede estimar el coste total a que ascenderán las nuevas instalaciones al no estar totalmente acabada y liquidada la obra, lo cierto es que, a la fecha, con la práctica totalidad de la obra acabada, y liquidada en un 72%, no se ha superado el presupuesto de ejecución aprobado por el Consejo de Administración de BEC en mayo de 2002, y no hay ninguna circunstancia que permita concluir con certeza que este se superará y, desde luego, en este momento el TVCP no puede manifestar fundadamente lo contrario.
II.2.– FINANCIACIÓN
La financiación de la construcción de las instalaciones de BEC así como la relacionada con el funcionamiento de las mismas, se corresponde en términos generales con lo que se explica en este apartado del Informe provisional.
Del mismo resulta con toda claridad que, tanto como consecuencia de los convenios de financiación suscritos con entidades financieras, como de los compromisos de CAPV y Diputación Foral de Bizkaia, queda completamente garantizada la financiación de la construcción del nuevo recinto ferial.
A este respecto hay que señalar que los convenios de financiación tanto con BEI como con Entidades financieras privadas se pactaron sobre la base de un plan financiero, denominado "caso base". Este plan financiero sigue siendo el plan financiero básico de la Sociedad y es objeto de revisión y, en su caso, adecuación, en cada ejercicio por parte de la Sociedad, y a tal efecto el Consejero Delegado de la misma, en todas y cada una de las reuniones del Consejo de Administración de la sociedad, en el punto del orden del día correspondiente a "Información económica y financiera" informa a los Consejeros sobre las adaptaciones del caso base y las necesidades de financiación, como resulta de las actas correspondientes a las que este Tribunal ha tenido acceso.
Lo señalado es similar a lo que ocurre en cualquier empresa privada, que aprueba presupuestos, anuales o no, y no un "plan financiero" sacralizado con tal denominación.
II.3.– LEGALIDAD
Procede remitirse a lo expuesto en el apartado "Introducción" respecto a que el TVCP realiza su examen de legalidad de los contratos sucritos por BEC bajo unos presupuestos incorrectos que vician irremediablemente todas sus conclusiones.
No obstante lo anterior es interés de BEC poner de manifiesto la falta de rigor de lo afirmado por el TVCP incluso en el supuesto de que las premisas sobre las que realiza su fiscalización fueran correctas, que por lo ya manifestado, no lo son.
Contratación de bienes y servicios
1.– En todos los proyectos de licitación existe un presupuesto. El hecho de que los concursos se liciten sin tipo obedece a una decisión económica de la sociedad y no a la inexistencia de presupuesto. Incluso cabe apuntar cómo en numerosos contratos, el precio de adjudicación se ha correspondido con el reflejado en el proyecto, con un margen que se ha mantenido en el +/- 5%.
– La inclusión en los contratos de dirección de obras de una necesaria revisión o supervisión de los proyectos no permite concluir que estos tuvieran deficiencias, sino que tiene un objetivo técnico claro y concreto, cual es el que desde una primera instancia se constate el conocimiento expreso de las obras que van a ser dirigidas. Por cierto, así ocurre en la generalidad de contratos similares, incluso en el sector privado. Si fuera correcto lo que razona el Tribunal tendríamos que llegar a la conclusión de que ningún proyecto estaría suficiente definido.
– Las liquidaciones con reclamaciones no son consecuencia de una insuficiente definición de los proyectos, sino que es una práctica habitual de los contratistas que puede obedecer a múltiples causas.
– Los retrasos en la ejecución de las obras tienen como antes se ha señalado su causa principal en la demora generada por el contratista de la obra del Aparcamiento, cuestión por la cual, dicho contrato se encuentra en litigio, al no admitir el contratista de la misma la penalización impuesta por dicho motivo.
Insistimos que las afirmaciones del informe Provisional, en este punto, serían de universal aplicación lejos de constituir una singularidad de BEC.
2.– Señala el TVCP que BEC no ha publicado en el DOUE ni la licitación, ni la adjudicación de ninguno de los contratos de obras analizados, a pesar de ser preceptiva esta publicación por su importe, salvo en el contrato de demoliciones.
Como se ha explicado en detalle en el apartado "Introducción", punto b) de este escrito de alegaciones, BEC sólo quedaba sujeta a los principios de publicidad y concurrencia en la adjudicación de esos contratos y, por tanto, no estaba obligada a realizar publicaciones en el DOUE.
Por otra parte, es incuestionable que BEC ha observado el principio de publicidad en la adjudicación de los contratos de obras, ya que en todos los casos publicó anuncios, conforme al modelo exigido por la LCAP, en el BOPV y en dos periódicos de los de mayor circulación.
E igualmente, tampoco puede dudarse de que esa publicidad ha sido suficiente ("razonable difusión") y que ha surtido efecto pues han presentado oferta la práctica totalidad de las empresas del sector, incluidas muchas con sede en otras Comunidades Autónomas.
3.– El Consejo de Administración de BEC adjudicó todos los contratos en base a los informes que emitió el Director Técnico de BEC, el cual efectúa sus propuestas de adjudicación tomando en consideración el informe que emite la Asistencia Técnica, así como otras circunstancias concurrentes, las cuales razona motivadamente en su informe.
Así se ha actuado en todas las adjudicaciones efectuadas en la obra de referencia.
En la adjudicación de las obras de "Acabados de Pabellones, Atrio y Garajes", por importe de 36.800.000 euros, el Consejo de Administración adjudicó siguiendo el mismo criterio, esto es, en base al informe emitido por el Director Técnico de BEC (ver nota 3 al final del documento).
4.– Tal y como se establece en el pliego de condiciones del concurso, los criterios básicos de adjudicación tienden a estimar aquellas propuestas que garanticen la correcta ejecución de las obras en las condiciones y plazos establecidos, sin atender necesariamente al valor económico de las mismas.
Con estas premisas, el Director Técnico de BEC, en relación al contrato de equipamiento hostelero, razona suficientemente en su informe la propuesta de adjudicación de cada lote a las dos empresas que se han presentado al concurso, sin que esto suponga infringir precepto alguno, ni ocasionar perjuicio a ningún tercero.
5.– Cuando por razones de eficacia y economía BEC ha considerado beneficioso ampliar o reducir los importes de obra contratados lo ha llevado a efecto dentro de los márgenes establecidos en los respectivos contratos y de común acuerdo con los contratistas; por lo que en ningún caso ha existido una alteración significativa de la licitación, y así ha quedado claramente recogido en el contrato.
No procede exigir adjudicación expresa del incremento ya que dicha facultad se encuentra expresamente recogida en los contratos firmados.
6.– En relación a los contratos de asistencia técnica analizados procede indicar los siguiente:
– El pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso convocado para la redacción del Proyecto Constructivo establece en su cláusula 2.6 los "criterios base para la adjudicación".
Según dicha cláusula, resulta más que evidente la justificación de rechazar a una empresa por "no incorporar dentro de su equipo y de su experiencia previa ninguna obra de arquitectura". A ello hay que añadir que dicha circunstancia resulta imprescindible para la emisión del correspondiente Certificado Final de Obra y su correspondiente visado por el Colegio Oficial de Arquitectos.
– En la cláusula 2.5.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso se posibilita que las empresas invitadas a participar se puedan presentar en UTE, y así lo hicieron. Esto es, hay invitación individual y algunas o todas de las invitadas se presentan en UTE, lo que no constituye incumplimiento alguno.
– En relación a los dos Contratos de asistencia técnica identificados como expedientes n.º 12 y 13, en el informe provisional del Tribunal se señala que se eliminó la oferta económica de un licitador invitado por ser presuntamente temeraria, sin haberle concedido trámite de audiencia.
En el informe de propuesta de adjudicación emitido por el Director Técnico de BEC se razona suficientemente el motivo por el que se desestima una de las ofertas; no por temeraria, sino porque se interpreta que la citada empresa no había analizado adecuadamente el alcance de la asistencia técnica a desarrollar.
– En relación al Contrato de Dirección de Obra del Aparcamiento señalar que en ninguna cláusula del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso se excluye expresamente la posibilidad de que se presente como contraprestación la ampliación de servicios, sin coste para BEC, por lo que se entiende totalmente justificada la valoración emitida por el Director Técnico de BEC en su informe de propuesta de adjudicación.
– No se entiende porqué a juicio del Tribunal ha de prohibirse que las labores de estudio y supervisión del proyecto puedan ser efectuadas por la misma empresa redactora del proyecto. De hecho hay que hacer constar que en numerosos casos, por no decir en la mayoría, se contrata conjuntamente la redacción del proyecto y la dirección de obra, sin que ello suponga una perversión en el control del proceso constructivo.
7.– Todas las modificaciones del coste de ejecución correspondiente a los diversos contratos de obra se han tramitado conforme a lo estipulado en los correspondientes contratos, los cuales contienen siempre una cláusula referida a "Modificaciones de Contrato".
8.– Las circunstancias derivadas del retraso de las obras de estructura del Edificio de Acogida, Congresos y Oficinas (EACO), afectaron de manera notable a la ejecución de las obras correspondientes al contrato de obras de arquitectura e instalaciones del mismo. Estas circunstancias fueron las que motivaron la necesidad de, o bien llevar a cabo la rescisión del contrato de obras suscrito para estas últimas, o bien alcanzar un acuerdo con el adjudicatario. Ante estas dos opciones se optó, de manera razonada, por la segunda, dando lugar al Acuerdo de Modificación Contractual reseñado en el informe del Tribunal.
En dicho Acuerdo se entendió pertinente la revisión del precio del contrato así como del plazo de ejecución. La adjudicataria tenía derecho a una indemnización por inactividad y ésta se aplicó por BEC en forma de mayor precio.
Personal
1.– La persona de plantilla era nada más y nada menos que el Director Técnico, puesto que requería como parece obvio una cualificación especial y experiencia en obras de gran complejidad.
Los cuatro contratos de interinidad son de la misma persona, una secretaria que formaba parte de la plantilla de FIMB y ante una baja de la secretaria seleccionada en BEC respetando los principios de igualdad, merito y capacidad, se la contrata por BEC para cubrir dicha baja (ver nota 4 al final del documento))
2.– La indemnización de 1.000 euros más respecto a lo pactado en contrato a una secretaria tienen como explicación resolver de forma amigable una relación laboral que no era satisfactoria para BEC. Sin duda alguna de no haberse alcanzado un acuerdo para extinguir dicha relación laboral el coste hubiera sido superior ya que con independencia del importe de la indemnización BEC hubiera tenido que incurrir en gastos derivados del proceso judicial.
III..– DEFICIENCIAS Y RECOMENDACIONES
III.1.– CONTRATOS ANALIZADOS
– La urgencia en la contratación y ejecución de la obra de construcción del nuevo recinto ferial está fuera de toda duda, a lo expuesto en el apartado "Introducción" nos remitimos, así como a las comunicaciones aportadas como anexo I. Igualmente dicha urgencia aparece referida en innumerables actas del Consejo de Administración a las que el Tribunal ha tenido acceso.
Por tanto, una cosa es que expresamente no se consignen las razones que exigían seguir el procedimiento de tramitación urgente en determinados casos, y otra muy distinta que tales razones no existieran.
– En ningún pliego de cláusulas administrativas particulares de los diferentes Concursos se ha establecido que la mayor puntuación económica haya de atribuirse a la oferta más económica.
Asimismo en dichos pliegos se establece que los criterios básicos de adjudicación tienden a estimar aquellas propuestas que garanticen la correcta ejecución de las obras en las condiciones y plazos establecidos, sin atender necesariamente al valor económico de las mismas.
III.2.– OTROS ASPECTOS
– La licencia municipal concedida por el Ayuntamiento de Barakaldo para la construcción del nuevo recinto ferial si bien establecía un plazo inicial de tres años para la conclusión de las obras, esta plenamente en vigor. Para que pierda su vigencia se necesitaría un acto administrativo declarándola caducada, tal y como tiene establecido unánime jurisprudencia, por todas las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1988, Aranzadi 1988/2244. Por tanto si el Ayuntamiento no ha actuado en tal sentido es porque entiende que está plenamente justificada la vigencia de la misma.
IV.– DISOLUCIÓN FERIA INTERNACIONAL DE MUESTRAS DE BILBAO
– Resulta absolutamente intrascendente el que los activos de FIMB en el proceso de disolución no figuren a su valor liquidativo (valor estimado en el mercado), sino al coste de adquisición de estos deduciendo en el caso de los inmuebles las amortizaciones efectuadas hasta el 31 de marzo de 2004, y ello porque los mismos tras la disolución, en el proceso de liquidación, se han adjudicado a los socios de FIMB en el porcentaje de su participación, en régimen de comunidad con el resto de los copropietarios, de manera que tal adjudicación porcentual resuelve automáticamente -es decir, hace que carezca de sentido- cualquier problema de valoración.
IV.1.– DESTINO DE LOS INMUEBLES DE LA ANTIGUA FERIA
1.– Resulta absolutamente lógico que, cuando con motivo de la disolución de FIMB, los terrenos sobre los que estaba edificada la Feria revierten a sus propietarios, la Feria no reciba compensación alguna de estos por las construcciones e instalaciones ubicadas en los mismos, y ello por dos razones: i) para los propietarios carecen de utilidad alguna las edificaciones existentes, de hecho se van a demoler, por lo que -por contra- podían haber exigido a la Feria que se los devolviera diáfanos y ii) la contraprestación que, en su caso, por dichos edificios podía haber recibido FIMB, al liquidarse esta, volvería nuevamente a los socios de FIMB, que son los mismos que los dueños de los terrenos, esto es, se autopagarían.
Además de lo anterior, no sabemos la razón por la cual debiera ocurrir de la manera que señala el TVCP en su Informe Provisional.
2.– Los expedientes tramitados por las Instituciones en relación a la cesión de bienes son totalmente ajenos a BEC y escapan de su control.
V.– APARTADOS EXPLICATIVOS
V.2.– COSTE DE LAS INSTALACIONES
– El importe total de los costes incurridos por BEC en las nuevas instalaciones asciende a 31 de diciembre de 2005 a 477.443.000 euros. El presupuesto para la obra de construcción del nuevo recinto ferial aprobado por el Consejo de Administración de BEC en mayo de 2003 ascendía a 519.986.000 euros.
V.2.1.– Contratos de construcción
V.2.1.1.– Proyectos y Direcciones de Obra.
– La mayor duración de los contratos de obra tiene su causa en razones totalmente ajenas a BEC.
– La misma UTE es la autora de los Proyectos y la que lleva la Dirección de las obras. Si como afirma el Tribunal la causa del retraso en la ejecución de los trabajos fuera la indefinición de los proyectos, nada podría reclamar por tal concepto dicha UTE ya que es la misma que redactó los proyectos.
V.4.– CONTRATACIÓN
Con independencia de que el TVCP no tiene en cuenta la verdadera naturaleza de BEC, ni aplica la normativa que estaba vigente cuando se adjudicaron los contratos fiscalizados y aplica incorrectamente el nivel de exigencia establecido en la LCAP, no se ajustan a la realidad las deficiencias que se recogen en el Informe provisional, en el cuadro que se incorpora en el correlativo, y ello por las diversas razones que hemos expuesto en el cuerpo del presente escrito y que resumimos a continuación:
– No es cierto que no existieran presupuestos de licitación, se han anexado al presente escrito. Nada tiene que ver que las licitaciones se sacaran sin sujeción a tipo, decisión puramente económica, con la no existencia de presupuestos.
– No era obligación legal para BEC la publicación en el DOUE, además se ha dado a los concursos la necesaria publicidad, al gran número de licitadores presentados nos remitimos.
– Nunca se ha adjudicado una obra por el Consejo de Administración de BEC contra el Informe del Director Técnico de ésta. Todas las adjudicaciones tienen como soporte un informe técnico justificativo de la misma.
– Nunca se ha contratado algo distinto a lo licitado o de manera diferente. Cuando por razones de eficacia y economía, BEC ha considerado beneficioso ampliar o reducir los importes de obra contratados, lo ha llevado a efecto dentro de los márgenes establecidos en los respectivos contratos y de común acuerdo con los contratistas; por lo que en ningún caso ha existido una alteración significativa de la licitación.
– En base a la cláusula 2.6 del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso convocado para la redacción del proyecto constructivo, resulta más que evidente la justificación de rechazar a una empresa por "no incorporar dentro de su equipo y de su experiencia previa ninguna obra de arquitectura". Además dicha circunstancia resulta imprescindible para la emisión del correspondiente Certificado Final de Obra y su correspondiente visado por el Colegio Oficial de Arquitectos.
– En la cláusula 2.5.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso se posibilita que las empresas invitadas a participar se puedan presentar en UTE, y así lo hicieron.
– En relación a los dos Contratos de asistencia técnica identificados como expedientes n.º 12 y 13, en el informe de propuesta de adjudicación emitido por el Director Técnico de BEC se razona suficientemente el motivo por el que se desestima una de las ofertas; no por temeraria, sino porque se interpreta que la citada empresa no había analizado adecuadamente el alcance de la asistencia técnica a desarrollar.
– En relación al Contrato de Dirección de Obra del Aparcamiento, en ninguna cláusula del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso se excluye expresamente la posibilidad de que se presente como contraprestación la ampliación de servicios, sin coste para BEC, por lo que se entiende totalmente justificada la valoración emitida por el Director Técnico de BEC en su informe de propuesta de adjudicación.
– Todas las modificaciones del coste de ejecución correspondiente a los diversos contratos de obra se han tramitado conforme a lo estipulado en los correspondientes contratos, los cuales contienen siempre una cláusula referida a "Modificaciones de Contrato".
	 ALEGACIONES DEL GOBIERNO VASCO AL APARTADO II.3.– LEGALIDAD - CONSIDERACIÓN DEL BEC COMO ENTIDAD NO SUJETA A LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
El TVCP considera al BEC como entidad adjudicadora, en los términos previstos en las directivas comunitarias sobre contratación pública. Sin embargo, entre los requisitos que las citadas normas exigen para que una entidad pueda ser incluida en dicha categoría figura el haber sido creada para "satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil". Este último requisito no se cumple en el BEC, cuya actividad es plenamente mercantil, en el sentido que ha dado a este término la jurisprudencia comunitaria; concretamente, en el BEC concurren idénticas circunstancias que las que concurren en la Feria de Milán, entidad controlada mayoritariamente por las administraciones italianas (Administración del Estado, Región de Lombardía y provincia y municipio de Milan), y declarada no sujeta a las Directivas sobre contratación pública por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 10-05-2001 ("Agora"). Dichas circunstancias, según el fallo de la sentencia, son las siguientes:
– Tiene por objeto desarrollar actividades dirigidas a la organización de ferias, exposiciones y otras iniciativas similares.
– Carece de ánimo de lucro, pero su gestión se basa en criterios de rendimiento, eficacia y rentabilidad.
– Opera en un entorno competitivo (existe gran competencia entre las instituciones feriales del Estado y de otros países por atraer ferias, expositores, etc.
El hecho de que los accionistas mayoritarios vayan a garantizar la construcción del recinto ferial no altera lo señalado anteriormente, ya que ello no supone un mecanismo formal o implícito de compensación de pérdidas (lo que sería contrario a la actuación en libre competencia), sino que es simplemente la actuación normal de cualquier accionista que pretende el buen fin de la empresa en la que participa, capitalizando adecuadamente la misma para afrontar los gastos necesarios para iniciar su actividad. Entender lo contrario supondría que cualquier entidad participada por las administraciones públicas estaría siempre, por definición y sólo por ese motivo, fuera de la libre competencia, interpretación no autorizada por las directivas, que distinguen claramente el requisito del control público (manifestado en este caso por la posesión de la mayoría del social, y no por la financiación mayoritaria) del requisito de la no mercantilidad.
Deben añadirse dos matizaciones más, que repercuten sobre otros apartados del informe:
a) las normas sobre contratación pública aplicables a las sociedades mercantiles no se refieren en ningún caso a los efectos, ejecución, modificación y extinción de los contratos, que se regirán por el Derecho Privado.
b) dichas normas sólo se aplican a los contratos que superan ciertas cuantías, aplicándose, en su caso, a los de cuantía inferior, únicamente los principios señalados en la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).
Adicionalmente, hay que señalar que el tema de la aplicación de las directivas a las sociedades mercantiles en mano pública distaba de estar claro en el momento en el que se adjudicaron la mayoría de los contratos a los que se refiere el informe, como prueba el hecho de que hicieron falta varias sentencias del Tribunal de la Unión Europea para fijarlo definitivamente y terminar con la aprobación de las últimas reformas legales (ver nota 5 al final del documento).
NOTAS DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
Nota 1	Modificación del objeto social escriturada en 10 de febrero de 2004. El objeto social desde la constitución hasta esa fecha es el señalado en la introducción del informe.
Nota 2	No cabe aceptar la alegación, dado que el informe de fiscalización del TVCP/HKEE se refiere exclusivamente a la construcción de las nuevas instalaciones, de acuerdo con lo señalado en la introducción del informe, no habiendo sido objeto de fiscalización la actividad ferial propiamente dicha, que BEC no empieza a realizar hasta la disolución de FIMB.
Nota 3	Este informe no es el que valora las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. El informe técnico valorativo, emitido por la asistencia técnica, propone adjudicar previamente a otras dos ofertas.
Nota 4	La persona a la que se refieren los cuatro contratos señalados en el informe no formaba parte de la plantilla del FIMB. La contratación a la que se refiere la alegación se ha considerado correcta por el TVCP/HKEE.
Nota 5	Ver nota número 2.
RSS