
N.º 86, lunes 7 de mayo de 2007
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Disposiciones Generales
Vivienda y Asuntos Sociales
2502
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.
El artículo 24.2.a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, insertando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 53 de fecha 15 de marzo de 2007, se procede a su oportuna corrección.
En el artículo 11.1, en la página 6342, donde dice:
«Para tener acceso a la subvención, la entidad solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en los puntos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado primero del artículo 5 del presente Decreto».
Debe decir:
«Para tener acceso a la subvención, la entidad solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en los puntos a), b), c), d), e) y f) del apartado primero del artículo 5 del presente Decreto».
En el artículo 22.3.c), en la página 6350, donde dice:
«Los presupuestos se presentarán en euros y en las monedas utilizadas en el país de ejecución del proyecto por la entidad solicitante, tomando como referencia el cambio de la moneda establecido por el Banco Central Europeo al día de la publicación de este Decreto en el BOPV».
Debe decir:
«Los presupuestos se presentarán en euros y en las monedas utilizadas en el país de ejecución del proyecto por la entidad solicitante, tomando como referencia el cambio de la moneda establecido por el Banco Central Europeo al día de la publicación de la Orden de convocatoria en el BOPV».
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