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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, lunes 2 de abril de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Gernika-Lumo
1979

EDICTO dimanante de procedimiento exequátur n.º 362/06 sobre ejecución de sentencia extranjera.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Exequátur 362/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Maria Matilde Onaindia Gardoqui contra Bernard Paul Hills sobre ejecución en España de sentencia extranjera, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia).

Allende Salazar 9 - CP: 48300.

Tel.: 94 603 57 73.

Fax: 94 603 57 96.

NIG: 48.03.2-06/401560.

Exequátur - 362/06.

Sobre: ejecución en España de sentencia extranjera.

Demandante: Maria Matilde Onaindia Gardoqui.

Procurador: Miren Itxaso Esesumaga Arrola.

Demandado: Bernard Paul Hills.

Procurador:

AUTO N.° 35/07

Juez que lo dicta: D.ª Amaia Polo Perez.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: dos de febrero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por la Procuradora Sra. Itxaso Esesumaga Arrola, en nombre y representación de D.ª Maria Matilde Onaindia Gardoqui, se ha solicitado la ejecución de la sentencia extranjera de divorcio dictada por la Cámara Quince del Tribunal de Bruselas de Primera Instancia de fecha 15 de noviembre de 1985.

Se acompaña a la solicitud copia auténtica de la sentencia de divorcio, traducción legal de la misma y Certificación de la Oficina del Estado Civil de Bruselas y su traducción, todo ello conforme a los artículos 32 y 33 del Reglamento 1347/2000.

Segundo.– Admitida a trámite la solicitud, la persona contra la que se dirige la petición ha sido citada para comparecer en el plazo de treinta días a efectos de ser oída, habiendo dejado transcurrir dicho plazo sin personarse.

Por providencia de fecha 12-12-2006 se acordó continuar con el conocimiento del asunto y dar traslado al Ministerio Fiscal para que emitiese dictamen en el plazo de nueve días, haciéndolo en el sentido favorable a la solicitud de ejecución instada.

Tercero.– El País del Tribunal de la resolución forma parte como Estado miembro del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, siéndole de aplicación el Reglamento 1347/2000, de 23 de junio de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Siendo tanto el Estado de origen de la sentencia de divorcio, como España, Estados ambos integrantes de la Comunidad Europea, resulta de aplicación el Reglamento 1347/2000 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, a la presente solicitud, en los artículos 13 y ss, en atención a la fecha de la resolución cuyo reconocimiento se pretende.

Segundo.– Concurren en el presente caso todas las circunstancias exigidas en los artículos 14 y 15 del Reglamento para reconocer la resolución dictada en tribunal extranjero en materia de divorcio por cuanto:

1) La resolución ha sido dictada en un proceso en el que se ha pretendido el divorcio, es decir, se ha ejercitado una acción personal, entendida ésta como opuesta a las acciones reales.

2) El reconocimiento no resulta contrario al orden público del Estado requerido.

3) Y finalmente, por todo lo expuesto, procede reconocer la misma eficacia de la resolución de divorcio dictada por el mismo que a las resoluciones firmes.

Por todo lo expuesto, procede otorgar a la ejecutoria reseñada en los antecedentes la misma fuerza que a las resoluciones firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales civiles de nuestro País.

Tercero.– Siendo tanto el Estado de origen de la sentencia de divorcio, como España Estados ambos integrantes de la Comunidad Europea, resulta de aplicación el Reglamento 1347/2000 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, a la presente solicitud, en los artículos 13 y ss, en atención a la fecha de la resolución cuyo reconocimiento se pretende.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Accediendo a lo solicitado por la Procuradora Sra. Itxaso Esesumaga Arrola, en nombre y representación de D.ª Maria Matilde Onaindia Gardoqui, se reconoce la eficacia por este Juzgado de la sentencia de divorcio dictada por la Cámara Quince del Tribunal de Bruselas de Primera Instancia de fecha 15 de noviembre de 1985.

2.– Remítase testimonio de esta resolución al Registro Civil de Garay a los efectos oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Contra este auto no cabe ulterior recurso.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez.	Firma del/de la Secretario.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Bernard Paul Hills, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a veintitrés de febrero de dos mil siete.

LA SECRETARIA.


Análisis documental