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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 23 de marzo de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Gernika-Lumo
1814

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 60/07.

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:

AUTO

Juez que lo dicta: D. Ignacio de la Mata Barranco.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: dieciséis de febrero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por el Procurador Sra. Albizu, actuando en nombre y representación de Maria Nieves Guarrochena Guarrochena, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a herederos y herencia yacente de Julian Bilbao Monasterio, suplicando se dicte en su día sentencia sobre declarativo de dominio.

Segundo.– Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 49.036 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.– Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la LECn ha señalado la cuantía de la demanda en 49.036 euros, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249.

Tercero.– Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la LECn, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador Sra. Albizu, en nombre y representación de Maria Nieves Guarrochena Guarrochena, frente a herencia yacente de Julian Bilbao Monasterio, sobre acción de dominio por prescripción adquis. o usu., sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

2.– Dése traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento, diligencia que se practicará mediante la publicación de edictos en el BOPV y fijación de edicto en el tablón de anuncios de este juzgado.

Apercíbase a la/s parte/s demandada/s que si no comparecen dentro de plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn). Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículo 23 y 31 LECn).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn)

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Y para que sirva de emplazamiento en forma a quien abajo se expresa, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a dieciséis de febrero de dos mil siete.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental