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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, martes 13 de marzo de 2007


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Industria, Comercio y Turismo
1556

ANUNCIO por el que se notifica a M.ª Feli Anparan Etxebarrieta, la Resolución de expediente sancionador dictada el 16 de noviembre de 2006 por la Directora de Administración Turística y Competitividad.

Habiéndose intentado sin efecto la notificación ordinaria de la referida resolución a M.ª Feli Anparan Etxebarrieta, con último domicilio conocido en Autonomía n.º 53, de Bilbao, se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido:

Resolución:

N.º de expediente: 48A003-07-2006.

Titular: M.ª Feli Anparan Etxebarrieta.

DNI: 72165420.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– En Informe de la Coordinadora de Turismo de fecha 2 de mayo de 2006 se expresaba que en fecha 28 de marzo de 2006 la Inspección de Comercio, Consumo y Turismo de Bizkaia giró visita al establecimiento denominado "Pensión Gure Ametsa", sito en c/ Nardiz tar Jon 44-2.º izda. de Bermeo, cuya titular resultó ser Dña. M.ª Feli Anparan Etxebarrieta, viniendo en conocimiento, mediante acta n.º 2557, que en la citada "Pensión" se ejercía la actividad de alojamiento sin disponerse de la preceptiva autorización de actividad y clasificación emitida por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

Dos.– En fecha 31 de mayo de 2006 fue dictado Acuerdo de Incoación de Procedimiento Sancionador por la que se imputaba la comisión de la citada infracción.

Tres.– Con fecha 11 de octubre de 2006 la Instructora dictó Propuesta de Resolución en la que se apreciaba que los hechos podían ser constitutivos de una infracción administrativa, proponiendo la imposición de una sanción pecuniaria de 700 euros.

Cuatro.– La interesada, dentro de plazo, manifiesta en síntesis:

Que antes de ser la titular del negocio, el mismo estuvo a nombre de su marido, y a su fallecimiento se hizo ella cargo del negocio, por tanto, es posible que figure la autorización a nombre de él.

Que asimismo dispone de las licencias municipales, solicitando sean dirigidos oficios a la Asesoría Torrealday de Bermeo a fin de que remitan copia de toda la documentación que obre en su poder con relación al establecimiento "Gure Ametsa Pensión", así como al Ayuntamiento de Bermeo a fin de que se certifique diversos extremos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Uno.– La competencia para resolver el presente expediente sancionador corresponde a la Directora de Administración Turística y Competitividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Decreto 284/2005 de 11 de octubre (BOPV n.º 205, de 27 de octubre de 2005) que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos.– Las alegaciones presentadas por la interesada no desvirtúan los hechos probados, dado que,

En primer lugar procede considerar que en el establecimiento en cuestión Dña. M.ª Feli Anparan Etxebarrieta estaba ejerciendo la actividad de alojamiento sin disponer de la preceptiva autorización (igualmente, no se ha dispuesto de ningún documento indicativo de que se hubiera efectuado algún trámite al respecto).

En otro sentido, y en relación con la prueba en cuestión hay que aducir que la práctica de la misma, de configuración legal en tiempo y forma, no procede dado que ha sido solicitada fuera del plazo habilitado para ello, siendo dicho período, al efecto, notificado a la encartada en el trámite de Acuerdo de Incoación de Procedimiento Sancionador.

Tres.– Los expresados hechos infringen lo dispuesto,

En el artículo 7 del Decreto 102/2001, de 29 de mayo (BOPV n.º 113, de 14 de junio de 2001) que establece: "Las empresas de alojamiento turístico, con anterioridad a la entrada en funcionamiento de sus establecimientos, deberán solicitar ante la Oficina Territorial u órgano periférico de la Administración Turística la autorización de actividad y clasificación, sin perjuicio de la que corresponda otorgar a otros organismos en virtud de sus respectivas competencias".

En concordancia con lo establecido en el artículo 66.a) de la Ley 6/1994, de 16 de marzo (BOPV n.º 70, de 14 de abril de 1994) que tipifica como infracción: "El incumplimiento o alteración de los requisitos o condiciones de autorización, título, licencia, notificación o habilitación preceptiva para la clasificación ó ejercicio de una actividad turística".

Cuatro.– De la mencionada infracción se considera responsable a M.ª Feli Anparan Etxebarrieta.

Cinco.– A tenor de los preceptos señalados, la infracción descrita debe ser calificada como grave.

Seis.– El artículo 73 de la Ley 6/1994 de 16 de marzo, dispone que la indicada infracción será sancionada con multa entre 601,02 euros y 6.010,12 euros, en relación con el artículo 72 que señala los criterios para la graduación de las sanciones.

Vistas las disposiciones citadas así como demás concordantes de particular y general aplicación.

La Directora de Administración Turística y Competitividad, en uso de las facultades que tiene conferidas en esta materia:

RESUELVE:

Imponer a Dña. M.ª Feli Anparan Etxebarrieta, NIF: 72165420, sanción pecuniaria de 700 (setecientos) euros.

Contra esta Resolución que no agota la Vía Administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito, ante la Viceconsejera de Turismo.

Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 2006.

Directora de Administración Turística y Competitividad,

MERCEDES RODRIGUEZ LARRAURI.

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1922, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Bilbao, a 8 de enero de 2007.

El Jefe de la Oficina Territorial,

JESUS MARI EIZMENDI ZIALTZETA.


Análisis documental