
N.º 39, viernes 23 de febrero de 2007
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Justicia, Empleo y Seguridad Social
1186
ORDEN de 26 de diciembre de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 1 (denominación), 7 (destino de las rentas e ingresos), 11 y 12 (aceptación y cese del cargo de patrono), 17 (facultades del patronato), 20 y 21 (obligaciones y responsabilidades de los patronos), 28 (incremento dotación fundacional) y 34, 35 y 36 (fusión, extinción y liquidación) de los Estatutos fundacionales de "Fundación Tutelar Beroa para Personas con Enfermedad Mental de Álava", de Vitoria-Gasteiz (Álava).
Visto el expediente que la "Fundación Tutelar Beroa para Personas con Enfermedad Mental de Álava", de Vitoria-Gasteiz (Álava), presenta de solicitud de aprobación e inscripción de la modificación de los artículos 1 (denominación), 7 (destino de las rentas e ingresos), 11 y 12 (aceptación y cese del cargo de patrono), 17 (facultades del Patronato), 20 y 21 (obligaciones y responsabilidades de los Patronos), 28 (incremento dotación fundacional) y 34, 35 y 36 (fusión, extinción y liquidación) de sus Estatutos fundacionales, atendiendo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.– El 17 de octubre de 2006 tiene entrada en el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco instancia presentada por Dña. Yolanda Franco Yagüe, en nombre de la "Fundación Tutelar Beroa para Personas con Enfermedad Mental de Álava", Vitoria-Gasteiz (Álava), solicitando se procediese a la inscripción de la modificación de los artículos 1 (denominación), 7 (destino de las rentas e ingresos), 11 y 12 (aceptación y cese del cargo de patrono), 17 (facultades del Patronato), 20 y 21 (obligaciones y responsabilidades de los Patronos), 28 (incremento dotación fundacional) y 34, 35 y 36 (fusión, extinción y liquidación) de sus Estatutos fundacionales.
Segundo.– Se adjunta a la instancia doble copia autorizada de la Escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales otorgada el 2 de octubre de 2006 por Dña. Begoña Fernández Ruiz de Azúa, en nombre y representación de la Fundación ante el Notario de Vitoria-Gasteiz D. Alfredo Pérez Ávila, número 3.426 de su protocolo. La Escritura pública incorpora la certificación expedida en Vitoria-Gasteiz el 25 de mayo de 2006, por Dña. Begoña Fernández Ruiz de Azúa, Secretaria del Patronato, con el visto bueno de su Presidente, D. Ramón Díaz de Otazu Martínez de Marigorta, de la reunión del Patronato celebrada el 24 de mayo de 2006, en la que se adoptó el acuerdo de modificar los artículos 1 (denominación), 7 (destino de las rentas e ingresos), 11 y 12 (aceptación y cese del cargo de patrono), 17 (facultades del Patronato), 20 y 21 (obligaciones y responsabilidades de los Patronos), 28 (incremento dotación fundacional) y 34, 35 y 36 (fusión, extinción y liquidación) de sus Estatutos fundacionales. La certificación contiene asimismo el texto refundido de los Estatutos fundacionales resultantes de las modificaciones acordadas.
Tercero.– Mediante escrito de 2 de noviembre de 2006, del Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se da traslado del expediente al Departamento de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 404/1994, y a los efectos de la emisión del informe preceptivo con relación a la inscripción registral de la modificación estatutaria de la "Fundación Tutelar Beroa para Personas con Enfermedad Mental de Álava".
Cuarto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco, que a su vista ha elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de modificación estatutaria, en virtud de los artículos 36.3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y del artículo 7.1.a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.
Segundo.– Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 62 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
Tercero.– En fecha 2 de noviembre de 2006 el Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 404/1994, requiere del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales la emisión de Informe preceptivo con relación a la inscripción registral de la modificación estatutaria de "Fundación Tutelar Beroa para Personas con Enfermedad Mental de Álava", a cuyos efectos le concedió el plazo de un mes. Transcurrido el plazo sin la emisión del Informe, éste debe considerarse como favorable en orden a proseguir la tramitación del expediente de inscripción registral.
Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
RESUELVE:
Primero.– Aprobar la modificación de los Estatutos de "Fundación Tutelar Beroa para Personas con Enfermedad Mental de Álava".
Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales otorgada el 2 de octubre de 2006 por Dña. Begoña Fernández Ruiz de Azúa, en nombre y representación de la Fundación ante el Notario de Vitoria-Gasteiz D. Alfredo Pérez Ávila, número 3.426 de su protocolo. La Escritura pública incorpora la certificación expedida en Vitoria-Gasteiz el 25 de mayo de 2006, por Dña. Begoña Fernández Ruiz de Azúa, Secretaria del Patronato, con el visto bueno de su Presidente, D. Ramón Díaz de Otazu Martínez de Marigorta, de la reunión del Patronato celebrada el 24 de mayo de 2006, en la que se adoptó el acuerdo de modificar los artículos 1 (denominación), 7 (destino de las rentas e ingresos), 11 y 12 (aceptación y cese del cargo de patrono), 17 (facultades del Patronato), 20 y 21 (obligaciones y responsabilidades de los Patronos), 28 (incremento dotación fundacional) y 34, 35 y 36 (fusión, extinción y liquidación) de sus Estatutos fundacionales. La certificación contiene asimismo el texto refundido de los Estatutos fundacionales resultantes de las modificaciones acordadas.
Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2006.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZKARRAGA RODERO.
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