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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, jueves 22 de febrero de 2007


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Otras Disposiciones

Transportes y Obras Públicas
1165

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2007, de la Directora de Infraestructura del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de trazado del desdoblamiento de la línea de ferrocarril Bilbao-San Sebastián, tramo Zarautz-Usurbil, Variante de Aia-Orio» y se convoca a los titulares al levantamiento de actas previas a su ocupación.

Mediante Resolución de 24 de enero de 2005, de la Directora de Infraestructura del Transporte, se aprobó el «Proyecto de trazado del desdoblamiento de la línea de ferrocarril Bilbao-San Sebastián, tramo Zarautz-Usurbil, variante de Aia-Orio». A efectos de la obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el Proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios.

Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2006, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de este proyecto, y se sometió a información pública la relación del Anejo de Expropiaciones, notificándose a los interesados y publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 244, de 26 de diciembre de 2006, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 237, de 15 de diciembre de 2006, en los diarios «El Diario Vasco», «Noticias de Gipuzkoa», «Deia» y «Berria» de 26 de diciembre de 2006 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Aia y Orio.

Este órgano es competente para la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa para la realización de las obras de infraestructura ferroviaria de competencia de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 7.g) del Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, en relación al artículo 10.1.g) y h) del mismo texto y al artículo 16.1.a) del Decreto 8/2005, de 27 de junio.

La legislación sectorial aplicable contiene una declaración de utilidad pública y de urgencia de la ocupación de los bienes afectados identificados en los proyectos de establecimiento o ampliación de líneas ferroviarias oficialmente aprobados (artículo 6.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario), declaración legal que faculta a la Administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares, y se hagan constar los datos precisos para su valoración, y previo abono o consignación de la cantidad determinada por el perito como depósito previo a la ocupación y, en su caso, de la indemnización por el importe de los perjuicios causados por la urgencia de la ocupación.

En consecuencia, visto lo actuado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la relación adjunta, de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de trazado de desdoblamiento de la línea de ferrocarril Bilbao-Donostia, tramo Zarautz-Usurbil, Variante de Aia-Orio», y declarar la necesidad de su ocupación con los efectos señalados en el artículo 6.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Segundo.– Convocar a los propietarios que figuran en dicha relación para que, en los días y hora señalados en la misma, y previa personación en los Ayuntamientos de Aia y Orio, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados y, si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso necesario, a solicitud de los interesados.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, certificados o notas informativas del Registro de la propiedad, etc.), así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y de un notario.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, hasta el día del levantamiento del acta previa, los interesados podrán formular alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, dirigiéndose por escrito al Departamento de Transportes y Obras Públicas, Dirección de Infraestructura del Transporte, calle Donostia-San Sebastián, 1 - Lakua I, Vitoria-Gasteiz.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada, ante este órgano o ante la Viceconsejera de Transportes y Obras Públicas, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o en su caso, publicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2007.

La Directora de Infraestructura del Transporte,

MIRARI ARRUABARRENA ELIZALDE.

(Véase el .PDF)


Análisis documental