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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, jueves 22 de febrero de 2007


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1164

ORDEN de 12 de febrero de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las Instrucciones para la admisión de alumnos/as para el curso académico 2007-2008 de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en centros concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En los artículos 12 y 20 del Decreto 14/1997, de 4 de febrero, (BOPV de 10 de febrero), modificado por el Decreto 9/2001 de 23 de enero (BOPV de 29 de enero), por el que se regula la admisión de alumnos/as en centros públicos y concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco se señala que, anualmente, mediante Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación deberá abrirse el plazo común de presentación de solicitudes y fijarse los plazos correspondientes a las sucesivas fases del procedimiento.

Por tanto, se debe establecer el calendario y normas de procedimiento a que deberá ajustarse la admisión de alumnos/as en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso académico 2007-2008. En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión.

En los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, se establece el siguiente calendario común de presentación de solicitudes y plazos del procedimiento de admisión de alumnos/as:

a) Entrega de solicitudes ............................................................... .......... 26 de febrero–9 marzo

b) Publicación de listas provisionales ............................................... ...................... 28 de marzo

c) Reclamaciones a las listas provisionales .......................................... ............ hasta 20 de abril

d) Publicación de listas definitivas ......................................................... .................... 27 de abril

e) Grabación de datos estadísticos-aplicación de prematrícula-matrícula ... ..... hasta 27 de abril

Artículo 2.– Instrucciones sobre el procedimiento de admisión.

Se aprueban las Instrucciones sobre el procedimiento de admisión que figuran en anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente Orden será de aplicación a quienes se matriculen en aulas de 2 años ubicadas en centros que imparten Educación Infantil dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y centros concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2007.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I
INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS/AS PARA EL CURSO 2007-2008 EN CENTROS PÚBLICOS Y CONCERTADOS DE EDUCACION INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA OBLIGATORIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

Primera.– Normativa de aplicación.

La admisión de alumnos/as en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en centros concertados, para el curso 2007-2008, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 14/1997, de 4 de febrero (BOPV de 10 de febrero), modificado por el Decreto 9/2001, de 23 de enero (BOPV de 29 de enero), y en la Disposición Adicional séptima del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, así como en la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las presentes Instrucciones para la admisión de alumnos/as al curso académico 2007-2008.

Segunda.– Alumnos/as matriculados/as en el centro en el curso 2006-2007.

1.– Los alumnos/as matriculados/as en el aula de 2 años de un determinado centro concurrirán con los nuevos solicitantes en el acceso al nivel de 3 años de Educación Infantil. Por tanto, deberán entregar el impreso de solicitud en el plazo establecido.

2.– La continuidad en el centro para alumnos/as de 2.º ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años), Primaria o Secundaria Obligatoria, de alumnos/as matriculados/as en dichos niveles en el mismo centro, no requiere proceso de admisión.

Tercera.– Forma y lugar de presentación de las solicitudes de admisión.

1.– Las solicitudes se formalizarán dentro del plazo señalado al efecto, en el impreso oficial que se facilitará en los correspondientes centros escolares.

2.– Toda la documentación acreditativa de los apartados del baremo se entregará con la solicitud, y no se admitirá la aportación de nuevos documentos una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes.

La no aportación de la documentación acreditativa de algún apartado del baremo implica la renuncia a la puntuación correspondiente al mismo.

Las copias de los documentos que se entreguen para la baremación de las solicitudes, serán verificadas con los originales.

3.– La solicitud se entregará en el centro señalado en primer lugar. Por si no se obtuviera plaza en dicho centro, a efectos de recolocar al alumno/a, se podrá señalar hasta dos centros más.

No se admitirán solicitudes antes de la apertura del plazo establecido. Todas las solicitudes que se presenten durante el plazo, deberán ser admitidas y, en su caso, baremadas.

Se podrá solicitar más de un modelo lingüístico entre los ofertados para el mismo centro. En este caso, deberá indicarse el orden de prioridad en el impreso de solicitud.

4.– El centro que reciba la solicitud, entregará a cada solicitante una copia o resguardo, con fecha y sello, que acredite su petición.

5.– La presentación de solicitudes en más de un centro conllevará la pérdida de los derechos de opción del solicitante, que se producirá, en todo caso, tras la preceptiva audiencia al interesado.

Cuarta.– Alumnos/as provenientes de centros adscritos.

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 14/1997, los alumnos/as que deseen acceder al centro de Educación Secundaria al cual esté adscrito el centro público en el que han cursado la Educación Primaria no precisan aportar documentación acreditativa de los apartados del baremo. Solamente deberán entregar la solicitud indicando el centro correspondiente como primera y única opción. De este modo serán admitidos/as y quedarán automáticamente matriculados/as en dicho centro.

Los centros de Educación Secundaria a los que están adscritos los centros públicos de Educación Primaria, son aquéllos que se establecen en el Decreto 26/1996, de 30 de enero, de reordenación de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, que se derivaba de la implantación de la Reforma Educativa (BOPV de 1 de febrero de 1996), y que ha sido modificado por los siguientes Decretos:

Decreto 100/1996, de 7 de mayo (BOPV de 23 de mayo de 1996).

Decreto 112/1996, de 14 de mayo (BOPV de 30 de mayo de 1996).

Decreto 230/1996, de 24 de septiembre (BOPV de 9 de octubre de 1996).

Para los centros concertados se tendrán en cuenta los itinerarios educativos resultantes de los procesos de adscripción llevados a cabo por los titulares de dichos centros.

Quinta.– Baremo.

El baremo de aplicación para la admisión de alumnos/as es el establecido por el citado Decreto 9/2001, de 23 de enero (BOPV de 29 de enero).

Sexta.– Renta de la unidad familiar e incidencia del número de hijos/as.

1.– La documentación acreditativa de la renta anual de la unidad familiar, señalada en el anexo del Decreto de Admisión de alumnos/as, será la correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2005. Aquellos solicitantes cuya renta sea igual o inferior a 30.050,61 euros, presentarán declaración jurada de que la renta, considerando todos los miembros de la unidad familiar, es igual o inferior a esta cantidad, o bien copia de las declaraciones individuales, o de la declaración conjunta en su caso, de los miembros de la unidad familiar. En caso de que alguno de los miembros no presente declaración deberá aportar justificante de Hacienda de no haberla realizado.

2.– Los contribuyentes que realicen la declaración de la renta bajo la modalidad de Estimación Objetiva, deberán aportar, igualmente, una declaración jurada de que la renta del año 2005 es igual o inferior a 30.050,61 euros, o bien copia de la declaración correspondiente a este ejercicio fiscal.

3.– En el caso de los solicitantes que acrediten los ingresos mediante declaración jurada, para tener derecho a la puntuación correspondiente deberán autorizar a la Administración a verificar los datos aportados con la Hacienda Foral (anexo II). En caso de no firmar dicha autorización, se renuncia a los 2 puntos de este apartado.

4.– A efectos de aplicación del baremo, se entenderá que la renta anual de la unidad familiar equivale a la Base Imponible General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del año 2005. En el caso de declaraciones individuales el cálculo se hará sobre la suma de todas ellas.

5.– El número de hermanos/as se acreditará mediante copia del libro de familia, computándose los hermanos/as menores de edad.

Séptima.– Proximidad del domicilio.

Para la aplicación del apartado del baremo correspondiente a la proximidad del domicilio del padre, madre o tutor legal se aplicarán las siguientes normas:

a) Para que se otorgue la puntuación correspondiente a este apartado, se deberá presentar certificado de empadronamiento, con expresión de la antigüedad de la última variación padronal, del padre, madre o tutor legal del alumno/a, así como copia del DNI de los/as mismos/as.

b) Si el lugar de trabajo del padre, madre o tutor legal se encuentra dentro del área de influencia del centro solicitado, se podrá optar, al presentar la solicitud, por la valoración de esta circunstancia en lugar de la proximidad del domicilio. En este caso se le adjudicarán 2 puntos en este apartado del baremo, tal y como dispone el artículo 23.2 del Decreto 14/1997, de 4 de febrero. Para ello será necesario presentar una certificación expedida por la empresa en la que trabaje el interesado en la que se acredite esta circunstancia.

c) La ubicación del lugar de trabajo del padre, madre o tutor legal en una zona de influencia limítrofe a la del centro solicitado no se valorará en ningún caso.

d) La puntuación por proximidad del lugar de trabajo del padre, madre o tutor legal al centro docente es incompatible con la puntuación correspondiente a la proximidad del domicilio.

Octava.– Minusvalías.

La existencia de minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales del alumno/a o de su padre o madre, se acreditará mediante el certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente u órgano estatal similar, en el que conste el reconocimiento legal de minusvalía de la persona afectada con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Novena.– Listas de admitidos/as y reclamaciones.

Las listas provisionales de alumnos/as admitidos/as y excluidos/as de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria serán expuestas en los centros correspondientes.

Contra las listas provisionales habrá un plazo de reclamaciones, señalado en el calendario del artículo 1 de la presente Orden. Las reclamaciones a las listas provisionales se presentarán ante el OMR o Consejo Escolar del centro, dentro del plazo establecido.

Publicadas las listas definitivas, en un plazo inferior a una semana, los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria enviarán a la Delegación Territorial correspondiente relación nominal, por cursos y modelos lingüísticos, de los alumnos/as admitidos/as y no admitidos/as.

Contra las listas definitivas se podrá presentar reclamación ante el Delegado/a Territorial de Educación, en el plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha de publicación.

La Delegación Territorial procederá a la adjudicación de Centro a los alumnos/as no admitidos/as según las opciones realizadas.

La Administración podrá recabar la documentación que estime necesaria para la resolución de las reclamaciones que se presenten.

Finalizados estos procesos, los alumnos/as se considerarán matriculados/as en los centros donde hayan sido admitidos/as. Cualquier modificación posterior deberá ser autorizada por la Delegación Territorial.

Décima.– Verificación de datos.

En los centros en que se deba proceder a la baremación de alumnos/as se procederá a la verificación de los datos aportados. Para ello, se procederá de la manera siguiente:

a) Renta.– Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, se remitirá a la Delegación Territorial correspondiente el listado de solicitantes que hayan autorizado la verificación de sus ingresos, según modelo que se remitirá a los centros.

b) Domicilio.– Cuando el domicilio del padre, madre o tutor legal que conste en el certificado del Padrón Municipal no coincida con el que figura en el DNI (NIE en caso de extranjeros), los centros lo comunicarán al Ayuntamiento correspondiente, una vez cerrado el plazo de solicitudes, para su oportuna verificación.

Mientras no se reciban los resultados de las verificaciones de renta y domicilio, se darán por buenos los datos aportados por los solicitantes, sin perjuicio de que una vez recibidas se realicen las oportunas modificaciones al objeto de elaborar las listas de admitidos/as.

Una vez recibido el resultado de las verificaciones, se darán por buenas las certificaciones del Ayuntamiento y de Hacienda para la valoración del domicilio y renta respectivamente.

Si los resultados de las verificaciones se recibieran una vez publicadas las listas provisionales de admitidos/as, el centro los tendrá en cuenta para la resolución de los recursos a las mismas. Si los resultados de las verificaciones se recibieran una vez publicadas las listas definitivas, el centro comunicará esta circunstancia a la Delegación.

Undécima.– Alumnos/as con necesidades educativas especiales.

La admisión de alumnos/as con necesidades educativas especiales se sujetará al procedimiento y calendario común establecido, siendo la Delegación Territorial la responsable de su ejecución y cumplimiento.

ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA

(Ikus .PDF)


Análisis documental