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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, jueves 22 de febrero de 2007


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1161

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2006, del Director de Energía y Minas, en relación con la solicitud de autorización de la construcción y declaración de utilidad pública de la instalación de la red de gas natural para usos domésticos y comerciales denominada «Red de Media Presión B de Dima» en el término municipal de Dima (Bizkaia).

Ref.: GUD-XXIX-Di CGB-06/24. GH/JAR.

D. Enrique Palomino Bilbao, en nombre y representación de Naturgas Energía Distribución, S.A.U., solicitó con fecha 04-05-2006 la autorización de la construcción de las instalaciones, así como la declaración de utilidad pública de la instalación de una red de distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales denominado «Red de Media Presión B de Dima» en el término municipal de Dima.

En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 04-05-2006 Naturgas Energía Distribución, S.A.U. solicitó la autorización administrativa para las instalaciones de distribución y suministro de gas natural en el municipio de Dima.

Dos.– Sometido el expediente referenciado al trámite de información pública, se publicó el anuncio correspondiente en el BOPV de 16-11-2006 y en el BOB de 13-09-2006, así como en los diarios El Correo y Deia, ambos de fecha 11-09-2006, enviándose asimismo el anuncio para su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Dima, desde el 08-09-2006, hasta el 30-09-2006, según consta en el certificado de dicho Ayuntamiento, de fecha 04-10-2006, presentándose una alegación en dicho Ayuntamiento por parte del afectado, D. Francisco Gutierrez Hernández, no habiendo sido presentado ningún proyecto en competencia.

Tres.– Dentro de la tramitación de esta solicitud de autorización administrativa, se envió al Ayuntamiento de Dima copia del Proyecto presentado como organismo afectado, solicitando informe al mismo, habiendo emitido el informe técnico correspondiente, de fecha 29-09-2006, manifestando la necesaria prolongación de la red proyectada hasta el barrio de Artabe, y albergue «Klaret Etxea»; así como solicitar el traslado del trazado proyectado de la conducción, por las parcelas BI-Dima-03, BI-Dima-05 y BI-Dima-06; a la parcela municipal existente entre el Río Indusi y la carretera foral.

Cuatro.– Solicitado informe y condicionado a los Organismos afectados, Dirección de Aguas, Oficina Territorial de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Bizkaia, Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia, habiendo emitido ambos, el informe-condicionado correspondiente.

Cinco.– Durante el periodo de información pública del proyecto se ha recogido una alegación particular que se recoge, extractada, a continuación:

– D. Francisco Gutiérrez Hernández (Fincas BI-Dima-05 y BI-Dima-06): Manifiesta error en la titularidad en la BI-Dima-06, reclamando la misma por tenencia de propiedad de dicha finca. Asimismo, indica afección de sus fincas, por varios servicios a instalar, red fibra óptica, bidegorri, red de saneamiento y red de gas natural. Solicita paralización del proyecto para el estudio de una alternativa, que ocasione por todas las afecciones, el menor perjuicio. Propone, que el cruce del río Indusi, que se haga por la parcela colindante que resulta de dominio público; que la red de gas y la de saneamiento discurran por el bidegorri proyectado, y que en caso de imposibilidad, se acuerde con la propiedad el trazado menos afectado.

Seis.– Habiendo dado traslado, con fecha 03-10-2006, de la alegación formulada por el particular afectado por el Proyecto a Naturgas Energía Distribución, S.A.U., ésta procede a contestar con fecha de entrada 25-10-2006 mediante plano de detalle, 2NE-D-DET-006-RVO y escrito individualizado que consta en el expediente y que, de forma extractada, señala lo siguiente:

– La Beneficiaria indica que el trazado propuesto por ella, viene determinado por la normativa vigente de los dos organismos afectados, Diputación Foral de Bizkaia-Departamento de Obras Públicas y Transportes y Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente-Dirección de Aguas, que exigen una separación mínima de 4 y 15 metros de separación respectivamente en cada una de las zonas de servidumbre. Asimismo, indica la imposibilidad de trazado por la parcela colindante a la BI-Dima-25, de propiedad municipal, para cruzar el río Indusi, por tener una anchura de 4 metros, y se incumplirían las exigencias indicadas anteriormente.

Siete.– Habiendo dado traslado, con fecha 11-10-2006, del informe emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Dima a Naturgas Energía Distribución, S.A.U.; esta procede a contentar con fecha 31-10-2006, mediante escrito individualizado que consta en el expediente y que, de forma extractada señala lo siguiente:

En cuanto a la ampliación de la red, el departamento comercial de Naturgas Energía Distribución, S.A.U.; elaborará un estudio para analizar la viabilidad de dicha ampliación, que se recogerá en un futuro proyecto.

Por lo que se refiere a la solicitud de cambio de afección de las parcelas de Francisco Gutiérrez Hernández por la parcela colindante a la BI-Dima-25, de propiedad municipal, informa que no es viable por el incumplimiento de normas de la Diputación Foral de Bizkaia, con exigencia de separación mínima de 4 metros, así como a la Dirección de Aguas-Oficina Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Bizkaia que exigen una separación de 15 metros.

Ocho.– Habiendo dado traslado, con fechas 03-10-2006 y 10-10-2006, del condicionado exigido por los servicios técnicos correspondientes de los Organismos afectados a Naturgas Energía Distribución, S.A.U., ésta procede a contestar con fecha de salida 25-10-2006, asumiendo lo establecido en el condicionado de la Diputación Foral-Departamento de Obras Públicas y Transportes y con fecha de salida 31-10-2006 se remite contestación por parte de la Beneficiaria, con inclusión de un anexo, donde figuran las modificaciones de trazado solicitadas por la Dirección de Aguas, Oficina Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su condicionado así como la imposibilidad de aceptar una de las condiciones impuestas por este Organismo.

Nueve.– Con fecha de salida 23-11-2006, de acuerdo al procedimiento establecido en el RD 1434/2002, y dado que no ha sido aceptado en su totalidad, por parte de la Beneficiaria, el condicionado establecido por la Dirección de Aguas, Oficina Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Bizkaia, se da traslado a este Organismo, a fin de que formule la contestación oportuna, dentro del plazo reglamentario. No se ha recibido contestación alguna, tras finalizar dicho plazo.

Diez.– Con fecha 10-10-2006, la Sociedad Naturgas Energía Distribución, S.A.U. aporta informe del Centro de Patrimonio Cultural Vasco del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, en el que señalan que el proyecto objeto de la presente autorización, recoge zona declarada como zona de presunción arqueológica, debiendo presentar estudio previo al comienzo de las obras.

Esta Resolución se basa en los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La Dirección de Energía y Minas es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 27-10-2005).

Dos.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998), del Sector de Hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre (BOE de 31-12-2002), por el que se aprueba el Reglamento que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas, así como el trámite previo de información pública cuando, por no haberse otorgado con anterioridad al 08-10-1997 concesión administrativa en ese municipio, pudieran producirse otras solicitudes de autorización, en competencia con la presentada.

Tres.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre, declara de Utilidad Pública las instalaciones a las que se refiere el Título IV de la Ley relativas al suministro de gases combustibles por canalización.

Cuatro.– Al analizar la alegación vertida de solicitud de modificación de trazado, por D. Francisco Gutiérrez Hernández, titular de la BI-Dima-06, teniendo en cuenta el RD 1434/2002, de 27 de diciembre (BOE de 13-12-2002), donde se establecen las condiciones de afección en las servidumbres de paso en instalaciones de distribución de gas natural canalizado, así como el régimen de distancias establecido por el Organismo afectado, se considera para una mayor racionalidad del trazado, evitar en parte la afección general a la propiedad particular, minimizando los daños causados, a los particulares afectados.

Cinco.– A la vista de lo anteriormente expuesto y de la contestación a la alegación realizada por parte de la Beneficiaria, Naturgas, Energía, Distribución, S.A.U., procede un ajuste de trazado en la finca BI-Dima-06, y consistente en aproximar la tangente a la generatriz, de la conducción de gas, hasta hacerla coincidir con la proyección del límite exterior del bidegorri, de acuerdo con el plano 2-NE-D-DET-006-RVO, de Naturgas, Energía, Distribución, S.A.U., de octubre-06, y que se hará extensivo al resto de parcelas, que atraviesa la conducción de gas natural, de forma paralela a la carretera, Bi-2543, a Dima e Igorre, con objeto de satisfacer el contenido del artículo 113 del RD 1434/2002.

Seis.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por la legislación vigente y resultante de aplicación.

Siete.– Naturgas Energía Distribución, S.A.U. realiza la distribución de gas natural en un gran número de poblaciones de esta Comunidad Autónoma, por lo que se considera acreditada la capacidad legal, técnica y económico-financiera del solicitante para la realización del Proyecto.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, se realiza la siguiente resolución,

RESUELVO:

Uno.– Autorizar a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. la construcción de un gasoducto de distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales denominado «Red de Media Presión B de Dima» en el término municipal de Dima (Bizkaia), cuyas características más importantes son las siguientes:

– Red de distribución de Media Presión B (MPB): tiene su origen en la válvula de conexión situada al final de la red de MPB prevista en el Polígono Industrial Ziarrusta, perteneciente al «Gasoducto al Polígono Industrial Bildosola». Desde este punto, la conducción discurrirá a través del camino público, para acceder al Barrio Ziarrusta, cruza el río Indusi, y continúa por dominio de la carretera BI-2545, cruza de nuevo dos veces el río Indusi para continuar de nuevo por la BI-2545 hasta la vivienda Arzubia, 22, donde cruzará la carretera, y continuar por el vial municipal hasta Elexalde Auzoa, desde donde se irán derivando ramales para dar servicio a las viviendas del núcleo urbano. Debiendo ser tenidas en cuenta las consideraciones contenidas en los fundamentos jurídicos de esta Resolución.

Características de la conducción:

La tubería a emplear será de Polietileno PE-100, tipo SDR-17, 6, DN-110 mm espesor 6,3 mm, en una longitud de 5.850 metros y PE-100, tipo SDR-11, DN-90 mm, espesor 8,2 mm, en una longitud de 456 metros.

La presión máxima de servicio será de 4 kg/cm2.

Presupuesto total: 553.569,49 euros.

El recorrido completo de la red y todas sus características están descritos en la memoria y planos del proyecto presentado.

Dos.– Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

1.– Naturgas Energía Distribución, S.A.U. constituirá en el plazo de 2 meses una fianza por valor de once mil setenta y un euros (11.071), en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de su compromiso ratificado por la presente autorización, de acuerdo a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dicha fianza se constituirá en la Caja Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 21 de julio, o mediante el contrato de seguro concedido con Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954 y Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del Seguro Privado, y al Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 de junio, de adaptación a los compromisos derivados del Tratado de Adhesión de España a la CEE. La fianza será devuelta a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas, los Órganos Territoriales competentes formalicen el acta o actas de puesta en marcha de las citadas instalaciones.

2.– El plazo para el inicio en la ejecución de las instalaciones del caso será inferior a 12 meses a partir de la última fecha de publicación de la autorización en Boletines Oficiales.

3.– El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de 24 meses a partir de la última fecha de publicación de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórrogas por causas justificadas.

4.– Naturgas Energía Distribución, S.A.U. podrá transmitir en cualquier momento estas instalaciones, previa comunicación a la Oficina Territorial de Bizkaia, subrogándose el nuevo titular de todas las obligaciones y derechos que implica la presente autorización.

5.– Naturgas Energía Distribución, S.A.U. deberá operar y mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1434/2002, que aprueba el Reglamento que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, que impone obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras.

Tres.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998), la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

La presente instalación estará sujeta a las siguientes afecciones:

a) Pleno dominio en las instalaciones fijas de superficie que sea necesario.

b) Servidumbre permanente de paso en la red: franja de terreno de 4 m de anchura (2 m a cada lado del eje de la tubería) por donde discurrirán enterradas las tuberías que se requieran para la conducción de gas, así como aquellas líneas y equipos de telecomunicaciones que por ellas puedan transcurrir al amparo de la Disposición Adicional 19 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

1) Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a los 50 cm en dicha zona de servidumbre permanente, así como de plantar árboles o arbustos.

2) Libre acceso del personal y equipos necesarios para el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

c) Prohibición de realizar cualquier tipo de obra o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a 2 m del eje del trazado a uno y otro lado del mismo.

d) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, en donde se hará desaparecer todo obstáculo y será la que se refleja para cada finca en los planos parcelarios y en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Cuatro.– Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Red de Media Presión B de Dima», firmado por el Ingeniero Industrial D. J. Ignacio Villanueva Ortueta y visado e inscrito por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia con fecha 11-11-2006 con el n.º 4006. Debiendo ser tenidas en cuenta las consideraciones contenidas en los fundamentos jurídicos de esta Resolución.

Cinco.– La presente Autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtención de los mismos.

Seis.– Para la obtención de la puesta en marcha de las instalaciones deberá presentarse en la Oficina Territorial de Bizkaia los correspondientes certificados de Dirección de Obra y actas de pruebas con los registros gráficos y permisos de organismos afectados, así como los planos as-built donde se determinarán la situación de la red y los cruces con otros servicios.

Siete.– Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones, deberán ser comunicados por escrito por la empresa concesionaria a esta Oficina Territorial de Bizkaia con la debida antelación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Innovación y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2006.

El Director de Energía y Minas,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental