
N.º 38, jueves 22 de febrero de 2007
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Justicia, Empleo y Seguridad Social
1160
ORDEN de 17 de noviembre de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 10 de los estatutos de la «Fundación Manuel Calvo».
Visto el expediente que la «Fundación Manuel Calvo» presenta de aprobación e inscripción de la modificación del artículo 10 de sus Estatutos, atendiendo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El 30 de marzo de 2006 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social una copia autorizada de la Escritura pública de modificación de estatutos otorgada por la «Fundación Manuel Calvo» el 30 de diciembre de 2005 ante la Notaria del Ilustre Colegio de Bilbao, María Yolanda Fernández Sainz, número de protocolo 3.447.
Por su parte, el 20 de julio de 2006 tuvo entrada en el Registro una segunda copia autorizada de la citada Escritura.
La Escritura pública incorpora una certificación expedida el 28 de diciembre de 2005 por Dña. María Jesús Pereda Chávarri, Secretaria del Patronato, con el visto bueno del Presidente, del acta de la reunión del Patronato celebrada el 27 de diciembre de 2005 en la que, entre otros, se adoptó el acuerdo de modificar los Estatutos de la Fundación, añadiendo un nuevo artículo 10, referido al destino del patrimonio de la Fundación en caso de disolución.
Segundo.– Mediante escrito de 9 octubre de 2006, del Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se dio traslado del expediente a la Directora de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 404/1994, y a los efectos de la emisión del informe preceptivo con relación a la inscripción registral de la modificación estatutaria de la «Fundación Manuel Calvo».
Tercero.– El 8 de noviembre de 2006 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social el informe, que en relación a la citada modificación estatutaria, ha emitido el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
Cuarto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco, que a su vista ha elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de modificación estatutaria, en virtud de los artículos 36.3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y del artículo 7.1.a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.
Segundo.– Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 62 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
Tercero.– En fecha 9 octubre de 2006 el Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 404/1994, requirió del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales la emisión de Informe preceptivo con relación a la inscripción registral de la modificación estatutaria de la «Fundación Manuel Calvo», a cuyos efectos le concedió el plazo de un mes. Dicho informe ha sido emitido con carácter favorable a la inscripción registral.
Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
RESUELVE:
Primero.– Aprobar la modificación de los Estatutos de la «Fundación Manuel Calvo».
Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública de modificación de estatutos otorgada por la «Fundación Manuel Calvo» el 30 de diciembre de 2005 ante la Notaria del Ilustre Colegio de Bilbao, María Yolanda Fernández Sainz, número de protocolo 3.447.
Como resultado de la modificación estatutaria, y atendiendo al contenido de la certificación expedida el 28 de diciembre de 2005 por Dña. María Jesús Pereda Chávarri, Secretaria del Patronato, con el visto bueno del Presidente, del acta de la reunión del Patronato celebrada el 27 de diciembre de 2005, el nuevo artículo 10 de los Estatutos de la Fundación queda redactado en los siguientes términos:
«En caso de disolución, su patrimonio se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, a los efectos previstos en la Norma Foral 1/2004, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, preferentemente de Portugalete.»
Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 2006.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZKARRAGA RODERO.
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