
N.º 33, jueves 15 de febrero de 2007
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Administración de Justicia
Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Bilbao
1022
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 29/06.
Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Bilbao (Bizkaia).
Juicio: Proc. ordinario 29/06.
Demandante: Cerámica Saloni, S.L., Roig Cerámica, S.A., Saltoki Bizkaia, S.A., Fustería I Mobles de Cuina Nou Stil, S.L., Sanyc C.E.S., Pumacol, S.L. y Keros Cerámica, S.A.
Abogado: Oses Garcia, Inmaculada Concepcion.
Procurador: Monica Gallego Castañiza.
Demandado: Jose Manuel Aparicio Garcia, Jesus Maria Aparicio Garcia, Cerámicas Hermanos Aparicio, S.L. y Francisco Javier Aparicio Garcia.
Sobre: M09 Ord. Responsabilidad Administrativa.
En el referido juicio se ha dictado el 11 de octubre de 2006, sentencia 66/06, cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
1.– Paguen a la actora Cerámica Saloni, S.A. la cantidad de tres mil quinientos quince euros y noventa y ocho céntimos (3.515,98).
2.– Paguen a Pumacol, S.L. la cantidad de tres mil ochocientos cincuenta y dos euros y veintiséis céntimos (3.852,26).
3.– Paguen a Saltoki Bizkaia, S.A. la cantidad de mil ciento catorce euros y cincuenta y nueve céntimos (1.114,59).
4.– Paguen a Sanyc C.E.S., S.L. la cantidad de mil veintitrés euros y sesenta céntimos (1.023,60).
5.– Paguen a Keros Cerámica, S.A. la cantidad de mil seiscientos veintiséis euros y cincuenta y nueve céntimos (1.626,59).
6.– Paguen a Roig Cerámica, S.A. la cantidad de tres mil doscientos catorce euros y sesenta céntimos (3.214,60).
7.– Paguen a Fustería Mobles de Cuina Nou Stil, S.L. la cantidad de dieciocho mil setecientos setenta y cinco euros y veintiséis céntimos (18.775,26).
8.– Indemnicen a cada una de las demandantes lo que represente el interés legal del artículo 7.2 Ley 3/2004, según las actualizaciones semestrales que publica la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre la respectiva suma de condena como principal, y desde la fecha de emisión de las correspondientes facturas que obran en autos.
9.– Reembolsen todas las costas procesales causadas.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados D. Francisco Javier Aparicio Garcia y Cerámicas Hermanos Aparicio, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.
El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 17 de enero de 2007.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
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