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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, jueves 15 de febrero de 2007


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Otras Disposiciones

Cultura
1009

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2006, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se conceden las subvenciones a la redacción y a la modificación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecten a Bienes Culturales Calificados, Inventariados o a Zonas de Presunción Arqueológica.

Por Orden de 27 de julio de 2006, de la Consejera de Cultura, publicada en el Boletín del País Vasco n.º 170, de 6 de septiembre, se establece el régimen de ayudas para la redacción y modificación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecten a Bienes Culturales Calificados, Inventariados o a Zonas de Presunción Arqueológica, para su aplicación en los ejercicios 2006-2008.

El plazo para presentar solicitudes finalizó, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden, el 6 de octubre de 2006.

Reunida la Comisión de Valoración prevista en el artículo 13 de dicha Orden, y una vez valoradas las solicitudes, presentó su propuesta de resolución sobre su concesión el 14 de noviembre de 2006, estableciendo los criterios de valoración de acuerdo con el artículo 12 de la Orden.

A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, y de acuerdo con el artículo 14 de la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a los solicitantes las subvenciones por los importes que se detallan, contenidos en el anexo I a esta Resolución.

Segundo.– Denegar la subvención solicitada a las personas y entes que se relacionan en el anexo II de esta Resolución por los motivos que en el mismo se indican.

Tercero.– Los beneficiarios propuestos quedan sometidos a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras normas que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuarto.– El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, una vez secuenciado podrá ser prorrogado mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. Para ello el Ayuntamiento o entidad interesado deberá presentar una solicitud de prórroga, previamente a la finalización del plazo, a la que se acompañará un escrito justificativo de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del nuevo plazo previsto.

En cualquier caso, el nuevo plazo no podrá superar el límite temporal fijado con generalidad para la ejecución de las actividades subvencionadas en el día 31 de diciembre de 2008.

La justificación, liquidación y pago de las subvenciones concedidas se efectuará conforme a los artículos 17, 18 y 19 de la Orden reguladora, debiendo presentarse la documentación en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco en el plazo de 2 meses desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

La justificación de ejecución de las actividades a las que se ha otorgado subvención versará sobre el presupuesto de las mismas detallado en el anexo I de esta Resolución, considerando la correspondiente cantidad, además del resto de extremos que se establecen en el artículo 18 de la Orden reguladora.

Quinto.– Notificar la presente Resolución a los Ayuntamientos de los municipios de Balmaseda, Getxo, Aia, Lasarte-Oria, Legorreta y Salvatierra, así como Agencia de Renovación Urbana y Vivienda, S.A. de Vitoria-Gasteiz, solicitantes de las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2006.

Asimismo, publicar la misma en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por los interesados o, en su caso, de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2006.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

GURUTZ LARRAÑAGA ZUBIZARRETA.

ANEXO I
RELACIÓN DE SOLICITANTES A LOS QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN

(Véase el .PDF)

ANEXO II
RELACIÓN DE SOLICITANTES A LOS QUE SE DENIEGA LA SUBVENCIÓN Y CAUSAS

(Véase el .PDF)


Análisis documental